Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-73

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GALAPAGAR

URBANISMO

73
Galapagar. Urbanismo. Reparcelación Polígono 50

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Galapagar, en sesión celebrada el día 9 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

(…)

Primero.—Estimar la solicitud presentada con fecha 30 de marzo de 2021 (RE número 5162) por D. David Rubio Ortíz, actuando en nombre y representación de la Congregación “Hijas de Santa María del Corazón de Jesús” y, en consecuencia, aprobar la operación jurídico complementaria al Proyecto de Reparcelación del Convenio de Gestión para el desarrollo del Polígono 50 de las NN SS de Galapagar.

Segundo.—Proceder a la formalización de la operación jurídico complementaria mediante el otorgamiento de escritura publica o la expedición de documento administrativo con los requisitos dispuestos para las actas o acuerdos, con el contenido dispuesto para las actas de los acuerdos, con el contenido señalado en el artículo 113.1 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, debiendo uno u otro documento inscribirse en el Registro de la Propiedad.

Tercero.—Expedir por la Secretaria General certificación del presente acuerdo con las formalidades exigidas por el artículo 2.2 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio, para su posterior inscripción registral.

Cuarto.—Ordenar la publicación del presente acuerdo en el Boletín oficial de la Comunidad de Madrid, efectuando notificación simultánea del mismo a la propiedad y demás interesados directamente afectados por la operación jurídico complementaria al proyecto de reparcelación.

Quinto.—Contra este acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá el interesado interponer los siguientes recursos:

a) Con carácter potestativo un recurso de reposición, que deberá presentar dentro del plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique el presente acuerdo (o, en su caso, se haya recibido esta notificación), según disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común.

b) Un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo contencioso-administrativo de la ciudad de Madrid (en su caso, ante la sala de lo contencioso administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid), recurso que deberá presentar en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a aquel en el que se notifique este acuerdo (o, en su caso, se haya recibido esta notificación), de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LJCA).

(…)”.

Se procede a su publicación a los efectos previstos en el artículo 111 del Real Decreto 3288/1978, de 25 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de Gestión Urbanística para el desarrollo y aplicación de la Ley sobre Régimen del Suelo y Ordenación Urbana, en relación con el artículo 108 del citado Reglamento.

Galapagar, a 15 de junio de 2022.—El alcalde-presidente, Alberto Gómez Martín.

(02/12.508/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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