Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-21

Páginas: 1


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 18 de julio de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, por la que se modifica la Resolución de 15 de julio de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas a la movilidad eléctrica del Programa MOVES III-Años 2021-2022-2023 y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha Resolución.

BDNS (Identif.): 575060

(Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones 591688-591698-591702 corresponden a un mismo texto de convocatoria).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Ampliación del crédito presupuestario de la convocatoria

Se amplía la cuantía del crédito consignado en la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, por un importe adicional de 30.000.000 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 82.974.173,05 euros.

De esta forma la dotación económica total asignada al Programa de incentivos 1 queda fijada en 47.667.947,46 euros y la dotación económica total asignada al Programa de incentivos 2 queda fijada en 35.306.225,59 euros.

Segundo

Modificación de la convocatoria

Se modifican los siguientes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 15 de julio de 2021, cuyos textos completos se pueden consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com :

— Apartado 1 del artículo 5, Destinatarios últimos de las ayudas.

— Apartado 2 del artículo 7, Cuantía de las ayudas y costes subvencionables.

— Apartado 7 del artículo 9, Concesionarios/Puntos de venta/Empresas de renting adheridos al Programa MOVES III-Programa de incentivos 1: Adquisición de vehículos eléctricos, y Empresas Instaladoras adheridas al Programa MOVES III-Programa de incentivos 2: Implantación de Infraestructura de recarga de vehículos eléctricos.

— Apartado 5 del artículo 10, Procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos.

— Apartados 1 y 2 del artículo 11, Justificación.

— Apartados 1, 2 y 3 del artículo 12, Documentación.

— Apartados 1, 2, 3 y 4 del artículo 13, Verificación de las actuaciones subvencionables y pago de las ayudas.

— Apartados 1 y 2 del artículo 14, Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

— Apartados 8, 9 y 11 del artículo 19, Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.

Madrid, a 19 de julio de 2022.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.

(03/15.147/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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