Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-69

Páginas: 3


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE SANIDAD

69
ADENDA de 27 de junio de 2022, de prórroga del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación Infantil Ronald McDonald para ofrecer alojamiento temporal a pacientes en tratamiento y familiares de pacientes ingresados en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique Ruiz Escudero, Consejero de Sanidad de la Comunidad de Madrid, nombrado mediante Decreto 49/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, en el ejercicio de sus competencias, en representación de la Consejería de Sanidad, según lo dispuesto en el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y en el 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Antonio Zapatero Gaviria, Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública, nombrado mediante el Decreto 170/2021, de 7 de julio, del Consejo de Gobierno, y Director General del Servicio Madrileño de Salud, en nombre y representación del Servicio Madrileño de Salud, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 4.3.b) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, el artículo 1 del Decreto 2/2022, de 26 de enero, por el que se establece la estructura directiva del Servicio Madrileño de Salud, y el artículo 12 del Decreto 1/2022, de 19 de enero, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad.

De conformidad, asimismo, con lo establecido en el artículo 23.2.a) del Decreto 24/2008, de 3 de abril, por el que se establece el régimen Jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, y en el Acuerdo de 9 de mayo de 2008, del Consejo de Administración del Servicio Madrileño de Salud, por el que se delegan en el titular de la Viceconsejería de Asistencia Sanitaria determinadas competencias, ratificado en su reunión de 17 de junio de 2020.

Y, de otra parte, D.a Blanca Isabel Moreno García, actuando en nombre y representación de la Fundación lnfantil Ronald McDonald, con domicilio social en Madrid (28023), calle Somera, número 5, y NIF G-81802290, en virtud de poder suficiente para el presente acto según consta en escritura notarial de apoderamiento de 17 de julio de 2014, ante D. Manuel González-Meneses García Valdecasas, notario del Ilustre Colegio de Madrid, con domicilio social en Madrid (28010), calle Zurbarán, número 20, piso 4.o, puerta izquierda.

Las partes intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, se reconocen capacidad jurídica suficiente para este acto y, de conformidad,

MANIFIESTAN

Primero

El artículo 2.3 de la Ley 12/2001, de 21 de diciembre, de Ordenación Sanitaria de la Comunidad de Madrid, recoge entre sus principios rectores la orientación del Sistema Sanitario a los ciudadanos, la humanización de la organización sanitaria y la promoción y garantía de la calidad de los servicios.

Segundo

Corresponde al Consejero de Sanidad la propuesta, el desarrollo, la coordinación y el control de la ejecución de las políticas del gobierno de la Comunidad de Madrid, entre otras, en materia de humanización sanitaria, según lo establecido en el artículo 1 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Sanidad. Asimismo, le corresponden las atribuciones que, como jefe de su Departamento, se recogen en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid.

Tercero

La Consejería de Sanidad, a través de la Dirección General de Humanización y Atención al Paciente, lleva a cabo la promoción, desarrollo y despliegue de aquellas actuaciones institucionales que garanticen la humanización de la asistencia sanitaria a través de la personalización de la atención en diferentes niveles y a lo largo del proceso asistencial, según lo previsto en el apartado h) del artículo 4 del Decreto 1/2022, de 19 de noviembre.

Cuarto

La Consejería de Sanidad ha apostado por ofrecer a los ciudadanos un sistema sanitario cercano que, sin aminorar su calidad científico-técnica, ponga al paciente como eje del sistema sanitario y dé respuesta a sus necesidades de una manera integral.

Quinto

El artículo 2 del Decreto 24/2008, de 3 de abril, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el régimen jurídico y de funcionamiento del Servicio Madrileño de Salud, lo define como un ente de Derecho Público de los previstos en el artículo 6 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid, adscrito a la consejería que tenga atribuidas las competencias en materia de sanidad.

Su finalidad, según se desprende del artículo 4 del mismo decreto, es contribuir a la adecuada organización y ordenación de las actuaciones que competen a la Administración sanitaria de la Comunidad de Madrid y se le encomienda la atención integral de la salud en todos los ámbitos asistenciales y el establecimiento de medidas para garantizar la calidad y seguridad de los servicios sanitarios.

La disposición adicional tercera del Decreto 2/2022, de 26 de enero, recoge los centros que forman parte del Servicio Madrileño de Salud.

Sexto

La Fundación lnfantil Ronald McDonald es una entidad sin ánimo de lucro, inscrita en el Registro General de Fundaciones y Entidades Tuteladas del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con el número 28/1068, que tiene entre sus fines el asesoramiento y financiación para la creación de las llamadas “Casas Ronald McDonald” destinadas a permitir la estancia con carácter temporal, de los niños sometidos a tratamiento por causa de enfermedad de larga duración y a sus familias.

Séptimo

La Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación lnfantil Ronald McDonald suscribieron el 14 de diciembre de 2018 un convenio para ofrecer alojamiento temporal a pacientes en tratamiento y familiares de pacientes ingresados en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud.

Según su cláusula décima, el convenio está vigente desde el día de su firma por un período de cuatro años, pudiéndose prorrogar por períodos bienales hasta un máximo de cuatro años adicionales, mediante acuerdo escrito, salvo que medie denuncia expresa de una de las partes, formulada con una antelación mínima de dos meses a la terminación de la vigencia del convenio o de sus prórrogas.

Octavo

Con el fin de poder continuar la colaboración establecida entre las partes, que contribuye a la consecución de los objetivos de interés general propios de ambas, se considera necesario prorrogar el convenio.

Noveno

Por todo lo anterior, las partes acuerdan prorrogar el convenio entre la Comunidad de Madrid a través de la Consejería de Sanidad, el Servicio Madrileño de Salud y la Fundación lnfantil Ronald McDonald para ofrecer alojamiento temporal a pacientes en tratamiento y familiares de pacientes ingresados en el Hospital Infantil Universitario “Niño Jesús” y otros hospitales del Servicio Madrileño de Salud suscrito el 14 de diciembre de 2018, de acuerdo con la siguiente

CLÁUSULA

Única

Prórroga del convenio

Conforme a lo dispuesto en la cláusula décima del convenio y a fin de continuar las actividades reflejadas en el mismo, las partes acuerdan su prórroga para el período comprendido entre el 14 de diciembre de 2022 y el 13 de diciembre de 2024, ambas fechas inclusive.

Con independencia del período de prórroga indicado, se entenderá que el día de perfección de este acuerdo es aquel en el que se encuentre firmado por todas las partes intervinientes.

Y en prueba de conformidad, las partes firman en Madrid el presente documento.

Madrid, a 27 de junio de 2022.—Por la Comunidad de Madrid, el Consejero de Sanidad, Enrique Ruiz Escudero.—Por el Servicio Madrileño de Salud, el Viceconsejero de Asistencia Sanitaria y Salud Pública y Director General del Servicio Madrileño de Salud, Antonio Zapatero Gaviria.—Por la Fundación lnfantil Ronald McDonald, la Presidenta del Patronato, Blanca Isabel Moreno García.

(03/13.725/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.108.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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