Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-96

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

96
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal construcciones y obras

Finalizado el plazo de exposición pública del acuerdo adoptado por el Pleno de este Ayuntamiento, en fecha 18 de noviembre de 2021, de aprobación inicial de modificación de la de ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que fue objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 17, de 21 de enero de 2022, y no habiéndose presentado, dentro del período de información pública, alegaciones frente al acuerdo provisional relativo a dicha ordenanza, se considera automáticamente elevado a definitivo dicho acuerdo provisional, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de conformidad con la previsto en el punto 4 del artículo 17 del mismo texto legal, se publica a continuación el texto definitivamente aprobado de la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto sobre construcciones, instalaciones y obras, que afecta a sus artículos 2 y 4, con redacción en los siguientes términos:

“Artículo 2. Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible del impuesto la realización, dentro del término municipal, de cualquier construcción, instalación u obra para la que se exija la obtención de la correspondiente licencia de obras, se haya obtenido o no dicha licencia, o urbanística, o que esté sujeta al régimen de declaración responsable, así como órdenes de ejecución, siempre que su expedición o tramitación del procedimiento que proceda en cada caso corresponda a este Ayuntamiento.

Las construcciones, instalaciones u obras a que se refiere el apartado anterior, podrán consistir en:

— Obras de construcción y/o ampliación de edificaciones e instalaciones de todas clases de nueva planta.

— Obras de demolición, derribo, apeo y consolidación, salvo las provenientes de órdenes de ejecución por no estar sujetas a la obtención de Licencia de Obras.

— Obras en edificios, tanto aquellas que modifiquen su disposición interior como su aspecto exterior.

— Alineación y rasantes.

— Obras menores de solados, alicatados, fontanería, electricidad, sanitarios, carpintería, pintura etc. en edificaciones existentes que no afecten ni a su disposición interior ni a su aspecto exterior.

— Movimientos de tierra, obras de reforma de urbanizaciones, calas, pasos de carruajes, vallas de obra, vallas publicitarias, etc. Y cualquier otro tipo de obra o instalación en suelo exterior a las edificaciones, sea este de propiedad pública o privada, todo ello con independencia de la obtención de la necesaria licencia.

— Obras en cementerios.

— Cualesquiera otras construcciones, instalaciones u obras que requieran licencia de obras o urbanística”.

“Artículo 4. Base imponible, cuota y devengo.—1. La base imponible del impuesto está constituida por el coste real y efectivo de la construcción, instalación u obra, y se entiende por tal, a estos efectos, el coste de ejecución material de aquella.

En dicho coste real y efectivo y, por tanto, en la base del impuesto, no se incluirá el importe del estudio de seguridad e higiene.

Quedará excluido de la base imponible el coste de la maquinaria instalada en locales fabriles o industriales con el fin de intervenir en el proceso de producción.

No forman parte por tanto de la base imponible, el impuesto sobre el valor añadido y demás impuestos análogos propios de regímenes especiales, las tasas, precios públicos y demás prestaciones patrimoniales de carácter público local relacionadas, en su caso, con la construcción, instalación u obra, ni tampoco los honorarios de profesionales, el beneficio empresarial del contratista ni cualquier otro concepto que no integre, estrictamente, el coste de ejecución material.

2. La cuota del impuesto será el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.

3. El impuesto se devenga en el momento de iniciarse la construcción, instalación u obra, aun cuando no se haya obtenido la correspondiente licencia, en los casos en que sea precisa, o no se haya resuelto la tramitación correspondiente a la declaración responsable.

A los efectos de este impuesto, salvo prueba en contrario, se entenderá iniciada la construcción, instalación u obra en la fecha en la que sea recogida por el interesado o su representante la licencia de obras concedida por la Administración Municipal, o en su caso se hayan dado las condiciones de aplicación a las Declaraciones Responsables.

Igualmente, también a los efectos de este impuesto, en los casos en los que no haya sido concedida por el Ayuntamiento la preceptiva licencia de obras, o el título habilitante en caso de Declaraciones Responsables, se entenderá que éstas se han iniciado cuando se efectúe cualquier clase de acto material o jurídico tendente a la realización de las construcciones, instalaciones u obras.

4. El tipo de gravamen del impuesto será del 3 por 100”.

Contra el presente acuerdo de modificación de ordenanza fiscal elevado automáticamente a definitivo, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 27 de junio de 2022.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/13.468/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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