Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 3.10.30: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-114

Páginas: 5


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

MANCOMUNIDAD 2016

RÉGIMEN ECONÓMICO

114
Mancomunidad 2016. Régimen económico. Ordenanza ayudas emergencia social

La Junta de vocales de esta Mancomunidad, en sesión ordinaria celebrada el 20 de abril de 2022, aprobó inicialmente el expediente de modificación de la ordenanza reguladora de las Ayudas de Emergencia Social.

Expuesto al público, mediante Anuncio publicado en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 104, de 3 de mayo de 2022, no se ha presentado reclamación ni sugerencia contra el acuerdo adoptado que por tanto se eleva a definitivo, de conformidad con el artículo 49 LBRL, por lo que se procede a la publicación del texto íntegro de la modificación:

ANEXO

AYUDAS DE EMERGENCIA A FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD POR EL IMPACTO DEL COVID-19 PARA LOS AÑOS 2022/2023

(Financiado al 100 por 100 en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020)

El presente Anexo regula las ayudas de emergencia destinadas a dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias vulnerables en la Comunidad de Madrid, financiadas en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE Comunidad de Madrid 2014-2020, como parte de la respuesta de la Unión Europea a la pandemia de COVID-19, según convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, y la Mancomunidad de 2016.

Las ayudas que se concedan según este anexo se regirán, en lo que proceda, por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y procedimentalmente por lo establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local y en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

1. Definición de la ayuda y conceptos básicos

A los efectos de este Convenio se consideran ayudas de emergencia la prestación económica de carácter extraordinario cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social en los municipios que conforman la Mancomunidad 2016 como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Tienen las siguientes características y objetivos:

a) Tienen una naturaleza temporal, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la ayuda.

b) Dan respuesta a necesidades básicas, relacionadas entre otras con la adquisición de productos de alimentación, higiene y limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin, que no pueden ser satisfechas por falta de recursos económicos, así como aquellas asociadas a la participación del beneficiario en el acompañamiento social para la inserción laboral.

c) Apoyan los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para su inclusión social y el acceso al mercado de trabajo.

Se entenderán por cobertura de necesidades básicas aquellas relacionadas con la adquisición de productos de alimentación, higiene, limpieza, calzado, vestido y otros productos con el mismo fin que sean consensuados entre el/ la trabajador/a social de referencia y el/la destinatario/a de la ayuda, y que se recojan como objetivos dentro del Diseño de Intervención Social.

Al objeto de aportar un mayor detalle al concepto de necesidades que pueden ser objeto de estas ayudas, se tomará como referencia lo regulado en el artículo 142 del Código Civil respecto a la definición de alimentos1.

Además, se incluirán en ese Diseño de Intervención, aquellos gastos dirigidos al fomento de la inserción laboral del participante2, como parte del acompañamiento social necesario para la inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, entre los que podrán incluirse gastos relacionados con acceso a programas, recursos y servicios de empleo, conciliación familiar, formación, búsqueda activa de empleo, competencias digitales y otras, que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

Todas estas actuaciones tendrán como finalidad la consecución del objetivo específico de apoyo al acceso al mercado de trabajo de personas en situación de vulnerabilidad, por lo tanto, se considera obligatorio realizar con el participante estos acompañamientos dirigidos al fomento de la inserción laboral y el acceso al mercado de trabajo.

2. Características de las ayudas

A los efectos de este Anexo, se consideran ayudas de Emergencia la prestación económica cuya finalidad es dar cobertura a las necesidades básicas de personas y familias en situación de emergencia social como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

Tendrán una naturaleza periódica, mientras duren las condiciones que motivan la percepción de la misma. El período de concesión se estimará por un tiempo determinado, recomendando que no supere el año (salvo situaciones excepcionales debidamente justificadas), lo cual facilitará la definición, el desarrollo y evaluación de los Diseños de Intervención en un período de tiempo suficiente para apoyar los procesos de inclusión social.

Podrá articularse en pagos mensuales, bimestrales, trimestrales o cuatrimestrales.

Excepcionalmente estas ayudas podrán realizarse en un solo pago, cuando así sea valorado por el profesional de referencia de los servicios sociales, en atención a la existencia de riesgo de desprotección para cualquiera de los miembros de la unidad familiar.

Dicha cuantía estará condicionada a disponibilidad presupuestaria.

Este abono estará condicionado por el seguimiento de la situación socio-laboral del beneficiario que realicen los servicios sociales. Esta ayuda, apoyará, en todo caso, los procesos de intervención desarrollados por los servicios sociales municipales con personas y familias en situación de emergencia social para la mejora de su empleabilidad e integración social y laboral.

Tendrá un carácter finalista, debiendo destinarse a cubrir las necesidades para las que han sido concedidas, lo cual será acreditado por el/la trabajador/a social durante el seguimiento de la ayuda, realizando finalmente la oportuna justificación, de la misma.

3. Beneficiarios

Podrán solicitar estas ayudas las personas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Estar empadronadas en el municipio en el momento de la solicitud de la ayuda, o aquellas que se empadronen de forma previa a la solicitud de la ayuda.

b) Estar desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en la oficina de empleo correspondiente o que, en su caso, se inscriban de forma previa a la solicitud de la ayuda.

1 Según artículo 142 CC:

— Alimentación.

— Higiene y limpieza.

— Calzado y vestido.

— Otros productos con el mismo fin:

• Habitación (gastos de alojamiento), no suministros.

• Embarazo y parto, en cuanto no estén cubiertos de otro modo.

• Educación e instrucción de menores de edad y aún después cuando no hayan terminado su formación por causa que no le sea imputable.

• Asistencia médica.

2 Fomento de la inserción laboral:

— Acceso a programas, recursos y servicios de empleo.

— Conciliación familiar (becas comedor y escuelas infantiles).

— Formación.

— Búsqueda activa de empleo.

— Competencias digitales.

— Otras que pudieran desarrollarse en el marco de una intervención social por los servicios sociales, el tercer sector y/o entidades especializadas.

c) Carecer de ingresos suficientes para hacer frente a las necesidades de la vida diaria. La valoración de ingresos suficientes vendrá determinada por lo estipulado en la normativa municipal.

A los efectos de estas ayudas, se considera unidad de convivencia:

I. Las personas que viven solas en una vivienda o alojamiento.

II. Dos o más personas que viven juntas en una misma vivienda o alojamiento, cuando estén unidas entre sí por matrimonio u otra forma análoga a la conyugal, por consanguinidad o afinidad hasta el segundo grado, o por tutela o por acogimiento administrativo y/o judicial.

Se considera situación de emergencia social provocada por la COVID-19: Situación económica definida por el agotamiento de prestaciones en la unidad de convivencia, la pérdida de ingresos regulares y suficientes, o carencia de los mismos para hacer frente a la cobertura de necesidades básicas, como consecuencia de la crisis económica y social provocada por la COVID-19.

4. Determinación de rentas e ingresos

Para poder acceder a estas ayudas los ingresos económicos mensuales de la unidad familiar no podrán superar las siguientes cantidades:

5. Importes y cuantías

La cuantía mensual de la ayuda será determinada por el/la trabajador/a social responsable del expediente, tras la realización y actualización del diagnóstico de emergencia/vulnerabilidad social y teniendo en cuenta el número de personas integrantes en la unidad de convivencia de la persona solicitante y según el Diseño de Intervención Social.

La trabajadora social responsable del expediente emitirá informe social con propuesta motivada.

Las ayudas de este convenio son compatibles y complementarias de otras prestaciones sociales y/o subsidios de carácter social.

6. Incompatibilidad

Las ayudas previstas reguladas en el presente anexo son compatibles con otras concedidas por distintas Administraciones Públicas, siempre que no cubran en su totalidad las mismas necesidades. Mientras el solicitante sea beneficiario de estas ayudas no podrá solicitar ayuda de emergencia social de la Mancomunidad 2016 (reguladas en la ordenanza publicada en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 16, de 19 de enero de 2019)

7. Registro de indicadores

El seguimiento de las actuaciones vinculadas a este convenio requiere la cumplimentación exhaustiva de una serie de indicadores por parte de los profesionales de los Servicios Sociales.

Estos indicadores pretenden, además de facilitar el conocimiento sobre la evolución de las personas participantes en los procesos de inclusión social y su acceso al mercado de trabajo, determinar el perfil de las personas que se encuentran en una situación más vulnerable en nuestra zona y valorar el impacto de las acciones llevadas a cabo.

Indicadores de productividad: Referidos a los datos personales de los/as participantes, son los datos de identificación y fechas de su participación duración e importe de las ayudas.

Además, se establecen los siguientes indicadores comunes de productividad, desagregados por género: situación laboral de los participantes, edad, nivel educativo y características sociales del participante (discapacidad, dependencia, familia monoparental, inmigrante, sin hogar u otras situaciones de vulnerabilidad).

Indicadores de resultado: Referidos a los datos de la situación laboral de los/as participantes al inicio y al final del proyecto.

Van a medir el grado de consecución del objetivo específico en el cual se enmarca este Anexo: apoyo al acceso al mercado de trabajo a personas en situación de vulnerabilidad.

Para ello, se ha fijado el siguiente indicador principal de resultado: participantes que obtienen un empleo, incluido por cuenta propia, tras su participación dentro de las cuatro semanas siguientes a la finalización de la participación de los beneficiarios de estas ayudas en el programa).

Indicadores de comunicación: Referidos las medidas de difusión que se desarrollen al objeto de informar y dar publicidad a las medidas.

La recogida de estos indicadores se realizará por anualidades.

Toda la información relativa a la finalidad de cada tipo de indicadores, las indicaciones para su correcta recogida, así como las definiciones y aclaraciones de los datos a los que se refieren será facilitada desde el Centro de Servicios Sociales a todos/as los/as trabajadores/as de la Mancomunidad que intervengan en el proceso de gestión de estas ayudas.

8. Información y comunicación

La cofinanciación de estas ayudas económicas obliga al desarrollo de una serie de medidas de difusión y cumplimiento de unas normas de publicidad, que configuran los Indicadores de Comunicación descritos en el apartado anterior.

En general, en todo lo referido a la información y comunicación de esta ayuda se atenderá a normativa reguladora y a las instrucciones dictadas por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Familia, Juventud y Política Social la Comunidad de Madrid en el marco de los recursos REACT-UE del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid 2014-2020.

Y, en concreto, a lo recogido en el Manual de Gestión para las Entidades Locales y en la Guía práctica para el cumplimiento de las obligaciones de información y comunicación en las actividades cofinanciadas por el FSE y el FEDER en los Programas Operativos de la Comunidad de Madrid, período de programación 2014-2020.

El personal técnico y administrativo de la mancomunidad velará por el cumplimiento de estas medidas de información y comunicación.

Normas de publicidad:

En la publicidad que, a través de cualquier medio, haga la Mancomunidad sobre actuaciones derivadas de la aplicación del presente Anexo, se hará constar expresamente que aquellas se realizan en virtud del Convenio con la Consejería competente en materia de Políticas Sociales y deberá figurar el logotipo de dicha Consejería y que este se lleva a cabo en virtud de la financiación al 100 por 100 establecida por el P.O. de la Comunidad de Madrid REACT-UNIÓN EU, “El FSE invierte en tu futuro” mediante la inclusión de la siguiente referencia: “Financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia COVID-19”.

Logotipos y referencias:

Se utilizarán los logotipos en la publicidad realizada de las actividades desarrolladas en el marco de este Anexo.

9. Base documental

Los documentos utilizados por la Mancomunidad para la gestión de estas ayudas serán los indicados por las autoridades competentes, que se facilitarán al personal implicado en las distintas fases del procedimiento. Éstos deberán respetar las normas de información y publicidad.

10. Régimen supletorio

En su defecto y en cumplimiento de las normas de control y verificación del Fondo Social Europeo se atenderá a las instrucciones dictadas por este órgano, al Manual de ayudas de emergencia a familias en situación de vulnerabilidad por el impacto del COVID-19 para Entidades Locales de la Dirección General de Servicios Sociales de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y al Convenio interadministrativo entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social y la Mancomunidad 2016 para la concesión de Ayudas de Emergencia a familias vulnerables por el impacto COVID.

En Fuente el Saz de Jarama, a 12 de julio de 2022.—El presidente de la Mancomunidad 2016, Miguel Ángel Medranda Rivas.

(03/14.550/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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