Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-58

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

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Alcalá de Henares. Urbanismo. Urbanización UE-7

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el 17 de junio de 2022, adoptó acuerdo en relación a la Aprobación Definitiva del Proyecto de Urbanización de la U. E. número 7 del P.G.O.U., que dice lo que sigue:

“La Junta de Gobierno Local, por unanimidad de sus miembros, acuerda aprobar la Propuesta presentada y, en consecuencia:

1.o La aprobación definitiva del Proyecto de Urbanización de la U. E. 7 del P.G.O.U., promovido por Camporrosso, S. L. U., con sujeción a las condiciones que se contiene en el informe emitido por el Técnico del Servicio de Medio Ambiente de 5 de abril de 2022, anteriormente transcrito obrante en el expediente, así como la siguiente:

— Antes del inicio de las obras de urbanización deberá prestar garantía que garantice la correcta ejecución de las obras de urbanización por importe del 10 por 100 del importe total previsto en el Proyecto de Urbanización, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, sin cuyo requisito no podrán iniciarse las obras de urbanización.

2.o El presente acuerdo deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá Ud. interponer recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que interponga el recurso potestativo de reposición, éste se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquél en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que Ud. Considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 1 de julio de 2022.—La T. A. G. jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística por P. D. F. del Secretario Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.

(02/14.087/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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