Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-97

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ARROYOMOLINOS

RÉGIMEN ECONÓMICO

97
Arroyomolinos. Régimen económico. Padrones fiscales bienes inmuebles

Don José Vicente Gil Suárez, concejal-delegado de Economía y Hacienda en el Ayuntamiento de Arroyomolinos (Madrid), según decreto de delegación número 1315/2020, de fecha 20 de mayo de 2020, hace saber que el padrón del impuesto sobre bienes inmuebles de naturaleza urbana, rústica y Bice del ejercicio 2022, se han aprobado mediante decretos números 1976/2022 y 1977/2022, de fecha 5 de julio de 2022 respectivamente, se exponen al público en el Departamento de Gestión Tributaria y Recaudación durante el plazo de quince días naturales a contar desde la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, a los efectos de notificación colectiva prevista en el artículo 102.3 de la Ley General Tributaria.

El período de pago voluntario será el comprendido entre el 1 de septiembre y el 30 de noviembre de 2022, y podrá hacerse efectivo en cualquier oficina de las Entidades Financieras Colaboradoras que a continuación se relacionan, en horario habitual de caja: Banco Sabadell, Banco Santander, BBVA, Unicaja, Cajamar, Ibercaja, Caixabank.

De conformidad con lo previsto en el artículo 8.3.1 de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de bienes inmuebles de naturaleza urbana, los umbrales a tener en cuenta en el presente ejercicio para la aplicación del tipo diferenciado, en virtud de lo dispuesto en el artículo 72.4 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, son los siguientes:

En el plazo de un mes, y con carácter potestativo, podrá presentarse recurso de reposición, previo al contencioso-administrativo, en los términos previstos en el artículo 14.2 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales (Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo), a contar desde la finalización del período de la exposición pública.

Se advierte que, transcurrido el plazo de ingreso, las deudas serán exigidas por el procedimiento de apremio y se devengarán los correspondientes recargos del período ejecutivo, los intereses de demora y, en su caso, las costas que se produzcan.

En Arroyomolinos, a 5 de julio de 2022.—El concejal-delegado de Economía y Hacienda, José Vicente Gil Suárez.

(01/14.192/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-97