Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 170

Fecha del Boletín 
19-07-2022

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220719-91

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE LO SOCIAL DE MADRID NÚMERO 17

91
Madrid número 17. Procedimiento 157/2022

EDICTO

CÉDULA DE NOTIFICACIÓN

Don José Moreiras Chaves, letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo social número 17 de Madrid.

Hago saber: Que en el procedimiento número 157/2022 de este Juzgado de lo social, seguido a instancias de doña Andrea Medina Terrero, frente a Pintxos Madrid, S. L., sobre despidos/ceses en general, se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 243 de 2022

En Madrid, a 27 de junio de 2022.

Doña Isabel Sánchez Peña, juez del Juzgado de lo social número 17 de Madrid (refuerzo), ha visto y oído los presentes autos de procedimiento laboral número 157/2022 seguidos entre las partes, de una, como demandante, doña Andrea Medina Terrero, asistida por el letrado don Juan María Villanueva Ghisleri, y de la otra, como demandada, Pintxos Madrid, S. L., que no comparece, y siendo citado Fondo de Garantía Salarial, que tampoco comparece; sobre despido y cantidad.

Fallo

Que estimando la demanda de despido y cantidad interpuesta por doña Andrea Medina Terrero, frente a Pintxos Madrid, S. L., debo declarar y declaro improcedente el despido de la demandante y condeno a la entidad demandada a la inmediata readmisión de la trabajadora o, a elección de aquella, a que le indemnice con la suma de 3.877,65 euros y, en caso de readmisión, con abono de los salarios de tramitación desde la fecha del despido hasta la notificación de la presente resolución a razón de 42,73 euros/día, condenando igualmente a la citada entidad demandada a abonar a la actora la cuantía de 3.682,39 euros; debiendo absolver a Fondo de Garantía Salarial sin perjuicio del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores.

Se hace advertencia de que la citada opción deberá efectuarse mediante escrito o comparecencia ante la Secretaría del Juzgado de lo social, dentro del plazo de cinco días a contar desde la notificación de la sentencia, sin esperar la firmeza de la misma y, en caso de no hacer la opción expresamente, se entenderá que opta por la readmisión.

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiéndoles que contra esta sentencia puede interponerse recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, anunciándolo por comparecencia o por escrito en este Juzgado, en el plazo de los cinco días siguientes a su notificación, y designando letrado o graduado social colegiado para su tramitación. Se advierte al recurrente que no fuese trabajador o beneficiario del régimen público de Seguridad Social, ni gozase del derecho de asistencia jurídica gratuita, que deberá acreditar al tiempo de interponerlo, haber ingresado el importe de 300 euros en la cuenta IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274, con número 2515-0000-61-0157-22, del Banco Santander, aportando el resguardo acreditativo; así como acreditar, al tiempo de anunciarlo, haber consignado el importe íntegro de la condena en el Banco Santander o presentar aval de duración indefinida y pagadero a primer requerimiento de entidad financiera por el mismo importe, en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista.

Se puede realizar el ingreso por transferencia bancaria desde una cuenta corriente abierta en cualquier entidad bancaria distinta de Banco Santander. Para ello ha de seguir todos los pasos siguientes:

Emitir la transferencia a la cuenta bancaria siguiente: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274. En el campo “Ordenante” se indicará, como mínimo, el nombre o razón social de la persona física o jurídica obligada a hacer el ingreso y, si es posible, el NIF/CIF de la misma. En el campo “Beneficiario” se identificará al Juzgado o Tribunal que ordena el ingreso. En el campo “Observaciones o concepto de la transferencia” se consignarán los dieciséis dígitos que corresponden al procedimiento 2515-0000-61-0157-22.

Así, por esta mi sentencia, definitivamente juzgando, lo pronuncio, mando y firmo.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Pintxos Madrid, S. L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Se advierte a la destinataria de que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en la oficina judicial, por el medio establecido al efecto, salvo las que revistan la forma de auto, sentencia o decretos que pongan fin al procedimiento o resuelvan un incidente, o se trate de emplazamiento.

En Madrid, a 28 de junio de 2022.—El letrado de la Administración de Justicia (firmado).

(03/13.629/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.140.10: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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