Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220713-78

Páginas: 12


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLAR DEL OLMO

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

78
Villar del Olmo. Organización y funcionamiento. Ordenanza tarjeta estacionamiento

Acuerdo del Pleno de fecha 6 de abril de 2022 del Ayuntamiento de Villar del Olmo por la que se aprueba definitivamente expediente de modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de fecha 24 de julio de 2014.

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario inicial aprobatorio de modificación de la ordenanza municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA POR LA QUE SE REGULAN LAS CONDICIONES DE CONCESIÓN Y USO DE LA TARJETA DE ESTACIONAMIENTO PARA VEHÍCULOS AUTOMÓVILES EN LOS QUE SE DESPLAZAN PERSONAS CON DISCAPACIDAD DE VILLAR DEL OLMO

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Constitución Española, en su artículo 9.2, establece que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas; asimismo, les atribuye las tareas de remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y de facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cultural y social. En relación con las personas con discapacidad, el artículo 49 recoge que los poderes públicos les prestarán la atención especializada que requieran y las ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que el título I de nuestra Constitución otorga a todos los ciudadanos, para lo cual deberán realizar una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de las personas con discapacidad.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, recoge entre sus principios el respeto de la dignidad, la autonomía individual y la independencia de las personas, así como la igualdad de oportunidades y la accesibilidad universal, y dispone para ello, en su artículo 30, que los Ayuntamientos adopten las medidas adecuadas para facilitar el estacionamiento de los vehículos automóviles pertenecientes a personas con problemas graves de movilidad, por razón de su discapacidad. En la Comunidad de Madrid, la Ley 8/1993, de 22 de junio, de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, en su artículo 33, establece que los Ayuntamientos deben aprobar normativas que faciliten que las personas en situación de movilidad reducida y que lo necesiten puedan estacionar su vehículo sin verse obligados a efectuar largos desplazamientos; para ello, dichas normativas deben contemplar las especificaciones concretas para reservar, en los lugares en donde se compruebe que es necesario plazas de aparcamiento para vehículos ocupado por personas en esta situación, así como para proveer a las personas de este colectivo de una tarjeta de estacionamiento adaptada a las recomendaciones comunitarias, junto con las normas de utilización y su ámbito de aplicación. La tarjeta se podrá utilizar en todo el territorio de la Comunidad de Madrid y sus beneficios alcanzarán a los ciudadanos de los países de la Unión Europea. Esta normativa está desarrollada por el Decreto 13/2007, de 15 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento Técnico de Desarrollo en materia de Promoción de la Accesibilidad y Supresión de Barreras Arquitectónicas, dictada para alcanzar el fin social de garantizar a toda la población, y en especial a las personas con algún tipo de discapacidad, la accesibilidad y la utilización de los bienes y servicios de la sociedad, sin limitaciones causadas por la presencia de dificultades.

En el ámbito europeo, la Recomendación 98/376/CE, de 4 de junio de 1998, sobre la creación de una tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad adaptada por la Recomendación 2008/205/CE, de 3 de marzo de 2008, aboga por el reconocimiento mutuo por parte de los Estados miembros de un modelo comunitario uniforme de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad, de manera que puedan disfrutar en todo el territorio comunitario de las facilidades a las que da derecho la misma, con arreglo a las normas nacionales vigentes dl país en el que se encuentren.

En el ámbito estatal, el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, determina la necesidad de establecer una regulación común en todo el territorio del Estado de aspectos de la configuración y ejercicio de unos derechos especiales de ocupación del dominio público viario, que trata de asegurar, con fundamento en el artículo 149.1.1 CE, la igualdad sustancial de todos sus titulares o beneficiarios.

En el ámbito autonómico, el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, incide en la necesidad de garantizar la igualdad en la utilización de la citada tarjeta de estacionamiento en todo el territorio regional. Además, la Administración autonómica ha creado el Registro de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid, cuyo funcionamiento se rige por las instrucciones establecidas mediante Resolución de 7 de octubre de 2003.

Por su parte, el Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial, en su artículo 7.b), establece que corresponde a los municipios la regulación de los usos de las vías urbanas, haciendo compatible la equitativa distribución de los aparcamientos entre todos los usuarios con la necesaria fluidez del tráfico rodado y con el uso peatonal de las calles, así como el establecimiento de medidas de estacionamiento limitado, prestando especial atención a las necesidades de las personas con discapacidad que tienen reducida su movilidad y que utilizan vehículos, todo ello con el fin de favorecer su integración social.

Con el objeto de facilitar la accesibilidad a todas aquellas personas que, de forma permanente o transitoria, se encuentran en una situación de movilidad reducida y deben utilizar el transporte privado, en julio de 2014 se publicó la ordenanza reguladora para la concesión de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida, vigente hasta la fecha, para Villar del Olmo. No obstante, dicha norma debe ser objeto de adaptación a la nueva regulación antes expuesta, por lo que se considera necesaria la aprobación de la presente ordenanza, que deroga la anterior.

Esta ordenanza se estructura en 5 capítulos (comprenden 30 artículos), disposiciones adicionales, transitoria y final, así como anexo I.

Capítulo I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto estructurar y fijar los criterios y el procedimiento para la concesión de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad por Movilidad Reducida, de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización y en el Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, Condiciones Básicas de Emisión y Uso de la Tarjeta de Estacionamiento para Personas con Discapacidad, en el ámbito de este Municipio tendente a definir unos objetivos y garantizar a los ciudadanos y entidades, en igualdad de condiciones, el acceso a estas prestaciones.

Art. 2. Definiciones.—Accesibilidad. Es el grado en el que todas las personas pueden utilizar un objeto, visitar un lugar o acceder a un servicio, independientemente de sus capacidades técnicas, cognitivas o físicas.

Área de plaza. Es el espacio que requiere el vehículo al estacionar.

Área de acercamiento. Es el espacio contiguo al área de plaza que sirve para realizar, con comodidad, las maniobras de entrada y salida del vehículo y permitir el giro y la transferencia de una silla de ruedas.

Dictamen Técnico de Movilidad (DTM). Documento que emite los Centros Bases de Orientación y Evaluación de la Red de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid y que acredita la movilidad del individuo, indispensable para la concesión de la tarjeta de estacionamiento a las personas físicas.

Personas con movilidad reducida. Aquellas personas que tienen limitada su capacidad de desplazarse de manera temporal o definitiva.

Registro único de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida. Es el registro centralizado en la Dirección General de Transportes, contendrá las anotaciones de concesión, denegación, renovación o revocación de todas las tarjetas expedidas por los Ayuntamientos de la Comunidad de Madrid adheridos al Convenio.

Tarjeta de estacionamiento. Es el documento público acreditativo del derecho de las personas que cumplan los requisitos previstos en la Ley, personal e intransferible que habilita a sus titulares para ejercer los derechos previstos en la presente ordenanza en todo el término municipal de Villar del Olmo.

Art. 3. Naturaleza de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento de vehículos automóviles para personas con movilidad reducida del Ayuntamiento de Villar del Olmo, (en adelante, la tarjeta de estacionamiento), es un documento público acreditativo, personal e intransferible, que habilita a sus titulares que cumplan los requisitos previstos en esta ordenanza, para estacionar los vehículos automóviles en que se desplacen, lo más cerca posible del lugar de acceso o de destino.

2. Corresponde al Ayuntamiento de Villar del Olmo (en adelante, el Ayuntamiento) la expedición de la tarjeta de estacionamiento de las personas residentes en su término municipal en las que se den la situaciones previstas en el artículo 3 de la presente ordenanza. Asimismo, corresponde al Ayuntamiento la expedición de la tarjeta de estacionamiento de las personas en las que se den la situaciones previstas en el apartado 2 del artículo 3 de la presente ordenanza, siempre que presten los servicios sociales en su término municipal.

3. La tarjeta de estacionamiento será expedida de acuerdo con el modelo único aprobado para el territorio de la Comunidad de Madrid por Decreto 47/2015, de 7 de mayo, por el que se establece un modelo único de tarjeta de estacionamiento para las personas con discapacidad en el ámbito de la Comunidad de Madrid y se determinan las condiciones para su utilización, y que podrá ser adaptado a las sucesivas modificaciones que decidan los órganos autonómicos competentes.

Art. 4. Titulares del derecho a obtener la tarjeta de estacionamiento.—1. Podrán obtener la tarjeta de estacionamiento aquellas personas físicas residentes en el término municipal de Villar del Olmo que tengan reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, conforme a lo establecido en el artículo 4.2 del texto refundido de la Ley General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, y se encuentren en alguna de las siguientes situaciones:

a) Que presenten movilidad reducida, conforme al anexo II del Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, de procedimiento para reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

b) Que muestren en el mejor ojo una agudeza visual igual o inferior al 0,1 con corrección, o un campo visual reducido a 10 grados o menos, dictaminada por los equipos multiprofesionales de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad.

2. Podrán, asimismo, obtener la tarjeta de estacionamiento las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que presten en el término municipal de Villar del Olmo servicios sociales de promoción de la autonomía personal y de atención a la dependencia a que se refiere la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las Personas en Situación de Dependencia, así como los servicios sociales a los que se refiere el texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre.

Art. 5. Competencias.—1. La Alcaldía-Presidencia será el órgano competente para la concesión y revocación, en su caso, de la tarjeta de estacionamiento, así como para las reservas de plazas previstas en la presente ordenanza, quien podrá delegar estas competencias en un Concejal o en la Junta de Gobierno.

2. El ejercicio de las funciones de vigilancia, inspección y control del cumplimiento de lo dispuesto en la presente ordenanza en relación con la correcta utilización de las tarjetas de estacionamiento, así como con el régimen establecido de parada y estacionamiento de los titulares de la tarjeta de estacionamiento corresponderá a los agentes de la autoridad correspondiente, quienes podrán formular denuncias respecto de infracciones de la misma.

Art. 6. Régimen sancionador.—En el caso de incumplimiento de lo preceptuado en esta ordenanza, se aplicará el régimen sancionador establecido por el título V de la presente ordenanza.

Art. 7. Registro de tarjetas de estacionamiento.—1. Con el fin de garantizar la efectividad de los derechos reconocidos a los titulares de las tarjetas de estacionamiento para personas con discapacidad en todo el ámbito de la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento anotará en el Registro de tarjetas de estacionamiento para personas con movilidad reducida de la comunidad de Madrid las resoluciones de concesión, denegación, renovación o revocación de las mismas por él dictadas así como las anotaciones correspondientes a las tarjetas retiradas y las relativas a las sanciones impuestas en la materia.

2. Los datos personales a disposición el Ayuntamiento, así como los facilitados al citado Registro estarán protegidos conforme a la normativa vigente en materia de tratamiento de datos personales.

Capítulo II

Concesión de la tarjeta de estacionamiento

Art. 8. Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad.—1. Para la concesión de la tarjeta individual de estacionamiento para personas con discapacidad, además de tener reconocida oficialmente la condición de persona con discapacidad, se deberá contar con el dictamen técnico-facultativo preceptivo vinculante de carácter favorable en el que conste que la persona se encuentra en alguna de las circunstancias previstas en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza, que será emitido por centros base de valoración de la discapacidad.

2. El contenido del dictamen podrá ser consultado de oficio por el Ayuntamiento, a través de la plataforma de intermediación de datos u otros sistemas habilitados por la Comunidad de Madrid, salvo que exista oposición expresa de la persona solicitante a dicha consulta, en cuyo caso deberá ser aportado por esta junto con la resolución acreditativa del grado de discapacidad.

Art. 9. Procedimiento de concesión de la tarjeta individual de estacionamiento para personas con discapacidad.—1. El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta individual de estacionamiento para las personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 el artículo 3 de la presente ordenanza comprenderá lo siguientes trámites:

a) El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, quien para ello deberá cumplimentar debidamente el formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente ordenanza y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquier de los previstos en la normativa vigente.

La citada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

— DNI/NIE/CIF de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

— Certificado de empadronamiento.

— Dictamen técnico-facultativo para tarjeta de estacionamiento para personas con discapacidad, con presencia de movilidad o agudeza visual reducida y alcance temporal de la misma, acompañado de resolución acreditativa del grado de discapacidad.

— Una fotografía en color, tamaño carné.

b) El Ayuntamiento comprobará que la persona interesada reúne los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza, así como la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid. Si faltase algún documento de los anteriormente indicados, se requerirá a la persona interesada para que lo aporte, de acuerdo con la legislación en la materia.

c) El Ayuntamiento resolverá la solicitud en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento. El silencio administrativo, transcurrido dicho plazo, será negativo en relación a la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver.

La resolución de concesión o de denegación será dictada por el órgano municipal competente y será notificada a la persona interesada, así como inscrita en el citado Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

La resolución de concesión dará lugar a la expedición de la correspondiente tarjeta de estacionamiento, que será puesta a disposición de la persona interesada. En caso de solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento, se procederá en los mismos términos.

La resolución de denegación podrá dar lugar, en su caso, a la retirada de la tarjeta de estacionamiento correspondiente.

2. Para las solicitudes de renovación de las tarjetas individuales de estacionamiento para personas con discapacidad concedidas con carácter permanente, se aplicará un procedimiento abreviado que, respecto al procedimiento ordinario descrito en el apartado anterior, elimina la exigencia del dictamen descrito en el artículo 7 de la presente ordenanza.

Art. 10. Procedimiento de concesión de la tarjeta de estacionamiento para transporte colectivo de persona con discapacidad.—1. El procedimiento ordinario de concesión de la tarjeta de estacionamiento para las personas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente ordenanza comprenderá los siguientes trámites:

1) El expediente se iniciará a solicitud de la persona interesada, quien para ello deberá cumplimentar debidamente el formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente ordenanza y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquier de los previstos en la normativa vigente. La citada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/CIF de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

b) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento.

c) En el caso de personas jurídicas: documento que acredite el domicilio social.

d) Documento que acredite el transporte colectivo de personas con discapacidad para la prestación en el término municipal de Villar del Olmo de servicios sociales de promoción de la autonomía personal, atención a la dependencia o a las personas con discapacidad.

e) Permiso de circulación del vehículo o vehículos destinados a la actividad de transporte colectivo de personas con discapacidad.

f) Tarjeta de características técnicas (tarjeta ITV) del vehículo o vehículos destinados a la actividad de transporte colectivo de personas con discapacidad.

2) El Ayuntamiento comprobará que la persona interesada reúne los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente ordenanza, así como la existencia de antecedentes, si los hubiere, en el Registro de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid. Si faltase algún documento de los anteriormente indicados, se requerirá a la persona interesada para que lo aporte, de acuerdo con la legislación en la materia.

3) El Ayuntamiento resolverá la solicitud en el plazo de seis meses a contar desde el día siguiente a la fecha de registro de entrada en el Ayuntamiento. El silencio administrativo, transcurrido dicho plazo, será negativo en relación con la solicitud, sin perjuicio de la obligación legal de resolver.

La resolución de concesión dará lugar a la expedición e la correspondiente tarjeta de estacionamiento, que será puesta a disposición de la persona interesada.

En caso de solicitud de renovación de la tarjeta de estacionamiento se procederá en los mismos términos.

La resolución de denegación podrá dar lugar, en su caso, a la retirada de la tarjeta de estacionamiento correspondiente.

2. Las solicitudes de renovación de las tarjetas de estacionamiento a las personas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, se aplicará un procedimiento abreviado que, respecto al procedimiento ordinario descrito en el apartado anterior, elimina la obligación de presentar los documentos descritos en los epígrafes d) e) y f) del apartado 1 del presente artículo, salvo que se hayan producido modificaciones en ellos.

Art. 11. Duplicado de la tarjeta de estacionamiento en caso de pérdida, sustracción y deterioro.—1. En caso de pérdida, sustracción o deterioro de la tarjeta de estacionamiento, la persona titular podrá solicitar un duplicado de la misma. Para ello deberá cumplimentar debidamente el formulario normalizado que figura como Anexo I de la presente ordenanza y presentarlo en el Registro General del Ayuntamiento o a través de cualquiera de los previstos en la normativa vigente.

La citada solicitud deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

a) DNI/NIE/CIF de la persona interesada y, en su caso, de su representante.

b) En el caso de personas físicas: certificado de empadronamiento.

c) En el caso de personas jurídicas: documento que acredite el domicilio social.

d) Una fotografía en color, tamaño carné.

e) En caso de sustracción, copia de la denuncia interpuesta.

2. En el caso de deterioro de la tarjeta de estacionamiento, en el momento en el que la persona titular reciba el duplicado, deberá devolver al Ayuntamiento la tarjeta de estacionamiento deteriorada.

3. En el caso de recuperación de la tarjeta de estacionamiento sustraída o perdida, en el momento en el que la persona titular reciba el duplicado de la tarjeta de estacionamiento o, si es con posterioridad, en el momento en el que recupere la tarjeta, deberá devolver al Ayuntamiento la tarjeta recuperada.

Art. 12. Vigencia y renovación de la tarjeta de estacionamiento.—1. La vigencia de las tarjetas individuales de estacionamiento para personas con discapacidad de las personas que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza se ajustará a las siguientes disposiciones:

a) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter permanente, según el dictamen técnico-facultativo emitido por los centros base de valoración de la discapacidad, el plazo de vigencia será de cinco años renovables.

b) En los supuestos de movilidad o agudeza visual reducida de carácter temporal, el plazo de vigencia dependerá de la duración de la limitación determinada en el dictamen técnico-facultativo emitido por los centros base de valoración de la discapacidad.

2. El plazo de vigencia de las tarjetas de estacionamiento para las personas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente ordenanza será de cinco años renovables.

3. La variación en cualquier momento de las circunstancias que motivaron la concesión de la tarjeta de estacionamiento conllevará que el Ayuntamiento resuelva sobre el mantenimiento del plazo de la vigencia de la tarjeta de estacionamiento o la revocación del a misma, según proceda.

En el caso de variación de las circunstancias de movilidad de la persona titular de una tarjeta individual de estacionamiento para personas con discapacidad, el Ayuntamiento solicitará un nuevo dictamen a la Consejería competente en materia de asuntos sociales.

4. Cuando finalice el plazo de vigencia de las tarjetas individuales de estacionamiento para personas con discapacidad de carácter temporal, sus titulares deberán, en su caso, solicitar una nueva tarjeta de estacionamiento conforme al procedimiento previsto en el apartado 1 del artículo 8 de la presente ordenanza.

5. Cuando finalice el plazo de vigencia de las tarjetas individuales de estacionamiento para personas con discapacidad de carácter permanente o de las tarjetas de estacionamiento para las personas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad, sus titulares podrán solicitar la renovación de la tarjeta de estacionamiento conforme a los procedimientos previstos en el apartado 2 del artículo 8 y en el apartado 2 del artículo 9 de la presente ordenanza, respectivamente.

La renovación de la tarjeta de estacionamiento deberá ser solicitada durante el último mes anterior a la expiración del plazo de su vigencia, prorrogándose la validez de la emitida anteriormente hasta la resolución del procedimiento. En caso de que la solicitud se presente dentro de los noventa días naturales posteriores a la fecha en que haya finalizado la vigencia de la última tarjeta emitida, se entenderá que subsiste dicha vigencia hasta la resolución del correspondiente procedimiento de renovación.

En todo caso, para renovar la tarjeta de estacionamiento es imprescindible que la persona titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

6. En caso de anulación por modificación o por sustitución por otra parte, caducidad o renovación de la tarjeta de estacionamiento, su titular deberá devolver la tarjeta de estacionamiento antigua al Ayuntamiento.

Art. 13. Modificación de datos o circunstancias de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.—1. Siempre que se produzca una modificación en los datos o circunstancias personales o de movilidad de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento, se deberá comunicar al Ayuntamiento en el plazo de quince días desde su conocimiento, para su constancia en el expediente y, en su caso, modificación, sustitución, revocación o baja de la tarjeta de estacionamiento.

2. Cuando la persona titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por el Ayuntamiento se traslade a otro municipio o un apersona titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro Ayuntamiento se traslade al municipio de Villar del Olmo, siempre que los municipios de origen y destino se ubiquen en la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento correspondiente al municipio de destino expedirá una nueva tarjeta de estacionamiento que conservará el número que tuviese adjudicado y su plazo de validez, siendo únicamente entregada a su titular previa devolución de la anterior.

Capítulo III

Uso de la tarjeta de estacionamiento

Art. 14. Condiciones de uso de la tarjeta de estacionamiento.—1. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor y en beneficio de una persona que reúna los requisitos previstos en el apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza, para su utilización en los vehículos que use para sus desplazamientos, será única, personal e intransferible y solamente podrá ser utilizada cuando la persona titular conduzca el vehículo o sea transportada en él.

2. La tarjeta de estacionamiento expedida a favor de las personas físicas o jurídicas titulares de vehículos destinados exclusivamente al transporte colectivo de personas con discapacidad que reúnan los requisitos establecidos en el apartado 2 del artículo 3 de la presente ordenanza también será única e intransferible y estará vinculada al número de matrícula del vehículo destinado al transporte colectivo de personas con discapacidad, siendo eficaz únicamente cuando el vehículo transporte de forma efectiva a personas que se encuentren en alguna de la situaciones a las que se refiere el apartado 1 del artículo 3 de la presente ordenanza.

3. El uso de la tarjeta de estacionamiento está subordinado a que su titular mantenga los requisitos exigidos para su otorgamiento.

Art. 15. Derechos de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.—1. Las personas titulares de la tarjea de estacionamiento tendrán los siguientes derechos en el término municipal de Villar del Olmo, siempre y cuando exhiban de forma visible la tarjeta en el interior del vehículo:

a) Reserva de plaza de aparcamiento, previa la oportuna solicitud, justificación de la necesidad y tramitación del expediente correspondiente, en lugar próximo al domicilio y al centro de trabajo. La plaza deberá señalizarse con el símbolo internacional de accesibilidad.

b) Estacionamiento en los lugares habilitados para las personas con discapacidad.

c) Parada en cualquier lugar de la vía, por motivos justificados y por el tiempo indispensable, siempre que no se ocasionen perjuicios a los peatones o al tráfico y de acuerdo con las instrucciones de los agentes de la autoridad.

d) Acceso de vías, áreas o espacios urbanos con regulación circulatoria específica, siempre que el destino se encuentre en el interior de esa zona.

2. La posesión de la tarjeta de estacionamiento en ningún caso supondrá autorización para estacionar en zonas peatonales, en pasos peatonales, en los lugares y supuestos en los que esté prohibido parar, en los lugares que obstruyan vados o salidas de emergencias, en zonas acotadas por razones de seguridad pública y en espacios que reduzcan carriles de circulación.

Art. 16. Obligaciones de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.—La persona titular de la tarjeta de estacionamiento está obligada a:

a) Utilizar correctamente la tarjeta de estacionamiento, conforme a las condiciones de uso previstas en el artículo 13 de la ordenanza.

b) Colocar la tarjeta de estacionamiento en el salpicadero del vehículo o adherirla al parabrisas delantero por el interior, siempre el documento original, de forma que su anverso resulte claramente visible y legible desde el exterior.

c) Identificarse cuando así lo requiera un agente de la autoridad, acreditando su identidad con el documento nacional de identidad, número de identificación fiscal, tarjeta de residencia o cualquier otro documento oficial identificativo, sin el cual no podrá hacer uso de la tarjeta de estacionamiento. Los menores de catorce años podrán acreditar su identidad mediante la exhibición del documento de reconocimiento de grado de discapacidad.

d) Colaborar con los agentes de la autoridad para evitar, en el mayor grado posible, los problemas de tráfico que pudiera ocasionar al ejercitar los derechos que le confiere la utilización de la tarjeta de estacionamiento.

e) Comunicar al Ayuntamiento, en el plazo de quince días, cualquier modificación de las circunstancias personales para la concesión de la tarjeta de estacionamiento, así como el cambio de domicilio, el deterioro de la misma y la pérdida o la sustracción, en cuyo caso deberá adjuntarse la correspondiente denuncia.

f) Devolver al Ayuntamiento la tarjeta de estacionamiento antigua en caso de anulación por modificación o por sustitución por otra tarjeta, caducidad, revocación, baja, renovación o deterioro de la tarjeta de estacionamiento, así como en caso de recuperación de la tarjeta de estacionamiento perdida o sustraída.

g) Entregar la tarjeta de estacionamiento cuando le sea solicitada por un agente de la autoridad o le sea requerida en la instrucción de un expediente, bien como sanción o como media cautelar.

Art. 17. Prohibiciones en relación con la tarjeta de estacionamiento.—Se prohíbe a las personas titulares de la tarjeta de estacionamiento:

a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta de estacionamiento o, en su caso, la reserva de plaza de aparcamiento, a otra personan no titular de la misma para su uso o provecho.

b) Manipular, falsificar o deteriorar intencionadamente la tarjeta de estacionamiento.

c) Estacionar el vehículo de manera que entorpezca la circulación de vehículos, en zonas peatonales, en paso de peatones, a la entrada y salida de los vados, encima de la acera, en zonas acotadas por razones de seguridad pública, en espacios que reduzcan carriles de circulación, en las salidas de emergencias, en los sitios donde esté prohibido la parada, en los lugares reservados al transporte público o a otros vehículos específicos ( vehículos policiales, taxis, etc) o en zonas de estacionamiento reservado cuando no exista causa suficientemente justificada para ello.

d) Cualquier otro uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento que implique incumplimiento de las normas de esta ordenanza.

Capítulo IV

Reserva de plazas de aparcamiento para personas titulares de la tarjeta de estacionamiento

Art. 18. Reserva de una plaza de aparcamiento junto al domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.—1. De acuerdo con lo establecido en el apartado 14.1.a) de la presente ordenanza, el Ayuntamiento autorizará la reserva de una plaza de aparcamiento en la vía o espacio público más próximo posible al domicilio de la persona en situación de movilidad reducida a la que se haya concedido la tarjeta de estacionamiento, siempre que este no disponga de una plaza de aparcamiento privada, previa solicitud de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento y tramitación del expediente correspondiente.

Excepcionalmente, cuando el domicilio disponga de una plaza de aparcamiento privada podrá autorizarse la reserva de una plaza de aparcamiento en la vía o espacio público junto a dicho domicilio en el caso de que las condiciones constructivas de la vivienda limiten el uso de dicha plaza por parte de la persona con discapacidad.

2. El titular del centro de trabajo que tenga un trabajador beneficiario de la reserva de plaza estipulado en el apartado anterior vendrá obligado a efectuar dicha reserva en el interior de sus instalaciones. Si por los servicios municipales correspondientes estiman inviable, se realizará en la vía pública. En cualquier caso, los costes que se deriven de la señalización de la reserva serán sufragados en su totalidad por la persona titular del centro de trabajo.

En el caso que la solicitud de reserva de plaza de aparcamiento junto al centro de trabajo provenga del titular de una tarjeta de estacionamiento expedida por otro municipio de la Comunidad de Madrid, se comprobará la vigencia de la misma a través de la consulta en el Registro único de tarjetas de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida de la Comunidad de Madrid.

Art. 19. Determinación y diseño de las plazas de aparcamiento reservadas.—1. Las especificaciones técnicas de diseño y trazado de las reservas de plazas de aparcamiento establecidas en el artículo anterior se ajustarán a lo establecido en la normativa vigente en materia de promoción de la accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas, así como en la normativa vigente en materia de tráfico, circulación y seguridad vial.

Excepcionalmente, cuando no sea posible el diseño de la plaza de aparcamiento reservada de acuerdo con las dimensiones establecidas y siempre que sea posible realizar el estacionamiento y la subida y bajada del vehículo de las personas con discapacidad sin ninguna adaptación especial se reservará la plaza de aparcamiento con las dimensiones existentes.

2. La determinación de las reservas de plazas de aparcamiento establecidas en el artículo anterior, así como el establecimiento de su señalización corresponderá al Ayuntamiento.

3. Se deberá evitar que en el área de acercamiento a una reserva de plaza de aparcamiento exista mobiliario urbano que pueda entorpecer la subida o bajada de las personas con movilidad reducida. En el caso de que ya hubiese mobiliario urbano con anterioridad a la reserva de la plaza de aparcamiento, se deberá trasladar a otro lugar cercano o suprimirlo definitivamente.

Art. 20. Uso de las plazas de aparcamiento reservadas.—Con carácter general, las reservas de plaza de aparcamiento establecidas en el artículo 17 de esta ordenanza no son exclusivas y podrán ser disfrutadas por cualquier persona titular de la tarjeta de estacionamiento debidamente acreditada.

No obstante de manera excepcional y motivada, el Ayuntamiento podrá establecer que determinadas reservas de plazas de aparcamiento sean de uso exclusivo por la persona titular de la tarjeta de estacionamiento que justifica dicha reserva, para lo cual señalizará dicha reserva oportunamente.

Capítulo V

Régimen Sancionador

Art. 21. Procedimiento Sancionador.—1. Los procedimientos administrativos sancionadores por infracciones tipificadas en la presente ordenanza, salvo previsión legal distinta, se tramitarán de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora por la Administración de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto 245/2000 de 16 de noviembre, y demás normativa sectorial que resulte de aplicación.

2. La competencia para incoar y resolver el oportuno procedimiento sancionador con motivo de las infracciones contenidas en esta ordenanza, corresponde a la Alcaldía-Presidencia y, en su caso, en el órgano delegado por razón de la materia.

3. El procedimiento sancionador se iniciará de oficio por la propia Administración Municipal en el ejercicio de sus funciones, o a instancia de parte mediante la correspondiente denuncia.

Toda persona física o jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente ordenanza. De resultar temerariamente injustificada la denuncia, será de cargo del denunciante los gastos que origine la comprobación.

Art. 22. Infracciones.—1. Constituye infracción administrativa el incumplimiento de las disposiciones que contiene esta ordenanza y la vulneración de las prohibiciones que en ella se establecen.

2. En defecto de normativa sectorial específica aplicable, las infracciones de lo dispuesto en esta ordenanza serán sancionadas por la Alcaldía-Presidencia u órgano en quien delegue, de acuerdo con lo establecido en el presente capítulo, dentro de los límites que la legislación autoriza y sin perjuicio de las responsabilidades penales a que hubiera lugar cada caso.

3. Las infracciones relativas al régimen de estacionamiento de vehículos serán sancionadas con arreglo al Real Decreto Legislativo 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Con base en la normativa citada en el párrafo anterior, el estacionamiento de vehículos no autorizados en las reservas concedidas para personas con discapacidad dará lugar a la correspondiente sanción por estacionamiento indebido así como a la retirada del vehículo por grúa.

A tal efecto, se considerará vehículo no autorizado, tanto el que no disponga de tarjeta de estacionamiento, como el que disponga de tarjeta de estacionamiento no válida o éste haciendo un uso indebido de la misma.

4. Si la infracción cometida pudiera constituir al mismo tiempo un ilícito penal, se pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, por si hubiese lugar al ejercicio de la acción penal.

Art. 23. Clases de infracciones.—Las infracciones que contravengan lo establecido en esta ordenanza serán clasificadas como leves, graves y muy graves.

1. Son infracciones leves:

a) No situar la tarjeta de estacionamiento de forma totalmente visible y legible.

b) Colocar en la tarjeta de estacionamiento algún papel u objeto que oculte algún dato de la misma.

c) Ocupar la vía o espacio junto a una plaza de aparcamiento reservada, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, con cualquier obstáculo que impida parcialmente la subida y bajada del vehículo de las personas con discapacidad.

d) No comunicar a este Ayuntamiento el cambio de domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento dentro de esta localidad.

e) Apropiarse de una plaza de estacionamiento para uso exclusivo personal, entre otras formas, mediante el intercambio de vehículos que tenga a su disposición.

f) Cualquier otra vulneración de las normas contenidas en la presente ordenanza que no se califique expresamente como grave o muy grave en los apartados siguientes.

2. Son infracciones graves:

a) Ceder, prestar o dejar la tarjeta de estacionamiento a otra persona distinta a la titular para su uso o provecho. La responsabilidad por la comisión de esta infracción recaerá sobre la persona titular de la tarjeta de estacionamiento.

b) No hacer entrega de la tarjeta de estacionamiento habiendo sido solicitada por un agente de la autoridad.

c) Usar copias de la tarjeta original de estacionamiento.

d) Utilizar una tarjeta de estacionamiento caducada o que haya sido anulada por modificación o sustitución por otra tarjeta o de la que se haya obtenido un duplicado por sustracción o pérdida.

e) No comunicar a este Ayuntamiento el cambio de domicilio de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento cuando implique cambio de municipio.

f) No comunicar al Ayuntamiento la modificación de las circunstancias personales de la persona titular de la tarjeta de estacionamiento cuando tal variación suponga una mejora en su capacidad de movilidad.

g) Ocupar la vía o espacio junto a una plaza de aparcamiento reservada, bien en la zona peatonal, bien en la calzada, con cualquier obstáculo que impida realizar el estacionamiento o que impida totalmente la subida y bajada del vehículo de las personas con discapacidad.

3. Infracciones muy graves:

a) Utilizar una tarjeta de estacionamiento manipulada, falsificada o de una persona fallecida.

b) Comunicar datos falsos o intencionadamente erróneos en la solicitud de la tarjeta de estacionamiento o de reserva de plazas de aparcamiento, cuando han sido esenciales para la concesión de la misma.

c) Utilizar una tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente por motivo de infracciones a esta ordenanza.

d) No entregar la tarjeta de estacionamiento que haya sido revocada o retirada temporalmente en cumplimiento de la sanción firme correspondiente.

e) Hacer cualquier uso fraudulento de la tarjeta de estacionamiento que implique incumplimiento de las normas de su utilización.

f) Reincidir en la comisión de infracciones graves.

Art. 24. Sujetos responsables.—1. Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas en esta ordenanza serán exigibles a los sujetos que sean autores del hecho infractor cometido.

2. La responsabilidad por el uso incorrecto de las tarjetas será exigible a los beneficiarios titulares, no sólo por actos propios, sino también por los actos de aquellas personas de quienes deba responder en todo caso a título de mera inobservancia.

Art. 25. Prescripción de las infracciones.—Las infracciones leves prescribirán a los tres meses, las graves a los seis meses y las muy graves al año, comenzando a computarse dicho plazo a partir del día en que los hechos se hubieran cometido.

Si no se hubiese recaído resolución sancionadora transcurrido un año desde la iniciación del procedimiento, se producirá su caducidad y se procederá al archivo de las actuaciones, a solicitud de cualquier persona interesada o de oficio por el órgano competente para dictar la resolución.

Cuando la paralización del procedimiento se hubiera producido a causa del conocimiento de los hechos por la jurisdicción penal, el plazo de caducidad se suspenderá y, una vez que se notifique al órgano competente la resolución judicial se iniciará un nuevo plazo de caducidad de un año.

Art. 26. Sanciones.—1. Las infracciones a las disposiciones contenidas en esta ordenanza se sancionarán conforme:

a) Infracciones leves: con multa de hasta 100 euros y/o retirada de la tarjeta de estacionamiento por un periodo máximo de un año.

b) Infracciones graves: con multa de 101 a 200 euros y/o retirada de la tarjeta de estacionamiento por un periodo entre un año y cuatro años.

c) Infracciones muy graves: con multa de 201 a 500 euros y/o revocación de la tarjeta de estacionamiento de forma indefinida.

2. Los vehículos que estén estacionados en una plaza de aparcamiento reservada y no exhiban la tarjeta de estacionamiento o la exhiban de forma que no se vean totalmente todos los datos de la tarjeta de estacionamiento, podrán ser retirados por el servicio de grúa. Para retirar el vehículo del depósito deberán abonar, con carácter previo, la tasa de retirada, estancia y depósito que corresponda, y que en ningún caso, tendrá el carácter de sanción.

Las sanciones impuestas se anotarán en el Registro de Tarjetas de Estacionamiento para Personas con Movilidad Reducida de la Comunidad de Madrid.

Cuando las infracciones sean constitutivas de delitos o faltas tipificadas en las leyes penales, el Ayuntamiento pasará el tanto de culpa al orden jurisdiccional competente y se abstendrá de seguir el procedimiento sancionador mientras la Autoridad Judicial no dicte sentencia firme.

Art. 27. Criterios de graduación de las sanciones.—En la imposición de sanciones se deberá guardar la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, atendiéndose particularmente a la naturaleza de la infracción, perjuicio causado, reiteración, grado de intencionalidad, así como aquellas otras circunstancias del responsable que puedan considerarse por el órgano competente como atenuantes o agravantes.

Art. 28. Medidas provisionales.—1. Los agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico proceder a la incautación inmediata de aquellas tarjetas de estacionamiento de las que se esté haciendo un uso indebido o que se compruebe que sean manipuladas, falsificadas, copias de las originales, anuladas, suspendidas, caducadas o de titulares fallecidos.

2. Las tarjetas incautadas en los supuestos señalados en el apartado anterior serán consideradas como prueba de la infracción cometida y se enviarán, junto con el informe que proceda, al Ayuntamiento que la expidió para constancia de los hechos y, si procediese, apertura del correspondiente expediente aclaratorio y/o sancionador, que podrá finalizar con la revocación de la misma. Todo ello sin perjuicio de las responsabilidades administrativas civiles o penales que pudieran derivarse de esa actuación.

Art. 29. Prescripción de las sanciones.—El plazo de prescripción de las sanciones será de cuatro años, computados desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se imponga la sanción.

Art. 30. Protección de datos.—Los datos de carácter personal que se recaben durante la tramitación de todo el procedimiento en esta ordenanza serán incorporados a un fichero cuyo responsable es el Ayuntamiento de Villar del Olmo, denominado Gestión de expedientes, tramitación administrativa, fichero debidamente declarado e inscrito en la Agencia Española de Protección de Datos, cuya finalidad es la recogida y tratamiento de datos de usuarios de los Servicios Sociales.

Los usuarios podrán revocar en cualquier momento su consentimiento así como ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición al tratamiento de sus datos de carácter personal enviando una solicitud por escrito al 28512 del Ayuntamiento de Villar del Olmo, calle Mayor, número 1.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.

Los ciudadanos españoles que residan en territorio nacional y los de los restantes Estados miembros de la Unión Europea, que sean titulares de una tarjeta de estacionamiento expedida por las respectivas autoridades competentes, gozarán en este término municipal de los derechos reconocidos por la presente ordenanza a los titulares de la tarjeta de estacionamiento de los vehículos para personas con movilidad reducida.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Concesión de la tarjeta de estacionamiento provisional Se otorgará la tarjeta de estacionamiento provisional por razones humanitarias en los casos previstos en la disposición adicional primera del Real Decreto 1056/2014, de 12 de diciembre, por el que se regulan las condiciones básicas de emisión y uso de la tarjeta de estacionamiento y según el procedimiento establecido en esa norma o en su desarrollo posterior de conformidad con los criterios consensuados a través de los órganos de coordinación entre Estado y Comunidades Autónomas.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA

Las tarjetas de estacionamiento emitidas por este Ayuntamiento con anterioridad a la entrada en vigor de esta ordenanza mantendrán su validez hasta la fecha de vencimiento prevista en el documento original de expedición.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Queda derogada toda la normativa municipal que contradiga o regule esta materia y, concretamente, la ordenanza Municipal por la que se regula la tarjeta de estacionamiento de vehículos para personas con movilidad reducida (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID 24/07/2014).

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 56.1, 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, la publicación y entrada en vigor de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma: a) El acuerdo de aprobación de la ordenanza se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid. b) Transcurrido el plazo de 15 días desde la recepción de la comunicación, el acuerdo y la ordenanza se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. c) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

ANEXO I

SOLICITUD DE TARJETA DE ESTACIONAMIENTO DE VEHÍCULOS PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD

Esta solicitud puede obtenerse descargándola de la web de este Ayuntamiento https://villardelolmo.sedelectronica.es

Contra el presente acuerdo, se interpondrá recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Villar del Olmo, a 1 de julio de 2022.—La alcaldesa-presidenta, Lucila Toledo Moreno.

(03/13.854/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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