Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-109

Páginas: 4


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GUADALIX DE LA SIERRA

RÉGIMEN ECONÓMICO

109
Guadalix de la Sierra. Régimen económico. Ordenanza fiscal aprovechamiento dominio público

Por acuerdo del Pleno ordinario, celebrado el 27 de abril de 2022, se aprobó inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal de la tasa por utilización privativa y aprovechamiento especial del dominio público local, acuerdo que ha devenido a definitivo al no existir alegaciones/reclamaciones durante el plazo de exposición pública.

La ordenanza es del siguiente tenor literal:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR LA UTILIZACIÓN PRIVATIVA APROVECHAMIENTO ESPECIAL DEL DOMINIO PÚBLICO LOCAL

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Ad- ministraciones Públicas (LPACAP) incorpora en su texto un nuevo Título VI relativo al ejercicio de la potestad normativa.

En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las Administraciones Públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, a los que hace referencia en su artículo 129, Principios de buena regulación. Así, las Administraciones Públicas revisarán periódicamente su normativa vigente para adaptarla a estos principios de buena regulación. Por otro lado, la entrada en vigor del Reglamento General de Protección de Datos, RGPD (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas, constituye una de las más importantes reestructuraciones en relación al tratamiento de los datos personales y que resulta de obligado cumplimiento para las Administraciones Públicas.

Con estas premisas, y en cumplimiento del artículo 130 de la citada LPACAP y de acuerdo al referido Reglamento, se ha procedido a revisar la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2018, adaptando el texto a la nueva normativa vigente y en cumplimiento del principio de buena regulación.

Artículo 1. Fundamento y régimen.—En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, y el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y de conformidad con los artículos 15 a 27 y 57 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, este Ayuntamiento establece la tasa por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio, que estará a lo establecido en la presente ordenanza fiscal.

Art. 2. Hecho imponible.—En virtud de lo establecido en el artículo 2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, artículo 20.1 y 3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, y artículo 6 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos, el hecho imponible de la tasa consiste en la utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público y, en particular:

— Instalación de quioscos en vía pública.

— Ocupación de la vía pública con puestos, barracas, casetas de venta, espectáculos, atracciones o recreo situados en terreno de uso público local, así como industria callejera y ambulante, y rodaje cinematográfico.

Art. 3. Devengo.—La tasa se devengará cuando se autorice el aprovechamiento o desde que se realice el aprovechamiento si se hiciera sin la oportuna autorización.

Cuando el devengo de la tasa tenga carácter periódico, el mismo tendrá lugar el 1 de enero de cada año y el período impositivo comprenderá el año natural, salvo en los supuestos de inicio en la utilización privativa o aprovechamiento especial si no coincidiera con el inicio del año natural o cese en la utilización privativa o aprovechamiento especial si no coincidiera con el fin de año natural, en cuyo caso el período impositivo se ajustará a estas circunstancias.

Procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando no se realice su hecho imponible por causas no imputables al sujeto pasivo, a tenor del artículo 12 de la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos.

A tenor del artículo 24.5 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, cuando la utilización privativa o el aprovechamiento especial lleve aparejada la destrucción o deterioro del dominio público local, el beneficiario, sin perjuicio del pago de la tasa a que hubiere lugar, estará obligado al reintegro del coste total de los respectivos gastos de reconstrucción o reparación y al depósito previo de su importe.

Si los daños fueran irreparables, la Entidad será indemnizada en cuantía igual al valor de los bienes destruidos o al importe del deterioro de los bienes dañados.

Las Entidades Locales no podrán condonar total ni parcialmente las indemnizaciones y reintegros a que se refiere este apartado.

Art. 4. Sujetos pasivos.—Son sujetos pasivos de esta tasa, en concepto de contribuyente, todas las personas físicas o jurídicas y las Entidades que se beneficien de la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público en beneficio particular, conforme a alguno de los citados supuestos previstos en el artículo 20.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Art. 5. Cuota tributaria.—Las tarifas para los supuestos regulados en la presente ordenanza quedan establecidas de la manera siguiente:

2. Las cuotas exigibles por este tributo tendrán carácter irreducible, debiendo satisfacerse en el momento de solicitar la correspondiente licencia para la instalación en la vía pública o terrenos de uso público de cualquiera de los elementos indicados en el artículo 2 en concepto de sin perjuicio de la liquidación definitiva que proceda una vez efectuado el aprovechamiento.

3. El Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra, con motivo de las fiestas patronales, obras o causa de fuerza mayor podrá trasladar o suspender la celebración del mercadillo, sin que por ello corresponda devolución de cuota alguna ni indemnización de ninguna clase.

Art. 6. Responsables.—1. Serán responsables solidariamente de las obligaciones tributarias establecidas en esta ordenanza toda persona causante o colaboradora en la realización de una infracción tributaria. En los supuestos de declaración consolidada, todas las sociedades integrantes del grupo serán responsables solidarias de las infracciones cometidas en este régimen de tributación.

2. Los copartícipes o cotitulares de las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que, carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un patrimonio separado, susceptible de imposición, responderán solidariamente y en proporción a sus respectivas participaciones de las obligaciones tributarias de dichas entidades.

3. Serán responsables subsidiarios de las infracciones simples y de la totalidad de la deuda tributaria en caso de infracciones graves cometidas por las personas jurídicas, los ad- ministradores de aquellas que no realicen los actos necesarios de su incumbencia, para el cumplimiento de las obligaciones tributarias infringidas, consintieran en el incumplimiento por quienes dependan de ellos o adopten acuerdos que hicieran posible las infracciones. Asimismo, tales administradores responderán subsidiariamente de las obligaciones tributarias que estén pendientes de cumplimentar por las personas jurídicas que hayan cesado en sus actividades.

4. Serán responsables subsidiarios los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, cuando por negligencia o mala fe no realicen las gestiones necesarias para el total cumplimiento de las obligaciones tributarias devengadas con anterioridad a dichas situaciones y que sean imputables a los respectivos sujetos pasivos.

Art. 7. Exenciones, reducciones y demás beneficios legalmente aplicables.—Están exentos del pago de la tasa regulada en esta ordenanza: el Estado, las Comunidades Autónomas y las Entidades locales por la utilización privativa o aprovechamientos especiales inherentes a los servicios públicos de comunicaciones que exploten directamente y por todos los que inmediatamente interesen a la seguridad ciudadana o a la defensa nacional.

Art. 8. Normas de gestión.—Las personas naturales o jurídicas interesadas en obtener autorización para la colocación de puestos u otras instalaciones en la vía pública presentarán en el Ayuntamiento solicitud detallada de la extensión, duración y carácter del aprovechamiento, a la que acompañarán el croquis correspondiente del lugar exacto del emplazamiento de la instalación.

Los titulares de los aprovechamientos, al caducar la licencia concedida para los mismos, deberán proceder a retirar de la vía pública las instalaciones y si no lo hicieran el Ayuntamiento se hará cargo de las mismas, si fueran utilizables, o adoptará las medidas necesarias para su utilización.

Art. 9. Infracciones y sanciones tributarias.—En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias y sanciones, además de lo previsto en esta ordenanza, se estará a lo dispuesto en los artículos 77 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria y demás normativa aplicable.

Art. 10. Protección de datos de carácter personal.—Los datos personales recogidos en la gestión tributaria serán tratados en cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 15/1999, de Protección de Datos de Carácter Personal, en su normativa de desarrollo y de conformidad con el nuevo Reglamento Europeo (UE) 2016/679 de Protección de Datos. La información relativa a los destinatarios de los datos, la finalidad y las medidas de seguridad, así como cualquier información adicional relativa a la protección de los datos personales podrá consultarse en el propio Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra. Ante el responsable del tratamiento podrá ejercer, entre otros, sus derechos de acceso, rectificación, supresión, oposición y limitación de tratamiento.

Asimismo, el Ayuntamiento de Guadalix de la Sierra como responsable del fichero de datos personales, y para el cumplimiento de sus fines, podrá establecer los contratos que considere con entidades Encargadas de su Tratamiento.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Con la entrada en vigor de la presente ordenanza queda derogada la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por ocupación de la vía pública con puestos, espectáculos, atracciones o recreo situados en terrenos de uso público local, así como industrias callejeras y ambulantes y rodaje cinematográfico, que fue aprobada por el Pleno del Ayuntamiento en sesión celebrada en fecha 27 de abril de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente ordenanza entrará en vigor y producirá efectos jurídicos, una vez sea aprobada definitivamente por el Pleno de la Corporación y efectuada la publicación de su texto íntegro en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, permaneciendo en vigor hasta que se acuerde su modificación o derogación expresa.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, ante el Tribunal Superior de Justicia de Madrid, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

En Guadalix de la Sierra, a 5 julio de 2022.—El vicesecretario, Faustiniano García Laseca.

(03/14.046/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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