Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-66

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE BREA DE TAJO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

66
Brea de Tajo. Organización y funcionamiento. Ordenanza aprovechamiento bienes patrimoniales

Se hace público a los efectos de lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, el acuerdo definitivo referente a: aprobado inicialmente por el Pleno del Ayuntamiento de Brea de Tajo, el día 28 de marzo de 2022, el cual ha resultado elevado automáticamente a definitivo al no haberse presentado reclamaciones durante el período de exposición al público, ello en consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril; habiéndose publicado el correspondiente anuncio de exposición el día 12 de mayo de 2022, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 112, y habiéndose expuesto el referido acuerdo de aprobación inicial en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento de Brea de Tajo, siendo el referido acuerdo elevado a definitivo, lo que se describe a continuación:

«…A la vista del expediente administrativo referente a la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Brea de Tajo, se acuerda por unanimidad de los presentes, habiendo asistido seis miembros de los siete que forman el Pleno de este Ayuntamiento de Brea de Tajo:

1.o Aprobación provisional de la ordenanza municipal reguladora del aprovechamiento de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Brea de Tajo, cuyo texto es el siguiente:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto, finalidad y régimen jurídico.—1. Es objeto de la presente ordenanza regular los aprovechamientos agrícolas y ganaderos de los bienes patrimoniales de naturaleza rústica del Ayuntamiento de Brea de Tajo, estableciendo el procedimiento a seguir para la adjudicación de los mismos.

2. El régimen jurídico aplicable estará de acuerdo con lo establecido en el artículo 4, apartados 1 y 2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; así como por el artículo 93 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, y demás normativa vigente.

3. Los aprovechamientos en esta clase de bienes se regirán por la presente ordenanza, sin perjuicio de lo dispuesto en la legislación sectorial y específica aplicable.

Art. 2. Solicitudes.—Todas las solicitudes relacionadas con el aprovechamiento de los montes: altas, bajas, traspasos, permutas, renuncias… se realizarán previa petición en instancia normalizada ante el Ayuntamiento, y en su caso mediando acuerdo entre las partes implicadas.

A la hora de resolver las solicitudes, el Ayuntamiento atenderá tanto a las condiciones de los solicitantes como a las condiciones de las parcelas, para lo cual se tendrá en cuenta la proximidad con parcelas de propiedad, que formen una misma unidad de cultivo con otras parcelas, etc., examinando y resolviendo dichas situaciones caso por caso.

La relación de parcelas vacantes estará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento a disposición de quienes deseen consultarla durante los meses de julio y agosto.

Art. 3. Altas.—Como regla general, las parcelas deberán ser solicitadas durante el período que va desde el 15 de julio al 15 de septiembre, y serán adjudicadas hasta del 1 de octubre mediante subasta pública a sobre cerrado.

Art. 4. Bajas.—El Ayuntamiento podrá comunicar la baja de oficio de cualquier adjudicación si el terreno fuera necesario para un fin público y/o privado que pudiera repercutir favorablemente en los vecinos del municipio y/o en el desarrollo socioeconómico.

Las parcelas que se encuentren abandonadas o sin cultivar por más de cuatro años, podrán pasar a disposición del Ayuntamiento, previa notificación al adjudicatario de la parcela, salvo que el titular acredite que las parcelas están acogidas a ayudas medioambientales, durante el plazo que dure la ayuda.

La resolución por incumplimiento del arrendatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento del incumplimiento, previa audiencia al interesado.

En ningún caso el arrendatario incumplidor tendrá derecho a indemnización, debiendo abonar en su caso los gastos que se deriven del procedimiento de desalojo.

Art. 5. Traspasos.—Podrán ser autorizadas por parte del Ayuntamiento los traspasos de parcelas entre familiares de hasta el tercer grado de consanguinidad y/o afinidad siempre que sean agricultores a título principal.

Queda prohibido el subarriendo o cualquier tipo de aprovechamiento que no sea personal lo cual dará lugar a la baja del arrendamiento previa notificación al interesado.

Art. 6. Permutas.—Con la finalidad de agrupación para optimizar el rendimiento agrícola, se podrán autorizar permutas de parcelas entre los arrendatarios adjudicatarios, siempre que la permuta sea equitativa y ventajosa para todas las partes y esté demostrada la mejora en el rendimiento agrícola de los arrendatarios implicados.

Art. 7. Caducidad.—Serán causas de caducidad de las concesiones el fallecimiento del arrendatario o su jubilación según las disposiciones vigentes.

Art. 8. Duración.—La duración del aprovechamiento agrícola y ganadero será de cinco años consecutivos, trascurridos los cuales se podrá prorrogar por otros cinco años previa solicitud del interesado acreditando el cumplimiento de los requisitos del artículo 20.

El año forestal empieza el 1 de octubre y termina el 30 de septiembre siguiente. No obstante, el Ayuntamiento u organismo competente podrán señalar a todos efectos el año natural, con comienzo el 1 de enero y terminación el 31 de diciembre.

Art. 9. Obligación de pago.—Todo usuario a cuyo nombre haya figurado una parcela durante más de dos meses del año forestal o natural, está obligado al pago del recibo correspondiente al año agrícola en curso. Por ello, las renuncias o bajas se efectuarán con carácter general antes del 30 de septiembre.

Art. 10. Causas de extinción del arrendamiento.—1. La extinción del derecho al aprovechamiento se producirá en los siguientes supuestos:

a) Que el adjudicatario deje de reunir los requisitos exigidos para su otorgamiento.

b) Que el titular del aprovechamiento o personas a su cargo causare daño a la parcela o a sus elementos integrantes y se negare a reparar o resarcir los mismos, o llevare a cabo usos diferentes de cultivo o aprovechamiento ganadero.

c) La falta de pago total o parcial del canon que le corresponda.

d) Por renuncia expresa del adjudicatario.

e) Por incumplimiento de los deberes señalados en la presente ordenanza.

f) Por muerte del adjudicatario. El cónyuge, hijos o en su caso herederos directos del adjudicatario que reúnan las condiciones señaladas en la presente ordenanza podrán solicitar la adjudicación a su favor.

g) Cuando el titular del aprovechamiento no realice las labores de cultivo y siembra o las hiciere de forma que manifiestamente perjudique a la parcela.

h) Cuando el aprovechamiento no se llevare a cabo directamente por el adjudicatario y se hiciera mediante subarriendo.

i) Cuando se proceda a la venta o permuta de la parcela o a su utilización para cualquier finalidad de interés público o utilidad social acordada por el Ayuntamiento. En este supuesto, la extinción se producirá sólo en relación a la superficie afectada y el adjudicatario tendrá derecho a la correspondiente indemnización.

j) Cuando, sin soporte documental suficiente, pretenda apropiarse de propiedades municipales.

2. La resolución por incumplimiento del adjudicatario se aplicará de forma inmediata en cuanto se tenga conocimiento de los mismos, previa audiencia al interesado. En ningún caso el adjudicatario incumplidor tendrá derecho a indemnización alguna, debiendo abonar en su caso los gastos que impliquen el procedimiento de desalojo.

Art. 11. Mejoras.—Las mejoras que todo arrendatario lleve a cabo en el patrimonio municipal tienen que realizarse previa petición y aprobación municipal y no podrán ser destruidas por ningún concepto, quedando de propiedad del municipio las casetas, pozos, arbolado, o cualquier otra.

TÍTULO II

Normas específicas

SECCIÓN I

Aprovechamiento agrícola

Art. 12. Régimen general.—1. El labrado de rastrojos a partir del 1 de septiembre (rastrojeado) se realizará exclusivamente en aquellos casos, en los que la finca se siembre seguidamente, introduciendo en la rotación cultivos autorizados en desarrollo de la Política Agraria Comunitaria, y que impliquen una mejora en las rentas percibidas por los agricultores, siempre y cuando no se perjudiquen los suelos que vayan a sustentar los cultivos.

2. El alzado general de los rastrojos para el barbechado de la tierra podrá realizarse a partir del 15 de enero, sin más limitación que la costumbre, el uso de las técnicas agrícolas apropiadas y respetando en todo momento la normativa medioambiental.

3. Las parcelas municipales de reducida extensión anexas o contiguas, sin margen o lindero que las separe, a fincas particulares cultivadas por el arrendatario, podrá ser trabajadas, esto es, realizar las labores agrícolas, con el mismo criterio que en las particulares.

Art. 13. Régimen de las parcelas de secano.—1. Las tierras municipales de secano serán arrendadas para el cultivo de cereales u otros similares, incluidos los cultivos leñosos a los vecinos que cumplan los requisitos del artículo 20 previo pago del canon anual.

2. Los adjudicatarios deberán respetar, cuando laboreen y cultiven las parcelas, el estado original y las distancias que se establezcan con respecto a las márgenes entre fincas, caminos, eriales, balsas…

3. La autorización que en su caso otorgue el Ayuntamiento para cualquier modificación, conllevará la obligación de devolver la parcela a su estado original o responder de los gastos que ocasionare su restauración al término de la concesión.

4. Queda prohibida la realización de cambios entre parcelas y la venta de derechos de cultivo sobre las mismas no autorizadas. Se rescindirá la concesión de parcelas que cultiven los adjudicatarios que incumplan lo dispuesto en este apartado.

Art. 14. Régimen de las parcelas de regadío.—1. Las parcelas de regadío en lo que se refiere a su aprovechamiento tendrán el mismo régimen que las parcelas municipales de secano.

2. No estará permitido el subarriendo de parcelas en ningún caso. El arrendamiento de la parcela supone el derecho al cultivo directo de la misma, quedando excluido de este derecho cualquier otro tipo de aprovechamiento.

3. Al finalizar el plazo del arrendamiento, pasarán al Ayuntamiento las mejoras e inversiones realizadas en las parcelas (incluidas las instalaciones de riego) sin que proceda indemnización alguna, teniendo el concesionario la obligación de dejar libres y a disposición del Ayuntamiento los bienes objeto del arrendamiento.

SECCIÓN II

Aprovechamiento ganadero

Art. 15. Compatibilidades.—El aprovechamiento de cultivos deberá estar de acuerdo con los derechos de los ganaderos, no pudiéndose impedir la entrada de los ganados una vez levantadas las cosechas y respondiendo el rematante de los pastos de los daños que pudiera causar en dichos cultivos.

Tampoco podrán realizar prácticas agrícolas que sean incompatibles con el aprovechamiento ganadero salvo que por el tipo de cultivo a instalar sea totalmente incompatible con el aprovechamiento ganaderos (viñedos, plantaciones de árboles…) para realizar dichos tipos de cultivos será necesaria autorización municipal expresa y será excluido del aprovechamiento de pastos y comunicado al adjudicatario de los pastos donde se incluya la parcela.

Los ganados que reglamentariamente disfrutan de los pastos en los montes propiedad del Ayuntamiento, tendrán derecho pastar en todos los barbechos y rastrojeras de los terrenos de cultivo, sin que los usuarios puedan oponerse ni entorpecer el ejercicio del pastoreo.

SECCIÓN III

Pastos

Art. 16. Régimen de aprovechamiento de los pastos.—1. El aprovechamiento de los pastos de las parcelas y lotes municipales están excluidos de la adjudicación en subasta pública.

No obstante:

— Quedando prohibido subarrendar dicho aprovechamiento.

— Queda prohibido entrar con el ganado en las parcelas y lotes después de haberse producido lluvias, no pudiendo volver a pastar hasta que no desaparezca el riesgo de embarrado y marca visible de pateado.

— El derecho de aprovechamiento de pastos conlleva a su vez el derecho a utilizar las parideras, apriscos, balsas de agua, depósitos y otras infraestructuras de propiedad municipal, instaladas en los montes y terrenos municipales, con la obligación de sufragar los gastos de su mantenimiento y reparación.

— El paso del ganado se realizará por las cabañeras, “pasos” y caminos existentes, y se accederá a las parcelas y lotes por dichas vías.

2. Con carácter general se establecerá un canon anual por el aprovechamiento de los pastos. No obstante, el Ayuntamiento se reserva la posibilidad de sustituir el canon por cualquier otra contraprestación que beneficie el aprovechamiento de los montes, especialmente aquel dirigido a la conservación de los espacios naturales y la lucha contra los incendios forestales.

SECCIÓN IV

Otros aprovechamientos

Art. 17. Régimen general.—El cultivo agrícola y el aprovechamiento de pastos en las parcelas municipales será compatible con el disfrute de otros aprovechamientos en atención a la rentabilidad económica o de otro tipo para la entidad municipal.

Art. 18. Aprovechamiento cinegético.—El aprovechamiento cinegético de las tierras de cultivo se llevará a cabo de acuerdo con lo dispuesto en la legislación vigente en materia de régimen local y la Ley de Caza de Madrid.

Art. 19. Aprovechamiento apícola.—1. El aprovechamiento apícola se regirá por lo dispuesto en esta ordenanza y, en lo no contemplado por esta, por la normativa sectorial vigente en cada momento.

2. La instalación de colmenas en los montes y terrenos rústicos municipales estará sujeta a las siguientes condiciones:

a) Podrá ser titular de este aprovechamiento cualquier persona, natural o jurídica, que lo solicite al Ayuntamiento en los términos que aquí se establecen. En el caso de que coincidan peticiones sobre un mismo lugar, tendrán preferencia los solicitantes vecinos sobre los que no lo sean, si también concurre esta condición el que primero lo haya solicitado al Ayuntamiento y, en su defecto, por sorteo público.

b) La ubicación se autorizará por el Ayuntamiento, previa instancia del interesado que irá acompañada de:

— Plano de situación con indicación del polígono y parcela donde solicita la instalación de colmenas.

— Número total de colmenas a instalar en los montes y terrenos rústicos municipales.

— Fotocopia del Registro de Explotaciones Apícolas actualizado.

— Código de identificación de la explotación.

c) Los asentamientos apícolas y colmenares que se ubiquen dentro del término municipal deberán respetar las distancias mínimas siguientes:

— 500 m de distancia del núcleo de población.

— 150 m de distancia a instalaciones ganaderas o a viviendas rurales habitadas.

d) Los asentamientos apícolas y colmenares de distintos titulares, salvo acuerdo mutuo, deberán respetar entre sí las siguientes distancias mínimas:

— Hasta 15 colmenas 150 metros.

— De 16 a 25 colmenas 250 metros.

— De 26 a 50 colmenas 500 metros.

— Más de 50 colmenas, se añadirán 10 m más por cada colmena que pase de 50.

e) Estas distancias se observarán por los titulares sin perjuicio de lo que establezcan, en cada momento, las normas agroambientales y sectoriales que afecten a estas explotaciones. Asimismo, los titulares de las explotaciones apícolas deberán advertir, mediante carteles colocados en sitios bien visibles y a una distancia mínima de 50 metros del colmenar, la presencia de abejas.

f) En cualquier caso, el titular de la explotación deberá cumplir la normativa que resulte de aplicación a su actividad, adoptar las medidas de prevención, protección y seguridad necesarias para evitar peligros a terceras personas y asumir la responsabilidad de los eventuales daños y perjuicios que pudieran ocasionar las abejas.

g) Los titulares de explotaciones apícolas que se instalen en terrenos municipales deberán contar con autorización municipal.

h) La instalación de colmenas, en montes y terrenos rústicos municipales no catalogados sin autorización del Ayuntamiento, o incumpliendo lo dispuesto en este artículo, será considerado infracción grave.

TÍTULO III

Procedimiento de adjudicación

Art. 20. Requisitos de los titulares.—1. Podrán ser titulares de nuevos aprovechamientos agrícolas aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Que lleven empadronados en el municipio desde al menos hace cuatro años de manera ininterrumpida salvo causa debidamente justificada.

b) En el caso de que se trate de un aprovechamiento agrícola de cultivo leñoso no se aplicará el límite de edad de 65 años.

c) Podrá superarse el límite de edad en el caso de que el titular del arrendamiento siga dado de alta cotizando en el régimen agrario de la seguridad social, incluso habiendo superado la edad de jubilación, siempre que dicha normativa lo permita.

d) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.

e) Ser agricultor a título principal, es decir, que sus ingresos por estas actividades sean superiores al 51 por 100 de su renta total anual, lo que se acreditará mediante la siguiente documentación:

— En el caso de personas físicas deberán aportar:

• Declaración de la Renta del ejercicio anterior.

• Reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo oficial, con una antigüedad de al menos dos años, salvo jóvenes agricultores.

• Presentación de la PAC del año inmediatamente anterior. No estarán obligados a presentar este documento los jóvenes agricultores.

• Facturación de ventas de los productos agrícolas generados mediante la actividad principal de la agricultura en los dos años inmediatamente anteriores.

— En el caso de personas jurídicas:

• Copia completa de las escrituras donde figure como objeto social la actividad agrícola.

• Presentación de las cuentas anuales de la sociedad del año anterior o declaración de la renta de los socios de la misma.

2. Podrán ser titulares de aprovechamientos ganaderos de parcelas municipales aquellos que reúnan conjuntamente las siguientes condiciones:

a) Tener más de 18 años (o tratarse de menores emancipados) y no tener más de 65 años.

b) Residir efectivamente en el municipio de Brea de tajo, debiendo figurar inscrito en el padrón municipal de habitantes de forma continuada al menos durante los dos últimos años anteriores a la adjudicación.

c) Estar al corriente de pago de toda clase de tributos y exacciones municipales.

d) Ser ganadero a título principal, es decir, que sus ingresos por estas actividades sean superiores al 51 por 100 de su renta total anual, lo que se acreditará mediante la siguiente documentación:

a. Reconocimiento de alta en el régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos agrarios expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, en el modelo oficial, con una antigüedad de al menos tres años.

b. Presentación de la PAC del año inmediatamente anterior. No estarán obligados a presentar este documento los jóvenes agricultores.

c. Facturación de ventas de los productos ganaderos generados mediante la actividad principal de la ganadería en los dos años inmediatamente anteriores.

Art. 21. Procedimiento.—No podrán solicitar tierras aquellas personas físicas o jurídicas que disfruten de un aprovechamiento de más de 100,00 Ha en este municipio.

A los efectos de este artículo se entiende por unidad familiar, los miembros de una misma familia que residen juntos en el mismo domicilio.

Para la adjudicación de las parcelas libres, se adjudicarán por el Ayuntamiento mediante subasta pública con puja a sobre cerrado, valorando las siguientes circunstancias:

a) Por la calificación profesional (se acreditará con la documentación que se indica en el artículo anterior):

a. Si es agricultor a título principal: 10 puntos.

b. Si es agricultor a tiempo parcial: 1 puntos.

b) Cargas familiares (Se deberá presentar certificado de empadronamiento colectivo, así como fotocopia del libro de familia o inscripción de pareja de hecho):

a. Familia numerosa: 5 puntos.

b. Familia con 2 hijos a su cargo: 4 puntos.

c. Familia con 1 hijo a su cargo: 3 puntos.

d. Familia sin hijos a su cargo (matrimonio o pareja de hecho): 1 punto.

e. Si es soltero/a: 0 puntos.

c) Relación de la unidad familiar de propiedades rústicas y fincas cultivadas en arrendamiento. Se valorará en sentido inverso a razón de 1 punto por cada 5 hectáreas o fracción de superficie de cereal secano que se lleve en arrendamiento. Para puntuarse este apartado se deberá ser agricultor a título principal y aportar la PAC del año anterior:

d) Cualidad de agricultor joven. Se puntuará en sentido inverso 1 punto por cada 5 años o fracción. Para puntuar este apartado deberá ser agricultor a título principal:

e) Colindancia. Se valorará la unidad familiar:

a. 3 puntos si la parcela es colindante.

b. 5 puntos si la parcela es colindante y alguna de las dos es de superficie inferior a 5.000 metros.

c. 10 puntos si la parcela es colindante y alguna de las dos es de superficie inferior a 2.000 metros.

Art. 22. Derechos y deberes.

a) El adjudicatario estará obligado a identificarse a requerimiento del personal del Ayuntamiento.

b) Los titulares de los aprovechamientos tienen derecho a la explotación agrícola o ganadera de las parcelas que les hayan sido adjudicadas durante el período del arrendamiento.

c) El aprovechamiento deberá realizarse conforme a los usos agrícolas y ganaderos habituales en cada momento y conforme al código de buenas prácticas y sin que menoscabe la riqueza del terreno.

d) Previa autorización del Ayuntamiento podrá realizarse mejoras que se consideren convenientes, que quedarán en provecho de la parcela al final de la explotación sin que el adjudicatario tenga derecho a percibir indemnización o compensación alguna.

e) Los adjudicatarios están obligados a mantener y conservar las parcelas en el mismo estado en que las reciban, sin que puedan modificar su configuración o elementos sin previa autorización municipal.

f) Los caminos serán respetados en la anchura que les corresponda con arreglo al catastro o el planeamiento. El ayuntamiento podrá determinar una mayor anchura de los mismos o de parte de ellos, cuando así lo considere conveniente para la mayor facilidad del tránsito de vehículos y de maquinaria agrícola.

g) El aprovechamiento se realizará a riesgo y ventura del adjudicatario, no pudiendo alegar ni reclamar contra el Ayuntamiento por razones de improductividad, bajo rendimiento d la tierra o minoración de cabida como consecuencia de caso fortuito o fuerza mayor.

El Ayuntamiento garantizará la pacífica posesión de las parcelas y atenderá las quejas que por escrito se le formulen en relación con intromisiones de colindantes o cualquier otro daño sufrido. No obstante, no serán atendidas las reclamaciones formuladas por intromisiones o daños en propiedades por ser la resolución de los mismos de competencia de los tribunales ordinarios.

TÍTULO IV

Canon

Art. 23. Canon.—1. El aprovechamiento de los bienes patrimoniales del Ayuntamiento de Brea de Tajo se llevará cabo mediante el sistema de arriendos, devengando un canon por la utilización, uso y disfrute, que tendrá carácter de ingreso patrimonial a los efectos previstos en la Ley de Haciendas Locales.

2. El canon será de:

TÍTULO IV

Infracciones y sanciones

Art. 24. Tipificación y clasificación.—1. Se consideran infracciones leves:

a) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres, piedras y residuos o productos no peligrosos en terrenos rústicos municipales.

b) Realizar, sin autorización municipal, cualquier aprovechamiento en terrenos rústicos municipales cuando tenga escasa consideración.

c) Destruir los pastos en las parcelas municipales por labrar o laborear las tierras antes de las fechas señaladas en la ordenanza (hasta 2 hectáreas).

d) Producir el ganado daños en el arbolado, linderos, márgenes, acequias, tuberías, aspersores e instalaciones existentes en terrenos rústicos municipales.

e) Realizar sin autorización actividades o actuaciones que puedan resultar molestas o incómodas para las personas o los animales.

f) Desobedecer las órdenes o indicaciones del personal municipal.

2. Son infracciones graves:

a) Realizar aprovechamientos en terrenos rústicos municipales sin la debida autorización municipal.

b) Realizar vertidos de basuras, escombros, enseres y residuos no peligrosos junto a los cauces públicos municipales.

c) Realizar, sin autorización municipal, obras, construcciones, instalaciones o actuaciones en las márgenes y cauces de barrancos y zonas húmedas naturales situadas en terrenos rústicos municipales.

d) Pastar en terrenos rústicos municipales no autorizados.

e) Realizar cultivos o plantaciones distintas de las habituales en las parcelas sin autorización municipal.

f) Pastar en terrenos rústicos municipales no autorizados.

g) Roturar o deteriorar los pasos de ganados existentes en terrenos rústicos municipales, o modificar su trazado, sin la debida autorización.

h) La realización, en terrenos rústicos municipales, de pruebas, actividades o competiciones deportivas y recorridos organizados sin la correspondiente autorización municipal.

i) El incumplimiento del deber de restaurar y reparar los daños ocasionados a los montes y demás bienes del patrimonio rústico municipal, cuando haya sido impuesto por cualquier acto administrativo.

j) Ocupar terrenos rústicos municipales sin autorización municipal.

k) El subarriendo de parcelas municipales.

3. Se consideran infracciones muy graves:

a) Realizar sin autorización talas o cortas de árboles y arbustos en zonas rústicas de propiedad municipal.

b) Invadir o anexionarse parcelas o cualquier terreno municipal.

c) Realizar, en terrenos rústicos municipales, actuaciones que puedan resultar nocivas o peligrosas para las personas y/o los animales o que perjudiquen gravemente el medio natural.

Art. 25. Procedimiento sancionador y prescripción de las sanciones.—1. El Ayuntamiento podrá adoptarlas medidas de carácter provisional que estime necesarias para evitar la continuidad del daño ocasionado por la actividad presuntamente infractora.

2. Serán responsables de las infracciones previstas en esta Ordenanza las personas físicas o jurídicas que incurran en aquellas. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones y prohibiciones serán exigibles no solo por los actos propios sino también por la de aquellas personas o animales por los que se deba responder en los términos previstos en el Código Civil.

3. Las infracciones muy graves prescribirán a los tres años, las graves a los dos años y las leves al año. Las sanciones impuestas por faltas muy graves prescribirán a los cuatro años, las impuestas por faltas graves a los tres años y las impuestas por faltas leves a los dos años.

Art. 26. Cuantía de las sanciones.—Las infracciones tipificadas en la presente ordenanza serán sancionadas con multa de las siguientes cuantías:

a) Infracciones leves: De 60 a 300 euros.

b) Infracciones graves: De 301 a 1.200 euros.

c) Infracciones muy graves: De 1.201 a 3.000 euros.

Art. 27. Potestad sancionadora, indemnizaciones y reposición.—1. La imposición de las sanciones corresponderá, para las infracciones leves y graves al alcalde u órgano en el que haya delegado; y al Pleno para las muy graves.

2. Sin perjuicio de las sanciones que correspondan, el infractor deberá reponer las cosas a su estado anterior en la forma, plazo y condiciones fijadas por el órgano sancionador. Cuando dicha reposición no sea posible, el Ayuntamiento podrá requerir la indemnización correspondiente.

3. Cuando el beneficio sea superior a la indemnización se tomará para esta, como mínimo la cuantía de aquel.

Art. 28. Revisión.—Durante la vigencia de los contratos, el Ayuntamiento está facultado para la revisión de los mismos, siendo obligatorio que en todo momento se cumplan los requisitos exigidos para los titulares de las adjudicaciones y concretamente los referentes a la edad y al empadronamiento que deberá ser ininterrumpido durante toda la vigencia salvo causa justificada.

Detectado el incumplimiento de los requisitos se procederá, en su caso, a la subsanación de los mismos o a la rescisión del contrato.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

A la entrada en vigor de la presente ordenanza se procederá a la regularización de todos los contratos actualmente vigentes, para ellos, los adjudicatarios deberán reunir los requisitos que se indican en el artículo 20. En relación con el requisito regulado en el artículo 20.1.d) (ser agricultor a título principal), no se exigirá dicho requisito a quienes demuestren que han venido cultivando la tierra, durante al menos los diez últimos años.

En el caso de que el Ayuntamiento no pueda ponerse en contacto con los titulares de los arrendamientos, se procederá a la baja de oficio de los mismos, la cual será publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid.

ANEXO I

SUPERFICIE DEL MUNICIPIO

1. Polígono 1, parcela 18, Paraje Matillas, labor secano, R. C. 28025A001000180000OS.

2. Polígono 1, parcela 70, Paraje Valongo, labor secano, R. C. 28025A001000700000OL.

3. Polígono 1, parcela 71 a), Paraje Valongo, labor secano, R. C. 28025A001000710000OT.

4. Polígono 2, parcela 104, Paraje Tejote, labor secano, R. C. 28025A002001040000OQ.

5. Polígono 2, parcela 106, Paraje Tejote, labor secano, R. C. 28025A002001060000OL.

6. Polígono 2, parcela 164, Paraje Matillas, labor secano, R. C. 28025A002001640000OA.

7. Polígono 2, parcela 179, Paraje Tejote, labor secano, R. C. 28025A002001790000OR.

8. Polígono 3, parcela 1, Paraje Portillo, labor secano, R. C. 28025A003000010000OI.

9. Polígono 12, parcela 8, Paraje Eras Altas, labor secano, R. C. 28025A012000080000OM.

10. Polígono 12, parcela 12, Paraje Eras Altas, labor secano, R. C. 28025A012000120000OO.

11. Polígono 12, parcela 102, Paraje Eras Altas, labor secano, R. C. 28025A012001020000OL.

12. Polígono 17, parcela 64, Paraje Pozo Hundimiento, labor secano, R. C. 28025A017000640000OE.

13. Polígono 17, parcela 129, Paraje María Blanca, labor secano, R. C. 28025A017001290000OU.

14. Polígono 17, parcela 207, Paraje María Blanca, labor secano, R. C. 28025A017002070000OT.

15. Polígono 17, parcela 231, Paraje Pozuelos, labor secano, R. C. 28025A017002310000OW.

16. Polígono 17, parcela 257, Paraje María Blanca, labor secano, R. C. 28025A017002570000OZ.

17. Polígono 18, parcela 7 a), Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000070000OS.

18. Polígono 18, parcela 9, Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000090000OU.

19. Polígono 18, parcela 23, Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000230000OP.

20. Polígono 18, parcela 26, Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000260000OF.

21. Polígono 18, parcela 37 a), Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000370000OJ.

22. Polígono 18, parcela 55 a), Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000550000OP.

23. Polígono 18, parcela 87 a), Paraje Peña Grande, labor secano, R. C. 28025A018000870000OP.

24. Polígono 19, parcela 12, Paraje Manantiales, labor secano, R. C. 28025A019000120000OX.

25. Polígono 19, parcela 106, Paraje Pedernales, labor secano, R. C. 28025A019001060000OX.

26. Polígono 19, parcela 111 a), Paraje Pedernales, labor secano, R. C. 28025A019001110000OJ.

27. Polígono 19, parcela 144 a), Paraje Pedernales, labor secano, R. C. 28025A019001440000OE.

28. Polígono 19, parcela 156, Paraje Pedernales, labor secano, R. C. 28025A019001560000OG.

29. Polígono 20, parcela 11, Paraje La Pica, labor secano, R. C. 28025A020000110000OY.

30. Polígono 20, parcela 17, Paraje Cerro, labor secano, R. C. 28025A020000170000OF.

31. Polígono 20, parcela 58, Paraje La Pila, labor secano, R. C. 28025A020000580000OX.

32. Polígono 20, parcela 64, Paraje Espinillos, labor secano, R. C. 28025A020000640000OE.

33. Polígono 21, parcela 17, Paraje Haza la Vieja, labor secano, R. C. 28025A021000170000OY.

34. Polígono 22, parcela 51 a), Paraje Pocillo, labor secano, R. C. 28025A022000510000OS.

35. Polígono 23, parcela 1, Paraje Valongo, labor secano, R. C. 28025A023000010000OA.

36. Polígono 23, parcela 3, Paraje Valongo, labor secano, R. C. 28025A023000030000OY.

37. Polígono 26, parcela 161, Paraje Manizuela, labor secano, R. C. 28025A026001610000OQ.

38. Polígono 28, parcela 28, Paraje San Isidro, labor secano, R. C. 28025A028000280000OX.

39. Polígono 30, parcela 81, Paraje Sañete, labor secano, R. C. 28025A030000810000OM.

40. Polígono 30, parcela 84, Paraje Sañete, labor secano, R. C. 28025A030000840000OR.

41. Polígono 32, parcela 19, Paraje Hontanilla, labor secano, R. C. 28025A032000190000OY».

2.o Información pública y audiencia a los interesados por el plazo de treinta días, a partir del día siguiente a la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID del Anuncio referente a la aprobación provisional, con objeto de que todas aquellas personas interesadas, tal y como contempla el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, puedan durante el plazo de exposición pública, tener acceso al expediente y presentar la correspondientes reclamaciones y sugerencias.

3.o En consonancia con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, en el caso de que no se hubiera presentado reclamación o sugerencia alguna, se entenderá definitivamente adoptado el acuerdo hasta entonces provisional, sin necesidad de acuerdo plenario.

Contra el presente acuerdo elevado a definitivo se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Brea de Tajo, a 29 de junio de 2022.—El alcalde, Rafael Barcala Gómez.

(03/13.659/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20B: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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