Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-72

Páginas: 13


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

72
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2022, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas conforme a la forma de selección que se indica, correspondientes a las siguientes plazas, todas ellas de personal funcionario y en turno de promoción interna:

Ayuntamiento de Fuenlabrada

Segundo.—Aprobar las bases de las correspondientes convocatorias para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexo, que se regirá en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

BASES ESPECÍFICAS PARA LA PROVISIÓN DE UNA PLAZA DE OFICIAL DEL SERVICIO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA EN PROMOCIÓN INTERNA VERTICAL, CORRESPONDIENTE A LA OFERTA DE EMPLEO PÚBLICO DEL AÑO 2021

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de una plaza de oficial del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría Oficial de la Policía local, por el sistema de concurso oposición en promoción interna, correspondiente a la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para el año 2021, aprobadas por acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2021.

1.2. La presente convocatoria se regirá por lo dispuesto en las presentes bases específicas, y por las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionarios/as de carrera incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada, aprobadas por Junta de Gobierno Local de 31 de diciembre de 2014, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

2. Normas generales

2.1. Ámbito de aplicación y normativa reguladora:

Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer una plaza de la categoría de Oficial del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de concurso oposición en promoción interna que regula el artículo 41 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid y los capítulos I, II y IV, del Título IV, del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y se regularán conforme a lo señalado en dicho precepto y lo establecido en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

2.2. Características de las plazas:

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Oficial del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de estas plazas les corresponderán genéricamente las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 12 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 210/2021 de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, así como las previstas en la relación de puestos de trabajo, manuales de organización y acuerdos colectivos en vigor.

3. Requisitos de las y los aspirantes

Para la admisión a la realización de las pruebas selectivas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española.

b) Estar en posesión del título de Bachiller o equivalente a efectos de acceso al empleo público, de conformidad con lo dispuesto en la Orden EDU/1603/2009, de 10 de junio, por la que se establecen equivalencias con los títulos de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller regulados en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y la disposición adicional trigésimo-primera de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, o normativa que sustituya a las anteriores. En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, se deberá estar en posesión de la credencial que acredite su homologación.

c) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las correspondientes funciones.

d) No haber sido separada o separado mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas o de los órganos constitucionales o estatutarios de las Comunidades Autónomas, ni hallarse en inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala de funcionariado en el que hubiese se hubiese producido la separación o inhabilitación

e) Carecer de antecedentes penales.

f) Estar en posesión del permiso de conducir de la clase B o equivalente.

g) Ser miembro del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

h) Tener una antigüedad, de al menos, dos años de servicio activo en la categoría de Policía, como funcionario o funcionaria de carrera, en los términos del artículo 41.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

i) No hallarse en situación de segunda actividad, excepto por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

3.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos:

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, que el funcionario/a reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía se realizará antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas como policía local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, en todo caso, antes de dar comienzo el Curso Selectivo de Formación.

4. Solicitudes

4.1. Forma:

Para ser admitido/a y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/las aspirantes deberán presentar la instancia y documento de autobaremación, en la forma y los términos que se desarrollan a continuación.

Se presentará instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo y declarando que:

1. Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base anterior, adjuntando un documento de autobaremación de méritos en el que se detallen y numeren todos los méritos alegados, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria, primero de forma individual y posteriormente, computando el total, de acuerdo con los máximos establecidos en cada uno de los apartados. No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Solo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. El documento de autobaremación lo encontrarán para su cumplimentación en la página de tramitación, previo al acceso a la instancia de participación.

2. Su compromiso de aportar la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

3. Presta su consentimiento para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 3.d) de las presentes bases.

Igualmente, en la propia instancia de participación, el/la aspirante seleccionará el idioma para el ejercicio de idiomas de las pruebas culturales, según lo dispuesto en la base 8.1.b.

De acuerdo con la base 14 de las Bases para los procesos selectivos de funcionarios/as de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de las personas aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. La persona aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado, o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados.

5. Admisión de aspirantes

Se ajustará a lo establecido en el punto 4 de las bases generales de procedimientos selectivos para provisión de plazas de funcionario/a de carrera, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, el martes 25 de febrero de 2014.

6. Órganos de selección

6.1. Composición:

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el Sr. Alcalde-Presidente y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales.

Al menos un titular y un suplente del Tribunal serán nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuarán a título individual, y no por mandato o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Abstención y recusación:

Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Prohibición para formar parte del Tribunal:

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos/as empleados/as públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. Asesores especialistas y personal auxiliar:

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo, el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. Observadores:

Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, que designarán al titular y al suplente.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador:

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.7. Impugnación:

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

7. Sistema selectivo

El procedimiento de selección para el personal que participe por turno libre constará de las siguientes fases:

— Pruebas de oposición.

— Concurso de méritos.

— Curso Selectivo de Formación, previo nombramiento como funcionario/a en prácticas.

8. Pruebas de oposición

8.1. Desarrollo de las pruebas:

La fase de oposición constará de las siguientes pruebas que tendrán todas ellas carácter eliminatorio.

Primera: pruebas culturales, que consistirá en la contestación de un ejercicio relacionado con el temario que figura como Anexo I de las presentes bases, así como en la realización de un ejercicio de conocimiento de idiomas.

Ambos ejercicios se realizarán como a continuación se indica:

a) Ejercicio de conocimientos referidos al programa que figura como Anexo I de las presentes bases, cuyo contenido y forma será: Responder en el plazo de 60 minutos un cuestionario de 100 preguntas, con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta. Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,10 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,025 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

b) Ejercicio de idiomas: los opositores realizarán un ejercicio de conocimientos de idioma cuyo contenido será de los idiomas inglés, francés, italiano, alemán, rumano, árabe o chino mandarín (solo uno de ellos), que se corresponderá con el nivel A2 que establece el Marco Europeo de Referencia, o nivel equivalente para los idiomas que no estén incluidos en dicho Marco. El ejercicio consistirá en cumplimentar un cuestionario compuesto de 25 preguntas con tres respuestas alternativas, siendo solo una de ellas la correcta, sobre cuestiones de gramática y vocabulario del idioma elegido, y dispondrán para ello de cuarenta y cinco minutos.

Los opositores optarán por el idioma cumplimentando la casilla correspondiente a “idioma elegido” en la instancia de participación del proceso selectivo. De no cumplimentarse, se entenderá que el/la aspirante opta por el idioma inglés.

Cada pregunta correcta tendrá una puntuación de 0,40 puntos y las preguntas incorrectas serán penalizadas con 0,10 puntos. Las respuestas no contestadas no sumarán ni penalizarán. Las respuestas que presenten, tachaduras o doble contestación serán consideradas como no contestadas. Se tendrán en cuenta solo dos decimales de las puntuaciones obtenidas.

Segunda: reconocimiento médico practicado por los facultativos designados por el servicio de Prevención de Riesgos Laborales del Ayuntamiento de Fuenlabrada, y en el que se realizarán cuantas pruebas clínicas, analíticas y complementarias o de otra clase se consideren necesarias para comprobar que los/as aspirantes no están incursos/as en el cuadro médico de exclusiones que figura en el Anexo II.

A fin de poder realizar la prueba de reconocimiento médico, será necesario cumplimentar en la propia instancia de participación en el proceso selectivo, la autorización para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la realización de esta cuarta prueba de la fase de oposición. En todo caso, la negativa a someterse a la prueba de reconocimiento médico será causa de exclusión del procedimiento.

8.2. Orden de realización de las pruebas:

En el desarrollo de las pruebas de la fase de oposición, el Tribunal está facultado para alterar el orden establecido en estas bases según aconseje el desarrollo del proceso o cuestiones derivadas de la alarma sanitaria por COVID-19 o de alarmas sanitarias oficialmente declaradas.

8.3. Desarrollo de las pruebas selectivas:

Una vez comenzadas las pruebas selectivas, los sucesivos anuncios de celebración de las restantes pruebas se publicarán en el tablón de edictos de la Corporación y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) con setenta y cuatro horas de antelación si se trata de uno nuevo, así como por cualquier otro medio, si se juzga conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

El orden de actuación de los aspirantes se iniciará por orden alfabético, dándose comienzo por el primero de la letra que resulte del sorteo realizado al efecto por la Secretaría de Estado para la Administración Pública para cada año.

En cualquier momento, los miembros del tribunal podrán requerir a los opositores la acreditación de su identidad. En la corrección y calificación de los ejercicios escritos deberá garantizarse, siempre que sea posible, el anonimato de los aspirantes.

Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en llamamiento único, siendo excluidos quienes no comparezcan, salvo en los casos alegados y justificados con anterioridad a la realización del ejercicio, los cuales serán libremente apreciados por el tribunal. A los efectos previstos en este apartado, el llamamiento se considera único, aunque haya de dividirse en varias sesiones la realización del ejercicio que así lo requiera, debiendo asistir los aspirantes a la sesión a la que hayan sido convocados.

8.4. Calificación de las pruebas de oposición:

a) Normas generales: Las pruebas de la fase de oposición serán eliminatorias y calificables hasta un máximo de 10 puntos, salvo la segunda (reconocimiento médico) que se calificará como “apto/a “y “no apto/a”. Los/as aspirantes que no alcancen un mínimo de 5 puntos en cada una de las pruebas calificables, o de “apto/a” en las no calificables, serán eliminados/as.

El Tribunal Calificador queda facultado para la determinación del nivel mínimo exigido para la obtención de la calificación mínima de 5 puntos y de “apto/a”, de conformidad con el sistema de valoración que se adopte en cada prueba.

b) Calificación de las pruebas:

— Primera prueba: pruebas culturales: Las pruebas culturales se calificarán en su conjunto de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener para superarlas un mínimo de 5 puntos, resultante de la media ponderada de la puntuación obtenida en la prueba de conocimientos y en la prueba de idioma, calificadas cada una de ellas de 0 a 10 puntos, siendo preciso obtener en ambas, al menos, una calificación de 5 puntos.

La puntuación obtenida en el ejercicio de idiomas supondrá un 10 por 100 de la calificación de esta tercera prueba, correspondiendo el 90 por 100 restante al ejercicio de conocimientos.

— Segunda prueba: reconocimiento médico, que se calificará como “apto/a” o “no apto/a”.

Para la valoración y calificación de las pruebas psicotécnicas, físicas, de conocimiento, así como el reconocimiento médico, se podrán requerir los servicios de personal especializado que emitirá su informe con arreglo a las condiciones de la convocatoria. A la vista de dicho informe el Tribunal Calificador resolverá.

8.5. Calificación final de la fase de pruebas de oposición:

La calificación final de las pruebas de oposición de los aspirantes que hayan superado cada una de ellas será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de naturaleza puntuable.

9. Concurso de méritos

9.1. Características, desarrollo y baremo de la fase de concurso:

Esta fase no tendrá carácter eliminatorio y será valorada para aquellos aspirantes que hayan superado las pruebas del proceso selectivo. El tribunal examinará la documentación aportada por el interesado a fin de apreciar las aptitudes y méritos alegados:

El concurso puntuará los conocimientos previos de interés profesional y los años de servicio prestados como agente auxiliar o agente de movilidad de acuerdo con el baremo dispuesto en el artículo 58 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que se reproduce:

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la categoría inmediata inferior a la que se promocione: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del Ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por 100 respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría a la que se promocione, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1. Doctorado: 1,40 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS: 0,30 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

— Nivel C2: 0,60 puntos.

— Nivel C1: 0,45 puntos.

— Nivel B2: 0,30 puntos.

— Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior. Respecto al idioma de la correspondiente convocatoria, solo puntuarán los niveles superiores al exigido.

9.2. Calificación de la fase de concurso:

La calificación de la fase de concurso será la suma aritmética de los méritos acreditados por la persona aspirante conforme el baremo citado en el punto anterior, pudiendo alcanzar una puntuación máxima de 10 puntos.

10. Calificación final de las pruebas de oposición y del concurso

10.1. Calificación final:

La calificación final de las pruebas de oposición y del concurso será la suma de la calificación final de las pruebas de oposición y de la puntuación obtenida en el Concurso de Méritos.

10.2. Criterios para desempate:

En caso de empate entre los aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente en caso de persistir el empate.

1.o) El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la prueba de conocimientos prevista en la base 8.1 (primera prueba).

2.o) El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.a) relativo a servicios prestados.

3.o) El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.b) relativa a la realización de cursos de interés policial.

4.o) El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.c) relativa a titulaciones oficiales.

5.o) El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 9.d) relativa a la titulación en conocimiento de idiomas extranjeros.

10.3. Relación de aspirantes seleccionados para realizar el Curso Selectivo de Formación:

El tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) la relación de aspirantes seleccionados/as para la realización del Curso Selectivo de Formación, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

11. Nombramiento de funcionarios en prácticas

11.1. Determinación de aspirantes y condiciones para el nombramiento:

Los/as aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y del concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales y aportada la documentación que se indica en la presente base.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, o de que renunciará expresamente al nombramiento como funcionario en prácticas u otra circunstancia que suponga la no incorporación al puesto se les considerará decaído/as en su derecho. En estos casos, y en su sustitución de la persona que haya decaído en su derecho, se nombrará a la persona aspirante que se encuentre en la primera posición de acuerdo con la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso y que no haya sido propuesta para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, según certificado emitido por el Secretario del Tribunal Calificador, a los efectos de la base 10.3.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.

11.2. Documentación a aportar para el nombramiento:

En el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados para la realización del Curso Selectivo de en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ), los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, y requisitos de la convocatoria, así como de los méritos alegados, y en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre, y normativa complementaria.

e) Certificado que a la fecha acredite la inexistencia de antecedentes penales.

f) Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas, que acredite la experiencia profesional alegada como mérito.

g) Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título que acrediten la formación alegada como mérito.

h) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles de idiomas, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, que acrediten la formación alegada como mérito.

i) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos a los que se refiere la base 9.d) que acrediten los cursos de interés policial alegados como mérito, con inclusión de las horas lectivas.

j) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación que no queden acreditados con los documentos anteriores.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados, y en su caso, la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario/a en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en este punto, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados, especialmente para la valoración de los méritos alegados en la fase de concurso. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

11.3. Retribuciones en el período de nombramiento como funcionario/a en prácticas:

Las personas nombradas como funcionario/a en prácticas percibirán, en tanto se mantengan en dicha situación, las retribuciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas y lo dispuesto respecto de las retribuciones de funcionarios/as en prácticas de policía local en las Disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos.

12. Curso selectivo de formación

12.1. Desarrollo:

Finalizada las fases de oposición libre y de concurso, y establecido el orden de los aspirantes con arreglo a la puntuación obtenida, las personas aprobadas nombradas como funcionarios/as en prácticas deberán realizar el Curso Selectivo de Formación en el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid cuya duración no será inferior a un período lectivo de 300 horas o su equivalente en créditos ECTS, que deberá ser superado en una única convocatoria.

Durante la realización del curso las personas aspirantes que lo realicen estarán sometidas al régimen establecido por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid.

12.2. Calificación:

La calificación del curso selectivo de formación será de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener un mínimo de 5 puntos en cada una de las asignaturas a superar. La nota final será la media aritmética correspondiente al conjunto de las mismas, siendo la calificación otorgada por el centro docente vinculante para el tribunal calificador.

12.3. Imposibilidad de realización del Curso Selectivo por causa de fuerza mayor:

Los/as aspirantes que no pudieran realizar el curso selectivo de formación, siempre que se deba a causas de fuerza mayor o derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid, tendrán opción, por una sola vez, a realizarlo en la siguiente convocatoria del curso que efectúe dicho centro.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación. El o la aspirante será ordenado en el escalafón de la promoción en que supere el correspondiente curso selectivo. Todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar el período de prácticas municipal.

13. Situación de embarazo, parto o puerperio

Las mujeres embarazadas que prevean que por las circunstancias derivadas de su avanzado estado de gestación y previsión de parto, o eventualmente primeros días del puerperio, su coincidencia con las fechas de realización de cualquiera de los exámenes o pruebas previstos en el proceso selectivo podrán ponerlo en conocimiento del tribunal, uniendo a la comunicación el correspondiente informe médico oficial. La comunicación deberá realizarse como máximo en el plazo de dos días hábiles desde la fecha en que se publique la convocatoria de la prueba, salvo situaciones sobrevenidas que no hayan sido posible poner en conocimiento del tribunal, en cuyo caso la comunicación se hará lo antes posible por la aspirante.

El tribunal determinará, con base en la información de que disponga y previo informe del Servicio de Prevención de Riesgos Laborales, si procede o no realizar la prueba en un lugar alternativo o bien un aplazamiento de la prueba, o bien ambas medidas conjuntamente.

El aplazamiento no podrá ser superior a tres meses ampliable en 30 días, salvo que estas bases prevean otro plazo.

En caso de acordarse por el Tribunal el aplazamiento de la prueba, se mantendrá la calificación final obtenida en las pruebas que se hayan realizado, todo ello, sin perjuicio de la necesidad de superar la prueba aplazada para continuar en el procedimiento.

14. Calificación definitiva del proceso de selección

La calificación final del proceso selectivo será la suma de las calificaciones finales obtenidas en las pruebas de oposición, en el concurso y en el curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

[(COP*40) + (CS*60)] / 100

donde COP es la suma de la calificación final obtenida en las pruebas de oposición y en el concurso, y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Para resolver los empates que puedan surgir en las calificaciones definitivas y determinar el orden de preferencia entre los/as aspirantes, se tendrá en cuenta la mayor puntuación obtenida en el Curso Selectivo de Formación. En caso de persistir el empate se atenderá a la puntuación conseguida en la prueba de conocimientos; de persistir el empate, este se resolverá por orden alfabético del primer apellido de las personas empatadas, iniciándose el desempate por la letra que determine el sorteo anual realizado por la Secretaría de Estado de Administraciones Públicas.

Obtenidas las calificaciones definitivas, el Tribunal Calificador publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) la relación de aprobados/as por orden de puntuación.

15. Nombramiento como funcionario de carrera

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por el presidente de la Corporación funcionarios/as de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

16. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo máximo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

17. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 16 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

18. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

TEMARIO

1. Ordenanzas y Reglamentos en vigor en el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

2. El Sistema Público de Seguridad y el modelo policial español en la Constitución y en la Ley Orgánica de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. Características, competencias y funciones de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.

3. Características, competencias y funciones de las Policías Autonómicas. Las Unidades del Cuerpo Nacional de Policía adscritas a las Comunidades Autónomas. Características y funciones de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Competencias de la Comunidad de Madrid en materia de coordinación de las Policías Locales.

4. La cooperación recíproca entre las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. El Consejo de Política de Seguridad y las Juntas de Seguridad de las Comunidades Autónomas. Especial referencia a las Juntas Locales de Seguridad. Los acuerdos de colaboración suscritos entre el Ministerio del Interior y la FEMP. Acuerdos de colaboración suscritos entre la Comunidad de Madrid, la Federación Madrileña de Municipios y los municipios de la Comunidad de Madrid.

5. La Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid: la coordinación entre Policías Locales. Régimen jurídico de los Cuerpos de Policía Local: organización y estructura. Régimen de selección y promoción.

6. Reglamento Marco de la organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid: disposiciones generales. Estructura y organización de los Cuerpos de Policía Local. Acceso a los Cuerpos de Policía Local.

7. Competencias municipales en Seguridad ciudadana: Ley de Bases del Régimen Local y Ley Orgánica de Protección de la Seguridad Ciudadana. Las funciones de la Policía Local en materia de Seguridad Ciudadana.

8. Consideraciones generales sobre el Derecho Penal. Concepto. Principios fundamentales. El Código Penal y las leyes penales especiales. Concepto de delito. Personas criminalmente responsables. Las penas y las medidas de seguridad. Consecuencias accesorias. La extinción de la responsabilidad criminal, formas y efectos. La responsabilidad civil como garantía de reparación de daños.

9. La Policía Judicial: regulación constitucional y legal. Las Policías Locales como Policía Judicial. El atestado policial y las diligencias policiales. Victimología. El Servicio de Asistencia a la Víctima.

10. El delito de maltrato animal en el Código Penal. El bien jurídico protegido en el delito de maltrato animal. Ley 4/2016, de 22 de julio, de Protección de los Animales de Compañía de la Comunidad de Madrid.

11. El tráfico: concepto general. La Ley de Seguridad Vial y sus Reglamentos de desarrollo. Órganos competentes en materia de tráfico y seguridad vial. Distribución de competencias. Especial referencia a las competencias municipales. Funciones de la Policía Local relacionadas con el tráfico. Especial referencia a los planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en materia de seguridad vial.

12. Accidentes de tráfico. Regulación de la alcoholemia y la conducción bajo la influencia de otras drogas en la normativa de tráfico. Inmovilización y retirada de vehículos.

13. La función administrativa de la Policía en general. La Policía Local como Policía Administrativa. Las multas municipales. El procedimiento sancionador general y en materia de tráfico.

14. La Policía Local y la protección del medio ambiente. Planes y programas de actuación desarrollados por la Policía Local en materia de protección medioambiental.

15. La normativa autonómica en materia de ocio y actividades recreativas. Procedimientos de inspección y denuncia. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

16. La Protección Civil: conceptos generales, regulación vigente y organización. Los Ayuntamientos y la Protección Civil. La Policía Local y la Protección Civil. Procedimientos del Ayuntamiento y la Policía Local de Fuenlabrada en materia de gestión de crisis.

17. La Policía Local y su intervención en conflictos privados. La importancia de la mediación en la resolución de conflictos.

18. El fenómeno de la marginación: causas, efectos y problemática social. Los inmigrantes extranjeros. Importancia y características de la inmigración extranjera en Fuenlabrada. La “Carta de Rotterdam”. Estrategias públicas para la adecuación de la Policía a una sociedad multiétnica. Planes y programas que desarrolla la Policía Local de Fuenlabrada en esta materia.

19. El problema de la droga en la sociedad actual. Su incidencia en la Seguridad Ciudadana. Instrumentos de apoyo al drogodependiente. El papel de la Policía Local en la prevención de las drogodependencias.

20. La seguridad ciudadana y la delincuencia juvenil: características, causas y efectos. El fenómeno de las tribus urbanas. El Programa Integral de Seguridad Escolar de la Policía Local de Fuenlabrada y el Plan de Acción contra la Violencia Escolar

21. Tratamiento policial de la problemática de la mujer. La problemática de los malos tratos en el ámbito doméstico. El Programa Municipal de Atención Integral a la Violencia contra las Mujeres.

22. Nuevos enfoques del trabajo policial: la policía de proximidad o comunitaria. La patrulla policial como elemento de prevención. Nuevas tendencias en el desarrollo de las patrullas policiales.

23. Organización y funcionamiento de la Policía Local de Fuenlabrada. Secciones y Unidades.

24. Deontología profesional policial. La legislación española y los códigos internacionales suscritos por el Estado español sobre conductas éticas para la profesión policial.

25. Peculiaridades del régimen sindical en la función pública. Especial referencia a la especificidad de las Policías Locales. Derechos y deberes de los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. Especial referencia al régimen de incompatibilidades.

26. El régimen disciplinario de aplicación a los miembros de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid. La importancia de los conceptos de jerarquía y subordinación en la Policía Local. Funciones y cometidos de los mandos de la Policía Local. Perspectiva jurídica y organizacional.

27. La gestión de recursos humanos: tendencias actuales. Su aplicación a los Cuerpos de Policía Local. Técnicas de dirección, con especial referencia a la dirección participativa por objetivos y el trabajo en equipo.

28. Estandarización de procedimientos. Protocolos y manuales de procedimiento. Planificación y programación. Planes, programas y proyectos. La calidad en la prestación de los servicios públicos. Sistemas de certificación de calidad más utilizados en las Policías Locales. La formación. La detección de las necesidades de formación en las organizaciones. El Plan de Formación. La formación en los cuerpos policiales.

ANEXO II

CUADRO DE EXCLUSIONES CON RELACIÓN A LA APTITUD PSICOFÍSICA PARA EL INGRESO EN LA POLICÍA LOCAL EN LA CATEGORÍA DE OFICIAL. PROMOCIÓN INTERNA

1. Exclusiones circunstanciales

— Enfermedad o lesiones agudas de solución médica o quirúrgica, activas en el momento del reconocimiento, que potencialmente puedan producir secuelas capaces de dificultar, limitar o impedir el desarrollo de las funciones exigidas para el puesto solicitado.

En tales casos, el Tribunal Calificador de las pruebas selectivas, con las asesorías necesarias, podrá fijar un nuevo plazo para comprobación del estado del aspirante al final del cual la asesoría médica certificará si persiste la situación, si han quedado secuelas o han desaparecido los motivos de exclusión circunstanciales.

2. Exclusiones definitivas de carácter general

— Defectos físicos, de cualquier tipo y localización, que menoscabe o dificulte la función pública y las realizaciones específicas del puesto al que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, siempre y cuando no se hayan producido con ocasión del servicio en cuyo caso no se tendrán en cuenta.

— Enfermedades agudas o crónicas de cualquier aparato o sistema con posible repercusión sobre las realizaciones específicas del puesto a que opta, o que puedan agravarse con el desempeño del mismo, incluyéndose como alteraciones del sistema nervioso las siguientes: epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.

3. Exclusiones definitivas de carácter específico. Ojo y visión

— Se debe poseer, con o sin corrección óptica, una agudeza visual de, al menos, 0,7 y 0,5 según escala de Wecker para el ojo con mejor agudeza y con peor agudeza respectivamente.

Para la realización de esta prueba, los aspirantes podrán utilizar gafas o lentillas. Hemianopsias significativas.

— Discromatopsias graves que imposibiliten el desempeño de la función policial. Desprendimiento de retina.

— Estrabismo grave que imposibilite el desempeño de la función policial.

4. Oído y audición

— Las hipoacusias, con o sin audífono, de más del 35 por 100 de pérdida combinada entre los dos oídos obtenidos el índice de esta pérdida realizando la audiometría tonal.

En Fuenlabrada, a 27 de junio de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/13.499/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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