Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2022

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220718-110

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

110
Madrid. Sala de lo Social. Sección Cuarta. Procedimiento 71/2022

SALA DE LO SOCIAL

Sección Cuarta

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Doña ANA MARÍA LÓPEZ-MEDEL BASCONES Letrada de la Admón. de Justicia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid - Sección nº 4 de lo Social.

Hago saber: Que en el procedimiento 71/2022 de esta Sección de lo Social, seguido a instancia de Doña FRANCISCA SUÁREZ BOLIVAR contra el INSTITUTO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL, la TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (TGSS), ASEPEYO MUTUA COLABORADORA CON LA SEGURIDAD SOCIAL Nº 151 e INTERSERVE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L. sobre Recurso de Suplicación se ha dictado la siguiente resolución:

“Que desestimamos el recurso de suplicación interpuesto por la representación letrada de FRANCISCA SUAREZ BOLIVAR contra la sentencia de fecha 11 de febrero de 2021,dictada por el Juzgado de lo Social nº 7 de Madrid, en autos nº 1386/2018, seguidos a instancia de FRANCISCA SUAREZ BOLIVAR contra INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL y TESORERÍA GENERAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, en reclamación de INCAPACIDAD PERMANENTE ABSOLUTA o, subsidiariamente, INCAPACIDAD PERMANENTE TOTAL, confirmando la misma”.

Y para que sirva de notificación en legal forma a INTERSERVE CENTRO ESPECIAL DE EMPLEO, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán en los estrados de esta Sección, salvo las que revistan la forma de auto o sentencia, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 23 de junio de 2022

LA LETRADA DE LA ADMÓN. DE JUSTICIA

(03/13.580/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.50.1.4: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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