Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220713-18

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

18
ORDEN 1527/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo.

Mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, se aprobó el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad, para el período 2020-2023 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 12 de mayo de 2020), como un instrumento valioso para orientar las políticas públicas que tienen por objeto el fomento de actividades de utilidad pública o de interés social o de promoción de una finalidad pública.

Este Plan se inscribe en el marco de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno como “información institucional, organizativa y de planificación” y ha de ser objeto de publicidad activa así como en el marco de la Ley 10/2019, de 1 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

La Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, ha previsto en la partida 48646 del programa 456A de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales una subvención nominativa por importe de 30.000 euros a favor de la Federación Madrileña de Caza para el desarrollo de actividades de interés general medioambiental.

Conforme al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura asumió las competencias en materia de energía que tenían atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad, y en materia de vivienda que ostentaba la Consejería de Vivienda y Administración Local.

En relación a las competencias en materia de energía, por la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda se ha estado ejecutando el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial a través de la convocatoria realizada por la Orden de 31 de julio de 2019, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid, reguladas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación.

Asimismo, el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las comunidades autónomas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo, ha diseñado un procedimiento especial de concesión directa de ayudas en un marco de colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas.

El artículo 6.5.c) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuye a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética “el ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables”.

En lo relativo a las competencias en materia de vivienda, el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluye el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y, en su caso, a la emancipación de los jóvenes. Este Real Decreto tiene la consideración de bases reguladora y ha recogido la concesión directa como procedimiento administrativo de concesión. La Comunidad de Madrid, dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, debe convocar las ayudas correspondientes al Bono de Alquiler Joven, así como regular aquellos aspectos puramente organizativos y de gestión de la convocatoria.

El artículo 17 del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuye a la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, entre otras competencias en la materia, “la ejecución y desarrollo de los diferentes programas de subvenciones regionales así como los planes estatales de vivienda en el marco del convenio de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad de Madrid”.

Por consiguiente, se precisa modificar el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” de la Orden 611/2020, de 5 de mayo, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueba el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería para el período 2020-2023, introduciendo cuatro nuevas líneas de subvención.

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en su artículo 8, apartado 1, establece con el carácter de legislación básica del Estado, que los órganos de las Administraciones públicas que propongan el establecimiento de subvenciones, con carácter previo, deberán concretar en un plan estratégico de subvenciones los objetivos y efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para su consecución, los costes previsibles y sus fuentes de financiación, supeditándose, en todo caso, al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, recoge en idénticos términos esta misma obligación, en su artículo 4 bis.

En su virtud, y de conformidad con lo previsto en los artículos 4 bis y 7 de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y el artículo 50.3 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Artículo primero

Modificar el Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura para el período 2020-2023 aprobado mediante Orden 611/2020, de 5 de mayo, para la eliminación del epígrafe 37 del Anexo I “Líneas de subvención en régimen de concurrencia competitiva” y para la creación de los epígrafes 39, 40, 41 y 42 en el Anexo II “Líneas de subvención en régimen de concesión directa” quedando redactado como sigue:

ANEXO II

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN EN RÉGIMEN DE CONCESIÓN DIRECTA

Epígrafe 39. Ayuda a la Federación Madrileña de Caza para el desarrollo de actividades de interés general cinegético y medioambiental

Conforme al artículo 27.7 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, corresponde a la Comunidad de Madrid el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente.

El Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, publicado en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 275, de 18 de noviembre de 2021, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a través de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, el ejercicio de las competencias en materia de biodiversidad, recursos naturales, flora y fauna silvestres, caza y pesca; la coordinación y cooperación con otras entidades para este fin; la ordenación y planificación de los recursos naturales; la recopilación y actualización permanente de información para la evaluación y caracterización del medio natural y de las especies de flora y fauna silvestre de la Comunidad de Madrid; la promoción de la mejora del patrimonio natural y la biodiversidad; las actuaciones en materia de planificación, protección, conservación y restauración del patrimonio natural.

La Federación Madrileña de Caza, inscrita en la Sección de Federaciones Deportivas de este Registro con el número 48 mediante Resolución del Director General de Deportes de fecha 29 de diciembre de 1992, es una entidad privada, sin ánimo de lucro, que se rige por la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid; por el Decreto 159/1996, de 14 de noviembre, por el que se regulan las Federaciones Deportivas de la Comunidad de Madrid; la Orden 88/1997, de 21 de enero, por las restantes disposiciones que conforman la legislación deportiva madrileña vigente así como por sus Estatutos aprobados por la Administración Pública Deportiva de la Comunidad de Madrid.

El patrimonio de la Federación Madrileña de Caza está compuesto de conformidad con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 15/1994, de 28 de diciembre, del Deporte de la Comunidad de Madrid entre otros recursos por las subvenciones que las entidades públicas puedan concederles y cualesquiera otros que puedan serle atribuidos por disposición legal o en virtud de convenio.

En virtud de lo dispuesto en sus Estatutos, son competencias propias de la Federación de Caza Madrileña, entre otras, la promoción del deporte de la Caza; la conservación del medio ambiente e impulsar estudios cinegéticos; la divulgación del contenido de la caza y su reglamento; asumir la enseñanza que legalmente se exija en materia de obtención de la licencia de caza y en su caso, formar parte de los tribunales de examen; gestionar la obtención de subvenciones de la Federación Española y de organismos oficiales o particulares de cualquier ámbito para la promoción de la Caza y de las competiciones así como participar activamente en la conservación y protección del medio ambiente como entidad custodio del territorio a través del desarrollo de acuerdos de custodia voluntarios y estrategias de custodia que permitan la conservación y gestión del patrimonio natural derivado de los usos y actividades socioeconómicas compatibles con el medioambiente de la Comunidad de Madrid y zonas limítrofes.

En base a estas competencias propias, la Federación Madrileña de Caza está comprometida con la tarea de contribuir a la defensa y conservación de los recursos naturales y es de su interés colaborar en el fomento de la biodiversidad en el medio natural.

Conforme a lo previsto en el artículo 22.2.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 4.5.a) apartado tercero de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid podrán concederse de forma directa las subvenciones que tengan asignación nominativa en los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Con esta subvención a la Federación Madrileña de Caza, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura pretende apoyar y promover el funcionamiento de un Centro Integral de Atención Cinegética como espacio en el que, teniendo como prioridad la conservación y la protección del medio ambiente, se atienda de manera personalizada tanto a cazadores, como clubes deportivos y cotos de caza a través de la realización de las siguientes actuaciones de interés general medioambiental:

— Formación e información sobre la normativa vigente en asuntos cinegéticos y medioambientales.

— Impartición de cursos y desarrollo de campañas relacionadas con la caza y la conservación de la naturaleza.

— Información sobre la actualidad cinegética y medioambiental.

— Informar de manera presencial y telemática sobre los diferentes permisos, licencias, sorteos y autorizaciones dispuestos por la Administración a los que aquéllos pueden optar, así como el apoyo administrativo necesario para la tramitación de los mismos.

— Atención presencial y telemática relacionada con consultas técnicas y administrativas relativas a los procedimientos administrativos, a su aplicación y adecuación a la normativa establecida a nivel autonómico y nacional.

— Asesoramiento jurídico gratuito.

— Apoyo en la gestión de siniestros a cazadores y en cotos de caza.

— Apoyo en la tramitación y gestión de las solicitudes de los cazadores de subvenciones convocadas por la Comunidad de Madrid.

— Desarrollo de proyectos de investigación cinegéticos y medioambientales, de control sanitario o realización de censos.

— Asesoramiento personalizado a los cotos de caza para gestionar y mejorar el hábitat natural del terreno.

Para llevar a cabo estas actividades, el Centro Integral de Atención Cinegética necesita contar con medios materiales y personales.

Con el objeto de sufragar los gastos derivados de la realización de las actividades enumeradas, la Comunidad de Madrid (Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura) subvencionará a la Federación Madrileña de Caza, con cargo a la posición presupuestaria 48646 “Federación Madrileña de Caza: actividades deportivas” del Programa 456A del Presupuesto de Gastos. La previsión de esta subvención para el período 2020-2023 es:

Si por cualquier circunstancia no fuera posible su tramitación como subvención nominativa, se podrá tramitar por el procedimiento de concesión directa del artículo 4.5 c) de la Ley 2/1995, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, con cargo a la posición presupuestaria G/456A/48099 “Otras instituciones sin ánimo de lucro”.

Epígrafe 40. Ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid

El Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, por el que por el que se regula el Programa de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial, (“Boletín Oficial del Estado” número 89, de 13 de abril de 2019), ha diseñado un procedimiento especial de concesión directa de ayudas en un marco de colaboración entre la Administración estatal y las comunidades autónomas, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas. Así, en su artículo 14 señala que las comunidades autónomas realizarán las correspondientes convocatorias de ayudas dirigidas a los destinatarios últimos y en el artículo 12 que las solicitudes de ayuda podrán cursarse conforme a lo que se indique en las respectivas convocatorias que efectúen las comunidades autónomas.

Estas ayudas fueron convocadas por la Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 31 de julio de 2019, por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para actuaciones de eficiencia energética en pyme y gran empresa del sector industrial de la Comunidad de Madrid reguladas en el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y se declara la disponibilidad de crédito para su financiación. Esta Orden realizó una convocatoria de 23.500.000 euros y estableció que los beneficiarios podrían presentar la solicitud en el plazo comprendido entre el día siguiente al de la publicación del Extracto de la convocatoria correspondiente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá cuando se produzca alguna de las siguientes circunstancias:

a) Que, conforme a las solicitudes recibidas, se agote el presupuesto disponible.

b) Que se llegue a 31 de diciembre de 2020 sin haberse cursado solicitudes suficientes para agotar el presupuesto disponible.

Por Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 149, de 23 de junio de 2021, se ha modificado el Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, ampliando la vigencia del programa hasta el 30 de junio de 2023.

Conforme al Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura asumió las competencias en materia de energía que tenían atribuidas la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

En ejecución de estas competencias y para dar cumplimiento a la modificación de la vigencia del Programa operada por el citado Real Decreto 440/2021, de 22 de junio, la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura dicta la Orden de 30 de septiembre de 2021, para adecuar la convocatoria al nuevo plazo de vigencia.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de sus competencias, considera una actuación prioritaria la promoción de la eficiencia energética en las pymes y grandes empresas del sector industrial de la región, con objeto de reducir las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de energía final, mediante la mejora de la eficiencia energética.

La finalidad de estas ayudas es reducir el consumo de energía final en las pymes y grandes empresas industriales de la Comunidad de Madrid mediante la mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales y la implementación o mejora de los sistemas de gestión energética, con objeto de incentivar su modernización y el incremento de su competitividad.

Serán subvencionables las actuaciones de ahorro y eficiencia energética que se lleven a cabo en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid que cumplan con los requisitos que se establecen en el Anexo IV del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:

a) Mejora de la tecnología en equipos y procesos industriales.

b) Implantación de sistemas de gestión energética.

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las empresas que tengan la consideración de pyme, o de gran empresa del sector industrial, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de los establecidos en el artículo 2.2 de las bases reguladoras, aprobadas por Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y las empresas de servicios energéticos.

La financiación de estas ayudas procede del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma. El presupuesto total asignado a la Comunidad de Madrid se establece en el anexo II del Real Decreto 263/2019, de 12 de abril, y asciende a 23.730.319,46 euros.

El artículo 6.5 c) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuye a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética “el ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables”.

Los créditos se imputarán al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica” del Programa 456B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid. Para continuar con la tramitación de la vigente convocatoria por Orden de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, de 31 de julio de 2019, en el año 2022, el Consejo de Gobierno ha aprobado un gasto que asciende a 12.000.000 euros, distribuido entre las anualidades 2022 a 2025 conforme a las estimaciones de gasto efectuadas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

En años sucesivos, se aprobarán autorizaciones de gasto por las cuantías necesarias para la ejecución de esta convocatoria de acuerdo con los créditos recibidos por parte de la Administración General del Estado y hasta la finalización del programa. La distribución de créditos por anualidades estará supeditada al número de solicitudes recibidas y a las previsiones de ejecución y justificación de los trabajos subvencionados por parte de los beneficiarios seleccionados realizadas por la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética.

Epígrafe 41. Ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias de la Comunidad de Madrid

El Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, por el que por el que se regula el programa de ayudas para la realización de actuaciones de eficiencia energética en explotaciones agropecuarias y se acuerda la concesión directa de las ayudas de este programa a las Comunidades Autónomas, publicado en el “Boletín Oficial del Estado” número 59, de 10 de marzo, ha diseñado un procedimiento especial de concesión directa de ayudas en un marco de colaboración entre la Administración Estatal y las comunidades autónomas, estableciendo las bases reguladoras de dichas ayudas.

El Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, atribuye a la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura las competencias en materia de energía. El artículo 6.5.c) del Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, atribuye a la Dirección General de Descarbonización y Transición Energética “el ejercicio de las competencias administrativas relacionadas con las actividades destinadas a promover e incentivar la diversificación, el ahorro y la eficiencia energética, así como la utilización de energías renovables”.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el marco de sus competencias, considera una actuación prioritaria la promoción de la eficiencia energética en las explotaciones agropecuarias de la región, con objeto de incentivar su modernización y el incremento de su competitividad.

La finalidad de estas ayudas es mejorar la eficiencia energética de las explotaciones agropecuarias y de las instalaciones de regadío de la Comunidad de Madrid y fomentar el uso de energías renovables en las explotaciones agropecuarias, con objeto de incentivar su modernización y el incremento de su competitividad.

La duración y vigencia de este programa de ayudas se regula en el Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo. La Comunidad de Madrid, en todo momento, ejecutará esta línea de ayudas conforme a la vigencia y condiciones establecidas por el Estado en este Real Decreto o en sus posteriores modificaciones.

La financiación de estas ayudas procede del Fondo Nacional de Eficiencia Energética, creado por Ley 18/2014, de 15 de octubre, cuya gestión se ha encomendado al IDAE de conformidad con lo previsto en el artículo 73.2 de esa misma norma.

El presupuesto asignado a la Comunidad de Madrid se establece en el anexo III del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo y, hasta la fecha, asciende a 210.630,20 euros. Los créditos presupuestarios correspondientes se imputarán al subconcepto 79000, “Modernización, Dinamización y Difusión Tecnológica” del Programa 456B de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid realizará la convocatoria en el año 2022 y aprobará en sucesivas anualidades órdenes de disponibilidad de crédito hasta que finalice la ejecución o la vigencia de este Programa de ayudas, de acuerdo con los créditos asignados por el Estado para ello, pudiéndose aumentar la cuantía prevista en el caso de recepción de mayor número de fondos por parte de la Comunidad de Madrid.

Las actuaciones objeto de la ayuda deben llevarse a cabo en el ámbito de la Comunidad de Madrid y deben cumplir con los requisitos que se establecen en el artículo 13 del Real Decreto 149/2021, de 9 de marzo, encuadrándose en una o varias de las siguientes tipologías:

— Mejora de la eficiencia energética de las instalaciones de regadío.

— Mejora de la eficiencia energética y utilización de energías renovables en explotaciones agropecuarias.

Epígrafe 42. Bono de Alquiler Joven

La Comunidad de Madrid tiene competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo dispuesto en el artículo 148.1 de la Constitución Española, y el artículo 26.1.4 de la Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, de Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, que le atribuye la potestad legislativa, reglamentaria y función ejecutiva en el artículo 26.2.

Por otro lado, entre los objetivos y compromisos de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación destacan la promoción del acceso a la vivienda en condiciones asequibles y el fomento de la rehabilitación, de conformidad con el Decreto 237/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

La Administración General del Estado ha aprobado el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, por el que se regula el Bono Alquiler Joven y el Plan Estatal para el acceso a la vivienda 2022-2025, incluyendo el Bono de Alquiler Joven como una ayuda adicional para el impulso al acceso a la vivienda y, en su caso, a la emancipación de los jóvenes.

El Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, tiene la consideración de bases reguladoras para la concesión de la subvención del Bono Alquiler Joven en los términos establecidos en el artículo 17 de la Ley 38/2003. Dentro de las competencias que tiene atribuidas en materia de vivienda, la Comunidad de Madrid debe convocar las ayudas para los ejercicios 2022 y 2023 correspondientes al Bono de Alquiler Joven, así como regular aquellos aspectos puramente organizativos y de gestión de la convocatoria.

El procedimiento administrativo, contemplado en la base reguladora estatal, es el de concesión directa, que se inicia de forma individual, a instancia de parte. La ayuda se concederá a las personas beneficiarias por el plazo máximo de dos años.

Las subvenciones que se concedan se financian con fondos de la Administración General del Estado cuya gestión corresponde a la Comunidad de Madrid.

La Comunidad de Madrid, a través de la Dirección General de Vivienda y Rehabilitación, ha aceptado las Transferencias de Crédito de fondos del Estado, por importe de 31.800.000,00 euros en el ejercicio 2022 y 31.800.000,00 euros en el ejercicio 2023, distribuidas tal y como figuran en la Resolución de 22 de abril de 2022 de la Ministra de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana.

La ayuda se destinará a contribuir al pago de la renta arrendaticia de la vivienda habitual o precio de cesión de la vivienda o habitación para los jóvenes, de hasta 35 años incluidos, con escasos medios económicos, facilitando tanto el acceso a la vivienda como el mantenimiento de la misma o de la habitación, conforme con lo establecido en el Real Decreto 42/2022, de 18 de enero, y los correspondientes Acuerdos del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana, suscritos en el seno de la Comisión Bilateral de Seguimiento.

El crédito destinado a esta línea de ayudas asciende a la cantidad de 63.600.000 euros que se imputarán al Subconcepto el 48313 “Ayudas a Emancipación de Jóvenes”, Programa 261A “Vivienda y Rehabilitación” del presupuesto de gastos. Para su ejecución, la Consejería dictará anualmente órdenes en los ejercicios presupuestarios 2022, 2023 y sucesivos, determinando los créditos en cada uno ellos, de conformidad con el ritmo de ejecución de las ayudas conforme a las solicitudes recibidas y las concesiones realizadas.

Artículo segundo

De conformidad con el artículo 25.1.a) de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, se procederá a la publicación de la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio y Sostenibilidad para el período 2020-2023 en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 1 de julio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

(03/14.016/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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