Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220714-42

Páginas: 18


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social

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Madrid. Organización y funcionamiento. Área de Gobierno de Familias, Igualdad y Bienestar Social. Ordenanza ayuda a domicilio

Acuerdo de 28 de junio de 2022, del Pleno del Ayuntamiento de Madrid, por el que se aprueba la Ordenanza 10/2022, de 28 de junio, reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

El Pleno del Ayuntamiento, en la sesión (9/2022), ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2022, adoptó el siguiente

ACUERDO

«Primero.—Aprobar la Ordenanza reguladora del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, cuyo texto se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3 e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa; todo ello, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 10/2022, DE 28 DE JUNIO, REGULADORA DEL SERVICIO DE AYUDA A DOMICILIO PARA PERSONAS MAYORES Y PERSONAS CON DISCAPACIDAD Y DE LOS SERVICIOS DE CENTROS DE DÍA, RESIDENCIAS Y APARTAMENTOS PARA PERSONAS MAYORES Y DE LOS CENTROS MUNICIPALES DE ATENCIÓN INTEGRAL NEUROCOGNITIVA

PREÁMBULO

El Pleno del Ayuntamiento de Madrid, en su sesión celebrada el 27 de abril de 2016, adoptó el acuerdo de modificar la Ordenanza Reguladora del Acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para Mayores y/o Personas con Discapacidad de 29 de julio de 2009, en el plazo máximo de un año.

Los Servicios de Atención Social Primaria (en adelante ASP) del Ayuntamiento de Madrid ofrecen asesoramiento, apoyo y acompañamiento social a las personas usuarias de los servicios sociales, informándoles y orientándoles de los recursos sociales disponibles y del acceso a estos para alcanzar, restablecer o mejorar su bienestar.

Dentro de esos recursos sociales, se encuentran el servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad, los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, a todos ellos regulados en esta ordenanza.

En la práctica muchas de las personas usuarias de los servicios de ASP, comienzan como beneficiarias de los servicios en esas modalidades, si bien evolucionan hacia la percepción adicional de otras prestaciones y servicios previstos en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006, de 14 de diciembre). En estos casos se han producido, supuestos de superposición de horarios o duplicidad de prestaciones reconocidas a una misma persona, la cual comenzó siendo beneficiaria de un servicio en ASP y, posteriormente, ha obtenido el reconocimiento de un determinado grado de dependencia y su correspondiente Programa Individual de Atención.

En consecuencia, la práctica aconseja, que la valoración de las necesidades de las personas beneficiarias de los servicios tenga como referencia el baremo de dependencia establecido en la legislación estatal, evitando, con ello, desigualdades en las intensidades reconocidas en los servicios, con excepción del acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

Además, se ha constatado la importancia de reconocer una labor de verdadera intervención social a las/los trabajadoras/es sociales, encargadas/os del diseño de la intervención social con las personas destinatarias de los servicios.

Por ello se trata, en este momento, de orientar la norma hacia el predominio del criterio técnico de esas/os trabajadores/as sociales, de modo que sea este criterio el que determine la procedencia de un tipo de intervención social, con apoyo en instrumentos técnicos, como es el baremo social (en adelante, baremos de valoración). Ese instrumento, en atención a su carácter técnico, podrá ser objeto de revisión o modificación, cuando la realidad social así lo aconseje.

En la redacción de la norma, se ha contado con la participación activa de las/os trabajadoras/es sociales del Ayuntamiento de Madrid, de tal modo que se ha venido detectando la aparición de un elenco de nuevas situaciones de necesidad social grave no contempladas antes, tales como dependencias transitorias consecuencia de enfermedades graves, en fase terminal o accidentes, trastornos neurodegenerativos y otras situaciones de esa naturaleza, que precisan una regulación en la actual norma.

En esta línea, se ha procedido a regular ex novo un procedimiento simplificado de concesión del servicio de ayuda a domicilio, para aquellos supuestos en los que la perentoria necesidad de prestar el servicio aconseje, su reconocimiento inmediato, sin perjuicio, de la iniciación, tras ello, del oportuno procedimiento ordinario.

Se han regulado, asimismo, determinados aspectos que no estaban previstos en la ordenanza de 2009, tales como las obligaciones que competen a las personas beneficiarias de los servicios, así como las causas de baja de estos. Además, se incluye la regulación del acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, destinado a personas con diagnóstico de trastorno neurocognitivo de inicio precoz cuya situación haga aconsejable su atención en un centro especializado.

También se ha procedido a colmar el vacío normativo que existía respecto, de las personas declaradas dependientes por la Comunidad de Madrid, que no se encontraban sujetas a determinados aspectos de la norma municipal, que les son aplicables.

Se ha tenido en cuenta, en la redacción de la norma, la regulación contenida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entre otros, aquellos artículos que regulan la no exigencia de aquella documentación a la que la Administración pública, en este caso, el Ayuntamiento de Madrid, pueda tener acceso, mediante la consulta de las denominadas plataformas de intermediación de datos, siempre y cuando no exista la oposición expresa de la persona interesada, o, en su caso, de su representante, reduciéndose, con ello, en gran medida, la carga burocrática, tanto para el Ayuntamiento como, especialmente, para las personas beneficiarias de los servicios.

La presente ordenanza incorpora en su nueva redacción los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, contemplados en el artículo 129.1 de la citada ley, justificadas en las siguientes consideraciones:

Conforme a lo expuesto, la ordenanza se adecua a los principios de necesidad y de eficacia, pues se precisa de la aprobación de un texto normativo, como instrumento más adecuado para el ejercicio de las competencias municipales en el ámbito del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad y de los servicios de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, regulando la forma y modo de administrar la cobertura de servicios de carácter social en la ciudad de Madrid.

En ella se plantean los procedimientos de prestación de servicios destinados a mantener a las personas beneficiaras en su entorno habitual, y se fijan los requisitos necesarios de acceso a estos facilitando su conocimiento por la ciudadanía, así como su aplicación por el personal técnico competente.

El principio de seguridad jurídica se satisface al completarse el marco normativo municipal de manera coherente e integrada con el resto del ordenamiento jurídico. En este sentido, la ordenanza se adecúa la normativa autonómica en materia de servicios sociales, y lo que es fundamental, se armonizan los baremos como instrumento técnico de valoración de los servicios recogidos en esta ordenanza.

Asimismo, se contempla los principios de proporcionalidad y eficiencia, dado que las medidas introducidas contienen la regulación imprescindible para atender las necesidades existentes y los objetivos perseguidos, evitando cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Respecto del principio de transparencia, se introduce una regulación clara, que facilita su conocimiento, dentro de la complejidad técnica que caracteriza al contenido de la norma.

La ordenanza consta de treinta y tres artículos, tres disposiciones adicionales, una disposición transitoria única, una derogatoria única y tres disposiciones finales.

Además, incluye un anexo, con el baremo del Ayuntamiento de Madrid para la valoración social de personas mayores.

Se divide en un título preliminar, que contiene las disposiciones generales, un título primero relativo a los servicios sociales municipales y un título segundo, que regula el procedimiento aplicable a la tramitación de los servicios.

La ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.e) y 26.1.c), en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 7.3.a) y 46.1 a), b), c), e) y f), en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en sus artículos 11.1.d), 17.1.a) y 31 y artículo 12.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

TÍTULO PRELIMINAR

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto.—Esta ordenanza tiene por objeto:

a) Determinar los requisitos y condiciones para el acceso a los servicios de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad, a los centros de día, a las residencias y a los apartamentos para personas mayores y a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

b) Establecer el procedimiento aplicable para la tramitación y adjudicación de los citados servicios, así como determinar su intensidad y el régimen de incompatibilidades.

Art. 2. Personas beneficiarias.—1. Podrán acceder a los servicios que se regulan en la ordenanza:

a) Las personas que, no siendo titulares de derechos conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia (en adelante, Ley 39/2006, de 14 de diciembre), se encuentren en una situación de necesidad o vulnerabilidad social, de deterioro físico o psíquico o de violencia de género.

b) Las personas que tengan reconocida una situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, hasta tanto les corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos en el Programa Individual de Atención (en adelante, PIA), si existe un riesgo grave e inminente de deterioro en su situación personal. Esta circunstancia se valorará y justificará a través de un informe técnico de los servicios sociales municipales, concediéndose la prestación por un período de seis meses, revisable por períodos de igual plazo, si persisten las circunstancias que motivaron su autorización.

2. Las personas beneficiarias deberán reunir, además, los requisitos generales y específicos previstos en los artículos 5, 6, 7, 8, 9 y 10, según el tipo de servicio al que se quiera acceder.

Art. 3. Ámbito de aplicación.—1. La ordenanza se aplicará a los servicios previstos en los apartados 2, 3, 4, 5 y 6.

2. Servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad, en sus dos modalidades de atención doméstica y atención personal, mediante el que se presta un nivel de atenciones o cuidados de carácter doméstico o social, o ambos, a las personas que se hallen en situaciones de especial necesidad, para facilitar su autonomía personal en el medio habitual:

a) La modalidad de atención doméstica podrá incluir las siguientes actividades:

1.o Limpieza o ayuda a la limpieza cotidiana de la vivienda y a su mantenimiento en condiciones aceptables de higiene y salubridad.

2.o Preparación de comidas adecuadas a la dieta de la persona beneficiaria.

3.o Lavado, planchado, repaso y ordenación de la ropa dentro del hogar.

4.o Adquisición de alimentos y de otros productos básicos, siempre a cargo de la persona beneficiaria del servicio.

b) La modalidad de atención personal podrá incluir las siguientes actividades:

1.o Apoyo en la higiene personal.

2.o Ayuda en la ingesta de alimentos, para aquellas personas beneficiarias que no puedan comer por sí mismas.

3.o Apoyo al desplazamiento dentro del hogar.

4.o Asesoramiento y adiestramiento en la realización de actividades de la vida cotidiana en el entorno doméstico, en el fomento de hábitos de higiene, así como en la adecuada utilización de ayudas técnicas y productos de apoyo pautados, que potencien la autonomía de la persona beneficiaria.

5.o Acompañamiento fuera del hogar, cuando resulte imprescindible para posibilitar la participación de la persona beneficiaria en actividades de carácter educativo, terapéutico o social, así como el acompañamiento puntual en la realización de gestiones tales como: visitas médicas, tramitación de documentos y otras de carácter similar.

3. Servicio de centro de día, para personas mayores, en sus dos modalidades de centros de día para personas con deterioro físico o relacional, y de centros de día para personas con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, en los que se ofrece estancia diurna con una atención integral bio-psico-social, y se prestan los siguientes servicios a través de un equipo interdisciplinar:

a) Servicio de atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora.

b) Servicio de apoyo a la familia.

c) Servicio de aseo y cuidado personal.

d) Servicio de alimentación y nutrición.

e) Servicio de transporte adaptado.

4. Servicio de residencias para personas mayores con deterioro físico o relacional y de residencias para personas con deterioro cognitivo, tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, en las que se ofrecen los siguientes servicios:

a) Servicio de alojamiento.

b) Servicio de atención social, sanitaria preventiva y rehabilitadora.

c) Servicio de apoyo a la familia.

d) Servicio de aseo y cuidado personal.

e) Servicio de alimentación y nutrición.

f) Servicios complementarios.

5. Apartamentos para personas mayores autónomas, que carezcan de vivienda propia, o con problemas de convivencia, en los que se ofrece los siguientes servicios:

a) Alojamiento.

b) Atención personal a las personas residentes.

c) Atención social a las personas residentes.

d) Supervisión.

6. Centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva. Es un equipamiento destinado a personas con diagnóstico de deterioro cognitivo de perfil degenerativo de inicio precoz, cuyo objetivo es proporcionar las terapias y los medios necesarios para mantener las capacidades funcionales y cognitivas el mayor tiempo posible. Presta estos servicios a personas con edades comprendidas entre los 30 y los 65 años.

Este centro ofrece estancia diurna con una atención integral bio-psico-social, prestando los siguientes servicios a través de un equipo interdisciplinar adaptado al perfil definido:

a) Servicio de atención social, sanitaria, psicológica.

b) Servicio de apoyo a la familia.

c) Servicio de aseo y cuidado personal.

d) Servicio de alimentación y nutrición.

e) Servicio de transporte adaptado.

f) Unidad de atención ambulatoria, que comprende las siguientes actividades individuales y grupales:

1.o Terapias de estimulación cognitiva.

2.o Terapias de mantenimiento de actividades de la vida diaria.

3.o Fisioterapia.

4.o Logopedia.

5.o Psicoterapia.

g) Servicio de ocio y tiempo libre, que comprende actividades de tiempo libre dirigidas a personas usuarias y a las familias que se presta durante los fines de semana (no festivos).

Art. 4. Carácter de los servicios.—1. Los servicios previstos en la ordenanza tienen carácter de prestaciones técnicas y materiales, de acuerdo con la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid.

2. El reconocimiento al acceso a los servicios se llevará a cabo en función de los recursos públicos disponibles, siendo en todo caso de carácter temporal y susceptibles de revisión técnica.

3. En el servicio de ayuda a domicilio, la modalidad de atención personal tendrá carácter prioritario respecto de la modalidad de atención doméstica.

4. Los servicios de centro de día, de residencias para personas mayores con deterioro físico o relacional y de residencias para personas con deterioro cognitivo, tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, se concederán por un periodo de seis meses, revisable por periodos de igual plazo, hasta tanto les corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos en el PIA, si existe un riego grave e inminente en su situación personal. Esta circunstancia se valorará y justificará mediante informe técnico de los servicios sociales municipales.

TÍTULO I

Servicios sociales municipales

Capítulo I

Requisitos y obligaciones de las personas beneficiarias

Art. 5. Requisitos generales para ser persona beneficiaria.—Podrán acceder a los servicios regulados en la ordenanza las personas definidas como beneficiarias en el artículo 2, que reúnan, además, los siguientes requisitos generales:

a) Tener nacionalidad española, o ser nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, o nacional de un país extranjero no comunitario, con residencia legal en España.

b) Estar empadronada en el municipio de Madrid en la fecha de la presentación de la solicitud. Cuando se trate de personas mayores que residan con familiares hasta seis meses al año o, en su caso, de menores en régimen de acogimiento, será requisito suficiente que los familiares o la familia acogedora estén empadronadas en el municipio de Madrid.

c) No encontrarse afectadas por el régimen de incompatibilidades previsto en el artículo 23.

d) Haber obtenido, por aplicación de los baremos de valoración, la puntuación mínima exigida para acceder a la prestación solicitada, a excepción del acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

e) Haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en el supuesto contemplado en el artículo 28.3.

f) Acreditar el cumplimiento de los requisitos específicos que, para ser persona beneficiaria de las diferentes prestaciones, se recogen en los artículos 6, 7, 8, 9 y 10, según el tipo de servicio.

Art. 6. Requisitos específicos para el acceso al servicio de ayuda a domicilio.—Para acceder al servicio de ayuda a domicilio para personas mayores o personas con discapacidad, en sus modalidades de atención personal y atención doméstica, será necesario acreditar, en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años, con las siguientes excepciones:

1.o Quienes tengan reconocida una discapacidad o un grado de dependencia por el órgano competente de la Comunidad Autónoma de Madrid.

2.o Quienes accedan a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

3.o Quienes precisen un apoyo especial en casos de dependencia transitoria, consecuencia de enfermedad grave, enfermedad terminal o accidente, debidamente acreditado mediante informe médico, o situación familiar.

b) Precisar de un apoyo especial para la permanencia en su medio habitual por razones de edad, discapacidad, salud o situación familiar.

Art. 7. Requisitos específicos para el acceso a un centro de día para personas mayores.—Para acceder a un centro de día para personas mayores, será necesario acreditar en el momento de presentación de la solicitud los siguientes requisitos:

a) Tener la edad que se indica a continuación:

1.o Para acceder a centros de día, para personas mayores con deterioro físico o relacional, tener cumplidos 60 años y estar afectados por un deterioro físico o relacional, que haga aconsejable su atención en un centro.

2.o Para acceder a centros de día, para personas con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, tener cumplidos 60 años, padecer la enfermedad tipo Alzheimer u otras demencias y presentar una situación que haga aconsejable su atención en un centro especializado.

3.o Excepcionalmente, podrán acceder a estos centros personas menores de 60 años cuando se encuentren en una situación que aconseje este recurso, previo el correspondiente informe de los servicios sociales municipales.

b) Precisar de una serie de cuidados personales o sociales, derivados de una situación físico-psíquica, social o familiar, que no permita la atención en su domicilio y no necesite de una atención permanente y continuada en un centro sanitario.

Art. 8. Requisitos específicos para el acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.—Para acceder a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva será necesario acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Disponer de algunos de los siguientes diagnósticos:

1.o Deterioro cognitivo de perfil degenerativo o mixto en fase leve, leve o moderado, cuya situación haga aconsejable su atención en un centro especializado.

2.o Daño cerebral adquirido asociado a perfil degenerativo. En los casos de daño cerebral adquirido por ingesta de sustancias o medicamentos la historia de abstinencia debe ser superior a 2 años.

b) Tener una edad comprendida entre 30 y 65 años.

c) No presentar trastorno mental o de conducta que dificulte la adhesión al tratamiento.

Art. 9. Requisitos específicos para el acceso a una residencia para personas mayores.—Para acceder a una residencia para personas mayores, será necesario acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener la edad que se indica a continuación para los diferentes supuestos:

1.o Para acceder a una residencia para personas con deterioro físico o relacional será preciso tener cumplidos 65 años y estar afectado por un deterioro físico o relacional que haga aconsejable su atención en un centro residencial.

2.o Para acceder a una residencia para personas con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias será preciso tener cumplidos 60 años, padecer la enfermedad tipo Alzheimer u otras demencias y presentar una situación que haga aconsejable su atención en un centro especializado.

3.o Excepcionalmente, podrán acceder personas menores de 60 años cuando se encuentren en una situación que aconseje este recurso asistencial, previo el correspondiente informe de los servicios sociales municipales.

4.o En residencias para personas con deterioro físico o relacional, podrá adquirir la condición de residente, su cónyuge o pareja de hecho, registrada conforme a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, siempre que tenga cumplidos 60 años.

b) No haber rechazado una plaza en cualquiera de las residencias de la Comunidad de Madrid.

Art. 10. Requisitos específicos para el acceso a los apartamentos municipales para personas mayores.—Para acceder a los apartamentos municipales para personas mayores, será necesario acreditar, en el momento de presentación de la solicitud, los siguientes requisitos:

a) Tener cumplidos 65 años, si bien el cónyuge o pareja de hecho, registrado conforme a la Ley 11/2001, de 19 de diciembre, de Uniones de Hecho de la Comunidad de Madrid, podrá adquirir la condición de residente cuando tenga cumplidos 60 años.

b) Tener autonomía para la realización de las actividades básicas e instrumentales de la vida diaria.

c) No padecer ningún tipo de deficiencia psíquica o demencia que le incapacite para una vida independiente y tener una personalidad apta para una convivencia estable.

d) Carecer de alojamiento estable o encontrarse en situación de riesgo por problemas de convivencia.

e) Disponer de ingresos mínimos de subsistencia o encontrarse en trámite para la percepción de algún tipo de prestación que permita disponer de dichos ingresos.

f) Aceptar de forma expresa, y por escrito, su derivación a una residencia, cuando sus condiciones físicas o mentales, acreditadas médicamente, les impidan valerse por sus propios medios.

Art. 11. Obligaciones de las personas beneficiarias de los servicios.—Son obligaciones de las personas beneficiarias:

a) Facilitar la información que le sea requerida y resulte necesaria para reconocer o mantener el derecho al servicio.

b) Comunicar al órgano concedente, con una antelación mínima de quince días, las ausencias o desplazamientos temporales superiores a treinta días, así como los definitivos, a excepción de aquellas ausencias producidas por causas sobrevenidas.

c) Facilitar cuantas comprobaciones o visitas a su residencia habitual sean necesarias, para verificar el cumplimiento de los requisitos y circunstancias exigidas para ser persona beneficiaria del servicio.

d) Abonar la cantidad que, en concepto de participación en el coste del servicio, se haya fijado, al adjudicarse la prestación.

e) Mantener una actitud correcta y de respeto hacia la dignidad del personal implicado en la atención de las personas usuarias de los servicios, así como a las demás personas usuarias en el caso de centros de día, residencias, apartamentos para personas mayores y centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.

f) Informar sobre cualquier modificación que afecte a las circunstancias que originaron el acceso a los servicios.

g) Comunicar, en su caso, de forma inmediata al órgano municipal concedente de los servicios, la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia y de establecimiento del PIA, al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, y cualquier otra variación de su situación con respecto a aquella.

Art. 12. Participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios.—1. Las personas beneficiarias de los servicios participarán en su financiación de acuerdo con su Renta Mensual Per Cápita (en adelante, RMPC), atendiendo al coste del servicio determinado por la aplicación del baremo vigente.

2. La capacidad económica personal de las personas beneficiarias se determinará en atención a su RMPC.

3. El periodo a computar para el cálculo de la RMPC será el correspondiente al último ejercicio fiscal, cuya obligación de declarar haya finalizado en fecha inmediatamente anterior a la de efectos de los servicios solicitados.

4. Las alteraciones o variaciones que afecten a la RMPC de la persona beneficiaria, podrán ser tenidas en cuenta para modificar su participación en el coste del servicio.

5. La participación de la persona beneficiaria en el coste de los servicios, será el máximo establecido para cada servicio, en el supuesto regulado en el artículo 26.3.

6. Excepcionalmente, la persona usuaria podrá ser eximida de la participación en la financiación del servicio cuando padezca una especial situación de riesgo o vulnerabilidad debidamente acreditada, que será revisada anualmente.

Capítulo II

Intensidad y acceso a los servicios

SECCIÓN 1.a

Baremos de valoración, intensidad de los servicios y asignación de prestaciones

Art. 13. Baremos de valoración. Criterios de aplicación.—1. Para llevar a cabo la valoración de las situaciones carenciales o de necesidad de las personas solicitantes, desde un punto de vista funcional y desde un punto de vista social, se utilizarán, en su caso, dos tipos de baremos:

a) Baremo para la valoración de la situación física, psíquica o ambas. Este baremo será el que se aplique para la valoración de la dependencia, conforme a lo establecido en el Real Decreto 174/2011, de 11 de febrero, por el que se aprueba el baremo de la situación de dependencia establecida por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

b) Baremo para la valoración de la situación social. Este baremo, permite valorar la atención que recibe la persona solicitante, en función de la cobertura de sus necesidades, su situación convivencial, relaciones sociales y condiciones de la vivienda.

2. El baremo para la valoración de la situación social es un instrumento técnico que tiene como finalidad:

a) Permitir el acceso a las prestaciones previstas en la ordenanza a aquellas personas que tienen reconocida dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en tanto, le corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos, si existe un riesgo grave e inminente en su situación.

b) Determinar el acceso a las prestaciones previstas en la ordenanza a aquellas personas que no tienen reconocida dependencia conforme a lo establecido en la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, en tanto le corresponda la efectividad de las prestaciones o servicios establecidos, si existe un riesgo grave e inminente en su situación.

3. En el caso del acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, no es necesaria la aplicación del baremo, que se regirá exclusivamente por la valoración previa del equipo interdisciplinar del centro.

Art. 14. Intensidad de los servicios.—La intensidad de los servicios se determinará teniendo en cuenta la puntuación obtenida en el baremo físico o psíquico, y siempre que en el baremo social se alcance la puntuación mínima establecida.

a) Dicha intensidad se medirá en horas al mes en el servicio de ayuda a domicilio, en días por semana en el servicio de centros de día, y en intensidad única, de siete días a la semana, en el caso de residencias y apartamentos para personas mayores, de conformidad con la progresión que se establece en los artículos 15, 16, 17 y 18.

b) En el servicio de ayuda a domicilio y en el servicio de centros de día, la intensidad que resulte podrá ser reducida a petición del solicitante, dejando constancia fehaciente de esta.

c) En el caso del acceso a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, al no regir la aplicación del baremo, se establecerá la intensidad del servicio por la valoración previa del equipo interdisciplinar del centro.

Art. 15. Intensidad del servicio de ayuda a domicilio para personas mayores y personas con discapacidad.—Para el servicio de ayuda a domicilio se establece la siguiente intensidad:

a) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 0 y 24,99 puntos, se podrán asignar hasta un máximo de 9 horas al mes, con la siguiente progresión:

1.o Si en el baremo físico o psíquico han obtenido menos de 14,99 puntos, se podrán asignar hasta 3 horas.

2.o Si en el baremo físico o psíquico han obtenido entre 15 puntos y 19,99 puntos, se podrán asignar hasta 5 horas.

3.o Si en el baremo físico o psíquico han obtenido entre 20 puntos y 24,99 puntos, se podrán asignar hasta 9 horas.

b) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 25 y 49,99 puntos, se podrán asignar hasta un máximo de 20 horas al mes, con la siguiente progresión:

1.o Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 25 y 39,99 puntos, se podrán asignar hasta 17 horas/mes.

2.o Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 40 y 49,99 puntos, se podrán asignar hasta 20 horas/mes.

Estas horas se podrán complementar, en los apartados 1 y 2, con carácter excepcional, hasta un máximo de 29 horas, en casos cuya gravedad lo requiera, a propuesta de su trabajador/a social de referencia. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito.

c) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 50 y 74,99 puntos se podrán asignar entre 21 y 45 puntos al mes, con la siguiente progresión:

1.o Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 50 y 64,99 puntos, se podrán asignar hasta 39 horas/mes.

2.o Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 65 y 74,99 puntos, se podrán asignar hasta 45 horas/mes.

Se podrán ampliar, de manera excepcional las horas asignadas, hasta un máximo de 54 horas en aquellos casos que, tras ser valorado por el profesional de referencia del distrito, se encuentren en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad que precise una mayor intensidad del servicio. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito.

d) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 75 y 100 puntos, se podrán asignar entre 46 y 70 horas al mes, con la siguiente progresión:

1.o Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 75 y 89,99 puntos, se podrán asignar hasta 65 horas/mes.

2.o Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 90 y 100 puntos, se podrán asignar hasta 70 horas/mes.

Se podrán ampliar, de manera excepcional las horas asignadas, hasta un máximo de 90 horas en aquellos casos que, tras ser valorado por el profesional de referencia del distrito, se encuentren en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad que precise una mayor intensidad del servicio. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito.

Art. 16. Intensidad del servicio de centros de día para personas mayores y personas beneficiarias de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva.—Para el servicio de centros de día para personas mayores con deterioro físico o relacional, o con deterioro cognitivo tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias, se establecen las siguientes intensidades:

a) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido hasta 24,99 puntos, se podrán asignar 2 días por semana, siempre que en el baremo social se alcance la puntuación mínima establecida.

b) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 25 y 49,99 puntos, se podrán asignar 2 o 3 días por semana, siempre que en el baremo social se alcance la puntuación mínima establecida.

Se podrán ampliar, de manera excepcional los días de asistencia, hasta 5 días/semana, en aquellos casos que, habiendo obtenido una puntuación entre 40 y 49,99 puntos y tras ser valorado por el profesional de referencia del distrito, se encuentren en una situación de riesgo y/o vulnerabilidad y precisen una mayor intensidad del servicio de centro de día. Las propuestas serán validadas por la unidad orgánica competente en materia de Servicios Sociales del distrito.

c) Si en el baremo físico o psíquico se ha obtenido una puntuación entre 50 y 100 puntos, se podrán asignar 5 días por semana, siempre que en el baremo social se alcance la puntuación mínima establecida.

d) La intensidad de asistencia a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva podrá ser 2, 3, o 5 días por semana. La asistencia a la unidad ambulatoria se establecerá en función de las sesiones determinadas.

Art. 17. Intensidad del servicio en residencias para personas mayores.—Las personas solicitantes que, en aplicación del baremo físico o psíquico, hayan obtenido una puntuación entre 50 y 100 puntos, podrán acceder al servicio de residencias para personas mayores, con deterioro físico o relacional, así como al de residencias para personas mayores, con deterioro cognitivo, tipo enfermedad de Alzheimer u otras demencias.

Art. 18. Intensidad del servicio en apartamentos para personas mayores.—Solo las personas solicitantes que, por aplicación del baremo físico o psíquico, hayan obtenido una puntuación inferior a 25 puntos podrán tener acceso al servicio de apartamentos municipales para personas mayores.

Artículo 19

Criterios de prelación en el acceso a los servicios

1. El orden de prelación en el acceso a los servicios de ayuda a domicilio para personas mayores o personas con discapacidad, centros de día y residencias, vendrá determinado por la puntuación obtenida en el baremo, y a igual puntuación en dicho baremo, se tomarán en cuenta, en primer lugar, las situaciones de maltrato físico o psicológico, de violencia de pareja o expareja o de abandono, y, en segundo lugar, la capacidad económica de la persona solicitante.

2. El orden de prelación en el acceso al servicio de apartamentos para personas mayores vendrá determinado por la puntuación obtenida por aplicación del baremo social.

Art. 20. Asignación de prestaciones.—La asignación de las prestaciones se efectuará por el órgano o autoridad que tuviere asignada la competencia, previo informe de los servicios sociales municipales emitido sobre la base de criterios técnicos y en función de la situación socio sanitaria que presente la posible persona beneficiaria.

SECCIÓN 2.a

Control y seguimiento

Art. 21. Permanencia en el servicio.—Los servicios asignados serán objeto de revisión periódica por el órgano competente, sin perjuicio de la tarea de seguimiento permanente que han de realizar los servicios sociales municipales.

Art. 22. Procedimientos de control y seguimiento.—1. Los servicios sociales municipales deberán realizar las comprobaciones necesarias durante la tramitación del procedimiento y en fases posteriores, respecto del desarrollo efectivo de las obligaciones asumidas y el cumplimiento de la normativa aplicable.

2. Si de la documentación aportada, o de las verificaciones realizadas, se comprobara que se han modificado los requisitos y condiciones que motivaron la concesión del servicio, o no se han reunido los requisitos generales, o específicos, para adquirir la condición de persona beneficiaria del servicio, se procederá a la modificación, o extinción de la prestación, respectivamente, previa instrucción del correspondiente procedimiento.

3. La ausencia continuada de la persona beneficiaria en los servicios, no podrá ser superior a tres meses consecutivos. En el caso del servicio de ayuda a domicilio, de centros de día y de los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva, el periodo máximo de tres meses podrá ser ampliado, bien por motivos de enfermedad debidamente acreditados mediante informe médico, bien por convivencias rotatorias con familiares, así como situaciones excepcionales, sobrevenidas o de fuerza mayor acordadas por el órgano competente. El servicio se reiniciará a petición de la persona beneficiaria, previa comunicación a los servicios sociales distritales.

4. Si la persona beneficiaria hubiese incumplido las obligaciones establecidas en el artículo 11, se le apercibirá. De no atender dicho apercibimiento, se procederá a la suspensión del servicio. La persistencia en el incumplimiento será causa de baja en el servicio, conforme a lo establecido en el artículo 24.

5. En el supuesto de incumplimiento de lo previsto en el artículo 11 d) y g), persistirá la obligación de abono de los servicios que hayan sido efectivamente prestados.

6. En los casos de incumplimiento de la comunicación prevista en el artículo 11 b) que hubiera originado la baja del servicio, para acceder de nuevo a las prestaciones del servicio, se deberá presentar documento justificativo que acredite el abono de las cantidades adeudadas. Este requisito podrá ser eximido, mediante informe social justificativo de la situación de vulnerabilidad o riesgo social de la persona solicitante.

SECCIÓN 3.a

Compatibilidad e incompatibilidad de los servicios

Art. 23. Régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios.—1. El régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios es el siguiente:

a) El servicio de ayuda a domicilio para personas mayores, o personas con discapacidad, será compatible con los servicios de centros de día, siempre que la intensidad del servicio de ayuda a domicilio no sobrepase los límites que a continuación se indican:

1.o Para las personas beneficiarias que en el baremo físico o psíquico hayan obtenido entre 75 y 100 puntos, hasta 45 horas por mes.

2.o Para las personas beneficiarias que en el baremo físico o psíquico hayan obtenido entre 50 y 74,99 puntos, hasta 20 horas por mes.

b) El servicio de centros de día para personas mayores es incompatible con todos los servicios, salvo con el servicio de ayuda a domicilio, con las intensidades que se indican en la letra a).

c) La asistencia a los centros municipales de Atención Integral Neurocognitiva no genera incompatibilidad con ningún otro recurso municipal.

d) El servicio de residencias para personas mayores es incompatible con los demás servicios.

e) El servicio de apartamentos para personas mayores podrá compatibilizarse con el servicio de ayuda a domicilio, con las intensidades reguladas en el artículo 15.

2. El disfrute de los servicios, será incompatible con las prestaciones económicas o los servicios reconocidos al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre.

3. En aquellos supuestos en los que las condiciones objetivamente demostradas así lo aconsejen, a propuesta de los Servicios Sociales, se podrá autorizar por un periodo de seis meses, revisable por períodos de igual plazo, la compatibilidad del disfrute de los servicios previstos en la ordenanza y los servicios o prestaciones determinados en el PIA.

4. El régimen de compatibilidades e incompatibilidades entre servicios se aplicará sobre los servicios que efectivamente está recibiendo la persona beneficiaria, una vez aplicadas las reducciones de servicio o intensidad por las que haya optado la persona beneficiaria.

Art. 24. Causas de baja en la prestación de los servicios.—Las causas de baja en la prestación de los servicios son las siguientes:

a) Fallecimiento de la persona beneficiaria.

b) Renuncia expresa de la persona beneficiaria.

c) Traslado de la persona beneficiaria a otra entidad local.

d) Ausencia continuada en los servicios, superior al plazo establecido en el artículo 22.3.

e) Incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 11 tras el apercibimiento y suspensión de la prestación.

f) Hallarse incursa la persona beneficiaria en alguna de las incompatibilidades reguladas en el artículo 23.

g) La renuncia a las prestaciones económicas o a los servicios delimitados en el PIA.

h) Situación sanitaria con deterioro incompatible con la actividad del centro de día y del centro municipal de Atención Integral Neurocognitiva, debidamente acreditada mediante informe médico.

TÍTULO II

Procedimiento aplicable a la tramitación de los servicios

Capítulo I

Procedimiento ordinario

SECCIÓN 1.a

Iniciación

Art. 25. Presentación de solicitudes.—La solicitud, a la que se acompañará la documentación prevista en el artículo 26, se presentará conforme a lo establecido en el artículo 38 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica del Ayuntamiento de Madrid, de 26 de febrero de 2019.

Art. 26. Documentación.—1. A la solicitud se acompañarán, en su caso, los siguientes documentos:

a) Relativos a la identidad y nacionalidad:

1.o Si la persona solicitante es el representante legal, se deberán aportar los documentos acreditativos de dicha condición.

2.o En el supuesto de representación voluntaria podrá acreditarse mediante cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

A estos efectos, se entenderá acreditada la representación realizada mediante apoderamiento apud acta efectuado por comparecencia personal o comparecencia electrónica en la correspondiente sede electrónica, o a través de la acreditación de su inscripción en el registro electrónico de apoderamientos de la Administración pública competente.

b) Relativos a la situación familiar: copia del Libro de Familia o, en su caso, del justificante de inscripción en el Registro de Parejas de Hecho.

c) Relativos al estado de salud de la persona solicitante: informe de salud suscrito por un médico colegiado, en el que se reflejen las patologías y enfermedades que padece la persona solicitante, así como la medicación prescrita.

d) Relativos a la situación de discapacidad: copia de la resolución de reconocimiento de la discapacidad a la persona solicitante, expedida por el órgano competente de la Comunidad Autónoma, o en su caso copia de la solicitud.

e) Relativos a los datos económicos de la persona solicitante y en su caso, de los miembros de la unidad familiar y de las personas económicamente dependientes de aquella: copia de la última declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (en adelante, IRPF), así como copia de las certificaciones emitidas de las pensiones, u otros ingresos exentos de declaración en el IRPF.

2. Los servicios sociales municipales, recabaran los documentos indicados en apartado 1 conforme a lo previsto en el artículo 60.1 de la Ordenanza de Atención a la Ciudadanía y Administración Electrónica, de 26 de febrero de 2019. De existir oposición de la persona solicitante, esta deberá aportar todos aquellos documentos necesarios para la tramitación del procedimiento.

3. En caso de que no se pueda verificar la documentación indicada en la letra e) del apartado 1, el coste de los servicios será el máximo establecido para cada uno de ellos.

4. Las personas solicitantes, además, podrán acompañar cuanta documentación estimen conveniente para precisar o complementar su solicitud.

Art. 27. Verificación de los datos aportados.—. Los servicios sociales municipales podrán, en cualquier momento, verificar los datos aportados por las personas interesadas.

2. La ocultación o falsedad de los datos que deben figurar en la solicitud, o en los documentos aportados, podrán ser consideradas causa suficiente para denegar el servicio solicitado.

SECCIÓN 2.a

Instrucción

Art. 28. Fase de instrucción.—1. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.

2. La valoración de las solicitudes y de la situación de necesidad de la persona interesada se realizará mediante la aplicación de los baremos de valoración.

3. Las personas solicitantes que, por aplicación del baremo físico o psíquico, hubieran obtenido una puntuación igual o superior a 25 puntos y fueran susceptibles de ser declaradas dependientes al amparo de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deberán presentar la documentación acreditativa de haber solicitado el reconocimiento de la situación de dependencia.

Si la persona interesada no presentara dicha documentación, se le requerirá para que, en un plazo de 20 días hábiles, desde el siguiente a la recepción de la notificación del requerimiento, aporte la documentación solicitada, con indicación, de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución.

4. Los servicios sociales municipales formularán propuesta de resolución, debidamente motivada, que será elevada al órgano competente para la resolución sobre el servicio.

5. Si existieran razones de urgencia, o de cualquier otra índole, debidamente objetivadas, que así lo aconsejen, se dará prioridad en la tramitación a un determinado expediente, mediante resolución motivada del órgano competente para la instrucción en la que consten las razones que lo justifiquen.

SECCIÓN 3.a

Terminación

Art. 29. Resolución y notificación a las personas beneficiarias.—1. Las resoluciones serán motivadas en todo caso y las estimatorias expresarán, además, la intensidad del servicio, la aportación económica de la persona beneficiaria y la fecha de inicio del servicio.

En el supuesto del servicio de centros de día, residencias y apartamentos para personas mayores, indicarán la tipología de plaza asignada, y el periodo de prueba, así como sus efectos, en caso de no superarlo.

2. Las resoluciones se notificarán a las personas interesadas o sus representantes, en forma y por cualquiera de los medios que permitan tener constancia de su recepción.

Art. 30. Plazo para resolver el procedimiento.—El plazo máximo para dictar resolución expresa en el procedimiento para la tramitación de los servicios será de tres meses, desde la fecha en que la solicitud ha tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación.

Transcurrido el plazo sin que se haya adoptado resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud.

Capítulo II

Tramitación simplificada

Art. 31. Supuestos de aplicación.—En aquellos supuestos en los que exista un riesgo grave e inminente para la persona para la que se solicita el servicio, apreciado por los servicios sociales municipales, podrá ordenarse la inmediata prestación del servicio de ayuda a domicilio, de centro de día, residencias y apartamentos.

Art. 32. Justificación.—En la tramitación simplificada, el otorgamiento de las prestaciones sociales será valorada por los servicios sociales municipales, si bien es necesaria la solicitud o al menos el consentimiento por parte de la persona solicitante del servicio, aunque el procedimiento se inicie de oficio.

Art. 33. Duración de la prestación.—1. La orden de inmediata prestación del servicio deberá ser ratificada por el órgano competente para resolver en el plazo de tres días hábiles.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Convenios de colaboración.—El Ayuntamiento de Madrid podrá prestar los servicios reconocidos por la Comunidad de Madrid de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación que a estos efectos se suscriban entre ambas Administraciones Públicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Lenguaje no sexista.—En cumplimiento del artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en aquellos casos en los que esta ordenanza utiliza palabras de género masculino para referirse a personas, se entenderán referidos de forma inclusiva tanto al género femenino como al masculino, de acuerdo con los criterios establecidos en la Real Academia Española.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Comisión Técnica para el acceso a las prestaciones.—1. En el plazo de tres meses desde la entrada en vigor de la presente ordenanza, se creará la Comisión Técnica para el acceso a las prestaciones, mediante decreto del titular del área de gobierno competente en materia de servicios sociales.

2. La Comisión técnica para el acceso a las prestaciones será un órgano colegiado de los previstos en el artículo 76.4 del Reglamento Orgánico del Gobierno y la Administración del Ayuntamiento de Madrid, de 31 de mayo de 2004, que desarrollará funciones de seguimiento, asesoramiento, coordinación y control en materia de acceso a las prestaciones sociales reguladas en esta ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Reconocimiento de los servicios concedidos.—1. Las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, fueran beneficiarias de los servicios conforme a la normativa anterior, mantendrán la intensidad reconocida para cada servicio si resultara más favorable que la que pudiera corresponderle por aplicación de los baremos de valoración establecidos en esta ordenanza. Todo ello, sin perjuicio de las revisiones derivadas de la modificación de las condiciones que fueron tomadas en cuenta para su concesión.

2. Las prestaciones de las personas que, a la entrada en vigor de la presente ordenanza, fueran beneficiarias de servicios reconocidos por la Comunidad de Madrid de acuerdo con los convenios de colaboración y financiación suscritos con el Ayuntamiento de Madrid, se regirán por lo dispuesto en la presente ordenanza salvo para aquellos criterios que, en su caso, sean determinados por lo dispuesto en los citados convenios.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA ÚNICA

Derogación normativa.—1. Queda derogada la Ordenanza Reguladora del Acceso a los Servicios de Ayuda a Domicilio para Mayores y/o Personas con Discapacidad, aprobada por Acuerdo plenario de 29 de julio de 2009.

2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan, contradigan o resulten incompatibles con lo establecido en la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Título competencial habilitante.—La ordenanza se dicta al amparo de lo dispuesto en la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local, en sus artículos 25.2.e) y 26.1.c), en la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, en sus artículos 7.3.a) y 46.1 a), b), c), e) y f), en la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, en sus artículos 11.1.d), 17.1.a) y 31 y artículo 12.1 de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo dispuesto en el artículo 48.3, párrafos e) y f), de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación definitiva se publicará íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor a los 6 meses a contar desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.





En Madrid, a 28 de junio de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/13.943/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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