Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-115

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 8

115
Madrid número 8. Procedimiento 1749/2020

EDICTO

D./Dña. Sacramento Fernández-Vivanco Romero, letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de instrucción n.o 8 de Madrid.

Doy fe y testimonio: Que en el juicio sobre delitos leves n.o 1749/2020 se ha dictado la presente sentencia, que en su encabezamiento y fallo dice:

SENTENCIA N.o 394/2021

Madrid, a cuatro de noviembre de dos mil veintiuno.—El juez/magistrado-juez.

Vistos por mí, la magistrada-juez titular de este Juzgado de Instrucción n.o 8 de Madrid, los presentes autos de Juicio sobre Delito Leve n.o 1749/2020, contra D./Dña. MOAAD DHIMI, en los que ha sido parte el Ministerio Fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente Sentencia.

FALLO

Que debo condenar y condeno a MOAAD DHIMI, como autor de un delito leve de Daños, del artículo 263.1, párrafo 2.o del C.P. a la pena de 1 meses de multa con una cuota diaria de 4 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del C.P. de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias no satisfechas, así como a que abone las costas del juicio.

El denunciado MOAAD DHIMI indemnizará en 355,95 euros más los intereses legales al establecimiento “Salón de juego el Dorado”

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de Letrado.

Y para que conste y sirva de notificación de sentencia a MOAAD DHIMI, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, expido la presente.

En Madrid, a 30 de junio de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/13.894/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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