Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 169

Fecha del Boletín 
18-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220718-63

Páginas: 9


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 5 de julio de 2022, de corrección de error y modificación del convenio subvención suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, para la realización de nuevos proyectos territoriales para el reequilibrio y la equidad-colectivos vulnerables, en el marco del plan de recuperación, transformación y resiliencia.

REUNIDOS

De una parte, don Alfredo Timermans del Olmo, en calidad de Viceconsejero de Empleo, nombrado por Decreto 128/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno. Actúa por delegación del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones; en relación con el artículo 27 del Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo.

De otra parte, don José María Meneses Castillo, en calidad de Gerente de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, con NIF: P7807907F, autorizado según consta en los estatutos de 31 de mayo de 2004, modificados por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Madrid de 30 de marzo de 2021, para firmar el presente convenio en representación del mismo.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda,

EXPONEN

I

En fecha 27 de diciembre de 2021, la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, y el Ayuntamiento de Madrid, a través de la Agencia para el Empleo de Madrid, suscribieron el convenio-subvención para la realización de Nuevos Proyectos Territoriales para el Reequilibrio y la Equidad-Colectivos Vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El objeto de este convenio es regular la concesión directa de una subvención por cuantía de 14.046.432,50 euros que permita la colaboración entre la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo y la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid para el desarrollo de un proyecto territorial para colectivos vulnerables articulado a través itinerarios individualizados y personalizados de inserción, que incluyan, entre otras acciones de políticas activas de empleo, la cualificación profesional en un certificado de profesionalidad, de las personas jóvenes sin cualificación profesional, especialmente desempleadas de larga duración, inscritas como demandantes de empleo con ámbito de búsqueda en la Comunidad de Madrid y que residan en el municipio de Madrid. La cualificación profesional de los jóvenes participantes se articulará a través de una acción de formación en alternancia con el empleo, mediante la suscripción de un contrato de formación y aprendizaje con la entidad beneficiaria de la subvención. El convenio-subvención prevé la atención a 795 jóvenes demandantes de empleo parados, sin cualificación profesional.

La cuantía total de la subvención de 14.046.432,50 euros se encuentra financiada en un importe de 4.337.520,00 euros con cargo a los créditos distribuidos territorialmente entre las comunidades autónomas para el ejercicio económico 2021 por la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, financiados con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y en un importe de 9.708.912,50 euros con cargo a los créditos distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021 para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.

El día 26 de enero de 2022, en la Sala de Reuniones de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, calle Vía Lusitana, número 21, de Madrid, se celebró la sesión constitutiva de la Comisión de Seguimiento, Control y Evaluación del convenio-subvención, acordándose el calendario de desarrollo de la acción subvencionada y fijándose la fecha de inicio de la actividad para el día 1 de mayo de 2022.

II

Ambas partes del Convenio-Subvención, ponen de manifiesto que se ha observado un error material en el Anexo I de dicho convenio y por tanto, de cálculo de la subvención concedida.

En el apartado relativo al número de tutores de práctica de la “Acción de formación en alternancia con el empleo”, se ha consignado, una duración del contrato de 5 meses, cuando debería haberse consignado 8 meses, puesto que dicha duración debe coincidir, en todo caso, con el número de meses de participación de los jóvenes en dicha acción.

Por tanto, el importe de la subvención concedida con cargo a los créditos del ámbito laboral de los Presupuestos Generales del Estado debe incrementarse.

El artículo 109.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que “Las Administraciones Públicas podrán, asimismo rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancias de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos”, por ello procede corregir el citado error material.

III

Por otro lado, y de acuerdo con lo establecido en el apartado segundo de la cláusula decimosexta del Convenio Subvención, que establece que la modificación del convenio requerirá previa solicitud de la entidad beneficiaria al titular de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo fundamentada en una causa de fuerza mayor sobrevenida.

Mediante comunicaciones del Gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, de 6 de mayo de 2022, se traslada la imposibilidad sobrevenida de ejecutar el convenio-subvención en los términos aprobados, como consecuencia de determinadas incidencias surgidas en el proceso de contratación administrativa del Acuerdo Marco de Formación de la Agencia para el Empleo de Madrid, que impide la impartición a los jóvenes de la totalidad de los certificados de profesionalidad previstos, y por la evolución de la situación sanitaria de la pandemia del COVID-19, que ha reducido la necesidad de los puestos de trabajo de informadores COVID y, consecuentemente, menoscaba la posibilidades de realizar la práctica profesional de los jóvenes en esta ocupación.

Consecuentemente, la Agencia para el Empleo de Madrid propone la siguiente modificación del convenio-subvención firmado:

— Reducción del número de jóvenes participantes a 720.

— Modificar los puestos de trabajo de las ocupaciones de empleados administrativos (195 puestos) y empleado de información (105 puestos) a un total de 60 puestos de trabajo de la ocupación Empleado Admnistrativo/ Empleado de información, que serán cualificados a través del mismo certificado de profesionalidad (ADGG0408) Operaciones Auxiliares de Servicios Administrativos y Generales), en las ocupaciones de empleado administrativo o empleado de información en función de las necesidades derivadas de la evolución de la pandemia del COVID-19.

— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de grabador de datos (195 puestos) a un total de 165 puestos de trabajo.

— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de trabajador de los cuidados a personas dependientes (75 puestos) a un total de 105 puestos de trabajo.

— Modificar los puestos de trabajo de la ocupación de peón agrícola-jardinero (105 puestos) a un total de 135 puestos de trabajo.

— Incluir las ocupaciones de auxiliar de estética, con 15 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (IMPE0108) Servicios Auxiliares de Estética); auxiliar de peluquería, con 30 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (IMPQ0108) Servicios Auxiliares de Peluquería; ayudante de albañil-pintor, con 60 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (EOCB0109) Operaciones Auxiliares de Revestimientos Continuos en Construcción; y mozo de almacén, con 30 puestos de trabajo y el certificado de profesionalidad (COML0110) Actividades Auxiliares de Almacén.

— En congruencia con la reducción en el número de jóvenes participantes, reducir el número de tutores de práctica (53) a un total de 48.

— En función del elevado número de jóvenes objeto de atención, aumentar el número de coordinadores a 5 (un coordinador jefe y cuatro coordinadores de área).

La propuesta de la Agencia para el Empleo de Madrid supone una minoración en 409.200 euros de la cuantía de la subvención concedida con cargo a los fondos dotados en el marco de los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación (Next Generation UE), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; y una minoración de 766.512,50 con cargo a los créditos distribuidos en base a los criterios aprobados en la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales de 28 de abril de 2021, para la ejecución de programas y servicios de políticas activas de empleo, mediante Orden TES/527/2021, de 26 de mayo.

En total, la propuesta de la Agencia para el Empleo de Madrid supone una minoración en 1.175.712,50 euros de la cuantía de la subvención concedida.

IV

Ambas partes están de acuerdo en la necesidad y oportunidad de colaborar en la adopción de medidas que garanticen la efectividad en la inserción laboral de las personas jóvenes desempleadas sin cualificación profesional y la reducción de los desequilibrios territoriales y el fomento de la equidad, y en virtud de ello acuerdan formalizar la presente modificación del convenio-subvención suscrito con fecha 27 de diciembre de 2021, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Se modifica el apartado 2 de la cláusula quinta, que queda redactada del siguiente modo:

“2. La cuantía total de la subvención es de 12.870.720,00 euros, distribuidos de la siguiente manera:

a) 3.928.320,00 euros destinados a subvencionar los gastos relacionados en las letras a), b), c), d), e) e i) de la cláusula tercera. El cálculo de la subvención se ha realizado en función del siguiente módulo: 5.456 euros por joven desempleado participante que haya finalizado el itinerario personalizado de inserción. Esta cantidad tiene la consideración de módulo a efectos de la determinación del importe de la subvención y de su justificación, que se efectuarán por el régimen de módulos, de acuerdo con lo establecido en los artículos 76 a 79 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. El módulo se ha configurado considerando el coste unitario por persona participante en el programa determinado en la Orden TES/897/2021, de 19 de agosto, para el proyecto Colectivos Vulnerables.

b) 8.942.400,00 euros para gastos relacionados en las letras f), g) y h) de la cláusula tercera, calculado sobre la base de los siguientes importes de subvención:

1.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social derivados del contrato de suscrito con las personas desempleadas participantes, un importe de 1.100 euros, por mes y joven desempleado contratado a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación.

2.o Para los gastos relativos a los costes de impartición de la formación profesional para el empleo, un importe de 8 euros, por hora de formación y joven desempleado participante, en la modalidad presencial, o de 5 euros por hora de formación y joven desempleado participante en la modalidad de tele formación.

3.o Para los gastos relativos a los costes salariales y de cotización a la Seguridad Social de los tutores de práctica laboral que hayan sido contratado por la entidad local, un importe máximo de subvención por tutor de inserción de dos veces y media el Salario Mínimo Interprofesional, por mes y persona contratada a jornada completa, con independencia del salario que corresponda al trabajador según la normativa laboral que le resulte de aplicación. El Salario Mínimo Interprofesional será el correspondiente a la anualidad en la que se firmó este convenio, por la cuantía mensual y sin parte proporcional de paga extra. La subvención se reducirá proporcionalmente en caso de contrataciones a tiempo parcial.

Segunda

Se suprime el Anexo I del Convenio-Subvención, que queda sustituido por el Anexo de esta modificación.

Madrid, a 5 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo), el Viceconsejero de Empleo, Alfredo Timermans del Olmo.—El Gerente de la Agencia para el Empleo del Ayuntamiento de Madrid, José María Meneses Castillo.









(03/14.848/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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