Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 165

Fecha del Boletín 
13-07-2022

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220713-83

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 24

83
Madrid número 24. Ejecución 134/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

D./Dña. MARTA MENARGUEZ SALOMON LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA DEL Juzgado de lo Social n.o 24 de Madrid,

Hago saber: Que en el procedimiento 134/2022 de este juzgado de lo Social, seguido a instancia de D./Dña. JUAN PEDRO CORDOBES GONZALEZ frente a CLVP 26 CONSTRUCCIONES SL y CONSTRUCCIONES LUIS VILLAR SL sobre Ejecución de títulos judiciales se ha dictado la siguiente resolución:

AUTO

En Madrid, a siete de junio de dos mil veintidós.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. — El presente procedimiento seguido entre las partes, de una como demandante D./Dña. JUAN PEDRO CORDOBES GONZALEZ y de otra como demandada CLVP 26 CONSTRUCCIONES SL y CONSTRUCCIONES LUIS VILLAR SL, consta sentencia, de fecha 8/3/2022 cuyo contenido se da por reproducido.

Segundo. — El citado título ha ganado firmeza sin que conste que la/s condenada/s haya satisfecho el importe de la cantidad líquida y determinada que en cuantía de 9.781,71 euros de principal solicita la parte ejecutante en escrito de fecha 7/6/2022.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

Primero. — El ejercicio de la potestad jurisdiccional juzgando y haciendo ejecutar lo juzgado, corresponde exclusivamente a los Juzgados y Tribunales determinados en las leyes y en los tratados internacionales (art. 117 de la Constitución y art. 2 de la L.O.P.J.).

Segundo. — La ejecución del título habido en este procedimiento, sentencia (arts.68 y 84.4 de la L.J.S.) se iniciará a instancia de parte, y una vez iniciada la misma se tramitara de oficio dictándose al efecto las resoluciones y diligencias necesarias (art. 239 de la L.J.S.).

Tercero. — De conformidad con el artículo 251 LJS, salvo que motivadamente se disponga otra cosa, la cantidad por la que se despache ejecución en concepto provisional de intereses de demora y costas no excederá, para los primeros, del importe de los que se devengarían durante un año y, para las costas, del 10 por 100 de la cantidad objeto de apremio en concepto de principal.

Cuarto. — En virtud de lo dispuesto en el artículo 551.3 de la LEC, dictado el auto por el/la Magistrado/a, el/la Letrado/a de la Admón. de Justicia responsable de la ejecución, en el mismo día o en el día siguiente hábil, dictará decreto con los contenidos previstos en citado precepto. Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

Despachar orden general de ejecución de sentencia a favor de la parte ejecutante, D./Dña. JUAN PEDRO CORDOBES GONZALEZ, frente a la demandada CLVP 26 CONSTRUCCIONES SL y CONSTRUCCIONES LUIS VILLAR SL, parte ejecutada, por un principal de 9.781,71 euros de los cuales corresponden 459,49 euros a indemnización; 1.199,09 euros a vacaciones y 7.275,66 euros a retribuciones, más el diez por ciento de estos últimos, ascendiendo la suma a 9.322,22 euros, más 391,26 y 978,17 euros de intereses y costas calculados provisionalmente, sin perjuicio de su posterior liquidación.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Modo de impugnación. — Mediante recurso de reposición ante este Juzgado dentro de los tres días hábiles siguientes al de su notificación, en el que además de alegar las posibles infracciones en que hubiere incurrido la resolución, podrá deducirse oposición en los términos previstos en el art. 239.4 LJS., debiendo el recurrente que no sea trabajador beneficiario del Régimen de la Seguridad social ingresar la cantidad de 25 Euros en la cuenta de este Juzgado abierta en la Entidad BANCO DE SANTANDER 2522-0000-64-0134-22.

Así, por éste su Auto, lo acuerda, manda y firma, el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez

D./Dña. JACOB JIMÉNEZ GENTIL EL MAGISTRADO-JUEZ

Y para que sirva de notificación en legal forma a CONSTRUCCIONES LUIS VILLAR SL, en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a veintidós de junio de dos mil veintidós.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.268/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.20: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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