Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220714-64

Páginas: 15


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OTROS ANUNCIOS

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Fuenlabrada. Otros anuncios. Disposiciones específicas Policía

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 1 de julio de 2022, acordó:

I. Aprobar el acuerdo para el establecimiento de las disposiciones aplicables a la Policía Local y disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del acuerdo colectivo de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos que se adjunta como anexo I con efectos del 1 de mayo de 2022, salvo las medidas organizativas adoptadas con anterioridad para la jornada C cuya aplicación se ha producido desde el 1 de enero de 2022, con la particularidad de que en el período de vigencia de 2022 (1 de mayo de 2022 a 31 de diciembre de 2022) los componentes de la jornada B disfrutarán de nueve días de compensación (no ocho días equivalente a la aplicación de las 96 horas de compensación incluidas en este acuerdo, en proporción al período de año restante).

II. Dejar sin efecto las disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del acuerdo colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de 2017, así como los horarios establecidos para la policía local en el anexo I del vigente acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA., salvo las retribuciones económicas que hubieran supuesto el incremento del complemento específico que se mantienen.

III. Publicar en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID el acuerdo y las disposiciones específicas aprobadas.

ACUERDO PARA EL ESTABLECIMIENTO DE LAS DISPOSICIONES APLICABLES A LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Con el fin de regularizar cuestiones referidas a la organización de la jornada, las unidades, las retribuciones y demás cuestiones laborales referidas a la Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, las partes acuerdan:

Primero. Organización de jornadas

1. Las actuales necesidades del municipio requieren una nueva organización de la Policía Local que permita garantizar un mayor número de efectivos en aquellos momentos en que se desarrollan actividades con la ciudadanía (p. e. festivos locales, eventos deportivos, ferias empresariales, actividades culturales y educativas).

La nueva organización de las jornadas requiere tener en consideración la compensación horaria que procede reconocer a los operativos policiales según establece la Directiva 2003/88/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo de 4 de noviembre de 2003 relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo con la flexibilidad y peculiaridades que requiere el cumplimiento de la función pública, considerando las especiales particularidades de cada tipo de jornada y especialmente la concreta penosidad, flexibilidad o dedicación asignada.

En la mayoría de los tipos de jornada se incrementa el número de horas por jornada a desempeñar por el componente de la Policía Local reduciendo así el número de jornadas anuales. No obstante, el incremento de componentes con jornada de ocho horas permite contar con mayor número de operativos en las fechas y períodos en que se requiere una mayor atención por la ciudadanía.

2. La fijación de la jornada anual efectiva a desarrollar a partir de la vigencia del presente acuerdo debe partir de la jornada neta actual del Servicio de Policía Local.

La jornada neta actual es la jornada efectiva actual más las compensaciones reconocidas en los acuerdos específicos precedentes según el siguiente detalle:

El establecimiento de la jornada neta anterior, superior a la prevista en el Acuerdo de Condiciones Comunes para la generalidad de la plantilla municipal y de los Organismos Autónomos, supuso el reconocimiento a los componentes de la Policía Local del incremento del complemento específico con efectos del 1 de julio de 2018, de 1.680 euros/año.

Con las modificaciones previstas para 2022, a la jornada neta anterior se descontarán las compensaciones reconocidas en el acuerdo anterior y las reconocidas en el presente acuerdo (por los conceptos que se detallan en cada uno de los apartados referidos a la jornada), resultando la jornada efectiva total siguiente:

3. La nueva organización de la jornada y las compensaciones del presente acuerdo generan la reducción de número de horas y número de jornada siguiente:

Segundo. Duración temporal

Salvo las medidas organizativas adoptadas con anterioridad para la jornada C cuya aplicación se ha producido desde el 1 de enero de 2022, las presentes disposiciones estarán en vigor desde el 1 de mayo de 2022 y considerando que el Ayuntamiento de Fuenlabrada ha puesto en marcha la realización de un estudio de valoración de puestos de trabajo, revisión global de la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento y de sus Organismos Autónomos y elaboración de evaluación al desempeño, hasta el 31 de diciembre de 2023, fecha en la que se prevé la finalización de dichos trabajos que producirán la modificación de las presentes condiciones específicas de la Policía Local.

En el período de vigencia de 2022 (1 de mayo de 2022 a 31 de diciembre de 2022) los componentes de la jornada B disfrutarán de nueve días de compensación (no ocho días equivalente a la aplicación de las 96 horas de compensación incluidas en este acuerdo, en proporción al período de año restante).

En su defecto, el presente acuerdo se prorrogará durante el año 2024, comprometiéndose las partes a negociar las condiciones para períodos posteriores durante el primer semestre de 2024.

Tercero. Días de asuntos propios

Con el fin de aclarar el tratamiento de la duración de los días de asuntos propios, y considerando las jornadas diferentes que pueden desempeñar los operativos policiales en atención al período del año o a la unidad a la que están adscritos, los días de asuntos propios tendrán la duración del total de las horas que correspondan a la jornada en que se disfruten.

La denegación de los días de asuntos propios será motivada en relación al número de operativos disponibles para el servicio del turno o de la unidad ausentes (por licencia, permisos, incapacidad temporal, liberaciones sindicales) en que el operativo solicita disfrutar del día de asuntos propios así como de las circunstancias del servicio existente.

Conforme a las consideraciones anteriores, se acuerda dejar sin efecto el Acuerdo de Disposiciones Específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo colectivo de Condiciones Comunes de los/las Empleados/as Públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. aprobado mediante Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de 1 de septiembre de 2017, quedando la redacción definitiva de la regulación colectiva y específica en los términos siguientes:

DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA ADAPTACIÓN A LA POLICÍA LOCAL DEL ACUERDO COLECTIVO DE CONDICIONES COMUNES DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS

Capítulo I

Normas generales

1. Objeto

1.1. Las presentes disposiciones específicas tiene como objeto regular las especificidades y particularidades en la aplicación del acuerdo colectivo para los empleados públicos del ayuntamiento de Fuenlabrada y de sus organismos autónomos al especial régimen de la Policía Local.

1.2. En lo que no prevean las presentes condiciones específicas, será de aplicación a la plantilla de la Policía Local lo dispuesto en el citado acuerdo colectivo.

2. Ámbito de aplicación, interpretación y desarrollo

2.1. Las presentes disposiciones específicas serán de aplicación a todos/as los/as componentes del cuerpo de Policía Local y a los vigilantes adscritos al servicio de Policía Local, en tanto mantengan dicha acción y realicen funciones auxiliares a dicho servicio.

2.2. Al margen de las reuniones de Mesa Técnica que sean precisas mantener para tratar las cuestiones que afecten al Servicio de Policía Local, con el fin de comprobar la adecuada aplicación del presente acuerdo, las partes firmantes mantendrán una reunión trimestral durante el primer año de su vigencia.

3. Ámbito temporal

Las presentes disposiciones específicas estarán en vigor estarán en vigor desde el 1 de mayo de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2023. En defecto de acuerdo en esa fecha, el presente acuerdo se prorrogará durante el año 2024, comprometiéndose las partes a negociar las condiciones para períodos posteriores durante el primer semestre de 2024.

Capítulo II

Especificidades sobre la jornada

4. Criterios generales sobre la distribución de la jornada en la Policía Local

4.1. La jornada laboral anual neta de los componentes del cuerpo de la Policía Local será, en cómputo anual, de 1.567,50 horas para las Unidades A, B, C y Jefatura y 1.565,50 horas para la Unidad A1, como consecuencia de los pactos y acuerdos suscritos, y en especial, el acuerdo de disposiciones específicas aprobado por la Junta de Gobierno Local de 1 de septiembre de 2017 que supuso que los componentes de la Policía Local realicen una jornada en cómputo anual superior a la prevista para el resto de empleados y empleadas públicos/as del Ayuntamiento de Fuenlabrada percibiendo por ello la compensación económica correspondiente.

Dicha jornada es la jornada neta anual (descontadas vacaciones y días de asuntos propios generales, sin contar los devengados por antigüedad), de la que resultará la jornada efectiva conforme a las compensaciones y criterios particulares que se señalan a continuación para cada tipo de jornada.

4.2. La jornada anual de los componentes de la plantilla de la Policía Local se distribuirán alguno de los tipos que se recogen a continuación:

Jornada tipo A:

a) La jornada base diaria será de 7 horas y 30 minutos, de lunes a viernes no festivos, con las correcciones que hubiera lugar para el ajuste de la jornada anual, en horario de 7:30 horas a 15:00 horas, en turno de mañana. La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo, o en el caso de disfrute de quincenas fuera del período ordinario de vacaciones, en que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.

b) Dentro del cuadrante anual, y fuera de la cadencia específica aplicable en el período de vacaciones ordinario regulado en el punto 4.3 de este acuerdo y de fiestas patronales previsto en el artículo 9, se incluirá la realización de cinco jornadas en sábado o domingo de ocho horas diarias fuera de la cadencia base. Tres de estos días se realizarán en horario de mañana o tarde, y dos en horario de noche. El horario prestación del servicio será en turno de mañana de 7:00 a 15:00, en turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas y en turno de noche de 22:00 a 6:00 horas. Cuando las jornadas adicionales se realicen el domingo, dispondrán como día libre el viernes y cuando estás se realicen en sábado, dispondrán como día libre el lunes. No se realizarán esta jornada los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

c) Como compensación a las cinco jornadas en fines de semana que deben desarrollar, a las limitaciones en los cambios de turno previstos en el artículo 13 en razón de la particularidad de la jornada, y de la flexibilidad que se establece en este acuerdo, los y las componentes adscritos/as a esta jornada tendrán una reducción de jornada de 35,5 horas anuales, que se prefijará en el cuadrante anual. Esta compensación integra y acumula las distintas compensaciones que venía disfrutando esta jornada en virtud de anteriores acuerdos sobre jornada de policía local. Cuando desarrollen las jornadas en el turno de noche percibirán además la retribución establecida en el segundo párrafo del artículo 7.4 de las presentes disposiciones.

d) Los y las componentes que desarrollen este tipo de jornada realizarán su jornada anual efectiva una vez descontada la compensación citada en el párrafo anterior mediante el desempeño de un total de 199 jornadas anuales netas efectivas, equivalentes a una jornada operativa efectiva de 1.496,50 horas anuales, dentro de un cuadrante inicial de trabajo de 205 días anuales, de modo que éstos puedan disfrutar de los 6 días de asuntos propios que les corresponde conforme al TRLEBEP.

e) Los componentes adscritos a éste modificarán su jornada en turno de mañana por jornada en turno de tarde se produzcan necesidades excepcionales del servicio de Unidad de Barrio y Gesdipol como p. e. Consejos de Barrios, reuniones con padres, con vecinos, asociaciones, concejalías o similares cuando se refieran a situaciones tratadas directamente por ese componente o Unidad de Barrio. La previsión de la asistencia será gestionada y organizada por el responsable de la propia Unidad, previa autorización de la Jefatura. Por estos cambios de turno, que no podrán superar el número de dieciocho al año, percibirán la cantidad de 50 euros por catorce pagas.

Jornada tipo A-1:

a) La jornada base diaria será de 7 horas y 30 minutos, de lunes a viernes no festivos, con las correcciones que hubiera lugar para el ajuste de la jornada anual, en horario de 7:30 horas a 15:00 horas y 14,30 a 22,00 en turno de mañana y tarde, quedando excluidos de las particularidades generales previstas para el resto de la Policía Local.

b) Siempre que sus condiciones psicofísicas lo permitan, de que lo decidan voluntariamente y de que se autorice por el Servicio, podrán realizar tareas operativas y en consecuencia serán incluidos en su cuadrante anual la realización de cinco jornadas en sábado o domingo de 8 horas diarias, fuera de la cadencia base, que tendrán la compensación que se indica en el párrafo siguiente. Tres de estos días se realizarán en horario de mañana o tarde, y dos en horario de noche. El horario de prestación del servicio en estos días será: en turno de mañana de 7:00 a 15:00 horas; en turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas; y en turno de noche de 22:00 a 6:00 horas. Cuando las jornadas adicionales se realicen en domingo, dispondrán como día libre el viernes, y cuando estas se realicen en sábado, dispondrán como día libre el lunes. No se realizarán estas jornadas los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

Como consecuencia de la prestación efectiva de ese servicio de fin de semana se compensará a los trabajadores afectados con una reducción adicional de la jornada anual de 28 horas, a razón de 8 horas por cada día realizado en noche y 4 horas por cada día realizado en mañana o tarde. En el supuesto de que alguna de las jornadas inicialmente previstas para el turno de mañana o tarde se prestara en el turno de noche, tendrá una compensación adicional de 4 horas. Esta compensación se prefijará en el cuadrante anual.

Esta compensación integra y acumula las distintas compensaciones que venía disfrutando esta jornada en virtud de anteriores acuerdos sobre jornada de policía local. Cuando desarrollen las jornadas en el turno de noche percibirán además la retribución establecida en el segundo párrafo del artículo 7.4 de las presentes disposiciones.

c) Los y las componentes que desarrollen este tipo de jornada realizarán su jornada anual efectiva una vez descontada la compensación citada en el párrafo anterior mediante el desempeño de un total de 205 jornadas anuales netas efectivas, equivalentes a una jornada operativa efectiva de 1.530 horas anuales, dentro de un cuadrante inicial de trabajo 211 días anuales, de modo que estos puedan disfrutar de los 6 días de asuntos propios que les corresponde conforme al TRLEBEP.

Jornada tipo B: turno diurno (mañana y tarde):

a) La Jornada base diaria será de ocho horas, con la secuencia base de dos días trabajados-dos días librados-tres días trabajados-dos días librados-tres días trabajados-dos días librados y se repite toda la secuencia base, en horario de 6:00 horas a 14:00 horas. Y jornada de ocho horas con la secuencia base de tres días trabajados-dos días librados-dos días trabajados-dos días librados-tres días trabajados-dos días librados y se repite toda la secuencia base, en horario de 14:00 horas a 22:00 horas.

Las secuencias estarán condicionadas a los ajustes necesarios para cumplimentar las condiciones particulares de cada funcionario/a, la eficiencia del servicio y la jornada anual que resulte de las presentes Disposiciones.

La cadencia y horario ordinario quedará suspendido durante el período de prestación de servicio los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo y de fiestas patronales previsto en el artículo 9, o en el caso de disfrute de quincenas fuera del período ordinario de vacaciones, en que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.

b) Dentro del cuadrante anual se incluirán cinco cambios de turno en jornadas de sábado o domingo en turno diario de ocho horas, dentro de la cadencia base respetando en todo caso la libranza del 50 por 100 en fin de semana y la compensación establecida en el párrafo siguiente en fin de semana y días festivos. Tres de estos días se realizarán en horario de mañana o tarde y dos en horario de noche. No se realizarán estas jornadas los días 24,25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo. El horario prestación del servicio en estos días será en turno de mañana de 6:00 a 14:00 horas, en turno de tarde de 14:00 a 22:00 horas y en turno de noche de 22:00 a 6:00 horas.

Cuando desarrollen las jornadas en el turno de noche percibirán además de la compensación prevista en el apartado siguiente, la retribución establecida en el segundo párrafo del artículo 7.4 de las presentes disposiciones.

c) Como compensación a los fines de semana y festivos que deben desarrollar y de la flexibilidad que se establece en este acuerdo, los y las componentes adscritos/as a esta jornada tendrán una reducción de jornada de 148 horas anuales, que se prefijará en el cuadrante anual. Esta compensación integra y acumula las distintas compensaciones que venía disfrutando esta jornada en virtud de anteriores acuerdos sobre jornada de policía local.

Esta compensación incorporará la libranza en dos fines de semana anuales. Asimismo se procurará que la máxima cantidad de días de libranza por compensación que no se fije en fines de semana se disfrute en jornadas de lunes o viernes posterior a un fin de semana librado.

En el momento en que sea posible, considerando el número de operativos totales, se incorporará dicha libranza en tres fines de semana anuales.

Esta compensación no absorbe ni integra la prevista en el artículo 40 del vigente Acuerdo colectivo de condiciones comunes de empleados y empleados públicos/as del ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

d) Los y las componentes que desarrollen este tipo de jornada realizarán su jornada anual efectiva una vez descontada la compensación citada en el párrafo anterior mediante el desempeño de un total de 174 jornadas anuales netas efectivas, equivalentes a una jornada operativa efectiva de 1.384 horas anuales, dentro de un cuadrante inicial de trabajo 180 días anuales, de modo que éstos puedan disfrutar de los 6 días de asuntos propios que les corresponde conforme al TRLEBEP. Este cuadrante incorporará como días de trabajo un total de 22 fines de semana anuales, de modo que permita disfrutar en calidad de días de asuntos propios un fin de semana anual.

e) Los turnos rotativos serán con periodicidad bimensual.

Jornada tipo C: turno noche:

a) La jornada base diaria será de ocho horas con la secuencia base de siete días trabajados-siete librados que se iniciará el miércoles, en horario de 22:00 horas a 6:00 horas de domingo a jueves y de 22:00 a 7:00 horas los viernes y sábados. La cadencia y horario ordinario quedarán suspendidos durante el período de prestación de servicio en los meses de julio y agosto, período en el que será de aplicación lo dispuesto en el punto 4.3 de este acuerdo y de fiestas patronales previsto en el artículo 9, o en el caso de disfrute de quincenas fuera del período ordinario de vacaciones, en que será de aplicación lo dispuesto en el artículo 8.

b) El desarrollo de esta cadencia incorpora las compensaciones aplicables a esta jornada por el trabajo en fines de semana y festivos, así como las limitaciones que este turno implica respecto del resto de unidades para el disfrute de ciertas licencias, equivalente aproximadamente a 175 horas anuales, que integra y acumula las distintas compensaciones que venía disfrutando esta jornada en virtud de anteriores acuerdos sobre jornada de policía local.

Esta compensación no absorbe ni integra la prevista en el artículo 40 del vigente Acuerdo colectivo de condiciones comunes de empleados y empleados públicos/as del ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

c) Los y las componentes que desarrollen este tipo de jornada realizarán su jornada anual efectiva una vez descontada la compensación citada en el párrafo anterior mediante el desempeño de un total de 165 jornadas anuales netas efectivas, equivalentes a una jornada operativa efectiva de 1.357 horas anuales, dentro de la cadencia señalada en el punto anterior.

La secuencia se alterará en el mínimo imprescindible para permitir que se realicen las jornadas operativas efectivas previstas, sin que el ajuste implique para sus componentes perjuicio en libranzas en los días 24, 25 y 31 de diciembre, 1 de enero y 1 de mayo.

d) Cuando se produzca un cambio en el turno de los operativos de la jornada C a petición de la Jefatura por necesidades del Servicio, el componente tendrá derecho a percibir íntegramente la retribución correspondiente al turno de noche.

Jornada especial Jefatura:

a) Esta especial jornada será de aplicación a los y las componentes del SPLF con las categorías de Comisario/a, Intendente e Inspector/a.

b) La jornada base diaria será de 7 horas y 30 minutos, de lunes a viernes no festivos, con las correcciones que hubiera lugar para el ajuste de la jornada anual.

c) Por la especial flexibilidad de su jornada, se les compensará con una reducción de 7 horas y 30 minutos de su jornada.

d) Los y las componentes que desarrollen este tipo de jornada realizarán su jornada anual efectiva una vez descontada la compensación citada en el párrafo anterior mediante el desempeño de un total de 204 jornadas anuales netas efectivas, equivalentes a una jornada operativa efectiva de 1.524,50 horas anuales, dentro de un cuadrante inicial de trabajo de 210 días anuales, de modo que éstos puedan disfrutar de los 6 días de asuntos propios que les corresponde conforme al TRLEBEP.

4.3. Durante los meses de julio y agosto se tendrán en cuenta las siguientes circunstancias especiales:

— Jornadas B y C realizarán una jornada laboral diaria de ocho horas en cualquiera de los turnos de trabajo mañana, tarde o noche, con una secuencia que en todo caso, garantizará 19 días de trabajo por mes y 12 días libres e incluirán dos fines de semana y los días restantes se librarán agrupados de dos en dos, salvo que sean impares.

— Jornada tipo A. Las mismas condiciones que en el supuesto anterior. Además, algunos componentes de este turno de jornada, principalmente mandos, podrían prestar servicio de lunes a viernes no festivo en turno de mañana, siempre y cuando esta prestación de servicio se encuentre debidamente justificada por las responsabilidades de jefatura que se asuman en ese período.

— Jornada tipo A-1. Trabajarán en su jornada habitual, de lunes a viernes no festivos, salvo personal de designe Jefatura por necesidades del servicio, que prestará el servicio en las mismas condiciones que las jornadas B y C pero solamente en turnos de mañana y tarde.

— El cuadrante de los meses de julio y agosto, junto con el resto del cuadrante anual, siempre que sea técnicamente posible, se comunicará a la plantilla de la Policía Local antes del inicio de cada año.

4.4. La dirección de la Policía Local podrá cambiar hasta dos veces adicionales a las previstas para el conjunto de los empleados públicos del ayuntamiento y sus OO. AA. sin que el cambio de turno pueda alterar la cadencia de libranza y siempre que concurran necesidades justificadas de organización del servicio y atención adecuada a la ciudadanía.

4.5. De los actuales cinco cambios de turno (tres incluidos en el artículo 36.5 del acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. más dos adicionales recogidos en el anterior punto).

Tres de estos cambios se comunicarán mediante entrega de documento con 23 horas de antelación. Los otros dos cambios serán comunicados con siete días de antelación, realizando un reparto equitativo por unidades. Por motivos excepcionales, se podrán acortar los plazos de los dos cambios de siete días, siendo compensados cada cambio con 83 euros/dos horas extraordinarias festivas.

No obstante, se informará a los operativos cuando se conozca de manera anticipada mediante comunicación efectuada al componente que voluntariamente lo autorice mediante mensaje de whatsapp/sms al número de teléfono móvil facilitado por el componente, y a los que no autoricen dicha comunicación remitiéndose mensaje al correo electrónico corporativo.

4.6. Por la alteración del cambio de secuencia derivado de la organización del dispositivo de la Cabalgata de Reyes se abonará al componente afectado la cantidad de 45 euros.

5. Formación

5.1. Los componentes de la Policía Local destinarán anualmente un máximo de cinco jornadas de su jornada laboral anual efectiva a formación profesional, organizada por el ayuntamiento o administraciones públicas u organismos oficialmente reconocidas por ellas para la impartición de formación profesional siempre que la formación se corresponda con competencias materiales desarrolladas por la Policía Local de Fuenlabrada. La persona interesada deberá solicitar con al menos cinco días hábiles al inicio del curso a la jefatura la intención de asistir al curso aportando su contenido y programa, duración, jornadas y horario de impartición, que habrá de ser autorizado por la Jefatura.

La duración mínima del curso será de más de cuatro horas diarias y por tanto, no será preciso que la persona autorizada se presente en el servicio o se mantenga en él antes del inicio o tras la finalización del curso. Cuando la formación sea presencial, la asistencia a cada día del curso, aunque su duración sea menor a la jornada de trabajo, computará como una jornada ordinaria diaria de trabajo conforme al tipo de jornada al que el trabajador esté adscrito.

La participación efectiva en las acciones formativas que se desarrollen de acuerdo con lo dispuesto en este apartado será obligatoria para los policías que hayan sido seleccionados o autorizados. La no realización de la acción formativa para la que el policía haya sido designado dará lugar a que deba recuperar la jornada no realizada.

5.2. Los componentes de la Policía Local que reúnan suficiente cualificación técnica podrán participar como formadores en las acciones formativas organizadas por el ayuntamiento.

A estos efectos entre el 1 y el 31 de diciembre de cada año, las personas interesadas en dicha participación, remitirán a la Jefatura de la Policía Local solicitud para ser formador, documentación acreditativa de la formación y resumen sobre concretas acciones formativas en las que estiman están capacitados para impartir, con el fin de elaborar un Catálogo de Formadores.

Con carácter anual, la Jefatura de la Policía Local realizará una convocatoria de cursos de formación que puedan ser impartidos por sus componentes que será definida por una comisión de formación integrada por el Jefe de la plantilla, un Inspector, un Subinspector de la Policía Local designado por la Jefatura así como por un técnico designado por Recursos Humanos. En ningún caso se incluirán en dicha convocatoria cursos de formación general cuya impartición sea función propia y ordinaria de alguno de los departamentos municipales.

Previo a la citada convocatoria, se dará plazo a las secciones sindicales para que realicen propuestas de acciones formativas que consideren precisas, que serán valoradas en la comisión de formación antes citada.

El listado de acciones formativas aprobado por la Comisión será comunicado previamente a su publicación a la Comisión de Formación regulada en el artículo 83 del Acuerdo de Condiciones Comunes de los/as empleados/as públicos/as del Ayuntamiento y sus OO. AA.

Excepcionalmente podrá convocarse la realización de cursos dirigidos a impartir formación necesaria por causas sobrevenidas (v. g. implantación de tecnología, aprobación de nueva legislación, etc.).

Comunicada la convocatoria, el personal que pudiera estar interesado presentará su solicitud al efecto en el plazo de cinco días desde la comunicación, aportando nuevos méritos académicos y profesionales acreditativos de su conocimiento sobre el objeto de la acción formativa y capacidad docente.

La comisión de formación valorará los distintos méritos presentados por los solicitantes y concretamente su especialización acreditada en la materia, experiencia profesional y docente, y capacidad docente en cada concreta acción formativa, seleccionando al componente de la Policía Local al que sea encomendada su realización y emitiendo acta en la que se refiera la debida motivación de la persona seleccionada.

La jornada de trabajo del formador seleccionado se adaptará a la del curso formativo establecido.

El formador seleccionado se encargará de preparar el curso formativo y los materiales (esquemas, ejercicios, pruebas, exámenes en su caso) dando acceso público de los mismos a la plantilla de la Policía Local, se encargará de impartir las sesiones presenciales, atender las consultas y cualquier otra cuestión planteada por los alumnos.

Por el desempeño de esta actividad, considerando el tiempo de preparación, con cargo a la jornada ordinaria del/a funcionario/a el formador será remunerado con la cantidad de 55 euros por cada hora de curso impartido. Por el desempeño de esta actividad fuera de su jornada ordinaria el formador será remunerado con la cantidad de 81,94 euros por cada hora de curso impartido.

6. Adscripción del personal a los diferentes tipos de jornada

6.1. Los diferentes tipos de jornada existentes en la Policía Local se corresponden con las diferentes unidades en que se distribuye el servicio. La adscripción del personal de la Policía Local a las diferentes unidades y por consiguiente, a cada uno de los diversos tipos de jornada existentes, se realizará conforme lo previsto en el artículo 17 del vigente Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, considerando la preferencia de adscripción, de capacitación profesional (entendiendo la misma como formación especializada y experiencia en el desempeño de funciones especializadas), la antigüedad en el Cuerpo de Policía Local de Fuenlabrada y de operatividad del servicio (v. g. representación de sexo en el turno, etc.).

Del mismo modo, la pérdida de la adscripción de las diferentes unidades con la excepción de las unidades con jornada tipo C se realizará, siempre que existan voluntarios para su adscripción, dando preferencia a la experiencia del trabajador en la unidad o en las funciones realizadas por esa unidad.

6.2. Salvo circunstancias que impidan la normal organización del Servicio, se establece un período mínimo de cuatro años para la adscripción voluntaria y una duración máxima de un año para la forzosa.

6.3. La adscripción, permanencia y salida en el turno de noche se producirá en los términos previstos en la disposición siguiente.

6.4. En los casos en que se produzcan o declaren situaciones de segunda actividad, la adscripción a la unidad y tipo de jornada se realizará por la Jefatura dentro de las distintas unidades en que sea posible la misma en atención a la causa y circunstancias que generen la segunda actividad.

7. Prestación del servicio en turno de noche

7.1. La prestación del servicio en turno de noche se realizará preferentemente por personal voluntario.

La prestación de servicio en turno de noche por personal del Cuerpo que cuente con más de cincuenta años requerirá, en cualquier caso, su voluntariedad, salvo lo dispuesto en el artículo 97.7 del vigente Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

7.2. Los componentes que por designación expresa de la Jefatura deban prestar servicio en turno de noche lo harán por el tiempo máximo de un año natural, sin que puedan volver a ser designados de esta forma hasta que pasen cuatro años desde el cumplimiento de su anterior designación forzosa, salvo que concurran circunstancias que impidan la debida organización del servicio.

7.3. Dadas las particularidades del turno de noche, que cuenta con un número de efectivos ajustado a unas necesidades especiales y tiene una jornada anual especialmente reducida así como una compensación económica específica, la adscripción, permanencia y salida a este turno estará sometida a las siguientes reglas:

1.o Cada año se producirá, con efectos del 1 de enero, la renovación del 20 por 100 de los puestos del turno de noche ocupados por las/los empleadas/os que no quieran continuar en el mismo el año siguiente, si hay voluntarios por aquéllos que haya permanecido en el mismo los últimos cinco años, aquéllos que no puedan permanecer en el turno por concurrir las circunstancias a que se refieren los puntos 2.o y 3.o siguientes y aquellos que han sido trasladados forzosamente.

2.o Si hubiera más voluntarios que puestos para acceder al turno de noche, no podrán acceder ni permanecer en el turno de noche las/los empleadas/os que superen un absentismo superior a 8 días al año en fines de semana, festivos y período estival (del 15 de junio al 15 de septiembre). No se considerará absentismo a estos efectos los períodos de licencia por maternidad, paternidad, lactancia, accidente de trabajo o enfermedad profesional excluidos los in itinere salvo los accidentes de tráfico, fallecimiento o enfermedad grave o ingreso hospitalario de familiar de primer grado, y bajas por embarazo de alto riesgo y stress postraumático por violencia de género.

3.o No podrán acceder ni permanecer en el turno de noche las/los empleadas/os que hayan sido sancionados en virtud de expediente disciplinario firme por la comisión de infracción grave o muy grave en el último año.

4.o El acceso al turno de noche se producirá entre las/los empleadas/os que se presenten voluntarias/os al concurso provisional de traslados que será tramitado anualmente en el mes de octubre por la Jefatura de la Policía Local y del que resultará una lista de personal ordenada conforme a los siguientes criterios:

a) Conciliación (4 puntos máximo):

i) Menores de 12 años a cargo:

— De 0 a 5 años: 2 puntos por cada hijo con esta edad.

— De 6 a 12 años: 1 punto por cada hijo con esta edad.

ii) En el caso de familias monoparentales se incrementará un punto por cada hijo menor de 12 años.

iii) Dependientes:

— En grado II: 1 punto por cada dependiente conviviente a cargo.

— En grado III: 2 puntos por cada dependiente conviviente a cargo.

b) Formación (2 puntos máximo): se valorará exclusivamente la formación referida a la utilización de técnicas, instrumentos y demás actuaciones que formen parte ordinaria del servicio de noche (v. g. etilómetro, radar, sonómetro, inspecciones LEPAR, seguridad ciudadana), asignándose una puntuación de 0,25 puntos por cada curso realizado de más de 15 horas.

5.o En el caso de que no hubiera voluntarios, la Jefatura designará a las/os empleadas/os que serán sometidos a designación forzosa al turno de noche siguiendo los siguientes criterios:

1. No serán adscritos aquellas personas con menores de ocho años, familias monoparentales con menores a cargo y familiares dependientes de primer grado a cargo, salvo que no hubiera componentes suficientes que no reunieran esta condición en cuyo caso tendrán preferencia de adscripción el personal con familiares dependientes y los progenitores con hijos a cargo de mayor edad.

2. Serán preferentemente adscritos los componentes que nunca hayan sido asignados de forma voluntaria o forzosa al turno de noche.

7.4. Los componentes de la Policía Local adscritos al turno de noche percibirán una compensación económica fija de 150 euros al mes en catorce pagas. Por la prestación de servicios cada noche de trabajo efectivamente realizada el componente percibirá la cantidad de 9,5 euros.

Los componentes de la Policía Local que presten servicio en el turno de noche en período estival (artículo 8) y como consecuencia de los cambios de turno del artículo 4.5. del presente acuerdo, percibirán una compensación económica de 22 euros.

7.5. Los componentes de la Policía Local que presten servicio en el turno de noche y para la adecuada asistencia a citaciones judiciales, se adelantará la finalización de su jornada laboral para que medie al menos 6 horas entre la finalización de la jornada y la hora de citación.

7.6. Los componentes de la Policía Local que prestan servicio en el turno de noche y deban prolongar su jornada laboral, serán compensados por el importe establecido para la hora nocturna, atendiendo al artículo 63 del vigente Acuerdo colectivo de condiciones comunes de empleados y empleados públicos/as del ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

8. Período de vacaciones estivales

8.1. El personal de la Policía Local disfrutará de su período anual de vacaciones ordinario con carácter general en los meses de julio o agosto añadiéndose los días precisos para completar los 22 días hábiles de trabajo en los últimos días del mes de junio, en el caso de que las vacaciones asignadas lo sean en julio, y en los primeros días de septiembre, en el caso de que las vacaciones asignadas lo sean en agosto.

8.2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán solicitar su disfrute fuera de este período y su condición estará limitada por las necesidades del servicio. Las vacaciones podrán fraccionarse en los mismos términos que para el resto de funcionarios municipales, sin que dicha fraccionamiento pueda suponer una reducción de la jornada anual efectiva, siendo compensado con 200 euros por quincena fraccionada.

Cuando un componente cambie una quincena en vacaciones se le ajustará el horario de trabajo a la jornada prevista para ese período de vacaciones, sin perjuicio de la compensación horaria que deba establecerse para garantizar el cumplimiento de la jornada anual.

Los fraccionamientos podrán disfrutarse en cualquier período del año excepto el mes de diciembre y en el período de las fiestas patronales.

Capítulo III

Supuestos especiales de prestación de servicio

9. Prestación del servicio en las fiestas patronales

9.1. Los componentes de la Policía Local tendrán asignadas 24 horas de servicio entre los días 13 y 17 de septiembre, ambos inclusive. Dichas horas se contabilizarán para el cómputo de la jornada anual y se distribuirán en cuatro jornadas de seis horas.

9.2. El horario de prestación del servicio en esas jornadas será fijado por la Jefatura de la Policía Local en jornada continuada, que deberá garantizar en todo caso un descanso mínimo de 8 horas entre jornada y jornada de trabajo.

9.3. El servicio concreto asignado a cada componente se incluirá en su cuadrante laboral antes del 5 de septiembre.

9.4. Como retribución por esta adaptación de la jornada se abonará a cada componente que trabaje efectivamente estas 24 horas, la cantidad de 500 euros. En el supuesto de no trabajar efectivamente de forma total dichas horas, se abonará la cantidad proporcional que corresponda a las jornadas efectivamente realizadas.

9.5. Además, el personal que en esos días preste servicio nocturno, percibirá la retribución por nocturnidad de 26 euros por jornada trabajada.

10. Prestación de servicio no uniformado

10.1. Los componentes de la Policía Local que dispongan de la correspondiente autorización para la prestación del servicio no uniformado, recibirán como indemnización 8 euros por cada día efectivamente trabajado sin uniforme y con su propia ropa.

10.2. Los componentes afectados por el apartado anterior vendrán obligados a disponer de ropa y calzado adecuados, que permita ocultar arma y equipo, así como tener la movilidad necesaria para la prestación de este servicio.

11. Prestación del servicio en jornadas electorales

11.1. La jefatura de Policía Local solicitará personal voluntario para cubrir el número de mandos y policías que se consideran necesarios para desarrollar este tipo de servicios extraordinarios. La inclusión de los componentes de la Policía Local que manifiesten su voluntariedad de participar en este evento, se realizará siguiendo los mismos criterios de equidad establecidos en el artículo 63.5 del acuerdo colectivo y en relación con el cómputo general de participación en servicios de carácter extraordinario que se realiza por la dirección de la Policía Local.

11.2. Durante ese día, se realizará un operativo extraordinario de una duración indeterminada, en todo caso, la jornada laboral electoral abarcará desde las 7:00 horas, esto es dos horas antes de la apertura de los colegios electorales y hasta la terminación del recuento de los votos en el conjunto de colegios electorales que hayan sido asignados a los participantes en el operativo extraordinario, así como las actividades de protección a los componentes de las mesas u otras autoridades que correspondan y en todo caso, a las 2:00 horas del día siguiente.

El desarrollo del dispositivo, se realizará en dos turnos de trabajo: de 7:00 a 16:30 horas, y de 16:30 a 02:00 horas del día siguiente. En casos excepcionales o por falta de voluntarios para la cobertura del operativo extraordinario, por parte de alguno o algunos de los participantes, podrán efectuar la jornada extraordinaria completa.

La superación de dicho horario para atender necesidades propias del desarrollo de la jornada electoral, previa autorización del responsable, supondrá el derecho del componente a percibir el importe que corresponda por el exceso de horas realizado.

11.3. Como retribución a la participación voluntaria en el operativo extraordinario de seguridad, se abonará a cada componente que participe en el mismo, la cantidad de 196 euros en el turno de mañana y 218 euros en el turno de tarde. En el caso de que algún o algunos componentes realizasen la jornada electoral completa, la cantidad a percibir será de 437 euros. Estando en ambos casos incluidos los gastos correspondientes a la comida. Estas cantidades incluirán en la nómina del mes siguiente.

11.4. Los funcionarios que participen en los dispositivos extraordinarios y deseen ejercer su derecho a voto, deberán hacerlo con antelación a través del procedimiento de voto por correo o en el supuesto de que el colegio electoral que le corresponda se encuentre dentro del término municipal, dispondrán de un máximo de 30 minutos para ejercerlo, con autorización previa y en el horario que disponga su inmediato superior jerárquico.

11.5. Cuando no existan suficientes voluntarios para participar en los operativos especiales de seguridad referidos en este apartado, la necesidad de servicio se cubrirá a través de los procedimientos legalmente establecidos para los policías locales de la comunidad Madrid y con la compensación económica establecida en el vigente Acuerdo colectivo de condiciones comunes de empleados y empleados públicos/as del ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

Los funcionarios que presten servicio ordinario el día de los comicios porque así lo establezca su calendario laboral, dispondrán de permiso retribuido para ejercer su derecho a sufragio activo, en la franja horaria que establezca la jefatura de Policía Local y de conformidad con lo dispuesto en la legislación vigente. No obstante, dadas las peculiaridades del servicio, el Ayuntamiento ofertará a los funcionarios de la Policía Local antes referidos, la renuncia al tiempo de permiso que les corresponda y el ejercicio del derecho de sufragio a través del procedimiento de voto por correo, compensándoles en la cantidad de 76,5 euros.

12. Servicio en motocicleta

Los componentes de la Policía Local que presten servicio en la Unidad de la Policía de Barrio o en la Unidad de Seguridad Vial percibirán como indemnización por la prestación del servicio utilizando motocicletas, una compensación económica de 14 euros por cada día en que se haya producido su utilización.

El servicio será organizado por la Jefatura quedando limitado el uso de las motocicletas, salvo circunstancias excepcionales, por las condiciones climatológicas en los supuestos de nieve, lluvia, niebla intensa y viento cuando sea declarada por AEMET estado de alerta amarilla y temperatura cuando se encuentre en mediciones inferior a 5o y superiores a 30o.

Capítulo IV

Criterios específicos sobre libranzas

13. Criterios de aplicación de días hábiles para licencias retribuidas cuando se acumulen más de tres días de libranza

Los componentes de la Policía Local, cuyo cuadrante laboral incluya más de tres días de libranza seguidos, a efectos de este cómputo de días hábiles e inhábiles relativos al artículo 50.6 del acuerdo colectivo de las condiciones comunes de los empleados públicos del ayuntamiento Fuenlabrada y sus OO. AA. se considerará lo siguiente:

1.o Los tres primeros días de libranza se considerarán días inhábiles.

2.o Los tres siguientes sin considerarán días hábiles.

3.o Y así sucesivamente, hasta la finalización del grupo de libranzas.

14. Cambios voluntarios de turnos y de libranza entre componentes de la Policía Local

14.1. La jefatura de Policía Local autorizará los cambios de turno y días de libranza entre los/as funcionarios/as de la Policía Local.

14.2. En todo caso, este tipo de cambios se sujetarán a los siguientes criterios:

a) Las solicitudes, salvo casos de urgencia debidamente acreditados, se entregarán con una antelación mínima de tres días, sin contar para dicho cómputo los sábados, domingos y festivos. Por razones excepcionales sobrevenidas a los interesados, dichos cambios serán consultados a la Jefatura y resueltos por este. En todo caso, posteriormente deberán ser justificadas.

b) Las solicitudes se realizarán en el impreso reglamentario habilitado al efecto, vía web.

c) Las solicitudes que afecten a los mandos de la Policía Local, por sus especiales cometidos y características, quedarán sometidas a la valoración específica por parte de la Jefatura.

d) Los componentes de la Policía Local autorizados al cambio asumirán la responsabilidad de cumplir con su nuevo calendario, ya que la modificación se realiza por su propio interés y a su solicitud. En consecuencia, no se autorizarán cambios sobre días previamente cambiados por el interesado, con las siguientes excepciones:

— No se considerará cambio a estos efectos, los que supongan un cambio completo de turno por períodos de un año o de un mes.

— Tampoco se considerará los que comprendan un cambio de turno sobre un cambio de días previo o viceversa.

e) En las solicitudes de cambios de días y turnos que supongan la modificación de los días de libranza se harán constar, obligatoriamente, las fechas en que se produzca el ajuste de dichas libranzas.

f) Se atenderán solicitudes de cambios cuando alguno de los componentes afectados se encuentre en situación de baja médica en el momento de la solicitud o valoración, siempre que el día en que se resuelva la petición, se encuentre en situación de alta médica.

g) No se concederán aquellos cambios que supongan la realización de más de 11 jornadas seguidas de trabajo para alguno/a de los/as solicitantes, salvo lo dispuesto en los turnos.

h) Tampoco se concederán aquellos cambios que generen obligaciones económicas al Ayuntamiento, salvo renuncia expresa, por parte de los Policías, a percibir dichas remuneraciones, o se ocasione cualquier otro perjuicio al servicio.

i) Los cambios concedidos quedarán automáticamente sin efecto en aquellos supuestos en los que se produzca un menoscabo al servicio, salvo causa sobrevenida debidamente acreditada, o genere un derecho de retribución económica o compensación de jornada a alguno de los interesados, y todo ello, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas a que hubiere lugar.

j) Previa valoración de la Jefatura, se podrá permitir el cambio de las ampliaciones de los cinco cambios de turno recogidos en cada tipo de jornada, siempre que no impliquen o generen obligaciones económicas al Ayuntamiento y en el supuesto de que se garantice al menos ocho horas de descanso entre turnos.

14.3. En todo caso, la denegación de los cambios deberá ser siempre motivada por la Jefatura de Policía Local.

Capítulo V

Criterios específicos sobre mandos

15. Especial responsabilidad de determinados mandos intermedios

15.1. Con carácter general, las Jefaturas inmediatas de Sección recaerán en Oficiales, las Jefaturas inmediatas de Unidades en Subinspectores/as y las Jefaturas inmediatas de Área en Inspectores/as y/o Intendentes. Las Coordinaciones de Servicio recaerán habitualmente en Subinspectores/as. Cada una en su ámbito de actuación, incluye la colaboración con la Jefatura de la Policía Local en la definición de objetivos, elaboración de manuales de procedimiento, elaboración de planes y programas, evaluación de resultados y otras cuestiones de contenido similar.

15.2. Como compensación por el desempeño efectivo de esa especial responsabilidad, los jefes inmediatos de sección percibirán una retribución fija de 80 euros por catorce pagas, los jefes inmediatos de unidad y coordinadores de servicio percibirán una retribución fija de 110 euros por catorce pagas, y los jefes de área percibirán una retribución fija de 140 euros por catorce pagas.

16. Ampliación de jornada para la coordinación diaria de los mandos intermedios que actúan como coordinadores de servicio

Al objeto de garantizar la adecuada coordinación operativa entre los mandos que actúen como Coordinadores de Servicio en los diferentes turnos, estos deberán realizar una ampliación de su jornada diaria de 15 minutos al inicio de su jornada laboral cada una de las cuales será remunerada con la cantidad de 6,5 euros.

17. Especial flexibilidad y tiempo para la asistencia a reuniones

Los mandos que asuman la jefatura inmediata de un área, unidad o sección, mientras se encuentren desarrollando dichas funciones, asumirán una flexibilidad laboral consistente en la posibilidad de cambios de su turno de trabajo, adicional al que tiene el conjunto de los trabajadores municipales, hasta un máximo de cinco días al año y una disponibilidad máxima de 10 horas por año que se sumará a su jornada laboral anual. Estas 10 horas solo podrán emplearse a los exclusivos efectos de participar en reuniones de trabajo.

En compensación por estas condiciones de trabajo percibirán una retribución de 48 euros por 14 pagas.

Capítulo VI

Componentes de la policía local en situación de prácticas

18. Indemnizaciones por desplazamiento a la academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid por los componentes de la Policía Local en situación de formación selectiva

18.1. Como parte de los procesos selectivos de incorporación a la Policía Local o de promoción interna, es preceptiva la realización de un curso de formación en la academia de Policía Local de la comunidad de Madrid, que constituirá la ubicación del puesto de trabajo de los funcionarios afectados durante dicho período.

18.2. Para facilitar el transporte a los policías en situación de formación selectiva o a los mandos sometidos a procesos selectivos de promoción interna, durante período de los citados de duración de los cursos, se subvencionará a los funcionarios afectados con el importe del abono transporte referido a la modalidad y zona de influencia espacial del indicado centro oficial de formación en relación a localidad de Fuenlabrada, actualmente zona B2.

19. Jornada de los policías en prácticas durante período de prácticas selectivas en el municipio

La jornada laboral de los policías en prácticas, durante el período de prácticas selectivas en el municipio será fijada libremente por la Jefatura de la Policía Local y con la planificación establecida para dichas prácticas, que se realizará siempre bajo criterios de formación de los aspirantes.

Se procurará que durante el período de prácticas selectivas, los policías en prácticas conozcan con una antelación de al menos una semana de antelación, los horarios de servicio o unidades donde vayan a prestar prácticas, cuando de acuerdo con la planificación, deban cambiar de horario o unidad, salvo cuando la adscripción suponga prestar servicio en turno de noche, en cuyo caso la antelación mínima será de quince días.

20. Organización de las prácticas

La organización del período de prácticas selectivas en el municipio, de los policías en prácticas, será desarrollada según el correspondiente manual de procedimiento de la Policía Local y en todo caso garantizará que los agentes en práctica realicen sus prácticas en el servicio operativo acompañados de un policía funcionario de carrera en activo.

Capítulo VII

Acceso y regulación de la situación de segunda actividad

21. Segunda actividad

21.1. El acceso de los componentes de Policía Local a la situación de segunda actividad se realizará conforme a lo establecido en la legislación autonómica en materia de coordinación de las policías locales.

21.2. La Jefatura de la Policía Local, publicará un listado con todos los puestos que se desarrollan en segunda actividad.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Efectivos mínimos para la prestación del servicio

Con respecto a lo establecido en el acuerdo colectivo de las condiciones comunes de los empleados públicos del ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. y en las presentes disposiciones específicas, los efectivos mínimos deberán permitir la prestación de un servicio policial de calidad y garantizar la seguridad de los componentes de la Policía Local. Con respeto a lo establecido en el Acuerdo Colectivo de las condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA. y en las presentes Disposiciones Específicas, los efectivos mínimos para la prestación del servicio serán decididos por la Jefatura de Policía Local, previa consulta con la parte social respecto de los criterios generales para su fijación, en atención a las necesidades existentes en las diferentes fechas y franjas horarias y a garantizar la seguridad de los componentes de la Policía Local.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Actualización de conceptos económicos

Las cantidades establecidas como compensación por los diferentes conceptos establecidos en las presentes Disposiciones Específicas se verán incrementadas en el porcentaje que anualmente en el porcentaje o cuantía que fijen los Presupuestos Generales del Estado.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Actualización de la plantilla

El Ayuntamiento adoptará los mecanismos necesarios para adecuar el número de efectivos del servicio de la Policía Local y sus mandos a los criterios que establezca la Comunidad de Madrid de conformidad con lo establecido en la legislación vigente sobre Coordinación de policías locales, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid dentro de los límites máximos de la tasa de reposición que sea establecida en las distintas Leyes de Presupuestos Generales y de las posibilidades de desarrollo de la Oferta de Empleo Público.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de estas disposiciones quedarán derogadas las disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del Acuerdo Colectivo para los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 1 de septiembre de 2017, así como los horarios establecidos para la policía local en el anexo I del vigente acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus OO. AA.

Fuenlabrada, a 1 de julio de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(03/13.903/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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