Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220714-13

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

13
EXTRACTO de la Orden de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU.

BDNS 638818

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3b y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/es/index y en la página web de la Comunidad de Madrid http://www.comunidad.madrid

Primero

Beneficiarios

Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:

a) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación.

b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.

Las empresas que forman parte de una agrupación o del Grupo Empresarial no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2 a) ni el artículo 1.2 c).

c) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación.

Segundo

Objeto

La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, en sectores estratégicos, para empresas, agrupaciones empresariales grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, y con una duración de entre treinta y sesenta horas, que podrían permitir su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las particularidades que se determinen.

Asimismo, se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro para proyectos formativos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU, para los ejercicios económicos 2022 y 2023.

Tercero

Cuantía

Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto 19.436.300,78 euros, de los cuales 11.339.322,87 euros serán con cargo al ejercicio 2022 y 8.096.977,91 euros con cargo al ejercicio 2023 del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se imputarán al Subconcepto 49103, “Formación de trabajadores desempleados” del Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, destinándose a cada tipo de proyecto los importes resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo 1 de esta orden a las cuantías citadas anteriormente.

Las ayudas están dentro del Marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –Financiado por la Unión Europea– NextGenerationEU. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el hito/objetivo CID número 298, del Mecanismo de Recuperación Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de personas y zonas en riesgo de despoblación, destinados a financiar la impartición formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro.

Cuarto

Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2022.

Quinto

Concesión de la subvención

La concesión de estas ayudas se realizará a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3 apartado a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

La subvención se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Sexto

Otros datos

De oficio, se procederá a realizar el pago anticipado del 100 por ciento del importe de la subvención concedida. Para la primera anualidad, a partir de la notificación de la resolución de concesión, y para la segunda anualidad, a partir del 1 de enero de año 2023.

Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías.

Madrid, a 8 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/14.674/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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