Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220719-90

Páginas: 21


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD DE SERVICIOS SOCIALES DE LA SIERRA NORTE

RÉGIMEN ECONÓMICO

90
Mancomunidad de Servicios Sociales de la Sierra Norte. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

Aprobado definitivamente con fecha 30 de junio de 2022, el expediente de modificación de la ordenanza reguladora de la concesión de ayudas de emergencia social, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se procede a la publicación íntegra de la misma, cuyo texto íntegro es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CONCESIÓN DE AYUDAS DE EMERGENCIA SOCIAL

FUNDAMENTACIÓN

Las prestaciones sociales de carácter económico y en especie, que van a ser gestionadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, tienen fundamento legal básico en las normas que a continuación se enumeran.

La Constitución Española de 1978, en su título I, capítulo III señala los principios rectores de la política social y económica. Los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de las personas en situación de necesidad por carencias económicas o dificultades socio-familiares. El artículo 148.1.20 faculta a las Comunidades Autónomas a asumir competencias en materia de asistencia social.

La Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local define lo que afecta a aspectos de competencia de los municipios de la Comunidad de Madrid en su artículo 25.2.e):

“El Municipio ejercerá en todo caso como competencias propias, en los términos de la legislación del Estado y de las Comunidades Autónomas, en las siguientes materias: … e) Evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social”.

La Ley 11/2003 de 27 de marzo de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid recoge en su artículo 17, dentro del capítulo II (Acción Protectora) del título I (Del sistema público de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid), las prestaciones económicas.

De igual modo, el artículo 46 de dicha norma, enmarcado en el capítulo III (competencias de las Entidades Locales) del título II (De las competencias de las Administraciones Públicas), establece en su apartado 1, punto g que los municipios serán competentes en la “concesión de las prestaciones económicas individuales de emergencia social y de ayudas económicas temporales que tengan por objeto la integración personal”.

Las ayudas que se otorguen al amparo de esta ordenanza se regirán por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, así como por el resto de normativa concordante.

Esta ordenanza que regula las prestaciones sociales de carácter económico propone un procedimiento único de concesión de dichas prestaciones, que facilitará su conocimiento al ciudadano, así como la labor del personal técnico competente en su aplicación.

Estas prestaciones no solo estarán limitadas a la asignación económica recogida anualmente en los presupuestos de la Mancomunidad, sino que podrán ser imputadas a cualquier crédito adicional del que, con carácter ordinario o extraordinario, pueda disponer la Mancomunidad. Son ayudas económicas que se deben conceder mediante una valoración profesional que tenga en cuenta aspectos tales como el tipo de problema o necesidad social a cubrir, la pertinencia de la ayuda económica para dar respuesta a la demanda o necesidad, su grado de urgencia, la no existencia de otros recursos para solventarla y la prevención de situaciones de riesgo. Estas ayudas tienen que ser consideras como un instrumento y no como un fin en sí mismas.

La presente ordenanza también servirá de instrumento para la tramitación y gestión de las Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID. Estas ayudas tendrán su base normativa en el Convenio de colaboración al efecto suscrito entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte para la concesión de ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19. Su régimen jurídico se circunscribe a lo recogido en el anexo III del presente cuerpo normativo, siendo aplicable, de forma supletoria en todo lo no determinado en el citado anexo, el resto de disposiciones contenidas en la ordenanza.

Capítulo 1

Objeto, definición y finalidad

Artículo 1. Objeto.—El objeto de la presente ordenanza es la regulación de las prestaciones sociales de emergencia de carácter económico o en especie, gestionadas por la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, los requisitos necesarios para acceder a las mismas y su procedimiento.

Art. 2. Definición y finalidad.—Se entiende por emergencia social aquella situación favorecedora de estados de vulnerabilidad y de desprotección en las personas que la sufren, siendo necesaria una respuesta inmediata para paliar sus efectos.

Tienen por finalidad apoyar situaciones de especial necesidad y/o emergencia social, son un instrumento dentro de la intervención social y tienen como finalidad prevenir la exclusión social y favorecer la integración de las personas. Están dirigidas a personas, individualmente consideradas, o a unidades familiares que carezcan de medios y en las que concurran factores de riesgo.

Las ayudas tienen que estar necesariamente vinculadas a un proceso de intervención social que incluirá un análisis de la situación individual y familiar. Este análisis se documentará en un informe social que tiene el carácter de dictamen técnico y habrá de ser elaborado y firmado por un/una trabajador/a social.

Las ayudas en especie son ayudas de atención que implican alimentación, derivadas de la entrega de excedentes de ONG, están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente y pueden llegar a atender esta necesidad con carácter repetitivo.

Las ayudas en especie, de acuerdo al modo de percepción, son ayudas directas, se conceden y entregan directamente en el domicilio, del municipio de la Mancomunidad, en el que resida el beneficiario.

Las ayudas de emergencia social económicas, están vinculadas a las situaciones de emergencia social, tienen un carácter urgente, transitorio y previsiblemente irrepetible.

No se concederán ayudas económicas cuando el solicitante o cualquier miembro de la unidad familiar, sean propietarios o usufructuarios de bienes muebles o inmuebles que, por sus características, valoración, posibilidades de venta o explotación, indiquen la existencia evidente de medios materiales suficientes para atender los gastos por los cuales se solicita ayuda.

Las ayudas económicas, de acuerdo al modo de percepción, son ayudas directas, se conceden y abonan directamente al propio beneficiario o su representante legal.

Art. 3. Limitaciones y sostenibilidad financiera.—Son ayudas intransferibles, de carácter voluntario, temporal y extraordinario, concediéndose en función del procedimiento establecido al efecto y dentro de los límites y posibilidades económicas de los Presupuestos de la Mancomunidad.

En materia de ayudas en especie, estas últimas se concederán en función de la disponibilidad de alimentos específica en cada momento con que cuente la Mancomunidad.

En cualquier caso, la Mancomunidad podrá denegar la ayuda solicitada cuando aun reuniendo el solicitante todos los requisitos necesarios para acceder a la misma, se hubiere agotado la correspondiente partida presupuestaria o fondo de alimentos.

Capítulo 2

Clases y cuantías de las ayudas

Art. 4. Clases y cuantías de las ayudas.—4.1. Las ayudas económicas se concederán en función de las disponibilidades presupuestarias. La cuantía máxima anual a conceder, por persona o unidad familiar, no podrá superar la cantidad máxima establecida por el 1,25 IPREM. Se establecen varios tipos de prestaciones en función de las necesidades planteadas, siendo ayudas puntuales de pago único y concedidas por un período de tiempo determinado y limitado. Solo se podrá solicitar una ayuda al año por unidad familiar, a excepción de las recogidas en el artículo 10 de la presente ordenanza.

Estas prestaciones están orientadas a intervenir en dos tipos de situaciones:

— Estados carenciales de larga trayectoria en los que la ayuda deberá ir siempre unida a contraprestaciones de contenido promocional, actuando como elemento dinamizador para el cambio de la situación.

— Situaciones de carácter transitorio o coyuntural, de carencia o insuficiencia de ingresos, previsiblemente no repetibles, que impiden abordar la situación de necesidad.

Mediante la concesión de estas prestaciones económicas se pretende cooperar al logro de la integración social de personas o familias a través de la intervención social, caracterizada, a los efectos de estas ayudas, por:

1. Que exista una problemática social asociada a la necesidad económica para la que se plantea la ayuda.

2. Que exista una iniciativa de los Servicios Sociales con un plan definido y preciso de actuación y seguimiento de la situación social de la unidad de convivencia considerada en su globalidad.

3. Que haya presunción fundada de mejora a través de la concesión de la ayuda, la cual redundará en la solución de la problemática familiar facilitando su integración.

Por otra parte, la prestación:

— No debe sustituir a la cobertura obtenida por redes formales ya establecidas.

— No debe favorecer el ejercicio de actividades marginales, cuyos ingresos no puedan ser cuantificables ni fácilmente comprobables.

Las prestaciones tienen un carácter finalista, debiendo destinarse al objeto para el que son concedidas.

4.2. Las ayudas en especie, contemplarán a todos los miembros de la unidad familiar, así como la existencia de menores, para adecuar específicamente su concesión a cada unidad de convivencia.

Una misma unidad familiar podrá solicitar tres ayudas anuales y transcurrido un mes como mínimo, desde la última recepción de alimentos. Las solicitudes de posteriores ayudas, se valorarán con carácter específico.

Art. 5. Ayudas familiares.—Son ayudas encaminadas a cubrir necesidades básicas, unidas a un proceso de intervención social con unidades familiares que presenten diferentes carencias (más de dos prestaciones diferentes en una misma solicitud). Son incompatibles con el resto de prestaciones, siendo la cuantía máxima de la prestación:

Art. 6. Ayudas económicas para vivienda (solo compatibles con ayudas de alimentos).—Estas ayudas serán concedidas para el pago de los gastos que resulten necesarios para facilitar el acceso o la permanencia en la vivienda, para prevenir cortes de suministros básicos o para el pago de gastos por carencias básicas en el equipamiento del hogar.

6.1. Apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: están previstas para el acceso al alquiler de vivienda, prevenir un desahucio o a otras circunstancias debidamente justificadas. Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 60,1 por 100 del 1,25 IPREM (400 euros).

Si en la vivienda existen contratos de hospedaje, el límite para el número de solicitudes con este tipo de contratos es de dos en coherencia con lo anterior, el límite de la ayuda será el 30 por 100 del 1,25 IPREM (200 euros).

6.2. Apoyo para equipamiento de vivienda que suponga la adquisición del mobiliario básico para su habitabilidad. Pago único. Importe máximo de la prestación será el 40 por 100 del 1,25 IPREM (266 euros).

6.3. Gastos de suministros básicos de la vivienda. Se abonará el importe del recibo o recibos presentados, hasta un máximo anual del 40 por 100 del 1,25 IPREM (266 euros).

Para tener acceso a las ayudas para el pago de la fianza inicial, hay que tener una antigüedad de empadronamiento en cualquier municipio de la Mancomunidad de al menos tres meses. La prestación de emergencia no volverá a concederse a la unidad familiar, hasta transcurrido un plazo de un año.

Art. 7. Ayudas económicas para escuelas infantiles o casa de niños (solo compatibles con ayudas de alimentos).—Apoyo para la asistencia a las escuelas infantiles y casas de niños: Tendrán acceso a esta prestación aquellas familias en las que se detecte:

— Grave desestructuración familiar y que el menor no reciba atenciones que requiere en cuanto a alimentación, cuidados, educación, etc.

— Incapacidad o ausencia de los miembros obligados a atender al menor, justificada documentalmente.

— Participación en proyectos de inserción laboral.

Podrá ser solicitada la ayuda hasta un máximo del 40 por 100 del 1,25 IPREM (266 euros). Esta cantidad se verá incrementada en un 15 por 100 por menor beneficiario hasta el límite de importe establecido en el artículo 13.

Art. 8. Ayudas complementarias (solo compatibles con ayudas de alimentos).—8.1. Transporte: prestación dirigida a cubrir el gasto de desplazamiento a actividades cuyo fin sea la integración socio-laboral, formativa y/o la utilización de recursos socio-sanitarios. La cuantía máxima de la prestación será el coste del transporte público para el cual se solicita la prestación (abono-transporte o bono), o equiparable en concepto de carburante.

8.2. Ayudas técnicas: ayudas económicas puntuales, no periódicas destinadas a cubrir el coste de las ayudas técnicas necesarias para favorecer la autonomía personal.

8.3. Material escolar y libros: ayudas económicas destinadas a cubrir el coste de los libros y el material escolar, dirigidas a menores que están en situación de riesgo para facilitar su integración. Incompatible con becas o ayudas por el mismo concepto.

8.4. Apoyo para asistencia a campamentos: dirigida a menores que estén en situación de riesgo para facilitar su integración y a propuesta del técnico correspondiente.

8.5. Apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal (gafas, audífonos y prótesis): se limitan exclusivamente a casos en los que se vea limitado gravemente el desarrollo personal y/o el aprendizaje del beneficiario. Por prescripción facultativa de la Sanidad Pública, siempre que no sea cubierto por la misma o haya sido denegado.

8.6. Apoyo para la adquisición de medicamentos: previsto en situaciones de urgencia para aquellos individuos o familias que, por su situación de especial necesidad sociofamiliar y económica, no garanticen el seguimiento de un tratamiento médico sin apoyo.

Prestaciones de pago único y cuantía máxima establecida en el 40 por 100 del 1,25 IPREM (266 euros). Esta cantidad se verá incrementada en un 15 por 100 por menor beneficiario hasta el límite de importe establecido en el artículo 13.

Art. 9. Ayudas económicas para pago de alojamiento en centros (solo compatibles con ayudas de alimentos).—Aquellos usuarios, no transeúntes, que accedan a los servicios sociales en situación “de calle” o similar, serán apoyados con una ayuda económica que no superará el 40 por 100 del 1,25 IPREM (266 euros), para su acceso a una habitación o pensión. Las cuantías máximas quedan establecidas en el artículo 5, atendiendo al número de miembros de la unidad familiar.

Art. 10. Ayudas económicas para alimentos.—Destinadas a cubrir necesidades básicas de alimentación. Podrán solicitarse un máximo de 3 ayudas anuales, siendo la cuantía máxima por ayuda de pago único:

Si la unidad familiar cuenta con menores de 3 años podrá contemplase como ayuda complementaria, hasta 30 euros como prestación en concepto de pañales, leche y/o alimentos por cada uno de los menores.

Art. 11. Ayudas de comedor escolar (solo compatibles con ayudas de alimentos).—Ayudas económicas concedidas para cubrir el coste del comedor escolar, para unidades familiares en las que se detecta:

— Dificultades que impidan cubrir las necesidades básicas de alimentación de los menores.

— Incapacidad o ausencia de las personas obligadas a atender a los menores en horario de comedor escolar

— Unidades familiares en proceso de inserción social y/o laboral.

El importe máximo a conceder, prestación de pago único, será el 40 por 100 del 1,25 IPREM (266 euros) anuales por menor beneficiario, o el coste no contemplado por otras Administraciones Públicas u ONG, hasta el límite de importe establecido en el artículo 13.

Art. 12. Ayudas económicas para otros gastos excepcionales.—12.1. Las Ayudas a Transeúntes, consistentes en prestación dineraria, dirigidas a paliar puntualmente la situación de personas que no residan ni estén empadronadas en los municipios de la Mancomunidad. Se tramitarán en concepto de una comida y/o un billete de autobús por persona, a poblaciones próximas al municipio, también a Madrid o similar lejanía. Prestación de pago único y cuantía máxima establecida en 16,64 euros por persona (2,5 por 100 del 1,25 IPREM).

La persona beneficiaria de este tipo de ayuda, no podrá solicitar nueva prestación en el plazo de un año desde la concesión y solo podrá ser solicitada una vez al año.

Su prescripción deberá necesariamente ser valorada por el/la Trabajador/a Social de Atención Social Primaria, previa constatación de la situación referida de extrema necesidad y reflejada en Informe Social, justificando documentalmente la persona transeúnte, la recepción de la ayuda recibida y el concepto y no podrá solicitar esta ayuda en ningún otro municipio de la Mancomunidad.

12.2. Queda explícitamente excluida de la presente ordenanza, la subvención de los gastos derivados del pago de sepelios y sepulturas.

Art. 13. Cuantías.—13.1. Cada modalidad de prestación tendrá un límite máximo anual, por unidad familiar, según queda recogido en este capítulo 2. Entendiendo que, en el caso de una misma solicitud que contemple varias ayudas económicas, con excepción de las Ayudas Familiares, la cuantía máxima se establece en la cantidad fijada por el IPREM actualizado en cada ejercicio anual y correspondiente a un 1,25 mensual (665,64 euros para 2017).

13.2. El porcentaje de la cuantía a conceder se aplicará sobre el límite que establece cada prestación. Cuando el importe de la factura o justificante presentado sea inferior al límite establecido por resolución de Presidencia, el porcentaje se aplicará sobre este importe justificado, a excepción de las ayudas recogidas en el artículo 10, que no se aplicará porcentaje reductor y atendiendo a lo establecido en el artículo 25.13.

13.3. En situaciones excepcionales, acreditada la necesidad existente mediante informe justificativo de los servicios técnicos de la Mancomunidad, los importes anteriormente citados podrán ser rebasados.

Art. 14. Criterios de valoración.—Los criterios a valorar para la concesión de estas ayudas, son los recogidos en el Anexo 1 y 2 de esta ordenanza.

Para la aplicación de los criterios se utilizará una escala de valoración validada y estandarizada.

Capítulo 3

Beneficiarios y requisitos

Art. 15. Beneficiarios.—Podrán solicitar las ayudas económicas municipales, las personas físicas, para sí o para su unidad familiar, que reúnan los requisitos que se establecen en la presente norma.

Se entiende por unidad familiar la constituida por el/la solicitante y una o más personas que conviven en el mismo domicilio, unidas por relación conyugal o análoga, adoptiva, de consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

El grado de parentesco se contará a partir del solicitante. A tenor del Código Civil se consideran de grado primero de consanguinidad: padres e hijos; y segundo grado: abuelos, nietos y hermanos; y grado primero de afinidad: suegros, yernos y nueras; y segundo grado: abuelos del cónyuge y cuñados.

El acogimiento legal o de hecho de un menor por parte de la unidad familiar, dará lugar a su cómputo como un miembro más de la misma.

Excepcionalmente podrán considerarse unidades familiares independientes aquellas que teniendo una relación de consanguinidad o afinidad se vean obligadas a convivir juntas para cubrir su necesidad de vivienda.

En los casos en que residan en un mismo domicilio distintas personas sin hijos /as, se considerarán una misma unidad de convivencia a efectos de tramitación, aunque no se tenga constancia de parentesco.

Art. 16. Requisitos.—1. Ser el/la solicitante mayor de edad o menor emancipado.

2. Residir en cualquier municipio de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte y estar empadronado/a un mínimo de 3 meses a la fecha de la solicitud.

Por medio de informe justificado de los servicios técnicos de la Mancomunidad, podrá excepcionarse la concurrencia en el solicitante del presente requisito y en aquellas familias con menores a cargo con expediente de protección de intervención técnica de apoyo a la familia, u otro tipo de medida protectora, procedentes de otro municipio.

3. Carecer de ingresos suficientes. Se entiende por ello, que la persona o unidad familiar no obtienen unos ingresos netos mensuales, por todos los conceptos, superiores al baremo establecido.

4. Acreditar la situación de grave necesidad.

5. Aportar la documentación exigida para cada caso.

6. Constituir la ayuda un recurso técnicamente idóneo.

7. Aceptar y firmar, por parte del usuario/a, el compromiso de intervención, de acuerdo al Proyecto de intervención social. El acceso a este servicio es un derecho que establece la Ley 11/2003 de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid, que a su vez exige una respuesta positiva por parte del solicitante encaminada a la superación de su situación de desventaja.

8. No recibir de otro organismo ayuda por el mismo concepto, excepto si ésta es insuficiente para cubrir la situación de necesidad planteada, o no haberla podida solicitar en los plazos oficiales, por causa justificada.

Los/as beneficiarios/as quedan exonerados del cumplimiento de la obligación de acreditar estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social exigida en el artículo 13 de la LGS, por las particulares circunstancias de emergencia social y/o de especial necesidad que motivan su derecho a la subvención.

Para las personas mayores de 65 años en las prestaciones de emergencia social recogidas en el artículo 8 (8.5 y 8.6) no será necesaria la firma del contrato de integración.

Art. 17. Incompatibilidad de los beneficiarios.—Los/as prestadores/as del servicio objeto no podrán tener relación de parentesco hasta segundo grado de consanguinidad o afinidad con el/la solicitante de la ayuda.

Capítulo 4

Procedimiento

Art. 18. Iniciación.—El procedimiento para la concesión de la prestación será iniciado a petición de la persona interesada.

Los interesados presentarán la solicitud y documentación en los Servicios Sociales Municipales, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Si la solicitud se refiere a prestación económica:

— Ficha de terceros. Deberá contener los datos bancarios de la persona solicitante, datos coincidentes como persona perceptora del importe de la ayuda.

— Compromiso de realización del gasto exclusivamente en el concepto por el que es concedida la prestación económica.

Si la solicitud se refiere a prestación de alimentos en especie:

— Documento de entrega de alimentos por duplicado.

— Autorización firmada para realizar su entrega a otra persona, en el caso que la persona solicitante no sea quien recepcione los alimentos. Se acompañará fotocopia del DNI, NIE o pasaporte de la persona autorizada.

Sin carácter restrictivo la solicitud deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

A) Para acreditar datos personales y familiares:

— Original y fotocopia, para cotejar, del documento nacional de identidad (DNI) del solicitante y de las personas mayores de dieciséis años pertenecientes a la unidad familiar, en caso de extranjeros tarjeta de residencia (NIE) o pasaporte. Documento de acreditación en el caso de personas transeúntes.

— Original y fotocopia, para cotejar, del Libro de Familia o certificados o partidas de nacimiento de los menores. En caso de menores tutelados, certificado del Instituto Madrileño de la Familia y el Menor o del Juzgado correspondiente.

— Copia de la Sentencia y/o convenio regulador de la separación y/o divorcio o documento en el que conste atribución de guarda y custodia de los menores o, excepcionalmente, justificante de inicio de dichos trámites.

— Certificado de empadronamiento familiar y si procede, Certificado de Convivencia u otro documento que acredite la convivencia.

— Certificado de Discapacidad o en su caso calificación del Grado de Dependencia.

— Original y fotocopia, para cotejar, del Título de Familia Numerosa.

— En caso de violencia de género, informe del Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género que lo acredite.

— Vida laboral. Siempre que la Intervención Social lo requiera

B)Para acreditar datos relativos a la situación económica:

— Original y fotocopia, para cotejar, de la última declaración del impuesto sobre la renta de las personas físicas del solicitante y de todos los componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.

— Certificación negativa de la Agencia Tributaria o Certificado de imputaciones en caso de no estar obligados a presentar declaración de la renta.

— Certificado catastral o del Secretario municipal de bienes inmuebles urbanos o rústicos (o negativo en su caso) de todos los componentes de la unidad familiar mayores de 18 años.

— Original y fotocopia, para cotejar, de la declaración trimestral a cuenta del IRPF e IVA, en caso de alta en régimen de autónomos.

— Acreditación de ingresos mensuales de todos los miembros de la unidad familiar:

• Original y fotocopia, para cotejar, de las tres últimas nóminas.

• Certificado del Servicio Público de Empleo en el que conste el período de desempleo y percepción de prestación o subsidios, indicando, en su caso, cuantía mensual.

• Certificado o justificante actualizado que acredite las pensiones que se perciban (pensiones de la seguridad social, clases pasivas, pensiones de alimentos, compensatoria, …)

• Certificado negativo de pensiones.

• Certificado de cotización a la Seguridad Social.

• Declaración jurada sobre los ingresos percibidos mensualmente en el caso de carecer de contrato (actividades no regladas) o de no ejercer actividad laboral y carencia total de ingresos

• Justificante de otros ingresos: Movimientos bancarios de los 6 últimos meses (cuentas corrientes, plazo fijo, etc.., de todos los miembros de la unidad convivencial que fueran titulares de cuentas bancarias)

• Cuando aparezcan ingresos de capital superiores a 100 euros, se acreditará la naturaleza de dicho capital, para su cómputo prorrateado.

C) Para acreditar datos sobre la vivienda

— Original y fotocopia, para cotejar, del contrato de arrendamiento y de los dos últimos recibos del pago de la renta.

— Original y fotocopia, para cotejar, de los dos últimos recibos del pago del crédito hipotecario, en caso de ser propietario de la vivienda.

— En caso de viviendas compartidas declaración jurada del solicitante en el que conste el importe abonado mensualmente por la/s habitación/es.

D) Para acreditar la situación de necesidad

— Documentos acreditativos de la situación de necesidad que justifiquen la solicitud de la ayuda (presupuesto, justificante del coste del servicio,)

— En las ayudas en las que sea necesario, se requerirá justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Declaración jurada en la que se haga constar que no se ha recibido de otros organismos, y para la misma finalidad, la prestación que se solicita.

— Cualquier otro documento que los Servicios Sociales de Atención Primaria estimen oportuno para acreditar el cumplimiento de los requisitos.

Documentación específica:

A partir de la tercera solicitud de ayuda de alimentos en especie, dentro del mismo año, se valorará la especial necesidad, requiriéndose acompañar a la nueva solicitud, la documentación acreditativa referida en los apartados anteriores, A y B.

En relación a las características específicas de determinadas prestaciones se requerirá, además de la documentación general, la siguiente:

— Prestaciones de apoyo para el mantenimiento de la autonomía personal y apoyo para la adquisición de medicamentos: será necesaria la prescripción facultativa. En estos supuestos se especificará la necesidad mediante informe médico actualizado.

— Prestaciones de becas de comedor; escuelas infantiles o casa de niños/as; apoyo para la participación en actividades formativas o lúdicas y alojamiento alternativo temporal: será necesario presentar un documento con los datos económicos, acreditativo del centro. Además, se presentará el justificante de haber solicitado la prestación al organismo competente o denegación de la misma.

— Prestaciones de apoyo para el acondicionamiento básico de la vivienda; apoyo para el equipamiento de la vivienda y mantenimiento de la autonomía personal: será necesario presentar un presupuesto del establecimiento que vaya a facilitar la prestación.

— Prestación de apoyo para el acceso a la vivienda o alojamiento: será necesario presentar el contrato de arrendamiento. En el caso de habitaciones, facturas que justifiquen el pago.

— Prestación de apoyo para suministros básicos, (energía y agua). Original y fotocopia de los recibos impagados.

Los servicios sociales podrán requerir a los/as solicitantes cuantos datos y documentos consideren precisos para resolver el expediente.

Si examinada la solicitud desde la Unidad de Trabajo Social y documentación presentada, ésta resultara incompleta o defectuosa, desde la UTS se requerirá al solicitante, para que en el plazo de 10 días aporte la documentación necesaria o subsane los defectos observados, advirtiéndole, que de no hacerlo así se dará por desistida su petición, archivándose sin más trámite, tal como dispone el artículo 71.1 de la Ley 30/92 de 26 de noviembre.

Art. 19. Trámite.—1. La solicitud se realizará según el modelo oficial, requiriendo la entrevista con el trabajador social (mediante cita previa en su correspondiente municipio). Se informará al usuario de los documentos necesarios que tiene que aportar junto con la solicitud formal debidamente firmada.

La copia de la solicitud se devolverá al titular, debidamente registrada, sellada y fechada y en el original se hará constar la fecha de entrada en la Mancomunidad.

2. La documentación requerida queda recogida en el artículo 18. Si la documentación fuera defectuosa o incompleta, se le comunicará al solicitante por escrito y deberá subsanar el error en un plazo máximo de 10 días.

3. Informe Social elaborado por el/la trabajador/a social responsable del expediente. Una vez completo el expediente administrativo, se realizará el estudio de la demanda y se valorará la situación de necesidad del solicitante y su unidad familiar, teniendo en cuenta la documentación presentada, entrevistas mantenidas (solicitante, familia, Punto Municipal del Observatorio Regional de Violencia de Género de la Mancomunidad, ONG, otras entidades, personal técnico u otros profesionales, etc.), visitas domiciliarias realizadas y atendiendo a la aplicación del baremo establecido en la presente ordenanza, elevándose propuesta de aplicación.

En el caso de transeúntes, tras el estudio de la situación de necesidad planteada, será documento determinante de la valoración de la prestación dineraria pertinente.

4. Emitido el correspondiente diagnóstico, valoración y propuesta de intervención por el Trabajador Social de referencia, el Equipo Valorador del Centro de Servicios Sociales tras estudiar el expediente trasladará propuesta de resolución al Presidente/a de la Mancomunidad, que dictará resolución sobre la concesión o denegación de la prestación.

5. La resolución se le notificará al solicitante especificando la finalidad, cuantía de la prestación, así como las obligaciones inherentes al cobro de la misma.

6. El pago y justificación del gasto se hará de acuerdo a las normas establecidas en el artículo 21, con la excepción de lo recogido en el artículo 12.1.

El Centro de Servicios Sociales podrán recabar de los solicitantes cuantos datos, documentos y aclaraciones se consideren necesarios para resolver la solicitud.

En caso de concesión de la prestación económica se formalizará por escrito, el compromiso de intervención social.

La cuantía asignable a la ayuda en cada solicitud será el resultado de la aplicación del porcentaje que, en función de los recursos del solicitante, se señala en el anexo I de esta Orden, sobre la cuantía máxima que para cada concepto se establece en el capítulo 2, o sobre el importe del gasto efectivo cuando este sea inferior a dicha cuantía máxima por concepto, de acuerdo con lo señalado en el artículo 13 de la ordenanza por la que se regulan las ayudas de emergencia social.

La cuantía aplicable en cada caso particular deberá ser minorada por la Mancomunidad, teniendo en cuenta las disponibilidades presupuestarias existentes, en cuyo caso deberá minorarse la cuantía máxima concesible para cada concepto en el porcentaje negativo que considere suficiente la Mancomunidad para dar cobertura por igual a la demanda de todas las personas solicitantes

Art. 20. Resolución.—Instruido el expediente, el Equipo Valorador del Centro de Servicios Sociales, emitirá la oportuna propuesta de resolución favorable o desfavorable, que formará parte del expediente. El documento contendrá los datos del solicitante, beneficiarios y puntuación resultante de la aplicación del baremo. (Anexo I).

La solicitud será resuelta por el/la Presidente/a de la Mancomunidad o quién en su nombre delegue.

El tiempo máximo para la resolución será de tres meses desde la fecha de entrada de la solicitud en el registro. En los casos en los que la concesión de la prestación sea urgente este plazo se podrá ver reducido.

La resolución se notificará por escrito a la parte interesada y en ella se hará constar si se reúnen los requisitos exigidos para la concesión de la ayuda económica, cuantía que haya sido concedida y concepto de la prestación. Serán, en todo caso, motivadas y adoptadas de acuerdo con la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y por la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Art. 21. Justificación del gasto.—1. Para la justificación del gasto se establece un plazo de 30 días, contados a partir de la fecha en que la Mancomunidad efectúa el pago a la persona solicitante de la ayuda.

Pasado este período de tiempo sin justificar el gasto realizado, la/el Presidente/a de la Mancomunidad, emitirá resolución, iniciando de oficio el procedimiento de reintegro de la ayuda concedida de la Emergencia Social Económica.

2. La justificación del gasto se acreditarán por las facturas de los pagos y gastos realizados con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y fechada en plazo, según se recoge en el punto anterior.

Las facturas emitidas, deberán reunir los siguientes requisitos:

— Número de factura.

— Datos identificativos del expedidor (nombre, apellidos, denominación o razón social, NIF y domicilio).

— Datos identificativos del destinatario. Deberá ser la persona subvencionada ejecutante.

— Descripción detallada de cada producto, precio unitario y total. Deberá reflejarse el IVA correspondiente, cuando la cuota se repercuta dentro del precio deberá indicarse «IVA incluido».

— Lugar y fecha de emisión.

El pago de los gastos realizados deberá acreditarse por alguna de las formas siguientes:

— Si el pago se hubiera realizado en metálico, la factura o en los casos de emisión de recibo, deberán estar firmados y sellados en su caso, por su emisor y, además, habrá de contener los datos identificativos del receptor y pagador, así como la naturaleza de dicho pago.

— Si el pago se hubiera realizado mediante transferencia deberá aportarse el correspondiente comprobante bancario.

— Si el pago se hubiera realizado por cheque se adjuntará fotocopia del mismo junto con la documentación bancaria del cargo realizado.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior y ante determinadas situaciones extremas, como en el caso de personas transeúntes, que deberán quedar perfectamente definidas en el correspondiente expediente, al perceptor/a de la ayuda no se le requerirán la justificación del gasto por los medios determinados con carácter general citados sino mediante cualquier medio admisible en derecho con carácter previo a la concesión, siendo posible realizarla mediante el informe correspondiente de los Servicios Sociales.

4. A efectos de control de la concurrencia de la ayuda municipal con subvenciones otorgadas por otros organismos para las mismas situaciones, actividades o circunstancias, los documentos originales acreditativos del gasto se deberán invalidar mediante sistema de estampillado que haga constar que dicho gasto ha sido aplicado a la subvención correspondiente, indicando en el mismo el importe concedido, cuando éste no coincida con el total del justificante.

5. Asimismo, si los gastos fueran soportados por distintas cofinanciadoras, deberá hacerse constar el porcentaje de imputación correspondiente a la ayuda por parte de esta Administración Local.

6. En el caso de tratarse de Ayudas de Emergencia Social en Especie, la justificación se hará mediante la firma del solicitante, en el documento de recepción y entrega de dicha ayuda en su domicilio, cuya fecha habrá de coincidir con la establecida en el aviso de entrega, realizado desde los servicios sociales.

Art. 22. Actualización.—Todos los valores de referencia contenidos en la presente ordenanza serán modificados bianualmente, con motivo de la actualización del IPREM y por la Junta de Gobierno Local, siempre que las circunstancias así lo aconsejen.

Capítulo 5

Obligaciones de los beneficiarios

Art. 23. Obligaciones de los beneficiarios.—1. Aplicar la prestación exclusivamente a la finalidad para la que fue concedida.

2. Comunicar cualquier variación de las circunstancias personales, sociales, familiares o económicas que pudieran dar lugar a la modificación o extinción de las ayudas, así como cualquier cambio relativo al domicilio o a su residencia habitual. Quedando establecido un plazo máximo de 15 días, desde la fecha de solicitud.

3. Reintegrar el importe de las prestaciones indebidamente percibidas o en cuantía indebida.

4. Prestar la debida colaboración y cumplir las condiciones del compromiso de intervención.

5. Justificar la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica. La justificación del gasto se acreditará con las facturas de los pagos y gastos realizados o cualquier otro documento con valor probatorio en casos excepcionales.

6. En el caso de personas beneficiarias de ayuda de emergencia social en especie, encontrarse en el domicilio el día establecido para su entrega.

Capítulo 6

Régimen de incompatibilidades, denegación y extinción

Art. 24. Régimen de incompatibilidades.—No podrán concederse ayudas por el mismo concepto que hayan sido concedidas por otra Administración u organismo público, excepto si la ayuda concedida no solventa la necesidad de atender una situación de emergencia social en circunstancias de excepcionalidad, pudiendo en este caso complementarse desde la Administración local.

Art. 25. Causas de desestimación, denegación y revocación.—No procederá la concesión de la ayuda económica cuando se den algunas de las siguientes condiciones:

1. No cumplir con los requisitos exigidos por la ordenanza.

2. Documentación incompleta o incorrecta.

3. La ocultación o falsedad en los datos suministrados para obtener, conservar o aumentar la prestación económica, sin perjuicio del ejercicio de la acción de reintegro por parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte.

4. Que la ayuda sea competencia de otros organismos públicos.

5. Solicitudes que, aunque cumplan el baremo establecido, a juicio técnico no se consideren el recurso idóneo, por alguno de los siguientes motivos:

5.1. Falta de colaboración con la intervención social.

5.2. No estar debidamente justificada la situación de necesidad.

5.3. No resolver la prestación económica la necesidad planteada.

6. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de una prestación económica concedida anteriormente.

7. No destinar el importe de la prestación económica a la finalidad para la que fue concedida.

8. El incumplimiento del compromiso de intervención y/o de los compromisos que adquirió con la firma del contrato.

9. Desaparición de las circunstancias o situación de necesidad que dieron origen a la concesión de la ayuda.

10. La pérdida de alguno de los requisitos o condiciones exigidas para ser beneficiario de la ayuda.

11. El fallecimiento o renuncia del beneficiario/a.

12. No haber justificado la realización del gasto al fin que motivó la concesión de la prestación económica en el plazo establecido al efecto.

13. En los casos en que el importe del gasto efectivo sea inferior por concepto a la cuantía concedida, se procederá a la revocación parcial de la ayuda económica y atendiendo a lo contemplado en el artículo 13.2.

14. El traslado del domicilio fuera del término Municipal de cualquiera de los Municipios que forman parte de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte. Cuando el traslado sea a un municipio de la Mancomunidad habrá de comunicarse al trabajador/a social de referencia para que se proceda a dar traslado del expediente al municipio al que pertenece el nuevo domicilio. En el plazo de quince días se procederá a reevaluar la situación por el/la trabajador/a social asignado al expediente.

15. La negativa a ejercer el derecho a tramitar otro recurso legalmente establecido o a ejercer cuantos derechos constituyan una mejora de la situación económica que motiva la solicitud.

16. Que la unidad de convivencia tenga disponibilidad económica (ahorros), para hacer frente a la prestación solicitada.

17. En caso de deudas, excepcionalmente, se concederán ayudas económicas previamente a la existencia de la deuda en aquellos supuestos en los que en la unidad convivencial haya menores, personas mayores, discapacitadas y/o enfermas, en cuyo caso se realizará la tramitación sobre previsión de deuda y capacidad asumible. La cuantía de la ayuda será el importe resultante de aplicar el Baremo establecido.

18. Otras causas de carácter grave que impidan la prestación del servicio.

La concurrencia de las condiciones expuestas en este artículo podrá permitir la concesión de ayuda económica por motivos excepcionales debidamente justificados en el informe social, cuando así lo requiera el proceso de intervención familiar.

Cuando la causa de denegación o extinción se debiera a lo establecido en los apartados 3, 6, 7 y 8 el beneficiario/a no podrá solicitar nueva prestación en el año posterior al ejercicio en que causa la notificación.

Contra este acuerdo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses contando a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 19 del Real Decreto 2/2004, de 5 de marzo, por lo que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

19. En caso de ayudas de emergencia social en especie, la solicitud quedará anulada, si el solicitante o persona autorizada, no se encontraran en el domicilio, en la fecha acordada para la recepción de alimentos, sin causa previa justificada documentalmente.

DISPOSICIÓN ADICIONAL

Se faculta al presidente/a de la Mancomunidad de Servicios Sociales Sierra Norte, para dictar cuantas disposiciones internas sean necesarias para el desarrollo y aplicación de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Todas aquellas solicitudes de ayudas económicas presentadas con anterioridad a la entrada en vigor de la presente ordenanza serán tramitadas conforme a la ordenanza vigente en el momento de la presentación.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

El Reglamento Regulador del Procedimiento de Gestión y Concesión de Ayudas de Emergencia Social aprobada por el Pleno de la Mancomunidad, en sesión ordinaria de fecha 11 de abril de 2008, quedará derogado en su totalidad con la entrada en vigor de la presente ordenanza.

DISPOSICIÓN FINAL

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, la presente ordenanza entrará en vigor una vez se haya publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y trascurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 del mismo texto legal.

ANEXO I

BAREMO

Se baremarán los siguientes apartados:

1. Factores económicos.

2. Factores sociales.

Se tendrá en cuenta:

— El Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM), índice de referencia en España para la asignación de ayudas y subsidios en función de los ingresos. Soporte técnico del salario anual de un trabajador cuando es despedido a lo largo de 360 días.

1,25 IPREM 2017: 665,64 euros/mes, 7.987.65 euros/año (12 pagas) y 9.318.96 euros/año (14 pagas).

— Renta Mensual Per Cápita (RMPC) en el acceso a ayudas de carácter público destinadas a las rentas más bajas de la unidad familiar. Se obtiene restando a los ingresos netos mensuales de la unidad familiar, los gastos de vivienda y dividiendo el resultado entre el número de miembros de la unidad familiar.

1. Factores económicos:

— Ingresos de la unidad familiar. Carencia de medios económicos: Para su valoración se tendrá en cuenta la suma del importe mensual de los rendimientos y la duodécima parte del patrimonio no exento de cómputo, no deberá ser superior al siguiente baremo, que toma como referente el importe mensual del IPREM:

Numero de miembros de la unidad familiar: IPREM:

• Hasta 1: 75 por 100 (499,23 euros/mes).

• Hasta 2: 100 por 100 (665,64 euros/mes).

• Hasta 3 o más: 10 por 100 por cada miembro más que componga la unidad familiar, hasta el 1,5 del IPREM (998,46 euros/mes).

Estos datos se han calculado en base a la pensión no contributiva del año (2017: 368,90 euros/mes), como horquilla mínima y del IPREM del año × 1.5 (2017: 532,51 euros/mes × 1.5), como horquilla máxima, lo que supondrán que la ayuda quede automáticamente denegada, salvo casos excepcionales en los que se tendrá en cuenta la valoración profesional para conceder y determinar la cuantía de la ayuda a prestar. Este dato se actualizará automáticamente cada año con el dato oficial del IPREM y de la PNC correspondiente al año en curso:

RMPC = Ingresos mensuales unidad familiar – Gastos de vivienda

Número de miembros de la unidad familiar

— Ingresos netos mensuales: son la totalidad de salarios, pensiones, prestaciones, subsidios y cualquier ingreso mensual computable de la unidad familiar.

— Gastos de vivienda: son los gastos derivados del alquiler o hipoteca computables hasta un máximo de 400 euros/mes. No se computarán estos gastos en los casos de impagos de dichos recibos, salvo que exista causa que justifique el impago.

Tomando como período de referencia los seis meses anteriores a la fecha de la solicitud.

— Número de miembros de la unidad familiar: A efectos del cálculo de la renta neta mensual per cápita (RMPC), si la persona solicitante de la ayuda vive sola, la cantidad resultante de las variables anteriores se dividirá entre 1,5. Si la unidad familiar está formada por más de un miembro se dividirá por el número de miembros existente.

Puntuación obtenida según la renta mensual per cápita de la unidad familiar:

2. Factores sociales:

1. Unidades familiares afectadas por una problemática social grave y/o con menores en riesgo social. La puntuación máxima por estos factores se establece en 5 puntos.

Se valorarán:

— Situaciones relacionadas con el ámbito familiar (reestructuración, separación, fallecimiento, etc.).

— Situaciones relacionadas con el ámbito laboral (pérdida de empleo sin derecho a prestación por desempleo, o sin ingresos en período de trámite, enfermedad del miembro activo sin derecho a incapacidad laboral transitoria, etc.).

— Casos de especial vulnerabilidad que requieran del apoyo de atención a menores para facilitar su escolarización e integración social.

— Situación de desatención y/o negligencia hacia los menores. Situación de guarda o tutela.

— Otras circunstancias desencadenantes de una situación de emergencia.

2. Unidades familiares con graves carencias económicas que no puedan cubrir sus necesidades básicas, con dificultades sociales añadidas, con proyectos de intervención social individual o familiar. A aplicar a personas y/o familiar en proceso de atención. La puntuación máxima por estos factores se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— Actitud de colaboración de la unidad familiar.

— Nivel de cumplimiento de objetivos del diseño de intervención social individual y/o familiar y pronóstico de evolución favorable.

— Motivación hacia el cumplimiento de tareas y compromisos acordados y/o cumplimiento efectivo de las mismas.

3. Vivienda: la puntuación máxima por este factor (ítems excluyentes entre sí) se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— Pérdida de derecho a la vivienda por impago, finalización de contrato o compartiendo sin titularidad (pérdida temporal, no se incluyen supuestos de personas sin hogar).

— Condiciones de inhabitabilidad, con necesidad urgente de obras para su mejora.

— Causas sobrevenidas: incendio, inundación, derrumbe, otros/infravivienda.

4. Mujeres víctimas de violencia de género: la puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— Intervención específica desde el Centro de Atención a Mujeres (PMORVG) de la Mancomunidad.

— La existencia de medidas de protección.

5. Familia numerosa: la puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.

Se valorará:

— General.

— Especial.

6. Familia monoparental: la puntuación máxima por esta situación se establece en 2,5 puntos.

Se valorará:

— Monoparental.

— Monoparental familia numerosa.

7. Que el progenitor o persona principal tenga una discapacidad reconocida o enfermedad crónica, o alguno de los menores integrantes de la unidad familiar. La puntuación máxima por esta situación se establece en 2 puntos.

8. Por ser parado de larga duración, más de 2 años inscrito de forma continuada e ininterrumpida en el Servicio Público de Empleo: 2 puntos

Estas circunstancias solo se puntuarán en el solicitante o en uno de los miembros de la unidad familiar.

Para ser beneficiario de las ayudas reguladas en la presente ordenanza se deberá obtener un mínimo de 5 puntos, de los cuales, al menos uno, estará comprendido en el apartado de factores económicos.

Porcentajes máximos de las ayudas a conceder dependiendo de la puntuación obtenida:

ANEXO II

CRITERIOS

1. Serán gastos subvencionables

1. Alimentación básica e higiene: leche infantil, zumo de frutas (en familias con menores), leche, yogures, queso, huevos, carnes y pescados (se excluyen alimentos precocinados) cuyos precios no excedan los costes razonables dentro de una economía doméstica básica, embutidos, tomate frito, verduras frescas o congeladas, hortalizas, frutas de temporada, legumbres, pasta, arroz, pan, galletas, magdalenas y cereales (se excluye el resto bollería industrial), conservas de atún, sardinas y caballa, aceite, azúcar, sal, harina, café y cacao en polvo. Limpieza y aseo personal: Gel de baño y champú familiar, crema dental, cuchillas de afeitar, compresas, detergente y suavizante, lavavajillas, lejía, amoníaco, papel higiénico y pañales.

Tanto en productos de alimentación básica como de higiene se facilitarán marcas blancas siempre que sea posible.

2. Vestido y calzado: en casos de extrema necesidad, se cubrirán gastos de vestido y calzado, (exentos de marca y a precios asequibles) y con propuesta específica de los Servicios Sociales. También podrá incluirse ropa básica del hogar (mantas, sábanas y toallas).

3. Gastos farmacéuticos: se contemplarán únicamente los gastos de medicamentos debidamente prescritos por el médico y acompañados del informe correspondiente escaneado (se excluyen gastos de parafarmacia y otros gastos sanitarios y ortopédicos subvencionables por otras instituciones).

4. Alojamiento temporal y gastos de desplazamiento: en casos de mujeres víctimas de violencia de género, se podrán cubrir los gastos de alojamiento temporal, siempre y cuando sea esta condición la que los genere. Asimismo, se podrán cubrir los costes derivados del desplazamiento por asistencia a juicios, peritajes, reconocimientos médicos, puntos de encuentro familiar, etc. La condición de víctima de violencia de género, se acreditará mediante presentación del informe correspondiente expedido por el PMORVG o por los Servicios Sociales en su defecto.

5. Los gastos de alojamiento temporal serán como máximo de un mes, tiempo requerido para gestionar o tramitar otros recursos, Centros o Servicios adecuados que eviten la o las circunstancias de “temporalidad”.

2. Criterios de concesión

1. Para la concesión de estas ayudas individuales se tendrá en cuenta la valoración emitida por los trabajadores sociales de los servicios sociales a través de sus informes técnicos, los cuales serán preceptivos e irán acompañados de una propuesta motivada acerca de la procedencia o no de la concesión de la prestación y la determinación de la cuantía de la misma.

En la valoración se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

a) Renta o Ingresos económicos de la unidad familiar.

b) Problemática social y su tipología.

c) El grado de necesidad y urgencia de la ayuda solicitada.

d) Idoneidad y eficiencia de la ayuda solicitada en la resolución de la necesidad.

e) El grado de participación o respuesta en las actividades que integran los programas familiares.

f) El cumplimiento de las obligaciones acordadas en relación a otras ayudas concedidas con anterioridad.

g) Frecuencia, importe y concepto de las ayudas anteriormente concedidas.

h) La disponibilidad y previsión de necesidades respecto a los créditos consignados al efecto.

ANEXO III

AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID PARA LOS AÑOS 2022/2023

Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

El presente Anexo regula expresamente el contenido de las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, susceptibles de ser financiadas en el marco del Eje REACT UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19.

1. Características generales

1.1. Definición y conceptos:

La situación de emergencia social, en el marco de este Anexo, estará asociada al agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Se entenderán por necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que sean consensuados entre el trabajador social de referencia y el destinatario de la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de intervención social.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos.

Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de Apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

1.2. Características de las ayudas:

A los efectos de este Anexo se consideran Ayudas de Emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Tendrán una naturaleza periódica, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la misma. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año, lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los diseños de intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.

Podrán articularse, atendiendo a la necesidad de la Mancomunidad, pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o hasta cuatrimestrales.

Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Estas ayudas, apoyarán, en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por la Mancomunidad con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

Tendrán un carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, lo cual será acreditado por el/la Trabajador/a Social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación de la misma.

1.3. Beneficiarios:

Las personas beneficiarias de estas ayudas deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria.

La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en el texto de la presente ordenanza.

1.4. Tramitación:

La gestión de las Ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID, está asociada al contenido de la presente ordenanza.

En atención a la naturaleza periódica de estas ayudas, que excede de la intervención puntual que suponen las ayudas no periódicas, tanto los importes como las cuantías se ajustarán a lo establecido en el presente Anexo, adaptándolas a la duración de los diseños de intervención sobre los que se sustentan.

Las cuantías y la periodicidad de las ayudas no se sujetarán en su contenido al texto de la presente ordenanza. Será el informe social emitido al efecto por el/la profesional de referencia el que determine los recursos económicos a aplicar y su periodicidad, estando ambos debidamente justificados en el mismo.

1.5. Profesionales implicados:

El/la profesional de referencia de los Servicios Sociales es el encargado de la elaboración del Informe Social que acredite la carencia de ingresos suficientes, y contenga un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social, así como la propuesta técnica de intervención (Diseño de Intervención) que incluya la concesión de estas Ayudas.

A su vez el Trabajador Social, valorará en el proceso de acompañamiento e intervención, el desarrollo de objetivos dirigidos la inclusión social de los participantes y su acceso al mercado de trabajo.

En el desarrollo de esta intervención los profesionales de los Servicios Sociales utilizarán los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose con los profesionales implicados en los mismos y en su caso, derivando a éstos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los participantes.

Los beneficiarios de las Ayudas de Emergencia reguladas en este Anexo serán considerados prioritarios en el acceso a estos servicios, potenciándose una perspectiva integral de la intervención para personas en situación de vulnerabilidad, lo cual supone atender a estas personas de manera individualizada.

2. Procedimiento para la tramitación de las ayudas

A continuación, se detalla el procedimiento para la tramitación de las ayudas reguladas en el presente Anexo.

El inicio del procedimiento vendrá motivado por la solicitud del interesado de estas ayudas, que podrá articularse a través de una convocatoria de subvenciones municipal, o a propuesta de la Mancomunidad de Servicios Sociales.

La solicitud será valorada al objeto de validar el cumplimiento de los requisitos, de acuerdo a lo establecido en la cláusula tercera del Anexo.

Esta valoración conllevará el cumplimiento de los requisitos en un sentido favorable o desfavorable, lo cual motivará la resolución de la solicitud.

Tanto en el caso de concesión como en el de denegación, deberá realizarse resolución motivada por parte de la Mancomunidad:

— En el caso de resolución denegatoria, se incluirán los datos de identificación de la persona que solicita la ayuda, así como el motivo de denegación.

— En el caso de resolución de concesión, se incluirá la identificación de la persona que solicita la ayuda, importe, tipología de la ayuda concedida y tiempo de concesión de la misma, para lo que será necesario el informe social del trabajador social.

En ambos casos la resolución indicará los recursos o reclamaciones que ante la misma quepa interponer, así como los plazos para que los ciudadanos puedan manifestar su disconformidad.

La resolución favorable de la concesión de la ayuda implica necesariamente los registros correspondientes en el expediente social:

— Intervención en SIUSS o aplicación correspondiente en la entidad local.

— Ficha de participante (el participante deberá firmar la Ficha en el momento en el que se produzca una resolución favorable de la Ayuda, trasladando información sobre la situación inicial o de partida. Una vez finalizada la participación en el programa, el profesional recogerá la información final y firmará el documento).

— Indicadores de productividad.

A partir de la notificación al interesado de la resolución de concesión favorable se realizará el acompañamiento social necesario para la inclusión social y el acceso al mercado de trabajo por el participante.

En el acompañamiento social, los/as profesionales de la Mancomunidad podrán utilizar los recursos disponibles en su territorio (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales) coordinándose, en su caso con los profesionales implicados en los mismos y derivando a éstos la realización de las actividades específicas de mejora de la empleabilidad de los participantes.

Los profesionales de los servicios sociales realizarán el seguimiento y evaluación de la Intervención y de la Ayuda económica, valorando el cumplimiento de los objetivos de la intervención social, así como que la ayuda se está destinando al fin para la que fue concedida.

Una vez finalizada la ayuda en el marco de la intervención social programada, el profesional de referencia de los servicios sociales, deberá realizar la justificación de la misma, procediendo al cierre de la intervención y el registro de los indicadores de resultado.

2.1. Flujograma:

2.2. Documentación básica del expediente:

El contenido mínimo de los expedientes asociados a los participantes tras la concesión de estas ayudas será el determinado en el presente punto.

Esta documentación deberá obrar en poder de la Mancomunidad, no siendo necesario remitirla a la Dirección General de Servicios Sociales, aunque estará a disposición de los organismos verificadores o fiscalizadores del gasto cuando lo requieran:

— Solicitud de la ayuda, que deberá contener los apartados necesarios para recoger al menos los datos de identificación del solicitante, el cumplimiento de requisitos, la documentación aportada y la autorización de cesión de datos.

— Documento oficial de Identificación, que será utilizado preferentemente para identificar a los participantes.

— Volante o Certificado de empadronamiento.

— Tarjeta de desempleo/Mejora de empleo.

— Documentación relativa a la situación económica del solicitante y su unidad de convivencia.

— Ficha de participante, debidamente cumplimentada según el documento adjunto.

— Resolución de la ayuda por parte de la entidad local.

— Informe Social, emitido por el/la trabajador/a social de los servicios sociales municipales, que deberá contener:

• La situación objeto y valoración profesional que justifica un diagnóstico de Emergencia/Vulnerabilidad Social.

• Así como la propuesta técnica de intervención, plasmada en el Diseño de Intervención que incluya la concesión de estas Ayudas (cuantía, tipología y periodicidad) y los objetivos consensuados entre el participante y el/la trabajador/a social para conseguir su inclusión social y el acceso/mejora al mercado de trabajo.

— Documentación contable sobre la tramitación de la ayuda por la entidad local (Justificación documental de la autorización, disposición y fiscalización por parte de la Mancomunidad).

— Justificación de la ayuda concedida, conforme al modelo establecido.

— Justificación técnica de los proyectos: toda aquella documentación que acredite la realización de las diferentes actuaciones llevadas a cabo con las personas destinatarias (listados de participantes, memorias, certificados de asistencia, evidencias gráficas, etc.).

Toda esta documentación y cualquier otra elaborada para la gestión de las ayudas recogidas en este Anexo y su tramitación, deberán incluir los logotipos de la Comunidad de Madrid y de la Unión Europea, y figurar que se lleva a cabo en virtud de la financiación al 100 por 100 establecida por el P. O. de la Comunidad de Madrid REACT-Unión EU, con el lema “El FSE invierte en tu futuro” y emblema: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”; cumpliendo así con las normas de información y publicidad exigidas.

A continuación, se ofrece el contenido de un modelo de Diseño de intervención social asociado al acompañamiento social necesario para la inclusión social de los participantes y su acceso al mercado de trabajo, que cada profesional adaptará a la situación concreta del participante:

Objetivos y compromisos:

— Objetivo general: acompañamiento social para la inclusión social de los participantes y su acceso al mercado de trabajo.

— Objetivos específicos:

• Compensar las debilidades y amenazas.

• Mantener o potenciar las fortalezas y oportunidades.

— Compromisos para la mejora/inserción laboral del participante:

• Especificar: …

Actuaciones y temporalización:

Identificar las actividades encaminadas a favorecer cualquiera de los siguientes ámbitos, fijando un calendario de Actuaciones y Seguimiento:

— Información personalizada sobre los recursos de empleo disponibles (propios o externos, públicos o de Organizaciones No Gubernamentales).

— Información / derivación a los servicios especializados, públicos o privados, de orientación, formación, búsqueda activa y acompañamiento al empleo.

— Seguimiento, apoyo y acompañamiento.

— Otras acciones: …

Recursos:

Identificación de los apoyos necesarios para la consecución de los objetivos, entre los que se recogerá la cuantía de la ayuda concedida.

Seguimiento (SIUSS):

El seguimiento quedará reflejado en el/los Sistemas de Información de Usuarios de Servicios Sociales por el profesional de referencia en los servicios sociales, indicando al menos:

— Fecha de realización del seguimiento.

— Implicación del beneficiario en la inserción laboral.

— Acreditación del cumplimiento de los requisitos que motivaron la concesión.

Evaluación del diseño:

Para la evaluación del diseño se tendrán en cuenta los indicadores de resultado establecidos, pudiendo complementarlos con otro tipo de indicadores particulares para cada uno de los solicitantes/participantes.

3. Registro de indicadores

Estos indicadores pretenden, además de facilitar el conocimiento sobre la evolución de las personas participantes en los procesos de inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, determinar el perfil de las personas que se encuentran en una situación más vulnerable en nuestra zona y valorar el impacto de las acciones llevadas a cabo.

Se han elaborado tres tipos de indicadores:

— Indicadores de productividad: referidos a los datos personales de los/as participantes, son los Datos de Identificación y Fechas de su participación duración e importe de las ayudas.

Además, se establecen los siguientes Indicadores comunes de productividad, desagregados por género: Situación laboral de los participantes, edad, nivel educativo y características sociales del participante (discapacidad, dependencia, familia monoparental, inmigrante, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad).

— Indicadores de resultado: referidos a los datos de la Situación Laboral de los/as participantes al inicio y al final del proyecto.

Van a medir el grado de consecución del objetivo específico en el cual se enmarca este Anexo: Apoyo al acceso al mercado de trabajo a personas en situación de vulnerabilidad.

Para ello, se ha fijado el siguiente Indicador principal de resultado: Participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de la participación de los beneficiarios de estas ayudas en el programa).

— Indicadores de comunicación: referidos las medidas de difusión que se desarrollen al objeto de informar y dar publicidad a las medidas.

La recogida de estos indicadores se realizará por anualidades.

Toda la información relativa a la finalidad de cada tipo de indicadores, las indicaciones para su correcta recogida, así como las definiciones y aclaraciones de los datos a los que se refieren será facilitada desde el Centro de Servicios Sociales a todos/as los/as trabajadores/as de la Mancomunidad que intervengan en el proceso de gestión de estas ayudas.

4. Estrategia de comunicación

La Mancomunidad podrá desarrollar campañas de difusión de las Ayudas contempladas en este Anexo para informar a los/as ciudadanos/as de los recursos que tanto la Comunidad de Madrid como ella misma ponen a su disposición, eligiendo para ello los medios que se consideren más idóneos.

La cofinanciación de estas Ayudas económicas obliga además al desarrollo de una serie de medidas de difusión y cumplimiento de unas normas de publicidad. Ambas configuran los denominados Indicadores de Comunicación.

Medidas de difusión:

— Exhibir el emblema de la Unión, con la referencia a la Unión Europea y al Fondo Social Europeo, en todas las medidas que lleve a cabo para la información y difusión de la cofinanciación.

— Durante la realización de las actividades, la entidad informará del apoyo obtenido de los Fondos a través de su página Web, en la que se deberá recoger información sobre las Ayudas de Emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID.

— Asegurarse de que tanto los profesionales como las personas beneficiarias de las Ayudas están debidamente informadas de la financiación proveniente de la Unión Europea a través del Programa Operativo del FSE. Así como en cualquiera de los documentos oficiales que sirva para la gestión y publicidad de estas Ayudas, donde necesariamente figurarán los logos que se determinan más adelante.

— Deberá llevarse un registro de las medidas de publicidad desarrolladas, que servirán para la construcción de indicadores de comunicación.

Normas de publicidad:

En la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que éste se lleva a cabo en virtud de la financiación al 100 por 100 establecida por el P. O. de la Comunidad de Madrid REACT-Unión EU, “El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.

Logotipos y referencias:

Se utilizarán los logotipos en la publicidad realizada de las actividades desarrolladas en el marco de este Anexo que sean definidos en las instrucciones de gestión que se indiquen a la Mancomunidad.

5. Sistema de información de usuarios de servicios sociales (SIUSS)

La Mancomunidad colaborará con la Comunidad de Madrid (a través de la Dirección General de Servicios Sociales), incorporando en el Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales, en adelante SIUSS, los datos de las personas físicas usuarias de los servicios sociales, datos identificativos y en su caso, relativos a la salud, a sus circunstancias económicas, sociales y familiares.

Gestión de expedientes: la Mancomunidad facilitará a sus profesionales las instrucciones específicas que, para la gestión de los expedientes relativos a las ayudas reguladas en el presente Anexo, sean recibidas al respecto por las entidades competentes en la materia.

6. Base documental

Los documentos utilizados por la Mancomunidad para la gestión de estas Ayudas serán los indicados por las autoridades competentes, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento.

7. Régimen supletorio

En la regulación de las ayudas de emergencia a las que hace alusión el presente Anexo, y en lo no dispuesto en él, será de aplicación supletoria el resto del contenido de la presente Ordenanza.

Buitrago del Lozoya, a 5 de julio de 2022.—La presidenta, Mercedes López Moreno.

(03/14.250/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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