Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 163

Fecha del Boletín 
11-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220711-97

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VALDEMORILLO

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Valdemorillo. Régimen económico. Ordenanza fiscal derechos examen

El Pleno del Ayuntamiento de Valdemorillo en sesión de 21 de abril de 2022, ha acordado la resolución de la alegaciones presentadas durante el período de información pública de la aprobación inicial de ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen, cuyo anuncio de aprobación inicial había sido objeto de publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 32, de 8 de febrero de 2022, así como ha acordado la aprobación definitiva de la citada ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derechos de examen a que se refiere, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo:

“ORDENANZA FISCAL DE LA TASA POR DERECHOS DE EXAMEN

El Ayuntamiento de Valdemorillo en conformidad con lo dispuesto en los artículos 15.1, 16.1, del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 106.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, acuerda aprobar ordenanza fiscal reguladora de la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que pasará a denominarse tasa por derechos de examen, en los términos, artículos y apartados que a continuación se detallan:

Artículo 1.o Fundamento y naturaleza.—En uso de las facultades concedidas por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 27 de la Real Decreto Legislativo, 2/2004, 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, el Ayuntamiento de Valdemorillo establece la tasa por concurrencia a las pruebas selectivas para el ingreso del personal, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, cuyas normas atienden a lo prevenido en el artículo 57 del citado texto refundido.

Art. 2.o Hecho imponible.—Constituye el hecho imponible de la tasa, la actividad técnica y administrativa conducente a la selección del personal funcionario y laboral entre quienes soliciten participar en las correspondientes pruebas de acceso o de promoción a los Cuerpos o Escalas de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas por este Ayuntamiento.

No estarán sujetas al pago de la tasa por derechos de examen, las convocatorias de pruebas selectivas para el acceso a puestos de trabajo o plazas correspondientes a procesos selectivos de empleados públicos de promoción interna o provisión de puestos de trabajo, así como aquellas pruebas que se puedan convocar con motivo de procesos de estabilización o consolidación.

Art. 3.o Sujetos pasivos.—Serán sujetos pasivos de la tasa las personas físicas que soliciten la inscripción como aspirantes en las pruebas selectivas a las que se refiere el artículo anterior.

Art. 4.o Devengo.—El devengo de la tasa se producirá en el momento de la solicitud de inscripción en las pruebas selectivas.

Dicha solicitud de inscripción no se tramitará mientras no se haya hecho efectivo el importe de la tasa, en los términos previstos en el artículo 6 de esta ordenanza.

Art. 5.o Base imponible y cuota tributaria.—Las tarifas que corresponde satisfacer por los servicios regulados en esta ordenanza, serán las siguientes:

Art. 6.o Normas de gestión.—1. La tasa regulada en esta ordenanza se exigirá en régimen de autoliquidación.

2. Los sujetos pasivos deberán practicar autoliquidación en los impresos habilitados al efecto por la Administración municipal y realizar su ingreso en cualquier entidad bancaria autorizada, antes de presentar la correspondiente solicitud de inscripción, a la que se deberá acompañar el justificante del pago de la tasa.

3. La falta de pago de la tasa determinará la inadmisión del aspirante a las pruebas selectivas. No obstante, los sujetos pasivos dispondrán de un plazo único e improrrogable de diez días hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación del Decreto por el que se aprueba la lista provisional de admitidos y excluidos, para subsanar la falta de pago o cualquier otro defecto relacionado con el pago de la tasa que haya motivado su exclusión o su no inclusión expresa en la misma.

4. A la solicitud de inscripción habrá de acompañarse, en todo caso, copia de la autoliquidación, debidamente ingresada.

5. En el caso de que el sujeto pasivo sea una de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta ordenanza, deberá acompañarse la documentación que en el mismo se indica.

6. Cuando por causas no imputables al sujeto pasivo, la actividad técnica y/o administrativa que constituye el hecho imponible de la tasa no se realice, procederá la devolución del importe correspondiente. Procederá, asimismo, la devolución cuando los ingresos se declaren indebidos por resolución o sentencia firmes o cuando se haya producido una modificación sustancial de las bases de convocatoria. Por tanto, no procederá devolución alguna de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas selectivas por causa imputable al interesado.

Art. 7.o Exenciones y bonificaciones.—Estarán exentas de la tasa de derechos de examen las personas en las que se den las siguientes causas, (además de las que puedan estar expresamente previstas en las leyes o las derivadas de la aplicación de los Tratados Internacionales):

Las circunstancias referidas deberán acreditarse mediante certificación emitida por órgano competente.

Art. 8.o Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a infracciones y sanciones tributarias y sus distintas calificaciones, así como las sanciones que a las mismas corresponda, serán de aplicación las normas establecidas en la vigente Ley General Tributaria.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Para lo no regulado expresamente en esta ordenanza será de aplicación la ordenanza fiscal general de gestión, inspección, recaudación y revisión de los tributos municipales y otros ingresos de derecho público del Ayuntamiento de Valdemorillo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID”.

Contra el presente acuerdo definitivo de aprobación de ordenanza fiscal, conforme al artículo 19 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid.

Valdemorillo, a 28 de junio de 2022.—El alcalde, Santiago Villena Acedos.

(03/13.609/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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