Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 167

Fecha del Boletín 
15-07-2022

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220715-98

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA

RÉGIMEN ECONÓMICO

98
Cercedilla. Régimen económico. Ordenanza fiscal ocupación subsuelo y vuelo

El Pleno Corporativo, en sesión ordinaria celebrada con fecha 7 de abril de 2022, adoptó el acuerdo de modificación de la ordenanza fiscal tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local que a continuación se transcribe, y habiendo transcurrido el plazo de alegaciones desde su publicación provisional se procede a su publicación definitiva quedando de la siguiente manera:

Primero.—Aprobar la modificación de ordenanza fiscal tasa por ocupación del subsuelo, suelo y vuelo de terrenos de uso público local quedando redactado el artículo 7.b de la misma de la siguiente forma:

“Terrazas de temporada:

1. En los aprovechamientos de la vía pública y parques y jardines municipales con mesas, sillas, toldos y demás elementos sombreadores y enrejados, setos y otros elementos que delimiten o acondicionen la terraza, se tomará como base la superficie ocupada por los mismos computada en metros cuadrados.

2. El período computable comprenderá:

— Terrazas Anuales: período determinado por el año natural (1 de enero a 31 de diciembre, ambos inclusive).

— Terrazas de temporada:

• Temporada I: período comprendido entre el fin de semana anterior a semana santa y el 5 de noviembre ambos inclusive. A la finalización de este período, es decir 6 de noviembre no podrán instalarse terrazas.

• Temporada II: período comprendido entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, ambos inclusive. A la finalización de este período, es decir 16 de septiembre no podrán instalarse terrazas.

Solamente se puede optar por una opción:

En caso de cambio de titularidad en la explotación del establecimiento, el aprovechamiento del dominio público continuará al nuevo titular, salvo renuncia expresa de este último.

3. La cuantía estará en función de la naturaleza del aprovechamiento, de la superficie autorizada, de la zona donde se instale la terraza y el período solicitado.

3.1. Zona A: Plaza Mayor, Calle Mayor hasta la Biblioteca, Avenida Sierra de Guadarrama hasta el lavadero municipal, Plazuela Giner de lo Ríos, Calle Pontezuela, Travesía de la Pontezuela, Calleja del Guerra, Calle Pozuelo, Calle Carrera del Señor, Calle Capón, Calle del Doctor Cañadas, Calle de la Corredera, Plaza María Mínguez, Travesía de la Fragua 1 y 2, Calle del Caño, Calle del Carmen.

Zona B: No incluidas en las zonas A.

Para determinar la ubicación en cada una de las calles se estará a la dirección que se tengan en el Impuesto de Bienes Inmuebles el local donde se realice la actividad solicitante de la ocupación.

3.2. Tarifas Grupo 1.o Ocupación ordinaria.

Tarifas Grupo 2. En los aprovechamientos de los parques, jardines cerrados y dehesas municipales, la cuantía de la tasa vendrá determinada por la superficie ocupada con mesas y sillas, por los restantes elementos colocados y el período de tiempo autorizado:

Las tarifas anteriores se verán incrementadas en un 75 por 100 cuando se autorice la instalación de tarimas u otros elementos análogos”.

“Otras instalaciones distintas de las incluidas en los anteriores epígrafes:

— Subsuelo: por cada m3 realmente ocupado 35 euros/semestre.

— Suelo: 0,10 euros metro cuadrado o fracción/día”.

Cercedilla, a 5 de julio de 2022.—El alcalde, Luis Miguel Peña Fernández.

(03/14.084/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20C: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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