Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2022

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220714-10

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

VICEPRESIDENCIA, CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y UNIVERSIDADES

10
ORDEN 1941/2022, de 4 de julio, del Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, por la que se resuelve la convocatoria de becas de excelencia para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022 (turno de nuevo ingreso) y se dispone un gasto de 2.362.500 euros para tal fin.

La Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades, creada por el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, ostenta a través de la Dirección General de Universidades y Enseñanzas Artísticas Superiores el ejercicio de las funciones relativas a enseñanza universitaria y, en particular, la instrumentación de la política general de becas, ayudas y créditos a los estudiantes y el impulso y, en su caso, la coordinación de iniciativas de promoción de ayudas al estudio.

Uno de los criterios de actuación en los que se articula la política de ayudas al estudio de la Comunidad de Madrid, en el ámbito de la enseñanza universitaria, es el dirigido al colectivo de alumnos que por su aprovechamiento académico excelente esté en condiciones de revertir su alta preparación en la sociedad madrileña cuando se incorporen profesionalmente a ella.

Las presentes ayudas tienen por objeto facilitar el desarrollo de los estudios universitarios de los alumnos de aprovechamiento académico excelente en condiciones económicas de independencia, a cuyo fin, los beneficiarios podrán destinar libremente los fondos a costear su propio mantenimiento.

Con la presente Orden se resuelve la adjudicación de las becas de excelencia, cuyas bases reguladoras fueron aprobadas por la Orden 2069/2016, de 23 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 157 de 4 de julio de 2016), en la redacción dada por la Orden 2181/2017, de 26 de junio, de la Consejería de Educación, Juventud y Deporte (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 166 de 14 de julio de 2017).

Dichas bases son las que rigen la Orden 3871//2021, de 29 de diciembre, del Consejero de Educación, Universidades, Ciencia y Portavoz del Gobierno, por la que se aprueba la convocatoria de becas de excelencia, correspondiente al curso 2021-2022, para cursar estudios en las universidades y centros superiores de enseñanzas artísticas de la Comunidad de Madrid (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 9 de 12 de enero de 2022).

En virtud de lo anterior, y de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 236/2021, de 17 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Universidades, Ciencia y Portavocía, en relación con el Decreto 38/2022, de 15 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se crea la Vicepresidencia, Consejería de Educación y Universidades,

DISPONGO

Primero

1. Conceder las becas de excelencia convocadas mediante la precitada Orden 3871/2021, de 29 de diciembre, para cursar estudios en las Universidades y Centros Superiores de Enseñanzas Artísticas de la Comunidad de Madrid durante el curso 2021-2022 (turno de nuevo ingreso), a los solicitantes que figuran en el Anexo I “Beneficiarios”.

2. Los solicitantes que, cumpliendo los requisitos exigidos en la convocatoria, no hayan obtenido ninguna dotación económica por haberse agotado el crédito presupuestario disponible, figuran en el Anexo II de esta Orden “Suplentes”.

3. Declarar excluidos de la convocatoria, por las causas que en cada caso se determinan, a los solicitantes relacionados en el listado que constituye el Anexo III “Excluidos” de la presente Orden.

Los listados estarán a disposición de los interesados en el Centro de Información y Asesoramiento Universitario de la Comunidad de Madrid (paseo de Recoletos, número 14, planta baja) y en la página web: www.comunidad.madrid

Segundo

La dotación económica de estas ayudas es de 2.100 euros/beca.

El crédito necesario para la financiación de las presentes ayudas, cuyo importe total asciende a 2.362.500 euros, se sufragará con cargo al programa 322C, subconcepto 45200 “Ayudas al estudio y mejora de la enseñanza en Universidades públicas”, de los vigentes Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La obtención de las ayudas conlleva para sus beneficiarios, la aceptación de las obligaciones que les impone la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, pudiendo ser revisado su cumplimiento mediante expediente instruido al efecto.

En lo no previsto por esta Orden, se estará a lo dispuesto en la citada Ley 2/1995, de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, especialmente en lo que se refiere a control de las ayudas y a reintegros; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás concordantes de general aplicación.

Contra el presente acto que agota la vía administrativa, se podrá interponer en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, recurso Contencioso-Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Asimismo, podrá ser recurrido potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que dictó el acto, de acuerdo con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 4 de julio de 2022.

El Vicepresidente, Consejero de Educación y Universidades, ENRIQUE OSSORIO CRESPO

(03/14.112/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.25.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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