Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220719-59

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

O. A. Agencia para el Empleo de Madrid

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Madrid. Régimen económico. O. A. Agencia para el Empleo de Madrid. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de la Convocatoria aprobada mediante la Resolución de 8 de julio de 2022 del Gerente del Organismo Autónomo, Agencia para el Empleo de Madrid, para la concesión de becas de ayudas al estudio para personas participantes en las acciones de formación para el empleo, organizadas por la Agencia para el Empleo de Madrid, cuya finalización se produzca del 1 de octubre de 2021 al 31 de agosto de 2022, ambos incluidos.

BDNS 638202, 638204 y 638205

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ): códigos 638202, 638204 y 638205.

Primero. Beneficiarios/as

Las personas desempleadas que participen en los cursos de formación para el empleo organizados por la Agencia para el Empleo de Madrid con una duración mínima de 50 horas lectivas, cuya finalización esté comprendida entre el 1 de octubre de 2021 y el 31 de agosto de 22 ambos incluidos y que cumplan los requisitos y obligaciones exigidas en la Convocatoria.

Segundo. Objeto

La presente Convocatoria tiene por objeto el fomento de la participación de personas desempleadas en acciones formativas organizadas por la Agencia para el Empleo con una duración lectiva de, al menos, 50 horas, para los cursos finalizados con posterioridad al 1 de octubre de 2021 y hasta el 31 de agosto de 2022, ambos incluidos, mediante la minimización de los obstáculos que impiden a las personas participantes acceder a la formación necesaria para su incorporación al mercado laboral.

Tercero. Bases reguladoras

Ordenanza de Bases Reguladoras Generales para la concesión de subvenciones por el Ayuntamiento de Madrid y sus Organismos Autónomos publicada en www.madrid.es

Cuarto. Cuantía

El crédito destinado a esta convocatoria asciende a 478.500 euros.

La cuantía de la beca de ayuda al estudio queda establecida en:

— 2 euros por cada hora lectiva de formación acreditada, para aquellos alumnos que cursen acciones formativas entre 50 y 150 horas lectivas de duración.

— 3 euros por cada hora de formación acreditada, para aquellos alumnos que cursen acciones formativas de más de 150 horas de formación.

El importe máximo a percibir por persona será de 1.800 euros para el conjunto de la presente convocatoria.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo máximo de quince días naturales desde el día siguiente a la fecha oficial de finalización de la acción formativa establecida por la Agencia para el Empleo.

Aquellas acciones formativas ya finalizadas e incluidas en esta convocatoria, se establece un plazo máximo de presentación de solicitudes de becas de 15 días naturales desde el día siguiente a su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Sexto. Otros datos

A la cuantía de la beca de ayuda se efectuará una retención del 2 por 100 a cuenta del IRPF.

Madrid, a 11 de julio de 2022.—El gerente de la Agencia para el Empleo de Madrid, José María Meneses Castillo.

(03/14.668/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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