Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-43

Páginas: 28


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 8 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para el desarrollo de acciones formativas de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, y se convocan ayudas en el 2022, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.

El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia incluye como Componente 20 el Plan Estratégico de Impulso a la Formación Profesional, que supone la continuidad y mejora del Plan de Modernización de la Formación Profesional presentado por el Gobierno el 23 de julio de 2020.

Entre las inversiones del Componente 20 se encuentra la Inversión 1, denominada “Reskilling y Upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales”, entre cuyas líneas de actuación figura el número cuatro, que atiende a la formación en competencias emergentes, de rápida evolución y con prospectiva en la generación de empleo. Asimismo, atiende también a la formación en aquellos sectores que, como consecuencia de la previsible evolución de las condiciones económicas y sociales, generarán en el futuro puestos de trabajo. Entre ellos están la formación en el cuidado a las personas, en aspectos relacionados con la transición verde, así como en los sectores estratégicos recogidos en el Plan de Modernización.

En la propuesta de decisión de ejecución del Consejo, relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021, para el proyecto C20.I1.P04, el CID 298 de la medida C20.I1 cuyo objetivo es la formación modular destinada al reciclaje y perfeccionamiento de personas empleadas y desempleadas.

Asimismo, en su campo de intervención 01 “Contribución al reciclaje profesional y las mejoras de las capacidades para la transición ecológica”, tiene un peso asignado del 100 por 100 de coeficiente de clima de conformidad con el Anexo 6. Tabla de seguimiento para la acción por el clima y el etiquetado digital de la Propuesta de Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del PRTR de España COM (2021) 322 final de fecha 16 de junio de 2021.

Se procede, en el marco del citado Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, a incentivar la formación del ciudadano a través de instrumentos de financiación que ayudarán al tejido productivo, agrupaciones de empresas, grupos empresariales y entidades sin ánimo de lucro, a través de la formación del capital humano, a hacer frente a los efectos económicos y sociales de la pandemia provocados por la COVID-19, y favoreciendo, asimismo, las transiciones ecológica y digital para ser más sostenibles y resilientes. De esta manera, y alineados con los objetivos marcados en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y en el Plan de Recuperación, esta línea de ayudas tiene por objetivo específico subvencionar propuestas de acciones formativas que se ajusten a las necesidades más inmediatas de formación del capital humano de los distintos sectores productivos.

En cumplimiento con lo dispuesto en el Plan de Recuperación, fijado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo», y teniendo en cuenta lo previsto en el Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España, todas las actuaciones financiadas que se llevarán a cabo en cumplimiento de la presente orden deberán respetar el llamado principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do NoSignificant Harm”). Ello incluye el cumplimiento de las condiciones específicas previstas en la Componente 20, Inversión 1, en la que se enmarca.

La medida no cumple los 4 criterios establecidos en la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal conforme a lo dispuesto en el artículo 107, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea: Origen estatal de los recursos; la ventaja económica que falsea o amenaza falsear la competencia; el carácter selectivo y las repercusiones sobre la competencia y los intercambios comerciales entre estado miembros.

Esta inversión se realiza en el ámbito de la educación pública organizada dentro del sistema nacional de educación financiado y supervisado por el Estado, puede considerarse una actividad no económica, ámbito exento de las ayudas de estado (apartado 2.5, párrafo 28 de la Comunicación de la Comisión relativa al concepto de ayuda estatal).

El artículo 28.1.12 del Estatuto de Autonomía de Madrid establece la competencia de la Comunidad en la ejecución de la legislación del Estado en materia laboral, dentro de la cual se incluye la formación para el empleo.

La presente orden contiene una disposición de carácter general referente al objeto de las ayudas y las siguientes disposiciones general constituyen las bases reguladoras de las ayudas, y que se refieren a aspectos como los objetivos generales, los tipos de actuaciones financiables, los beneficiarios, las características de la financiación y sus límites, entre otras.

En aras de poner en marcha con celeridad el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, en el mismo texto se tramitan las disposiciones generales que hacen de bases reguladoras y se convocan las ayudas y de conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, “Las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos podrán incorporar la convocatoria de las mismas”.

Las bases reguladoras de las ayudas incluidas en el ámbito de aplicación de esta orden incorporan las previsiones, garantías y controles contenidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como las de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

En atención a la necesaria urgencia para otorgar ayudas en el marco de los fondos europeos “Next Generation EU” y de conformidad con el artículo 61 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, esta orden incorpora la convocatoria en el 2022 de las ayudas para su ejecución en los ejercicios 2022 y 2023.

Esta norma se adecua a los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, puesto que la norma resulta el instrumento más indicado para los intereses que se persiguen.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener la regulación imprescindible para lograr el objetivo de garantizar los fines perseguidos, imponiendo solo las condiciones que establece la normativa europea y la española.

Cumple el principio de seguridad jurídica, siendo coherente con el derecho de la Unión Europea y el resto del ordenamiento jurídico, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las empresas.

Por lo demás, la norma es coherente con los principios de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todos los beneficiarios, incorporando en su seno la propia convocatoria. En cuanto al principio de transparencia, esta norma establece unos criterios de evaluación de las solicitudes que son objetivos, públicos y conocidos previamente, y garantiza una amplia participación a sus potenciales destinatarios en su elaboración.

El Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y la denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, corresponden a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo las competencias en materia de empleo que correspondían a la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad.

El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo que atribuye al titular de la Consejería las competencias en materia de empleo, asignando a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

Procede, en función de la normativa expuesta, establecer disposiciones generales para subvencionar ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada prioritariamente a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos y mejora de las capacidades para la transición ecológica, destinada a empresas, agrupaciones empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.

En su virtud, dispongo:

Capítulo I

Bases reguladoras

Artículo 1

Objeto

1. La presente orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras de concesión de ayudas destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, en sectores estratégicos, para empresas, agrupaciones empresariales grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, y con una duración de entre 30 y 60 horas, que podrían permitir su futura acreditación formal a través del procedimiento recogido en el Real Decreto 1224/2009, de 17 de julio, de reconocimiento de las competencias profesionales adquiridas por experiencia laboral, con las particularidades que se determinen.

2. En la convocatoria se determinarán las ayudas para financiar los siguientes tipos de proyectos:

a) Proyectos de empresas para la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, y que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo 30 por 100 de los fondos disponibles en la convocatoria.

Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por 100 del total de alumnos del proyecto formativo.

b) Proyectos de agrupaciones de empresas o grupos empresariales, destinados a la formación de sus trabajadores vinculados mediante una relación laboral, que permitan la actualización de sus competencias profesionales o la adquisición de otras nuevas en el marco sectorial y empresarial de que se trate. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo 60 por 100 de los fondos disponibles en cada convocatoria.

Podrán participar en estos proyectos los desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. El porcentaje de participación podrá ser de hasta el 30 por 100 del total de alumnos del proyecto formativo.

c) Proyectos de entidades sin ánimo de lucro que presenten propuestas de formación para desempleados inscritos en la Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid. Estos proyectos podrán ser financiados con hasta un máximo 10 por 100 de los fondos disponibles en cada convocatoria.

Para estos proyectos el 100 por 100 de los participantes serán desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

3. En caso de no agotarse el crédito en algún tipo de proyecto, el crédito remanente podrá ser adjudicado a cualquier otro tipo de proyecto según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas.

Artículo 2

Finalidad

La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 7 para el desarrollo de proyectos para la formación de trabajadores a través de acciones formativas de carácter no formal referenciadas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Artículo 3

Compatibilidad de las ayudas

1. La percepción de las subvenciones previstas en esta orden será compatible con la de cualesquiera otras que, para la misma finalidad y objeto, pudieran establecer otras administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales, autonómicos o locales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada. Por otro lado, las ayudas previstas en esta orden serán compatibles con otras ayudas procedentes de fondos de la Unión Europea, de acuerdo con lo indicado en el artículo 9 del Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. De acuerdo con lo previsto en el artículo 7 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del plan de recuperación, transformación y resiliencia, las ayudas previstas en esta orden respetan el principio de adicionalidad y la necesidad de establecer mecanismos que eviten la doble financiación y, por tanto, sólo se admitirá la compatibilidad siempre que quede garantizado que dicha ayuda no cubra el mismo coste, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al Presupuesto General de la Unión (Reglamento Financiero).

3. Las entidades beneficiarias deberán declarar las ayudas que hayan solicitado o percibido por parte de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto, tanto en el momento de la presentación de la solicitud como durante la tramitación del procedimiento.

Artículo 4

Financiación

1. La financiación de estas ayudas se realizará con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el correspondiente ejercicio económico y su determinación y asignación presupuestaria se realizará en la convocatoria.

2. Se podrá incrementar con una cantidad adicional la cuantía asignada en la convocatoria, de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

3. Las ayudas de esta Orden se enmarcan en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa ligado a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

5. Las subvenciones que se concedan en el marco de las convocatorias para financiar las actuaciones correspondientes reguladas en esta Orden se ejecutarán a través de los créditos que se distribuyen a las Comunidades Autónomas a través del Ministerio de Educación y Formación Profesional, mediante conferencia sectorial, distribuidos territorialmente para su gestión por las comunidades autónomas con competencias asumidas.

6. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.

Artículo 5

Régimen jurídico

Serán de aplicación a las subvenciones reguladas en esta orden las siguientes normas:

1. La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de aplicación de la citada Ley, así como la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y demás disposiciones que resulten de aplicación.

2. La Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

3. El Real Decreto ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia- Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU.

4. La Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU.

5. El Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como el resto de normas de la Unión Europea sobre la materia y estatales de desarrollo o trasposición de aquellas.

Artículo 6

Concesión de la subvención

1. La concesión de estas ayudas se realizará a través de un procedimiento simplificado de concurrencia competitiva, de conformidad con lo establecido en los artículos 4.2 y 4.3 apartado a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo.

2. La subvención se concederá según el orden de prelación de las solicitudes válidamente presentadas y que cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarios, pudiendo obtener la subvención únicamente las que se encuentren dentro de los límites de crédito disponible en la convocatoria y siendo denegadas el resto.

Artículo 7

Beneficiarios

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en esta orden los siguientes beneficiarios:

a) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.a), las empresas, a título individual y que presenten proyectos de formación.

Se considerará empresa la regulación contenida en el Anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, cuyo artículo 1 señala cuanto sigue:

“Se considerará empresa toda entidad, independientemente de su forma jurídica, que ejerza una actividad económica. En particular, se considerarán empresas las entidades que ejerzan una actividad artesanal u otras actividades a título individual o familiar, así como las sociedades de personas y las asociaciones que ejerzan una actividad económica de forma regular”

El concepto de empresa incluye tanto a las sociedades como a los empresarios individuales.

b) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.b), podrán ser beneficiarios, las agrupaciones de empresas, de cualquier dimensión, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. Para las agrupaciones de empresas, en lo relativo a esta Orden, se estarán a lo previsto en el artículo 67 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

También podrán ser beneficiarios los grupos empresariales, que presenten proyectos de formación para un número conjunto no inferior a 20 trabajadores de las distintas empresas. A efectos de esta orden se entiende grupo empresarial aquel grupo de empresas que consoliden balances, tengan una dirección efectiva común o están formados por filiales de una misma matriz. La empresa matriz será la responsable de solicitar la subvención en representación de las empresas que participen en el proyecto y que se considerarán a su vez beneficiarias de las ayudas.

Las empresas que forman parte de una agrupación o del Grupo Empresarial no podrán presentar los proyectos recogidos en el artículo 1.2 a) ni el artículo 1.2 c).

c) Para los proyectos recogidos en el artículo 1.2.c), las entidades sin ánimo de lucro que presenten proyectos de formación.

2. Los beneficiarios podrán realizar sus proyectos a través de ellos mismos o canalizar sus proyectos a través de empresas especializadas en formación (centros o empresas que tengan entre sus fines la formación o la educación) o de centros de la red de Formación Profesional, tanto del sistema educativo como de otros centros autorizados para impartir formación profesional, en los términos previstos para la subcontratación en el artículo 12, sin perjuicio de las responsabilidades para el beneficiario recogidas en el artículo 8.

Artículo 8

Requisitos de los beneficiarios

Para obtener la condición de beneficiario se requerirá:

a) Asumir la totalidad de derechos y obligaciones inherentes a tal condición, derivadas de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, así como las derivadas de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, y las del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU.

b) No incurrir en ninguno de los supuestos contemplados en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

c) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

d) Tener su domicilio fiscal y su principal centro operativo en España y mantenerlos, al menos, durante el período de prestación de las actividades objeto de subvención.

Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán lo establecido en el apartado anterior mediante la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.

e) Prestar las actividades objeto de la subvención para los trabajadores de sus centros de trabajo situados en la Comunidad de Madrid y/o desempleados inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Artículo 9

Obligaciones de los beneficiarios

Con carácter general, son obligaciones de cada entidad beneficiaria las señaladas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y adicionalmente y en particular, las siguientes:

a) Realizar el proyecto presentado en los términos que figuren en la memoria del mismo. En el caso de no poder realizar el proyecto para el cual se concedió la ayuda, comunicar la renuncia a la subvención concedida en el momento en que se produzca la certeza de la no ejecución y, en todo caso, siempre en el plazo máximo de tres meses desde la resolución de concesión, procediendo a la devolución voluntaria conforme con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y abonando los intereses de demora calculados de acuerdo con lo establecido en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

b) Asumir el mantenimiento de una adecuada pista de auditoría de las actuaciones realizadas en el marco de esta subvención y la obligación de mantenimiento de la documentación soporte. En este sentido, los perceptores de la ayuda deberán conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, durante un período de cinco años a partir de la operación, de acuerdo con el artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) número 1296/2013, (UE) número 1301/2013, (UE) número 1303/2013, (UE) número 1304/2013, (UE) número 1309/2013, (UE) número 1316/2013, (UE) número 223/2014 y (UE) número 283/2014 y la Decisión número 541/2014/UE y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) número 966/2012. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros.

c) Serán responsables de la fiabilidad y el seguimiento de la ejecución de las actuaciones subvencionadas, de manera que pueda conocerse en todo momento el nivel de consecución de cada actuación.

d) En el diseño y ejecución de las actuaciones subvencionadas, las entidades beneficiarias garantizarán el respeto al principio de “no causar un perjuicio significativo” conforme a lo previsto en el Plan de Recuperación, en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión Guía técnica sobre la aplicación del principio de «no causar un perjuicio significativo» en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, así como con lo requerido en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España.

e) Deberán establecer mecanismos que aseguren que las actuaciones a desarrollar por terceros contribuyen al logro de las actuaciones previstas y que dichos terceros aporten la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

f) Las entidades beneficiarias deberán contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea.

g) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea–NextGenerationEU, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los proyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación. Los principios son los siguientes:

I. Concepto de hito y objetivo, así como los criterios para su seguimiento y acreditación del resultado.

II. Etiquetado verde y etiquetado digital.

III. Análisis de riesgo en relación con posibles impactos negativos significativos en el medioambiente (do no significant harm, DNSH), seguimiento y verificación de resultado sobre la evaluación inicial.

IV. Refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de interés.

V. Compatibilidad del régimen de ayudas de Estado y prevención de la doble financiación.

VI. Identificación del perceptor final de los fondos, sea como beneficiario de las ayudas, o adjudicatario de un contrato o subcontratista.

VII. Comunicación.

h) Tienen la obligación de asegurar la regularidad del gasto subyacente y la adopción de medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de interés y la doble financiación.

i) Cumplir con cualquier otra obligación que se establezca en las convocatorias o en las órdenes de concesión.

Artículo 10

Destinatarios de la formación

1. Los trabajadores vinculados a cada una de las entidades beneficiarias mediante una relación laboral, que presten servicios en centros de trabajo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación.

Si los beneficiarios son un grupo empresarial, los trabajadores tendrán que estar vinculados con una relación laboral bien a la empresa matriz como al resto de empresas que forman el grupo empresarial que participen en la ejecución del proyecto formativo.

2. Trabajadores desempleados inscritos en las oficinas de empleo de la Comunidad de Madrid al inicio de la formación, en los porcentajes máximos que se indican en el artículo 1.2 de esta orden.

3. Entre los desempleados destinatarios de la formación se dará prioridad a los colectivos establecidos como prioritarios en la Estrategia de Madrid para el Empleo vigente.

Artículo 11

Derechos y obligaciones de los alumnos

1. El alumnado participante en las acciones formativas reguladas en esta orden tendrá los siguientes derechos:

a) Recibir formación de modo gratuito.

b) Tener cubierto el riesgo de accidente por la asistencia a la acción formativa, en su caso, incluidos los accidentes producidos “in itinere”, así como en las visitas didácticas que pudieran realizarse. A tal fin, los beneficiarios de la subvención deberán suscribir el correspondiente seguro, con carácter previo al inicio de la acción formativa.

c) Expresar su opinión respecto al desarrollo de la acción formativa mediante los procedimientos de evaluación establecidos para ello.

2. Los alumnos deberán asistir y seguir con aprovechamiento las acciones formativas en las que participen.

3. Para ser incluido en una acción formativa, el trabajador participante deberá cumplimentar la solicitud de participación que se indica en el ANEXO IV de esta orden, en la que se autorizará a la Comunidad de Madrid a efectuar las consultas que sean necesarias en las actuaciones de seguimiento y control de los programas formativos.

Artículo 12

Subcontratación

1. El beneficiario podrá subcontratar hasta el 100 por 100 del proyecto por una sola vez, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. La documentación para formalizar la subcontratación se establecerá en la convocatoria.

2. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o bien cuando se concierte con una entidad vinculada con independencia del importe será necesaria la autorización previa del órgano concedente. En este caso, el solicitante podrá presentar el borrador del contrato con carácter previo a la resolución de concesión, en dicha resolución se determinará la autorización o no de la solicitud presentada.

En caso de que no sea posible presentar el contrato con carácter previo a la resolución de concesión, el beneficiario podrá solicitar la autorización previa al órgano concedente, que resolverá sobre la misma en un plazo de 20 días hábiles desde la entrada de la solicitud en el registro del órgano competente para su tramitación. Transcurrido el plazo sin que se haya producido la resolución, la solicitud se entenderá estimada

3. Se imputarán a este concepto los gastos de subcontratación exclusivamente derivados del proyecto o actuación que se ajusten a lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. En el contrato o convenio suscrito para acordar la subcontratación, deberá acreditarse que se recogen las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

5. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda subcontrate parte o la totalidad de la actividad objeto de esta subvención, habrá de prever los mecanismos para asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre.

6. Cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo.

7. En ningún caso podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos establecidos anteriormente.

8. En todo caso, el beneficiario deberá contar con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, que deberá hacerlo constar en el borrador del contrato. Asimismo, el beneficiario asume la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública, debiendo asegurar, tanto aquel como el subcontratista, en su caso, el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

9. La entidad subcontratada no podrá subcontratar, a su vez, la actividad objeto de subvención. La contratación del formador como persona física no se considerará subcontratación.

Artículo 13

Gastos subvencionables

1. A los efectos del control financiero y auditorías que puedan establecerse, y sin perjuicio del carácter modular de la subvención en cuanto a su justificación, se consideran gastos subvencionables los establecidos en el artículo 17 del Reglamento (UE) del Parlamento Europeo y del Consejo, 2021/241, no teniendo el carácter de recurrente.

2. Los gastos subvencionables se regirán por lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

3. Se considerarán gastos subvencionables aquellos que de manera indubitada estén relacionados con la actividad objeto de la subvención, resulten estrictamente necesarios para su ejecución y hayan sido contraídos durante el período de ejecución establecido para la realización de la actividad objeto de la ayuda. Solo se considerarán gastos subvencionables los contraídos a partir de la concesión de la subvención. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser gastos subvencionables los costes indirectos correspondientes a la elaboración y presentación del programa de formación desde la fecha de publicación de la respectiva convocatoria y los de elaboración y presentación de la justificación de la subvención recibida hasta el momento de su presentación.

4. Podrán incluirse como gastos subvencionables los gastos organizativos, gastos directos e indirectos que pudieran generarse como consecuencia de la programación, difusión, implementación, seguimiento, evaluación y certificación de las actividades formativas, gastos de personal formador, gastos para el alquiler de infraestructuras físicas o telemáticas, y otros gastos asociados.

5. El conjunto de gastos subvencionables no podrá superar, para el total de personas formadas, la cuantía modular establecida en la convocatoria.

6. En todo caso, los costes subvencionables deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y acreditados mediante facturas o documentos contables de valor probatorio equivalente y ser justificados de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.

7. No serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de “no causar un perjuicio significativo” en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088. Asimismo, no serán subvencionables los proyectos contrarios a los intereses financieros de la Unión Europea.

8. Solo se entenderá que es objeto de subvención el gasto ocasionado por el trabajador ocupado o desempleado que finaliza la acción formativa. Se entiende que han finalizado la acción formativa los participantes iniciados que hayan asistido, al menos, al 75 por 100 de la duración de la acción formativa, o hayan realizado, al menos el 75 por 100 de los controles periódicos de seguimiento del aprendizaje, para las modalidades presencial y teleformación respectivamente.

En el caso de existir participantes que habiendo iniciado la acción formativa, no la hubieran finalizado, se admitirán como subvencionables un número máximo de éstos de hasta el 15 por 100 del total de los participantes que hubieran iniciado la acción formativa, no pudiendo exceder los participantes subvencionables, finalizados y no finalizados, de los participantes concedidos para cada acción formativa.

Se entiende como participante iniciado en modalidad presencial, aquel que ha asistido al menos a una sesión, y en modalidad teleformación el que ha realizado algún control periódico de seguimiento del aprendizaje.

9. Las acciones formativas se podrán ejecutar en grupos de un máximo de 25 participantes.

Artículo 14

Realización de las acciones formativas

1. La formación que se programe se adaptará, en su caso, prioritariamente, a las necesidades de cualificación y recualificación de los trabajadores de las empresas a las que se encuentren vinculados.

2. Todas las acciones formativas que se programen, sin perjuicio de su carácter no formal, deberán estar referenciadas en sus contenidos formativos a una unidad o unidades de Competencia de las Cualificaciones Profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, en el que se describen las realizaciones profesionales para las cuales se oferta la formación. La denominación, duración y programa de las acciones formativas que se programen no tendrán que coincidir con los de dichas Unidades de Competencia, pero sus objetivos, su temática y programa deberán tener relación con alguna de ellas.

La referencia al Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales se podrá encontrar:

— Bien en las realizaciones profesionales de las unidades de competencia o en las capacidades de los módulos formativos determinados en las cualificaciones profesionales,

— o bien en los módulos formativos o unidades formativas de los certificados de profesionalidad,

— o bien en los resultados de aprendizaje o en los contenidos que tienen los módulos profesionales de los títulos.

La referencia no tiene por qué ser idéntica, sino suficiente.

3. La totalidad del proyecto formativo para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, deberá estar referenciada a cualificaciones profesionales de los sectores estratégicos establecidos en la convocatoria, que definen modos de desempeño profesional que siempre, como condición y resultado, incluyan la sostenibilidad medioambiental en el proceso de fabricación o de prestación de servicios que corresponda.

4. Un alumno, como máximo, podrá participar en dos acciones formativas.

5. Las acciones formativas tendrán una duración mínima de 30 horas de formación y un máximo de 60 horas de formación.

6. Las acciones formativas programadas podrán efectuarse de forma presencial, mixtas o teleformación.

7. Las actuaciones subvencionables podrán desarrollarse en la modalidad teleformación, siempre que se garantice una pista de auditoría suficiente, a través de pruebas de que el gasto y la actividad se han realizado. Serán posibles soportes documentales a efectos de garantizar una correcta pista de auditoría.

8. Respecto a la selección de los alumnos desempleados, teniendo en cuenta la prioridad establecida en el artículo 10.3, se podrá realizar:

a) Una preselección por parte de la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través de las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid, y la selección se realizará por las entidades beneficiarias.

b) Una selección directa por parte de las entidades beneficiarias.

No obstante, todos los alumnos desempleados deben estar inscritos en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid.

9. Los beneficiarios deberán remitir a la Dirección General competente en materia de formación para el empleo las comunicaciones que se indican a continuación:

a) Comunicaciones de Inicio: Al menos 5 días hábiles antes del inicio de cada uno de los grupos, deberá comunicarse a la Dirección General de Formación a través de los módulos que dispone la aplicación informática SFOC, el lugar, fecha, formadores, horario de su realización, en su caso dirección url de la plataforma tecnológica utilizada con sus claves de acceso para las actuaciones de seguimiento y control, y demás datos obligatorios incluidos en el módulo citado anteriormente.

b) Las modificaciones respecto a los datos incluidos en la comunicación de inicio deberán notificarse, al menos, con 3 días hábiles de antelación sobre la fecha prevista para el comienzo de la acción formativa o en cualquier momento de su desarrollo, siempre que estas últimas modificaciones se deban a imprevistos producidos por causas de fuerza mayor y que se justifiquen por la entidad responsable de la ejecución en el momento que se produzcan. Si el cambio afecta a la fecha de inicio, entre la comunicación de la modificación y la nueva fecha de inicio de la acción deberán transcurrir, al menos, 5 días hábiles.

c) Comunicaciones de alumnos: Asimismo, hasta el quinto día lectivo, inclusive, contado desde el comienzo de la acción formativa o grupo y, en todo caso, antes de que se haya impartido el 25 por 100 de las horas de formación, deberá comunicarse, a través de la aplicación informática SFOC, una relación de las personas participantes, utilizando para ello el módulo y cumplimentando los campos que a tal efecto estarán disponibles en la aplicación.

d) En el supuesto de que por cualquier causa no sea posible la comunicación a través de la citada aplicación, las comunicaciones se realizarán por escrito a la Dirección General de Formación, en la forma indicada el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y siempre dentro de los plazos establecidos anteriormente. Posteriormente, estas comunicaciones efectuadas por escrito deberán enviarse a través de la mencionada aplicación informática.

Artículo 15

Instrucción

1. El órgano instructor del procedimiento será la Dirección General competente en materia de formación para el empleo.

2. De acuerdo con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de la mencionada Ley.

3. Si una vez examinada la documentación presentada, se comprueba que no se ha cumplimentado debidamente la solicitud o no se ha aportado la documentación exigida, se requerirá al interesado para que subsane la falta o presente los documentos preceptivos en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente a la notificación del requerimiento. De no hacerlo así, se dictará resolución en la que se le tendrá por desistido en su petición, de acuerdo con lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Transcurrido el plazo de subsanación, se procederá a verificar el cumplimiento de las condiciones para ser beneficiarios y se realizará la evaluación de las solicitudes.

5. Los interesados propuestos como beneficiarios que no hubieran autorizado expresamente a que el órgano instructor del procedimiento obtenga mediante consulta el certificado de la Tesorería General de la Seguridad Social de estar al corriente de obligaciones frente a la Seguridad Social y el certificado de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de estar al corriente de obligaciones en materia de tributos, deberán aportar los correspondientes certificados antes de la finalización del plazo establecido en el punto 3. El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano instructor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

6. Cuando razones de interés público así lo aconsejen, se podrá aplicar al procedimiento la tramitación de urgencia, por la cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los referidos a la presentación de solicitudes y recursos.

Artículo 16

Solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será el fijado en la convocatoria a contar, en días hábiles, desde el siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de aquella en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.

3. Para esta orden, los solicitantes que son personas físicas tendrán la obligación de presentar las solicitudes de subvención electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, por las razones que se establecen en el artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo de solicitud que se determine en cada convocatoria y se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, y de acuerdo con lo que establezca la correspondiente convocatoria.

5. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

6. Las comunicaciones se realizarán con carácter general vía telemática, salvo las excepciones que para un tipo de documento o resolución pueda fijar la convocatoria.

7. Las entidades sólo podrán presentar solicitud para participar en un único proyecto de formación, bien como entidad individual, o bien como entidad agrupada. En el caso de que una matriz de un grupo empresarial presente solicitud de subvención en los proyectos del artículo 1.2b), a los efectos de esta Orden, se entiende que todas las entidades pertenecientes a ese Grupo Empresarial forman parte de la entidad que solicita la subvención.

8. Las solicitudes presentadas fuera del plazo serán desestimadas.

9. Cada solicitud deberá acompañarse de la documentación que se determine en la convocatoria.

10. El firmante de la solicitud deberá acreditar que, en el momento de la presentación de la misma, ostenta poder bastante en derecho para actuar en nombre y representación de la persona jurídica solicitante. El incumplimiento de esta obligación, de no subsanarse, dará lugar a que se le tenga por desistido de la solicitud, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Artículo 17

Resolución de concesión

1. El órgano instructor del procedimiento elevará propuesta de resolución definitiva a la persona titular de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, quien, mediante orden motivada, resolverá la concesión o denegación de la ayuda.

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento no podrá exceder de seis meses contados desde la fecha de publicación del extracto de la convocatoria. Transcurrido el plazo máximo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud.

2. La orden de resolución, que pone fin a la vía administrativa, será notificada a los participantes por vía telemática indicando los recursos que procedan, el órgano ante el que hubiera que presentarse y el plazo para interponerlos, asimismo contemplarán la transmisión a los beneficiarios de la subvención del compromiso de lucha contra el fraude.

Artículo 18

Modificación de la resolución de concesión

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

2. Las circunstancias específicas que pueden dar lugar a la modificación de la resolución de concesión son:

a) Causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud, y que no fuesen previsibles con anterioridad.

b) Necesidad de ajustar la actividad a especificaciones técnicas, de salud, medioambientales, urbanísticas, de seguridad o de accesibilidad aprobadas con posterioridad a la adjudicación de la ayuda.

3. Se podrá solicitar la prolongación del plazo para realizar la actividad y la reformulación de las acciones formativas inicialmente subvencionadas con la correspondiente modificación interna en los costes inicialmente presupuestados. En todo caso se requerirá la previa autorización del órgano concedente.

Durante el plazo de ejecución se permitirá una única reformulación del proyecto formativo que afecte exclusivamente al número de participantes en las acciones formativas de la misma duración, no pudiendo en ningún caso resultar el importe de la reformulación solicitada superior al importe de la subvención concedida para cada una de las anualidades.

Asimismo, en el caso de los proyectos establecidos en el artículo 1.2b), se podrá solicitar una única modificación de los porcentajes de ejecución del proyecto formativo subvencionado asumidos por cada una de las entidades beneficiarias.

4. Cualquier modificación requerirá la previa solicitud del interesado. El plazo para la presentación de la misma concluirá 4 meses antes de que finalice el plazo de ejecución y deberá ser aceptado de forma expresa por el órgano que dictó la resolución de concesión, notificándose al interesado. En caso de no recibir notificación de la aceptación por el órgano que dictó la resolución de concesión en un plazo de dos meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación, se entenderá como desestimada la modificación solicitada.

5. Se delega en la Directora General de Formación la firma de la modificación de la resolución de subvención.

Artículo 19

Pago y justificación de las ayudas

1. El pago de la subvención se realizará con carácter anticipado por el 100 por 100 de la ayuda concedida, tramitándose de oficio por el órgano instructor, tras la notificación de la concesión de la subvención.

2. En todo caso, no podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se encuentre al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.

La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, salvo oposición expresa.

En la solicitud, el interesado deberá autorizar de forma expresa la consulta del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones.

En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

3. En virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia estará condicionada a que se presente compromiso por escrito para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control.

4. El plazo de la justificación de la subvención vendrá establecido en la convocatoria. Transcurrido el plazo establecido sin haberse presentado la documentación justificativa ante el órgano competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días hábiles sea presentada, con apercibimiento de que la falta de presentación dará lugar a la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

5. La justificación se ajustará también a las exigencias de la normativa de la Unión Europea y nacional relativa al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

6. La justificación documental de la realización de las actuaciones financiadas se realizará según la modalidad de acreditación por módulos, de conformidad con lo establecido en los artículos 69 y 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Los beneficiarios deberán conservar los originales de los justificantes de gasto y pago, informes de auditoría, u otros, por si les fueran requeridos posteriormente por el órgano instructor y responsable del seguimiento o, al realizar las actividades de control legalmente previstas.

8. La justificación de las ayudas deberá contener, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.

b) Una memoria económica justificativa que contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:

i. Acreditación o, en su defecto, declaración del beneficiario sobre el número de unidades físicas consideradas como módulo.

ii. Cuantía de la subvención calculada sobre la base de las actividades cuantificadas en la memoria de actuación y los módulos contemplados en, en las órdenes de convocatoria.

iii. Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

11. No obstante, se podrá requerir documentación justificativa complementaria para la justificación del gasto realizado, así como para dar cumplimiento al adecuado sistema de gestión y seguimiento del Plan de Recuperación, informando de lo que sea preciso para alimentar dicho sistema, así como las aplicaciones informáticas o bases de datos que la normativa nacional o europea prevea para la gestión, el seguimiento y control de la financiación y los objetivos.

Artículo 20

Publicidad e información

Los beneficiarios de la ayuda deberán cumplir con las siguientes obligaciones en materia de publicidad e información:

a) Las relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, conforme con la normativa europea y nacional que resulte aplicable. En particular, y en defecto de que se apruebe una previsión más específica al respecto por orden ministerial del Ministerio de Hacienda y Función Pública, en las medidas de información y comunicación de las actuaciones que desarrollan las inversiones (carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, páginas web, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), se deberán incluir los siguientes logos:

1.o El emblema de la Unión Europea;

2.o Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea – Next Generation EU”;

3.o Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el Anexo II del Reglamento de Ejecución 821/2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos. También se puede consultar la siguiente página web: http://publications.europa.eu/code/es/es5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en:

https://europa.eu/european-union/abouteu/symbols/flag_es#download

b) Las establecidas en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En este sentido, toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá incluir que han sido financiadas por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo con los fondos transferidos por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

El incumplimiento de esta obligación se considerará infracción leve, de acuerdo con el artículo 56.c) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y se podrá sancionar con una multa fija en los términos previstos en el artículo 59 de la misma ley. Asimismo, podrá ser causa de reintegro, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37.1.d de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 93 de su Reglamento de desarrollo, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

c) Toda referencia en cualquier medio de difusión sobre las inversiones aprobadas deberá usar como medio de difusión el logo del Plan de Recuperación.

d) En caso de cofinanciación por otra administración, tal circunstancia deberá reflejarse en la publicidad del proyecto.

e) Todos los carteles informativos y placas deberán colocarse en un lugar bien visible y de acceso al público.

f) Se puede consultar el Manual de Identidad Visual del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea – NextGenerationEU donde se encuentran las especificaciones sobre cómo adaptar los logotipos y emblemas obligatorios así como el acceso a los mismos para su descarga https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual

Artículo 21

Control de la ayuda

1. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

2. El órgano concedente de la subvención aplicará medidas dirigidas a prevenir, detectar, comunicar y corregir el fraude y la corrupción, prevenir el conflicto de intereses y la doble financiación. Se aplicará el Plan de medidas antifraude la de Comunidad de Madrid.

3. La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

4. A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Artículo 22

Incumplimientos, reintegros y sanciones

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta orden y en las demás normas aplicables, así como de las condiciones que, en su caso, se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la obligación de devolver la ayuda percibida más los intereses de demora correspondientes, en el momento de detectarse el incumplimiento, conforme a lo dispuesto en el Capítulo I del Título II de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Serán causa de reintegro total o parcial, las previstas en el artículo 37.1 de la citada ley.

3. Asimismo, el incumplimiento de las condiciones asociadas al principio “no causar un perjuicio significativo” por parte de las entidades beneficiarias de la ayuda también supondrá el reintegro de las cuantías percibidas.

También se exigirá el reintegro correspondiente de los grupos formativos afectados en el caso de incumplimiento de la obligación de publicidad por parte del beneficiario o en el caso de ausencia de las tres ofertas requeridas en el artículo 31.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro deberá indicar la causa que determina su inicio, las obligaciones incumplidas y el importe de la ayuda afectada. Recibida notificación del inicio del procedimiento de reintegro, el interesado podrá presentar las alegaciones y documentación que estime pertinentes, en un plazo de quince días hábiles desde dicha notificación.

5. Corresponderá dictar la resolución del expediente al órgano concedente, debiendo ser notificada al interesado en un plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de iniciación. La resolución indicará quién es la persona obligada al reintegro, las obligaciones incumplidas, la causa del procedimiento entre las previstas en el apartado segundo de este artículo y el importe a reintegrar junto a los intereses de demora.

6. De conformidad con el artículo 90 del Reglamento por el que se desarrolla la Ley General de Subvenciones, se entiende por devolución voluntaria aquella que es realizada por el beneficiario sin el previo requerimiento de la Administración.

7. La obligación de reintegro se entenderá sin perjuicio de lo previsto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

8. En lo no previsto en el régimen de infracciones y sanciones establecido en el párrafo anterior, se estará al contenido del Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en lo relativo a infracciones y sanciones administrativas en materia de subvenciones si concurriesen las acciones y omisiones tipificadas en dicha Ley.

9. Las infracciones podrán ser clasificadas como leves, graves o muy graves y llevarán aparejadas las sanciones que en cada caso correspondan, de acuerdo con lo previsto en las citadas normas.

Artículo 23

Criterios de graduación de los posibles incumplimientos

1. El incumplimiento de los requisitos establecidos en la presente orden y demás normas aplicables, así como de las condiciones que se hayan establecido en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar a la pérdida total o parcial del derecho al cobro de la subvención o, previo el oportuno procedimiento de reintegro, a la obligación de devolver total o parcialmente la subvención percibida y los intereses de demora que puedan corresponder.

2. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en el apartado anterior se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) En el supuesto de incumplimiento total: El incumplimiento total de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro del 100 por 100 de la subvención concedida. Igualmente se considerará que concurre el incumplimiento total si la realización de la actividad subvencionada no alcanza el 15 por 100 de sus objetivos, medidos con el indicador de número de horas de formación multiplicado por número de alumnos financiables.

b) En el supuesto de incumplimiento parcial: El incumplimiento parcial de los fines para los que se concedió la subvención o de la obligación de justificación de la misma dará lugar al reintegro parcial de la subvención concedida. Cuando la ejecución del indicador mencionado en el párrafo anterior esté comprendida entre el 15 por 100 y el 100 por 100, la subvención concedida se minorará en el porcentaje que haya dejado de cumplirse

3. En todo caso, el alcance del incumplimiento será total en los siguientes casos:

a) El falseamiento, la inexactitud o la omisión en los datos suministrados por el beneficiario que hayan servido de base para la concesión.

b) Incumplimiento de la finalidad para la que la ayuda fue concedida.

Artículo 24

Seguimiento, evaluación y control de la formación

1. Las entidades beneficiarias se someterán a las actuaciones de seguimiento y control de la calidad que establecerá y realizará la Dirección General competente para asegurar que aquellas cumplen, a efectos de la impartición de las acciones, con los requisitos necesarios para impartir la formación conforme a la normativa aplicable. Las acciones formativas al amparo de esta orden podrán ser sometidas a actuaciones de seguimiento y control:

a) “In situ” que comprenderán el seguimiento de la actividad formativa en el lugar de su impartición y durante la realización de la misma. En el marco de estas actuaciones se podrán realizar requerimientos para la subsanación de las irregularidades detectadas.

b) “Ex post”, a la finalización de las acciones formativas subvencionadas con el fin de controlar, a través de evidencias físicas, la debida ejecución de la acción formativa.

Para las actuaciones de seguimiento y control de las acciones formativas subvencionadas se utilizará la aplicación informática establecida al efecto por la Dirección General competente en materia de formación.

Si durante las labores de seguimiento, evaluación y control de la formación se comprobara por el personal técnico de la mencionada Dirección General la existencia de deficiencias en los requisitos exigidos de forma tal que imposibiliten o dificulten el cumplimiento del desarrollo formativo previsto, los técnicos actuantes requerirán al beneficiario para que, en el improrrogable plazo de diez días proceda a su subsanación. El incumplimiento de la obligación en el plazo marcado podrá dar lugar, en su caso, a la minoración establecida en esta orden, y, en su caso, al reintegro o a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida para la acción o acciones formativas afectadas.

La Dirección General competente en materia de formación para el empleo podrá realizar otras actuaciones de seguimiento y control que considere necesarias en el ámbito de sus competencias.

2. Tanto en la fase de concesión de las ayudas como en la de pago de las mismas o con posterioridad a este, el órgano concedente, así como los órganos de control competentes, incluidos los recogidos en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 de 18 de julio de 2018, podrán realizar todos aquellos controles e inspecciones que consideren convenientes, con el objeto de asegurar el buen fin de la ayuda concedida, estando los solicitantes obligados a prestar colaboración y a proporcionar cualquier otra documentación e información que se estime necesaria para la verificación del cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente orden. Asimismo, los beneficiarios se comprometen a facilitar las inspecciones y comprobaciones que, en su caso, la administración concedente efectúe. La oposición a la realización de estas comprobaciones e inspecciones podrá constituir causa de reintegro de la ayuda, sin perjuicio de la tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.

La Administración y cualquier otro órgano de entre los contemplados en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, podrán acceder a la información contenida en el Registros de Titularidades Reales, así como a cualquier otra base de datos de la Administración a efectos de suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

A efectos de información y control de estas ayudas, se cederá la información entre los sistemas establecidos para la gestión y control de estas subvenciones con los Sistemas de los Fondos Europeos.

Capítulo II

Convocatoria de ayudas para la ejecución de acciones formativas en los años 2022 y 2023

Artículo 25

Objeto de la convocatoria, condiciones y finalidad de la concesión

1. Se convocan ayudas para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro para proyectos formativos en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para los ejercicios económicos 2022 y 2023.

Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas por los beneficiarios desde la notificación de la resolución de concesión hasta el 30 de junio de 2023 para las acciones correspondientes a la anualidad de 2022, y hasta el 31 de diciembre de 2023 para las acciones formativas correspondientes a la anualidad de 2023.

2. La finalidad de estas ayudas es conceder subvenciones a los beneficiarios indicados en el artículo 7 para el desarrollo de los proyectos que contribuyan a los objetivos descritos en el apartado anterior.

3. La convocatoria se enmarca en la Inversión 1, reskilling y upskilling de la población activa, ligada a cualificaciones profesionales del componente 20 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, y contribuirán al cumplimiento de los objetivos asociados a la misma, de acuerdo con la normativa reguladora del mecanismo de recuperación y resiliencia y del Plan de Recuperación a nivel europeo y nacional.

4. La concesión de las ayudas queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la orden de concesión.

Artículo 26

Financiación

1. Para la financiación de esta convocatoria se destina un gasto 19.436.300,78 euros, de los cuales 11.339.322,87 euros serán con cargo al ejercicio 2022 y 8.096.977,91 euros euros con cargo al ejercicio 2023 del presupuesto de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y se imputarán al Subconcepto 49103, “Formación de trabajadores desempleados” del Programa Presupuestario 241A, Formación para el Empleo, destinándose a cada tipo de proyecto los importes resultantes de aplicar los porcentajes establecidos en el artículo 1 de esta orden a las cuantías citadas anteriormente.

2. Las ayudas están dentro del Marco del Componente 20 “Plan estratégico de impulso de la Formación Profesional Inversión C20.I01.P04 Formación modular destinada al reskilling y upskilling de ocupados y desempleados, del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU. La distribución de fondos propuesta en el marco del PRTR tiene asociado el hito / objetivo CID número 298, del Mecanismo de Recuperación Resiliencia, para la formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, cuidado de personas y zonas en riesgo de despoblación”, destinados a financiar la impartición formación de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales en sectores estratégicos, destinada a empresas, agrupaciones empresariales, grupos empresariales y entidades sin ánimo lucro.

3. Se podrá incrementar, con una cantidad adicional la cuantía fijada en el punto primero de este artículo de conformidad con lo establecido al respecto en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 70 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para el 2022. La efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad de crédito, previa aprobación de la modificación presupuestaria procedente, en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

4. Esta convocatoria está financiada por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, establecido por el Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19, y regulado según Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021.

5. De acuerdo con lo establecido en el artículo 37 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, la financiación correspondiente a estas ayudas está legalmente afectada a financiar los proyectos o líneas de acción que se integren dentro del Plan de Recuperación.

Artículo 27

Forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención

1. En cuanto a los requisitos para solicitar la subvención se estará a lo dispuesto en los artículos 8, 9, 16 y demás aplicables de la presente orden.

2. La forma de acreditar los requisitos para solicitar la subvención será mediante las declaraciones responsables, certificados, el proyecto formativo y demás documentación que se presente junto a la solicitud de la ayuda.

Artículo 28

Obligaciones de los beneficiarios

1. Las entidades beneficiarias habrán de cumplir con las obligaciones a que se refiere el artículo 9 de esta orden.

2. Las entidades beneficiarias deberán cumplir, además, con las obligaciones europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

3. Asimismo, deben cumplir con las obligaciones de información y publicidad indicadas en el artículo 20.

Artículo 29

Forma y plazo de presentación de solicitudes

1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, hasta el 12 de septiembre de 2022.

2. Las solicitudes de subvención que se presenten en el marco de esta convocatoria se presentarán electrónicamente a través del Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, mediante la aplicación informática SFOC, que estará a disposición de las entidades solicitantes en la página web de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid ).

Para ello es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma. Asimismo, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid.

3. De acuerdo con el apartado 7 del artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Las declaraciones responsables que se aporten junto a la solicitud, deberán ir firmadas individualmente mediante uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

La notificación se realizará a través de medios electrónicos de acuerdo con lo establecido en el artículo 43 del mismo texto legal. Para la recepción de notificaciones de forma telemática, los solicitantes de la subvención deberán estar dados de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, mediante el cual se practicarán las notificaciones relativas a este procedimiento. En la página web www.comunidad.madrid, dentro de Administración Electrónica, en “Gestiones y Trámites” se dispone de toda la información sobre los requisitos de este servicio, como darse de alta y el funcionamiento del mismo.

4. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud en el momento de su presentación.

La firma de la solicitud comporta la autorización a la Dirección General de Formación para obtener por medios electrónicos datos relativos a la obligación de estar al corriente con la Seguridad Social, salvo oposición expresa.

En la solicitud, el interesado deberá autorizar de forma expresa la consulta del certificado de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones.

En el caso de que no prestara ese consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

El certificado de estar al corriente de pagos con la Hacienda de la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

5. En aquellos supuestos en los que una misma entidad hubiera presentado más de una solicitud, bien sea a título individual o como integrante de una agrupación o Grupo Empresarial, solo serán tenidas en cuenta la presentada en primer lugar, dentro del plazo habilitado para ello.

En todo caso, serán desestimadas, sin posibilidad de subsanación y procediéndose a su inadmisión y archivo, las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido o de manera distinta a la establecida en este artículo.

Artículo 30

Órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento

Por lo que se refiere a los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento se estará a lo dispuesto en los artículos 15 y 17 de la presente orden.

Artículo 31

Sectores estratégicos

Los sectores estratégicos serán:

1. Nueva tecnología avanzada de la información. (sectorialmente y de forma transversal a todos los sectores productivos)

2. Máquinas-herramienta automatizadas y robótica. (sectorialmente y de forma transversal a todos los sectores productivos)

3. Equipos aeronáuticos.

4. Equipo de transporte ferroviario moderno.

5. Vehículos basados en energía y equipos nuevos.

6. Maquinaria agrícola.

7. Nuevos materiales. (de forma transversal a todos los sectores productivos).

8. Biofarmacia y productos médicos avanzados.

9. Cadena de consumo: Fabricantes y distribuidores.

10. Hostelería y turismo.

11. Servicios de atención a personas.

12. Comercio.

13. Actividades basadas en la transición energética y la sostenibilidad.

14. Sector sanitario y socio sanitario.

15. Automoción, logística y transporte.

16. Servicios a las empresas.

17. Otros sectores debidamente justificado su carácter estratégico.

Artículo 32

Definición de subvención a conceder, a liquidar, módulos económicos y límites de las ayudas a conceder

1. La cuantía máxima de la subvención a conceder por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de alumnos a subvencionar y por el importe del módulo económico correspondiente según las horas de la acción formativa.

El importe de la subvención a conceder se establecerá en la orden de concesión.

2. La cuantía máxima de la subvención a liquidar por cada acción formativa se determinará mediante el producto del número de alumnos financiables por el importe del módulo económico correspondiente según las horas de la acción formativa.

3. Cada módulo de formación tendrá una subvención de 549 euros por persona formada, para los módulos formativos que alcancen las 60 horas de formación. Cualquier formación de duración entre 30 y 60 horas le será de aplicación el módulo económico resultante proporcional aplicando una regla de 3.

4. El proyecto podrá ser cofinanciado por el beneficiario de la ayuda. Si la cofinanciación por parte del beneficiario proviene de una ayuda o subvención, el importe de las subvenciones en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada.

5. Se establecen los siguientes límites máximos en la concesión de la subvención, para cada una de las anualidades:

5.1. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.2, letras a) y b), el límite se establecerá en función de la plantilla de trabajadores que tengan la entidad o entidades integrantes que participan en el proyecto empresarial de la agrupación o del grupo empresarial a fecha de publicación de la convocatoria, según los siguientes rangos:

a) Entre uno y 50 trabajadores, ambos inclusive: 30.000 euros.

b) Entre 51 y 250 trabajadores, ambos inclusive: 150.000 euros.

c) Entre 251 y 1000 trabajadores, ambos inclusive: 300.000 euros.

d) Con más de 1000 trabajadores: 400.000 euros.

5.2. Para los proyectos establecidos en el artículo 1.2.c), se establece un límite de 200.000 euros.

Artículo 33

Anticipo de la subvención

1. De oficio se procederá a realizar el pago anticipado del 100 por 100 del importe concedido. Para la primera anualidad, a partir de la notificación de la resolución de concesión, y para la segunda anualidad, a partir del 1 de enero de año 2023.

2. Las entidades beneficiarias estarán exentas de constituir garantías.

Artículo 34

Documentación que acompaña a la solicitud, anexos y declaraciones responsables

1. A través de la aplicación SFOC, las entidades solicitantes deberán presentar telemáticamente, acompañando a la solicitud firmada con uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma, la documentación que a continuación se relaciona, en formato pdf, resultante del escaneado del original, salvo que se disponga otra cosa en el apartado correspondiente:

a) Bastanteo de poderes del representante de la empresa, agrupaciones empresariales o del grupo empresarial (matriz) o entidades sin ánimo de lucro para solicitar ayudas y subvenciones públicas, realizado por los servicios jurídicos de cualquier Administración Pública.

b) Documentación de constitución de la entidad solicitante, así como sus estatutos debidamente legalizados e inscritos en el registro correspondiente.

c) Declaración censal actualizada de alta en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 o 037) o certificación de situación censal actualizado.

d) Los certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de la Administración Tributaria a efectos de obtener subvenciones, en caso de no autorizar la consulta; así como oponerse a la consulta, en el caso de los certificados de estar al corriente con la Seguridad Social.

e) Memoria descriptiva de las acciones formativas que conforman el proyecto de formación, cumplimentada a través de las pantallas correspondientes de la aplicación SFOC que contendrá, en todo caso, los siguientes elementos:

i. Denominación, modalidad de impartición, anualidad de cada una de las acciones formativas.

ii. Propuesta de contenidos con indicación de las unidades físicas consideradas como módulos (número de alumnos), horas presenciales, o de teleformación, y referencia a las unidades de competencia y/o módulos formativos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales a las que responde, así como al sector estratégico correspondiente. A estos efectos, pueden consultarse las Cualificaciones Profesionales vigentes para cada familia profesional y sector en la página web del Instituto Nacional de las Cualificaciones https://incual.educacion.gob.es/bdc

iii. Presupuesto desglosado de cada acción formativa para la realización de la formación, de acuerdo a los módulos económicos previstos en el artículo 32.

f) En caso de presentación junto con la solicitud de la subvención, de la comunicación de subcontratación de un tercero para la organización de la actividad, se deberá presentar, además de lo anterior, la documentación establecida en el artículo 35 de la presente orden.

g) Declaración responsable del número de trabajadores de la entidad solicitante a fecha de publicación de la convocatoria.

h) En el caso de agrupaciones empresariales deberá presentar la siguiente documentación:

— Acuerdo interno que regule su funcionamiento en los términos establecidos en el artículo 67.2 del Real Decreto Ley 36/2020, de 30 de diciembre.

— Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036o 037) o certificación de situación censal, de cada una de las entidades agrupadas.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de cada una de las entidades agrupadas.

— Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman la agrupación establecidas en el punto 2 del presente artículo.

— Declaración del representante legal de la agrupación donde conste el número de empresas de la agrupación, así como el número global de trabajadores de las empresas agrupadas, a fecha de publicación de la convocatoria.

i) En el caso de grupos empresariales, deberán presentar:

— Declaración responsable de la matriz del grupo empresarial donde conste la relación de entidades que forman el grupo empresarial, así como el número global de trabajadores del grupo, a fecha de publicación de la convocatoria, compromisos de ejecución asumidos por cada entidad, presupuesto de actividades de cada una e importe de la subvención solicitada, a fecha de publicación de la convocatoria. (Anexo IX).

— Declaración censal actualizada de alta y/o modificación en el censo de empresarios, profesionales y retenedores de la AEAT (modelo 036 ó 037) o certificación de situación censal, de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto.

— Certificados de estar al corriente de las obligaciones tributarias y de Seguridad Social de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto.

— Declaraciones responsables de cada una de las entidades que forman el grupo empresarial que van a ejecutar el proyecto, establecidas en el punto 2 del presente artículo.

2. El solicitante debe formular las siguientes declaraciones responsables:

a) Cumplimiento de los requisitos incluidos en los párrafos del artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Realización del plan de prevención de riesgos laborales, según el artículo 16 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

c) Concurrencia de cualquier ayuda que haya solicitado o percibido de otras Administraciones o entidades para la misma finalidad y objeto y su cuantía, así como comprometerse a informar de las que pudiera solicitar u obtener durante la tramitación de estas subvenciones.

Las declaraciones responsables previstas en las letras a), b) y segunda parte de la c) se harán efectivas mediante la suscripción de la solicitud. La declaración responsable prevista en la primera parte de la letra c) se hará efectiva cumplimentando el apartado correspondiente de la solicitud.

d) No tener deudas por reintegro de ayudas o préstamos con la Administración, o estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común (Anexo II).

e) Contribuir a los objetivos de soberanía digital y autonomía estratégica de la Unión Europea, así como garantizar la seguridad de la cadena de suministro teniendo en cuenta el contexto internacional y la disponibilidad de cualquier componente o subsistema tecnológico sensible que pueda formar parte de la solución, mediante la adquisición, cuando proceda, de equipos, componentes, integraciones de sistemas y software asociado a proveedores ubicados en la Unión Europea (Anexo II).

f) Cumplir toda la normativa nacional y de la Unión Europea que resulte de aplicación y de que se compromete a presentar, en el momento de disponer de ellas, todas las autorizaciones y permisos necesarios para el proyecto, en su caso (Anexo II).

g) Cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852 (Anexo III).

h) Compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021,y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia (Anexo II).

i) Aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VI).

j) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).

k) Declaración de ausencia de conflicto de intereses. (Anexo V).

3. Examinada la documentación aportada, si la solicitud no reuniera los requisitos exigidos, se requerirá al interesado para que, en el plazo de 10 días hábiles contados desde el siguiente al de la recepción del requerimiento, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud previa resolución, de acuerdo con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre y en el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Artículo 35

Documentos necesarios para formalizar la subcontratación

Con respecto a la subcontratación para la realización de la formación se deben acreditar que se cumplen los requisitos estipulados en el artículo 29 de la Ley 38/2003 General de Subvenciones y en el artículo 68 del Real Decreto 887/2006.

Con la finalidad de efectuar la comprobación y verificación, la entidad beneficiaria de la subvención deberá aportar con antelación a la fecha de la firma y formalización del contrato, la siguiente documentación a través de la aplicación SFOC, mediante la bandeja de salida y utilizando el tipo de trámite “subcontratación:

1. Cuando la actividad concertada con terceros exceda del 20 por 100 del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, o bien cuando se concierte con una entidad vinculada con independencia del importe, “Solicitud de autorización previa del contrato de subcontratación”.

Junto a esta solicitud se deberá adjuntar:

a) Borrador del contrato que se prevea firmar, en el que conste:

— Que la entidad con la que se subcontrata es una entidad especializada en formación y/ o educación o tiene experiencia para la formación o educación.

— Que las actividades a desarrollar tanto por la entidad beneficiaria como la entidad subcontratada contribuyen al logro de las actuaciones previstas y se comprometen a aportar la información que, en su caso, fuera necesaria para determinar el valor de los indicadores, hitos y objetivos pertinentes del Plan de Recuperación.

— Que tanto el beneficiario como la entidad subcontratada, en su caso, aseguran el desarrollo satisfactorio de las funciones de los organismos de seguimiento y control.

— Las garantías precisas para el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo incluir las cláusulas necesarias para su cumplimiento, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

— Que el beneficiario cuenta con medios propios para las funciones de planificación y coordinación del proyecto, asumiendo la responsabilidad de la ejecución de la actividad subvencionada frente a la Administración Pública.

— Que la entidad subcontratada no se encuentra en ninguno de los supuestos establecidos en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Declaración del contratista respecto a la percepción o no de otras subvenciones para la realización de la actividad objeto de contratación.

b) Declaración responsable de la entidad subcontratada del cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los seis objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852, así como lo previsto en el artículo 8 de la anteriormente citada Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre (Anexo III).

c) Declaración responsable de la entidad subcontratada del compromiso para conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, en virtud de lo establecido en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241, de 12 de febrero de 2021, y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018) la percepción de fondos del Plan de Recuperación y Resiliencia (Anexo II).

d) Declaración responsable de la entidad subcontratada relativa a la aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VI).

e) Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-Financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Anexo VII).

f) Declaración de ausencia de conflicto de intereses. (Anexo V).

2. Cuando no sea necesaria la autorización previa de la subcontratación, deberá presentar “Comunicación del contrato de subcontratación”, haciéndose constar la denominación social y CIF/NIF del centro de formación con el que se subcontrata, así como el importe subcontratado. El contrato que se formalice deberá contener la información señalada en el punto anterior para el borrador de contrato. Además, el beneficiario deberá recopilar las declaraciones responsables del subcontratista señaladas en el punto anterior, a efectos de un posterior requerimiento por parte de la Administración.

En cualquier caso, deberá presentar:

a) Declaración del beneficiario de la subvención respecto a la vinculación con la entidad contratada según los términos determinados en el artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.

b) Documentación que acredite haber solicitado como mínimo 3 ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo, cuando el importe de la subcontratación supere las cuantías establecidas en el contrato menor de servicios de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (15.000 euros en el caso de Contrato de Servicios).

Artículo 36

Justificación de las ayudas

1. La justificación de la subvención se realizará en la modalidad de acreditación por módulos, según lo previsto en el artículo 78 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se llevará a cabo según los criterios establecidos en el artículo 32 de la presente orden.

2. Se establece un plazo de 3 meses desde la finalización de las actuaciones subvencionadas, para presentar a través de la aplicación SFOC la justificación final de los gastos realizados y, en todo caso, antes del 31 de marzo de 2024.

3. No obstante previamente a esta justificación final, se deberán realizar justificaciones parciales provisionales, que se presentarán a través de la bandeja de salida de la aplicación SFOC, conforme al modelo establecido en el Anexo VIII, tanto en fichero excel en formato electrónico como en documento pdf firmado digitalmente por el representante legal de la entidad beneficiaria, con los datos de las actividades que se lleven realizadas hasta ese momento, con carácter acumulativo, en las siguientes fechas:

— 31 de diciembre de 2022.

— 31 de marzo de 2023.

— 30 de junio de 2023.

— 30 de septiembre de 2023.

— 31 de diciembre de 2023.

4. Las entidades beneficiarias están dispensadas de la obligación de presentación de libros, registros y documentos de trascendencia contable o mercantil o cualquier otra documentación justificativa de los gastos realizados, sin perjuicio de la obligación del beneficiario de conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control, así como de cualquier otra obligación legal que así lo exija.

5. Serán subvencionables los gastos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del plazo de justificación.

6. No obstante, las entidades beneficiarias están obligadas a llevar una contabilidad separada o código contable adecuado, respecto de todas las transacciones relacionadas con la actividad subvencionada y se dispondrá de un sistema informatizado de registro y almacenamiento de datos contables.

7. El beneficiario estará obligado a conservar durante un plazo de 5 años los justificantes de la realización de la actividad que fundamenta la concesión de la subvención, así como de la aplicación de los fondos recibidos. Este período será de tres años si la financiación no supera los 60.000 euros. El citado plazo empezará a contar desde el 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas de los gastos de la operación.

8. Para proceder a la liquidación final de la subvención, la entidad beneficiaria deberá cumplimentar en el módulo de “Gestión de la justificación” de la aplicación SFOC y enviar a la Dirección General de Formación, a través de “Gestión del plan formativo/justificación” del módulo “Tramitación de la convocatoria” de la aplicación SFOC, la siguiente documentación:

a) Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos debidamente firmada por el representante legal de la entidad beneficiaria.

b) Memoria económica justificativa que deberá contener como mínimo el número de unidades físicas consideradas como módulo (alumnos) y la cuantía global de la subvención justificada, según el sistema de cálculo y cuantificación establecido en la presente Orden, de acuerdo con lo que conste en la memoria de actuación presentada y los módulos económicos establecidos en la presente convocatoria. Esta memoria se corresponde con la certificación de grupos y participantes realizada a través del módulo de “Gestión de la Justificación” de la aplicación SFOC y se entenderá presentada con el envío de la justificación de inicio.

c) Declaración responsable debidamente firmada en la que conste la relación detallada de otros ingresos, cuando las actividades formativas hayan sido financiadas, además de por medio de la subvención concedida en base a esta convocatoria, con fondos propios u otras subvenciones o recursos; indicando el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas. O bien, declaración responsable debidamente firmada en la que se indique la no percepción de otras ayudas, mediante el documento normalizado.

d) En su caso, documentación acreditativa de la devolución voluntaria de la subvención anticipada y no justificada en la cuenta restringida de recaudación a favor de la Dirección General de Formación.

e) Documentación acreditativa de la obtención o no de rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención, emitida por la entidad bancaria donde se hayan ingresado los anticipos de la subvención.

En ningún caso podrán financiarse en cada acción formativa más alumnos que los concedidos en la misma. Conforme a lo establecido en el art. 19.5 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, los rendimientos financieros generados por el cobro anticipado de la subvención se aplicarán a la actividad subvencionada. En este sentido se admitirá la financiación de alumnos en acciones subvencionables que excedan del número de participantes aprobados por acción formativa que no hayan sido anulados por incumplimiento del resto de las condiciones de la convocatoria.

Finalizado el plazo establecido para la justificación de la subvención sin que se hubiese presentado la documentación, o si ésta fuera incompleta, el órgano competente requerirá al beneficiario para que en plazo improrrogable de 15 días aporte o complete la misma. La falta de presentación de la justificación requerida conllevará el inicio del procedimiento de reintegro y la exigencia de la devolución de la subvención percibida con los intereses de demora correspondientes.

Una vez presentada la documentación justificativa se procederá a realizar la comprobación técnica y económica, a efectos de liquidar la subvención concedida, teniendo en cuenta lo establecido en los artículos 13, 22, 23 y 32 de la presenta orden, respecto a la consideración de gastos subvencionables, alumnos financiables, así como la cuantía de subvención a liquidar con sus módulos económicos, los incumplimientos y reintegros y sus graduaciones.

Del resultado de dicha comprobación se determinará el cumplimiento o incumplimiento total o parcial de las obligaciones establecidas en la resolución de concesión y la exigencia, en su caso, del reintegro de la subvención correspondiente, con los intereses de demora que procedan, previa instrucción del procedimiento correspondiente.

Artículo 37

Devolución voluntaria de la subvención

De acuerdo con lo establecido en el artículo 90 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, los beneficiarios podrán realizar, sin previo requerimiento de la Administración, la devolución total o parcial de la subvención concedida, mediante su ingreso en la cuenta restringida de recaudación abierta a nombre de la Dirección General de Formación con el número de iban ES12 2100 1065 4613 0037 3611, en concepto de devolución voluntaria de la subvención y con indicación del número de expediente, así como el nombre o razón social de la entidad beneficiaria de la subvención.

Artículo 38

Tratamiento de datos de carácter personal

Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales; o bien en la normativa vigente en cada momento.

Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario.

El responsable del tratamiento es la Dirección General de Formación, o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición.

Se tendrá en cuenta la autorización para la cesión y tratamiento de datos que se regula en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuparación, Transformación y Resilencia.

Artículo 39

Canales de comunicación antifraude

Para informar de las posibles sospechas de fraude, la Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación:

— Información sobre el canal público de la IGAE ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... NCA.aspx ) para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos. En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida.

— Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), así como su buzón de consultas abierto ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ) a toda la ciudadanía.

Artículo 40

Salvaguarda del rango no reglamentario y recursos contra la orden de bases reguladoras y convocatoria

Las disposiciones incluidas en el capítulo II de la presente Orden, sobre la convocatoria de ayudas para su ejecución en los ejercicios 2022 y 2023, no tienen naturaleza reglamentaria, sino de acto administrativo.

Dada la naturaleza reglamentaria del capítulo I de la presente Orden, frente a la regulación en los mismos establecida se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Dada la naturaleza de acto administrativo del capítulo II de la presente, contra lo allí regulado, podrá interponerse, bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, así como de los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 41

Terminología de género

De conformidad con el artículo 14.11 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, todas las denominaciones que, en virtud del principio de economía del lenguaje, se hagan en género masculino en esta orden, y referidas a titulares o miembros de órganos o a colectivos de personas, se entenderán realizadas tanto en género femenino como en masculino.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

Procedimiento de urgencia

Se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario, salvo los relativos a la presentación de solicitudes, recursos y los establecidos en el Decreto 45/1997, de 20 de marzo, por el que se desarrolla el Régimen de Control Interno y Contable ejercido por la Intervención General de la Comunidad de Madrid, de conformidad con lo establecido en el artículo 61.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General competente en materia de formación para el empleo para dictar cuantos actos e instrucciones resulte necesarias para la aplicación de lo dispuesto en esta Orden.

DISPOSICIÓN FINAL

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor desde el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 8 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 21 de diciembre), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.

(03/14.841/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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