Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 166

Fecha del Boletín 
14-07-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220714-86

Páginas: 9


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

86
Torres de la Alameda. Organización y funcionamiento. Reglamento Agrupación Protección Civil

El Pleno Municipal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de noviembre de 2018, resolvió las alegaciones y aprobó definitivamente el reglamento de organización y funcionamiento de la Agrupación Municipal de Protección Civil de Torres de la Alameda.

ANEXO

REGLAMENTO REGULADOR DE LA ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LA AGRUPACIÓN MUNICIPAL DE VOLUNTARIOS DE PROTECCIÓN CIVIL DE TORRES DE LA ALAMEDA

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Los Ayuntamiento tienen atribuidas competencias en materia de Protección Civil, según lo establecido en los artículos 21.1 apartado J, 25.5 apartado C y 26.1, apartado C de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, en orden a la realización de actividades diversas para la protección de personas y bienes en situaciones de emergencia.

El ejercicio de estas competencias tiene que llevarse a cabo fundamentalmente, mediante actuaciones de los Ayuntamientos y de los alcaldes con la colaboración de un concejal-delegado de Protección Civil, o de aquella persona que designe el alcalde, a tal fin, así como la intervención coordinada de los Servicios Municipales, dedicados a modo ordinario y permanente al cumplimiento de fines coincidentes con las necesidades derivadas de las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública.

Asimismo, los números 3 y 4 del artículo 30 de la Constitución Española, se determina que podrá crearse un Servicio Civil para el cumplimiento de fines de interés general y que mediante ley se regularán los deberes de los ciudadanos en caso de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, por lo que parece necesario que, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en la legislación reguladora del Servicio Civil sobre cuanto antecede, se completen los Servicios Municipales mencionados con la incorporación de los ciudadanos a los Servicios Municipales de Protección Civil, ofreciéndoles así oportunidades para asumir y realizar, voluntariamente, el cumplimiento de los deberes que la Constitución les atribuye en las circunstancias aludidas anteriormente.

Para articular las oportunidades de colaboración de los ciudadanos, individualmente considerados, con la Protección Civil Municipal, parece conveniente reglamentar la organización y funcionamiento de una Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, que se vinculará a los servicios básicos de intervención en emergencias, dependientes del Ayuntamiento, para realizar las tareas que procedan, sin perjuicio de lo que pueda establecerse en las leyes sobre prestación personal y de servicios con carácter obligatorios.

En virtud, previo acuerdo del Ayuntamiento, se aprueba el reglamento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil de este municipio que se transcribe seguidamente.

Capítulo I

Finalidad

Artículo 1. La Agrupación de Voluntarios de Protección Civil, es una organización de carácter asociativo, que tiene como fin, la colaboración con las entidades privadas, los ciudadanos particulares y los Servicios Municipales y en base a los recursos municipales, garantizar la coordinación preventiva y orientativa respecto de la protección de personas y bienes, ante los daños producidos por las situaciones de emergencia en los casos de grave riesgo, catástrofe o calamidad pública, mediante la realización de actividades que permitan evitar las mismas, reducir sus efectos, reparar los daños, y en su caso, contribuir a corregir las causas productoras de los mismos.

El Ayuntamiento dotará a la Agrupación de Voluntarios de los medios suficientes para el desarrollo de sus funciones, habilitando las partidas presupuestas necesarias a tal efecto.

Art. 2. La organización y funcionamiento de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil como modalidad de incorporación de los ciudadanos a las actividades de esta, se regirá por lo establecido por el presente reglamento, así como por las instrucciones y directrices que, a efectos de coordinación general, se dicten por el Ministerio del Interior, por la Dirección General de Protección Civil y por aquellas entidades o autoridades supramunicipales que legalmente estén capacitadas para ello.

Art. 3. Podrá vincularse a la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil únicamente personas físicas o individuales, que tengan interés en colaborar directamente en los servicios básicos de Protección Civil, dependientes del mismo.

La vinculación se hará en función de sus características sociales, físicas o en función de sus conocimientos según las normas de encuadramiento que se establezcan en cada momento y de las que establezca la Comunidad de Madrid.

Art. 4. Asimismo, la actividad voluntaria de los interesados es independiente de la obligación que como ciudadanos pudiera corresponderles el relación, con la realización de la prestación personal a la que se refiere el número 4 del artículo 30 de la Constitución y demás leyes vigentes.

Capítulo II

Organización

Art. 5. La Agrupación de Voluntarios dependerá directamente del alcalde como jefe local de Protección Civil, el cual podrán delegar el ejercicio de sus funciones y competencias en un concejal y a través de una persona que ostente la Jefatura de los Servicios Operativos dentro de los Servicios Municipales de Protección Civil, tal y como se estable en el plan básico de actuación inicial, desarrollando así su actividad de forma paralela y complementaria al resto de las unidades que forman los Servicios Municipales de Protección Civil.

Art. 6. La vinculación de los voluntarios con el Ayuntamiento no tiene carácter de relación laboral o administrativa, sino tan solo de colaboración voluntaria para la prestación de los servicios de modo altruista, como medio de las labores de solidaridad social que constituyen el fundamento de las relaciones de buena vecindad. Excepto aquellas personas que por desarrollar un trabajo profesional y estar vinculadas de alguna forma a esta Agrupación tendrían una remuneración económica acorde a la plaza que desempeñara.

Art. 7. Podrán formar parte de la Agrupación de Voluntarios todos las personas mayores de 18 años que acrediten tener tiempo libre determinado, y se comprometan a invertir este, durante el período de tiempo estipulado, al estricto cumplimiento de las misiones que se le encomienden y que superen las pruebas de actitud psico-físicas y de conocimientos que se determinen, las de formación básicas y de especialización que procedan así como las que a este respecto determine la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

Asimismo podrán incorporarse a la Agrupación de Voluntarios como colaboradores en misiones de orientación, asesoramiento y asistencia técnica, los ciudadanos con experiencia suficientes en el ejercicio profesional o vacación relacionada con alguna de las actividades de este servicio público.

Art. 8. La incorporación a la Agrupación se hará en virtud a la solicitud escrita del interesado y acompañada de una declaración de no hallarse inhabilitado para funciones públicas por sentencia firme, ni incurso en procedimiento legal que pueda conducir a esta inhabilitación o a cualquier otra que les impida el cumplimiento de las misiones que les pueda llegar a ser encomendadas, así como documento expresivo del tiempo que se compromete a cumplir el interesado en la Organización, el hecho de conocer y aceptar este reglamento y lo establecido en el artículo 11 de la Ley 3/1994, de 19 de mayo, del Voluntariado Social de la Comunidad de Madrid, así como de las normas e instrucciones que puedan publicarse y lo dispuesto en la normativa vigente sobre Protección Civil, y a ejecutar estrictamente las misiones que se le encomienden por los mandos de la Agrupación, las Autoridades competentes o sus delegados o agentes.

Deberá además presentar certificado médico oficial acreditativo de no padecer enfermedad, defecto físico, psíquico o sensorial que impida ejercer normalmente las funciones de voluntario de Protección Civil y de no existir impedimento alguno para realizar las pruebas físicas de acceso al curso de formación y superar las pruebas de cualquier tipo que establezca la Comunidad de Madrid.

Art. 9. La condición de miembro de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil faculta únicamente para realizar las actividades correspondientes de la misma. Los componentes de la misma no podrán realizar, amparándose en ella, actividades de carácter personal o de finalidad religiosa, política y/o sindical.

Art. 10. Los aspirantes a voluntarios deberán además de superar los cursos de formación que se determinen y pasar un período de prácticas no inferior a seis meses ni superior a un año, en el que demostrarán sus aptitudes, inquietudes, dedicación y espíritu de servicio, someterse a las pruebas que determine la Comunidad de Madrid, a fin de obtener la acreditación de la escuela de Policías Locales de la Comunidad de Madrid (antiguo ISES), según se establece en el reglamento de voluntarios de la Comunidad de Madrid.

Art. 11. La Agrupación se estructura, orgánica y funcionalmente, en equipos, grupos, secciones y unidades del siguiente modo:

a) El equipo de intervención, integrado por cinco voluntarios, uno de los cuales será el jefe del equipo, y que constituye la unidad fundamental. El equipo de personas será elegido por el jefe de equipo entre los voluntarios, y tendrá la responsabilidad de ellos en todo momento, salvo cuando en el servicio se encuentre un mando superior a cargo del mismo. Si no escoge por cualquier motivo los voluntarios para formar su equipo, estos serían elegidos por el jefe de grupo o mando superior.

b) El grupo de intervención, a cargo de un jefe, estará constituida por tres grupos de intervención. La elección de los equipos será elegida por este mando, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, y si no fuera así serían elegidos por el jefe de sección o mando superior.

c) La sección de intervención, al cargo de un jefe, estará constituida por tres grupos de intervención. La elección de los grupos será elegida por este mando, siempre y cuando las circunstancias lo permitan, y si no fuera así serían elegidos por el jefe de unidad o mando superior.

d) La unidad de intervención, al cargo de un jefe, estará constituida por tres secciones. Tres unidades de intervención formarán la Agrupación de Voluntarios.

El nombramiento o sustitución de los jefes de equipo, grupos, y secciones corresponderán al jefe de Agrupación, a propuesta del jefe de unidad de entre los voluntarios que hayan mostrado inquietudes, aptitudes y capacidad para el cargo, y ostenten para los de grupo y sección, un cargo inferior por un período mínimo de seis meses.

Los jefes de unidad serán nombrados por el jefe de servicio o equivalente a propuesta del jefe de Agrupación, de entre los voluntarios que ostenten el cargo de jefe de sección por un tiempo no inferior a un año.

El jefe de la Agrupación será nombrado por el alcalde o persona en quien delegue la propuesta del jefe de servicio o cargo equivalente, atendiendo a criterios de funcionalidad y mejoramiento en la organización.

El jefe de servicio de Protección Civil será el máximo responsable de la Agrupación y será nombrado por el alcalde o persona en quien delegue que así mismo nombrará al personal técnico necesario para el buen funcionamiento de la Agrupación.

Art. 12. Todos los componentes de la Agrupación deberán cuando estén de servicio ostentar a modo de identificación acreditativa de su condición de voluntario, el uniforme de la Agrupación y sobre el lado izquierdo del pecho, el distintivo de Protección Civil, creada por el Ministerio del Interior de 14 de septiembre de 1981.

Además del distintivo propio de la Agrupación, ostentarán sobre el uniforme, en ambas hombreras, un triángulo equilátero, sobre un círculo blanco con borde plateado en los siguientes colores;

a) Jefe de Equipo: triángulo amarillo y una barra blanca.

b) Jefe de Grupo: triángulo naranja y dos barras blancas.

c) Jefe de Sección: triángulo verde y tres barras blancas.

d) Jefe de Unidad: triángulo rojo y cuatro barras blancas.

e) Jefe de Voluntarios: triángulo azul y tres barras plateadas.

f) Jefe de los Servicios Técnicos: triángulo azul y tres barras doradas.

g) Jefe del Servicio Municipal de Protección Civil: triángulo azul y cuatro barras doradas.

Todos los componentes de las Agrupaciones Municipales de Voluntarios de Protección Civil ostentarán, sobre el lado izquierdo del uniforme a la altura del pecho, el distintivo de Protección Civil, el distintivo local del municipio en la parte superior de la manga derecha, sobre la bandera de la Comunidad de Madrid.

Art. 13. Por la jefatura del servicio se elaborarán las normas o instrucciones de carácter especial o general que sean necesarias para el desarrollo y aplicación del presente reglamento, así como la regulación de la actividad de la Agrupación de Voluntarios de Protección Civil.

Con carácter prioritario serán publicadas las instrucciones generales que se refieran a las siguientes cuestiones:

Equipo y uniformidad, características específicas y uso de distintivos, ciclo regulares de formación, adiestramiento y encuadramiento de los voluntarios y colaboradores.

Con independencia de las normas aludidas se editarán, distribuirán y aprobarán los manuales de actuación que proceda.

Art. 14. La actividad de la Agrupación se dividirá en intervenciones y servicios de la siguiente forma:

a) Intervenciones: serán consideradas todas aquellas actuaciones de emergencia de grave riesgo, catástrofes o calamidad pública.

b) Servicios: serán todas aquellas actuaciones que se realicen con carácter regular y se subdividan en ordinarios y extraordinarios, según la siguiente clasificación:

c) Servicios ordinarios: son todas aquellas actuaciones de la Agrupación en la asistencia a la población en eventos populares en los que a la misma sea necesaria y todos los servicios para el normal funcionamiento de la Agrupación y de asistencia técnica. Como por ejemplo, la asistencia a ferias, espectáculos multitudinarios, competiciones deportivas en vía pública o espacios cerrados, etc., funcionamiento administrativo, servicios de nuestra sede de los Servicios Municipales de Protección Civil y atención al público.

d) Servicios extraordinarios: se consideran todos aquellos que por sus circunstancias extraordinarias o por las dificultades implícitas en los mismos así se califiquen como por ejemplo, la asistencia a los servicios de extinción de incendios, policía local, etc., en circunstancias que no sean calificadas como catástrofes por su menor gravedad.

Art. 15. Dependiendo de las circunstancias de la Agrupación podrá estar en una de las siguientes situaciones:

Situación de prealerta: se considera la situación de normalidad en la que los voluntarios solos se dedicarán a cumplir los servicios que tengan asignados. Situación de alerta, se considera toda aquella en las que las circunstancias ambientales, sociales o de cualquier otro tipo indican que hay posibilidad de alteración de las circunstancias habituales y que puede producirse alguna emergencia grave en la que puede ser necesaria nuestra intervención, en esta intervención los voluntarios deberán permanecer fácilmente localizables y sin salir de la localidad.

Situación de alarma: se considera aquella en la que la emergencia se ha producido y o bien nuestra intervención no es todavía necesaria o no lo es totalmente, en esta situación los voluntarios se reunirán en la sede de esta Agrupación debidamente uniformados y permanecerán en ella en espera de las instrucciones oportunos.

Capítulo III

Formación y perfeccionamiento

Art. 16. La formación tendrá finalidad de adiestramiento de los aspirantes a miembros de la Agrupación, de los conocimientos básico s relacionados con la caracterización de este servicio público, contribuir a la selección de los que proceda y facilitar la captación de estos, para incorporarse a la correspondiente unidad de intervención, para dotar a los voluntarios de los máximos conocimientos para el mejor desarrollo de su actividad.

Art. 17. La actividad formativa se articulará del siguiente modo:

— Cursos de formación básica de los aspirantes seleccionados para incorporarse a la Agrupación.

— Cursos de reciclaje y perfeccionamiento para los voluntarios pertenecientes a la Agrupación.

— Ejercicios prácticos con carácter periódico para la mejora permanente a la Agrupación.

— Otros cursos que programa la Comunidad de Madrid a través de la academia de Policías Locales de esta Comunidad.

Los cursos tendrán un contenido teórico-práctico determinado de conformidad con la normativa dictada por la Dirección General de Protección Ciudadana de la Comunidad de Madrid.

La asistencia y superación de los cursos serán imprescindibles para pertenecer o continuar como voluntarios de la Agrupación.

Además de cuanto antecede, la actividad formativa se completará con las siguientes actividades:

— La organización de bibliotecas y fondos de documentación sobre Protección Civil y especialmente, en relación con la organización y funcionamiento de las Agrupaciones, de colaboradores voluntarios y otras modalidades de la participación ciudadana en las actividades de Protección Civil.

— El mantenimiento de relaciones de colaboración mutua con otras administraciones públicas o entidades privadas relacionadas con Protección Civil.

— La elaboración, edición y en su caso, promoción de publicaciones periódicas y unitarias sobre temas de Protección Civil, muy especialmente las destinadas a la formación de los voluntarios y la divulgación de recomendaciones destinadas a la población, sobre factores de riesgo potencial de emergencia y comportamiento sobre los mismos.

Capítulo IV

Derechos y obligaciones

Art. 18. Los Voluntarios de Protección Civil, como todos los Voluntarios Sociales, tienen los siguientes derechos:

a) Realizar su actividad en unas condiciones y circunstancias similares a las legalmente contempladas para el personal asalariado.

b) Percibir el reintegro de los gastos que le ocasione su actividad de Voluntariado de Protección Civil.

c) Tener asegurados los riesgos en que pueda incurrir en el ejercicio de su actividad como voluntario, mediante un seguro de accidentes, que contemple indemnizaciones por disminución física, invalidez temporal o permanente, fallecimiento y asistencia médico-farmacéutica, y un seguro de responsabilidad civil. Las condiciones y cuantías de este serán fijadas por el Ayuntamiento respectivo, a propuesta del concejal-delegado competente en materia de Protección Civil, bajo un criterio de analogía con los empleados municipales con funciones similares en el campo de la Protección Civil.

d) Disponer de una acreditación identificativa de su condición de Voluntario de Protección Civil.

e) Participar activamente en la Agrupación a la que pertenezca y en el diseño, desarrollo y evaluación de los programas en los que trabaje.

f) Recibir información para realizar las actividades y funciones confiadas y la formación permanente necesaria para mantener la calidad de la acción del voluntario.

g) El voluntario de Protección Civil tiene derecho a usar los emblemas, distintivos y equipos de la Unidad, así como los de la categoría que le corresponda, en todos los actos públicos a que sean requeridos, siendo obligatorio su uso en casos de intervención especial, siniestros o calamidades, a efectos de identificación.

h) Todos aquellos que se deriven del presente reglamento y del resto del ordenamiento jurídico.

Art. 19. Todo voluntario de Protección Civil tiene derecho a elevar sus peticiones, sugerencias y reclamaciones al alcalde, concejal-delegado de Protección Civil, o al funcionario equivalente, a través de sus mandos naturales o directamente cuando, en el plazo de veinte días, su escrito no hubiera sido contestado.

Art. 20. Todo voluntario de Protección Civil se obliga a cumplir estrictamente sus deberes reglamentados, cubrir durante el tiempo que fije su compromiso, un mínimo de veinticuatro horas mensuales, al servicio de la Agrupación, así como los servicios especiales que se determinen, y cooperar con su mayor esfuerzo, interés y disciplina y espíritu social en cualquier misión de socorro, ayuda y rescate de víctimas, de su evacuación, asistencia, vigilancia y protección de las personas y bienes, así como en otra misión que le encomienden las mandos de la Agrupación o las autoridades de quien dependa durante su actuación.

Además, todo voluntario de Protección Civil se obliga a:

— La promoción de los conocimientos de autoprotección de todos los ciudadanos, especialmente a los escolares de cualquier grado de enseñanza.

— A guardar la confidencialidad de la información recibida y/o conocida en el desarrollo de sus actividades.

— A rechazar cualquier contraprestación material que pudiera recibir bien del beneficiario o de otras personas relacionadas con sus actividades en la Agrupación.

— A respetar los derechos de los beneficiarios de su actividad en la Agrupación adecuando su actuación a los objetivos perseguidos.

— Actuar de forma diligente y solidaria respecto a los servicios y actividades que le encomienden.

— A participar y superar los cursos de formación prevista y en los que con carácter permanente se precisen para mantener la calidad y seguridad de los servicios que se presten.

— A mantener en perfectas condiciones de uso, el material y equipo que pudiera ser confiado, comprometiéndose a pagar los daños que causará en los mismos debido a la pérdida, el mal trato o falta de cuidado, así como a devolverlos después de su baja en la misma.

— A asistir debidamente uniformados a los servicios que tengan marcados, salvo causa justificada, no pudiendo abandonar los mismos sin autorización expresa del responsable. La ausencia injustificada a tres servicios consecutivos o cinco alternos en un grupo de diez serán motivo, para la baja del interesado en la Agrupación.

— La convocatoria a los diferentes servicios se realizará mediante lista, que se expondrá al efecto en el tablón de avisos.

— Incorporarse a la mayor brevedad posible a su lugar de concentración, en caso de catástrofe o emergencia. Para ello se realizarán ejercicios periódicos, que garanticen la brevedad y precisión, en la concentración y en los que estarán obligados a intervenir todos los voluntarios.

— A todas aquellas que marque la legislación vigente en cada momento.

Art. 21. En ningún caso los voluntarios o colaboradores actuarán como miembros de la Agrupación fuera de los servicios.

Ello no consta para que, usando sus conocimientos y experiencias intervengan, con carácter estrictamente particular, en aquellos hechos requeridos por su deber de ciudadanía.

Art. 22. La pertenencia de los voluntarios y colaboradores al Servicio Municipal de Protección Civil será gratuita y honorífica, salvo en aquellos casos que marque la ley vigente, sin derecho a reclamar retribución ni premio alguno, salvo las indemnizaciones por accidente que pudieran corresponderle de acuerdo con lo especificado en el artículo 18.c), a los medios que se citan en el artículo 18.a), y al reembolso de los gastos que se citan en el artículo 18.b).

Capítulo V

Recompensas y sanciones

Art. 23. Las conductas de los componentes de la Agrupación, serán objeto de valoración por los procedimientos que se establezcan en las correspondientes instrucciones que desarrolle este reglamento.

La valoración corresponderá al alcalde como jefe local o concejal-delegado, competente en la materia de Protección Civil, o en su defecto a la persona en quien delegue para tal fin.

Se distinguirá como procedan las conductas meritorias y se sancionarán, de conformidad con lo establecido en este reglamento, las infracciones a lo previsto en el mismo.

Las recompensas y sanciones se anotarán en el expediente personal del interesado.

Art. 24. Toda acción meritoria que implique un nivel de dedicación superior a los deberes ordinarios de los servicios o riesgos para la vida o la integridad de los voluntarios, podrán ser recompensadas con el reconocimiento público, mediante el correspondiente escrito de la Alcaldía o del Ayuntamiento en pleno, incluso la formulación por el mismo de propuesta para la concesión de la medalla al mérito de Protección Civil, creada por orden de 24 de abril de 1982, y entre otras distinciones que puedan conceder las distintas Administraciones Públicas o el Ayuntamiento en su caso, para premiar actos de esta naturaleza.

Art. 25. Las infracciones a lo dispuesto en este reglamento o las normas e instrucciones complementarias que se publiquen para su desarrollo, se sancionarán previa audiencia del interesado.

Las sanciones leves serán impuestas por el jefe de la Agrupación.

Las sanciones graves y muy graves serán impuestas por el jefe de los Servicios Municipales de Protección Civil.

Cuando las faltas sean cometidas durante la realización de un servicio el responsable del mismo suspenderá preventivamente al voluntario, informando en el plazo no superior a 48 horas al jefe de voluntarios, para que este a su vez pueda informar al jefe del servicio, de la irregularidad y pueda imponer la correspondiente sanción o proceda a la apertura del expediente informativo.

Las faltas graves y muy graves si se sancionaran previa tramitación del correspondiente expediente informativo, este será motivo de suspensión del voluntario implicado como tal, durante la duración del mismo.

De las sanciones a las faltas graves deberá darse cuenta por escrito al alcalde como máximo jefe local de Protección Civil.

Art. 26. Las faltas se considerarán leves, graves y muy graves a saber:

I. Faltas leves:

Se estimarán como faltas leves y se sancionarán con apercibimiento o suspensión de hasta un mes, atendiendo a las circunstancias que concurran, las siguientes:

— El descuido en la conservación y mantenimiento del equipo y material que tuviera a su cargo en el cumplimiento de las misiones encomendadas.

— La desobediencia a los mandos del servicio, cuando ello no suponga mal trato de palabra y obra y no afecte al servicio que deba cumplirse.

— Las incorrecciones con el público, superiores, compañeros o subordinados, siempre que no revistan carácter grave.

— No poner en conocimiento de la Jefatura de la Agrupación las faltas al reglamento, las anomalías que cometan otros voluntarios de la Agrupación.

— Hacer caso omiso del conducto reglamentario al hacer sus reclamaciones o peticiones.

— Las demás infracciones u omisiones con carácter tipo de la sede de los Servicios Municipales o de cualquier otro local relacionado con ellos in permiso de la jefatura de los mismos.

— La extracción de documentos y/o material de cualquier tipo de la sede de los Servicios Municipales o de cualquier otro local relacionado con ellos sin permiso de la jefatura de los mismos.

— La acumulación de tres amonestaciones.

II. Faltas graves:

Se consideran faltas graves y se sancionarán con suspensión desde uno a seis meses atendiendo a las circunstancias que concurran las siguientes:

— No poner en conocimiento de la jefatura la existencia de hechos que puedan suponer riesgos para personas o bienes.

— Negarse al cumplimiento de las misiones que le sean encomendadas sin causa justificada.

— Faltar al respeto o la consideración debida al público, a sus superiores, compañeros o subordinados.

— La utilización fuera de los actos de los servicios del equipo, material y distintivos de Protección Civil.

— El deterioro por negligencia, pérdida del equipo, material, bienes y documentos a su cargo y custodia.

— Las omisiones e infracciones graves a lo preceptuado en este reglamento o normas e instrucciones que se publiquen.

— La falta notoria de interés por la Agrupación, su desarrollo o los servicios que preste.

— La acumulación de tres faltas leves.

III. Faltas muy graves:

Serán faltas muy graves y se sancionarán con suspensión superior a seis meses, llegando incluso a ser causa de expulsión, en atención a las circunstancias que concurran las siguientes:

— Vulnerar el voluntariado en su actuación de principios de igualdad, discriminación, no solidaridad y pluralismo por alguna de las razones establecidas en el artículo 14 de la Constitución.

— Dejar de cumplir sin causa justificada las exigencias del servicio según especifica el artículo 20.

— Observar mala conducta pública o dañar gravemente el prestigio de la Agrupación o de sus componentes, así como de otras organizaciones similares, o personas pertenecientes a ellas.

— Haber sido condenado por cualquier acto delictivo a excepción de las condenas derivadas de los accidentes de tráfico.

— Utilizar o exhibir indebidamente las identificaciones o materiales del servicio o utilizar el uniforme o parte de él, sin servicio marcado o sin su autorización.

— La agresión de palabra y/o obra a cualquier miembro de la Agrupación y la desobediencia que afecte a la misión que deba cumplir.

— Negarse a cumplir las sanciones que le fueran impuestas.

— El incumplimiento muy grave de lo establecido en el presente reglamento o normas o instrucciones que se publiquen.

— La falta injustificada a los servicios nombrados según especifica el apartado i) del artículo 19.

— El incumplimiento de la legislación vigente en materia de Protección Civil del voluntariado y/o del reglamento de la Comunidad de Madrid.

— La acumulación de tres faltas graves.

Las faltas a las normas o instrucciones complementarias se calificarán según determine cada norma, y podrán ser sancionadas de la forma y manera que se especifique en la misma sin prejuicio de aplicar también las que determina el presente reglamento, atendiendo a las circunstancias que concurran en cada supuesto.

La Agrupación se reserva el derecho de tomas medidas jurídicas que establece la legislación vigente.

Capítulo VI

Rescisión del vínculo con la Agrupación

Art. 27. La relación de colaboración voluntaria con la Agrupación se terminará a petición del interesado, por fallecimiento del mismo, declaración de incapacidad para cumplir con las actividades de la misma, solicitud de baja temporal, o definitiva del mismo, pérdida de la condición de vecindad o quedar inhabilitado para el ejercicio de cargos públicos por sentencia firme.

Oportunamente se establecerá el proceso de bajas y reingresos, según las circunstancias lo aconsejen.

Art. 28. Se considera baja temporal en la Agrupación, la suspensión de la actividad en la misma como consecuencia de sanción, a petición del interesado o por incorporación al ejército, el embarazo, la atención al recién nacido, por enfermedad y por cualquier otra causa que no tenga carácter definitivo.

Art. 29. Será causa de baja definitiva en la Agrupación.

— La petición del interesado.

— La incomparecencia del mismo a las intervenciones, o superior a los servicios que tenga nombrados sin causa justificada, conforme dice el apartado del artículo 19.

— El incumplimiento de los servicios y la negativa a cumplir el requerimiento de prestación de actividad en una zona siniestrada o a permanecer en la misma en el puesto que se le encomiende.

— Haber sido condenado con posterioridad a su ingreso como voluntario, por cualquier acto delictivo a exención de las condenas derivadas de accidentes de tráfico.

— Por haber sido sancionado por falta grave según especifica el presente reglamento.

— No superar las pruebas teórico-prácticas que se establezcan para mantener la calidad y seguridad en los servicios que presten.

Art. 30. Acordada la baja ya sea provisional, temporal o definitiva y notificada al interesado, por este se procederá a la entrega inmediata de los distintivos, uniformidad, equipo y material que le haya sido adjudicado por la Agrupación.

Art. 31. En todo caso se expedirá a petición del interesado, un certificado en el que conste el tiempo prestado de servicio en la Agrupación, su comportamiento en la misma y la causa por la que se acordó la baja.

La Agrupación se reserva el derecho de informar respecto a la actuación del voluntario a otras organizaciones o personas que lo soliciten.

DISPOSICIÓN FINAL

Este reglamento entrará en vigor una vez sea publicado íntegramente su texto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID haya transcurrido el plazo de quince días desde la recepción de la copia de la norma por la Administración del Estado y de la Comunidad de Madrid.

En Torres de la Alameda, a 4 de julio de 2022.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(03/14.002/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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