Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 172

Fecha del Boletín 
21-07-2022

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220721-52

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

O. A. AGENCIA DE LA COMUNIDAD DE MADRID PARA LA REEDUCACIÓN Y REINSERCIÓN DEL MENOR INFRACTOR

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CONVENIO de colaboración de 1 de julio de 2022, entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, para la participación de menores en conflicto social en las actividades del programa Veranos urbanos.

REUNIDOS

De una parte: el Excmo. Sr. D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior y Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, que actúa en ejercicio de su cargo, en virtud de las atribuciones conferidas por los artículos 5 y 7 a) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la citada Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor infractor, Organismo Autónomo adscrito a la Consejería de Presidencia, Justicia e Interior de la Comunidad de Madrid.

De otra parte: el Sr. D. Javier Doval Rey, Secretario del Consejo Ejecutivo de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, con CIF: G-83169524, inscrita en el Registro Nacional de Asociaciones del Ministerio del Interior, con el número 2225, de la sección 2, con domicilio social en Madrid, calle Marqués de Valdavia, número 2, segundo, actuando en nombre y representación de la misma, en virtud de de las facultades que le confiere escritura otorgada ante el notario del Ilustre Colegio de Madrid, D. Francisco Javier Monedero San Martín, el 23 de diciembre de 2021, con número de protocolo 3.261.

Ambas partes se reconocen mutuamente capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente Convenio, y a tal efecto

EXPONEN

I. Fines de la Agencia

La Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, según el artículo 2 de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, por la que fue creada, tiene como objetivo básico “concentrar, desarrollar y ejecutar programas y actuaciones que contribuyan a los fines de reinserción y educación”.

Por tanto, se trata de una responsabilidad fundamental de esta Agencia impulsar los mejores medios para el desarrollo de estas funciones, posibilitando así la reeducación y reinserción de los menores a su cargo. Entre estos medios se encuentra la colaboración con las instituciones y entidades que llevan a cabo actividades tanto formativas como todas aquellas dirigidas a la inserción sociolaboral de los menores y jóvenes atendidos.

Entre las funciones encomendadas en el artículo 3.k) de la Ley 3/2004, de 10 de diciembre, se encuentran las de “cooperación y coordinación con los distintos Organismos Públicos de la Comunidad de Madrid, Entes Locales y otras Comunidades Autónomas, así como con entidades privadas, en materia de prevención de conductas y atención a menores infractores”.

Asimismo, este artículo 3 establece entre las funciones (letra r) el “desarrollo de políticas de reinserción social dirigidas a los menores infractores, tanto durante el desarrollo de las oportunas medidas judiciales como a la finalización de las mismas.”, así como (letra z) “todas aquellas que directa o indirectamente, coadyuven a la consecución de los objetivos básicos o al mejor desarrollo de las funciones que se atribuyen en la presente Ley”.

II. Fines de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi

La entidad sin fines de lucro Federación de Plataformas Sociales Pinardi, tiene entre sus fines fundacionales los siguientes: la prevención, educación y promoción social de los niños, adolescentes, jóvenes, mujeres y familias en situación de marginalidad y de exclusión social; el desarrollo de proyectos concretos de promoción y servicio social y laboral en colectivos y personas marginadas o discapacitadas, atendiendo de forma especial a los jóvenes.

Igualmente, la Federación de Plataformas Sociales Pinardi dispone del personal técnico necesario y con la cualificación precisa para poder llevar a cabo la atención que ha de prestarse a los menores y jóvenes que sean derivados por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

III. Objeto genérico

Ambas partes consideran aconsejable promover la cooperación y colaboración en distintos ámbitos de interés mutuo, especialmente para la mejor atención de menores y jóvenes en conflicto social quienes podrán incorporarse para participar temporalmente en algunas de las actividades de carácter educativo, culturales o de ocio y tiempo libre organizadas por la Entidad.

IV. Normativa aplicable

Este Convenio se suscribe al amparo de lo dispuesto en La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

V. Declaración de intenciones

Que ambas entidades, considerando que tienen unos objetivos en parte coincidentes y complementarios, desean suscribir el presente Convenio a fin de mejorar sus respectivos cometidos, para lo cual formalizan el presente documento con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto del presente Convenio es establecer líneas de colaboración entre la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor (en adelante, Agencia) y la Federación de Plataformas Sociales Pinardi (en adelante, Entidad) para la participación de los menores con medidas judiciales en el ámbito de la justicia juvenil en las actividades educativas de carácter cultural y de ocio y tiempo libre programadas por la Entidad, principalmente para los períodos de vacaciones escolares, y especialmente para aquellos menores con edades comprendidas entre los de 14 y 16 años.

Segunda

Obligaciones de las partes

La Agencia se compromete a desarrollar las siguientes actuaciones:

— Nombrar a los interlocutores para el desarrollo del objeto del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

— Difundir y dar a conocer entre los distintos recursos, programas y profesionales adscritos a la Agencia las actividades relacionadas con las de carácter cultural, y de ocio y tiempo libre promovidas por la Entidad.

— Coordinar y supervisar la participación de menores y jóvenes en las acciones educativas que se lleven a cabo.

Por su parte, la Entidad se compromete a asumir las siguientes actuaciones:

— Nombrar a los interlocutores para el desarrollo del objeto del Convenio, de acuerdo con lo establecido en la cláusula tercera.

— Comunicar a la Agencia la programación de las actividades mencionadas en la cláusula primera de este Convenio.

— Mantener informada a la Agencia de cualquier incidencia que se produzca en la atención de los menores o jóvenes, comunicándolo con carácter inmediato.

Tercera

Recursos humanos

Para el desarrollo de las actuaciones o proyectos que se determinen, ambas partes aportarán los profesionales necesarios y adecuados para el desarrollo de esta colaboración en función de las actividades a desarrollar.

La dirección y coordinación de las actuaciones para la realización de los trabajos acordados correrán a cargo, de forma conjunta, en las personas que se designen a tal efecto por parte de la Agencia y de la Entidad.

En este sentido, en el ámbito de la Agencia dichos profesionales serán designados por los responsables de las Áreas de Menores en Conflicto Social y de Coordinación de Centros.

Cuarta

Régimen económico

El presente Convenio no conllevará coste económico para ninguna de las partes firmantes del mismo. Por tanto, del mismo no se derivarán obligaciones de contenido económico ni para la Agencia ni, por extensión, para la Administración de la Comunidad de Madrid.

Quinta

Garantías sobre el tratamiento de datos de carácter personal

Normativa aplicable:

— Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, (en adelante RGPD) relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

— La Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los derechos digitales (en adelante LOPDGDD) y en la demás normativa de desarrollo que sea de aplicación.

— Ley Orgánica 5/2000, de 12 de enero, Reguladora de la Responsabilidad Penal de los Menores.

— Ley 3/2004, de 10 de diciembre, de creación de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.

Las partes firmantes del presente Convenio declaran expresamente que conocen y quedan obligadas al cumplimiento de la normativa aplicable en esta materia.

Responsabilidades sobre el tratamiento de datos personales:

El objeto del Convenio con especial descripción del tratamiento de los datos de carácter personal será el descrito en la cláusula primera, de suerte que dichos datos no se podrán utilizar o aplicar a un fin distinto al propio del citado objeto. Asimismo, las partes firmantes no podrán comunicar los datos de carácter personal, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

El tratamiento informático se efectuará, con carácter preferente, con ordenadores, impresoras, escáneres, servidores, redes, y otros dispositivos propiedad de la Administración de la Comunidad de Madrid, protegidos y mantenidos por la Agencia para la Administración Digital de la Comunidad de Madrid, y utilizando las aplicaciones y programas informáticos proporcionados al efecto por dicha Agencia.

En el supuesto de que las partes firmantes aportarán medios propios para el tratamiento de datos, deberán adoptar las medidas técnicas y organizativas apropiadas a fin de garantizar y poder demostrar que dicho tratamiento es el adecuado conforme al RGPD.

Una vez finalizadas las tareas, previamente a retirar los mismos, las partes firmantes deberán borrar toda la información utilizada o que se derive de la ejecución del presente Convenio, mediante el procedimiento técnico adecuado. La destrucción de la documentación de apoyo, si no se considerara indispensable, se efectuará mediante máquina destructora de papel o cualquier otro medio que garantice la ilegibilidad, efectuándose esta operación en el lugar dónde se realicen los trabajos.

A su vez, las partes firmantes se comprometen explícitamente a lo siguiente:

— Formar e informar a su personal en las obligaciones que de las normativas enumeradas dimanan, de modo que se responsabilizarán de impartir formación en materia de protección de datos a los medios personales vinculados a las mismas que se incorporen al proyecto, los cuales deberán firmar un documento que se facilitará a la dirección de los trabajos, por el que quedarán obligados al secreto profesional respecto de dichos datos y al deber de guardarlos, obligaciones que subsistirán aun después de finalizar la relación contractual.

— Guardar secreto profesional sobre todas las informaciones, documentos y asuntos a los que tenga acceso o conocimiento durante la vigencia del Convenio, estando obligado a no hacer públicos o enajenar cuantos datos conozcan como consecuencia o con ocasión de su ejecución, incluso después de finalizar el plazo contractual.

— Todos los datos manejados o elaborados por las partes firmantes derivadas del desarrollo de la actividad serán propiedad de la Agencia, sin que puedan utilizarlos con un fin distinto al que figura en presente Convenio. En particular, no proporcionará sin autorización escrita de la Agencia, información o copia de los documentos o datos a terceras personas.

— En la salida de soportes informáticos y documentación que contengan datos de carácter personal fuera de los locales, se adoptarán por parte de las partes firmantes las medidas necesarias para impedir cualquier recuperación indebida, o manipulación de la información durante su transporte.

Sexta

Colaboración y Comisión de Seguimiento

Ambas partes colaborarán en todo aquello que conduzca a una más eficaz consecución de los objetivos del presente Convenio, suscribiendo los anexos que consideren oportuno para tales fines, comprometiéndose a remover los obstáculos que dificulten o impidan tal consecución.

A tal efecto, se creará una Comisión de Seguimiento del presente Convenio que estará compuesta por los siguientes miembros:

— Presidente: el titular de la Dirección-Gerencia de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid, o persona en quien delegue.

— Dos Vocales, uno designado por parte de la Agencia para la Reeducación y la Reinserción del Menor Infractor de la Comunidad de Madrid y otro por parte de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi.

La Comisión de Seguimiento, que se regirá para su funcionamiento y adopción de acuerdos por lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se podrá reunir previo acuerdo a petición de cualquiera de las partes y cuantas veces considere necesarias, pudiendo ser invitadas otras personas en función de los contenidos a tratar y del interés de las partes, especialmente para el diseño y posterior realización de actividades que puedan ser de interés mutuo de acuerdo con lo establecido en la cláusula primera.

Para la aplicación y desarrollo del presente Convenio, las partes podrán suscribir e incorporar al mismo cuantos Anexos considerarán oportunos.

Séptima

Vigencia y prórroga del convenio

La vigencia del presente Convenio será de cuatro años a contar desde el día de su firma.

Este Convenio podrá prorrogarse por acuerdo de las partes por un período máximo de cuatro años adicionales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Dicha prórroga deberá ser expresamente formalizada con anterioridad a la expiración del plazo convenido.

Octava

Denuncia

Cualquiera de las partes podrá denunciar el presente Convenio comunicándolo a la otra, por escrito, con un mes de antelación a la terminación del mismo o, en su caso, al de las correspondientes prórrogas.

En cualquier caso, las partes se comprometen a finalizar el desarrollo de las acciones ya iniciadas en el momento de notificación de la denuncia.

Novena

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente Convenio las siguientes:

a) El incumplimiento grave y reiterado de los respectivos compromisos contraídos con la firma de este Convenio, por cualquiera de las partes.

b) Mutuo acuerdo de ambas partes en cualquier momento de la vigencia del Convenio o de cualquiera de sus prórrogas.

c) Cualquier otra causa de las contenidas en la legislación vigente aplicable a este Convenio.

Décima

Naturaleza

El presente Convenio de colaboración tiene naturaleza administrativa y por tanto queda fuera del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público (artículo 6.1).

Undécima

Jurisdicción competente

Corresponde al orden jurisdiccional contencioso-administrativo el conocimiento de las cuestiones litigiosas que pudieran surgir en su interpretación y cumplimiento, todo ello de conformidad con lo dispuesto en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva el presente convenio, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 1 de julio de 2022.—Por la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor, Enrique López López, Presidente del Consejo de Administración de la Agencia de la Comunidad de Madrid para la Reeducación y Reinserción del Menor Infractor.—Por la Federación de Plataformas Sociales Pinardi, Javier Doval Rey, Secretario de Consejo Ejecutivo de la Federación de Plataformas Sociales Pinardi.

(03/13.996/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.20: I. COMUNIDAD DE MADRID

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