Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-22

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

FUNDACIÓN DE LA ENERGÍA DE LA COMUNIDAD DE MADRID

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EXTRACTO de la Resolución de 19 de julio de 2022, de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, de modificación de la Resolución de 28 de octubre de 2021, por la que se convoca la concesión de ayudas para el autoconsumo y el almacenamiento, con fuentes de energía renovable, así como para la implantación de sistemas térmicos renovables en el sector residencial-Años 2021-2022-2023, y se amplía la cuantía del crédito presupuestario consignado en dicha Resolución.

BDNS (IDENTIF.): 592400

(Los códigos asignados por la Base de Datos Nacional de Subvenciones 592408-592409-592410-592411 corresponden a un mismo texto de convocatoria).

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la resolución citada, cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com

Primero

Ampliación del crédito presupuestario de la convocatoria

Se amplía la cuantía del crédito consignado en la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, por un importe adicional de 88.557.111 euros, quedando, por tanto, la dotación económica total de la convocatoria fijada en 175.906.222,3 euros.

La dotación económica total asignada por programas queda de la siguiente manera:

— Programa de incentivos 1, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovables, en el sector servicios, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 31.770.704,90 euros.

• Categoría Almacenamiento: 6.354.140,80 euros.

— Programa de incentivos 2, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en otros sectores productivos de la economía, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 24.965.060,40 euros.

• Categoría Almacenamiento: 4.934.832,20 euros.

— Programa de incentivos 3, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable ya existentes en el sector servicios y otros sectores productivos: 5.804.627,40 euros.

— Programa de incentivos 4, realización de instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector, con o sin almacenamiento:

• Categoría Autoconsumo renovable: 73.610.318,50 euros.

• Categoría Almacenamiento: 10.091.731,30 euros.

— Programa de incentivos 5, incorporación de almacenamiento en instalaciones de autoconsumo, con fuentes de energía renovable, ya existentes en el sector residencial, las administraciones públicas y el tercer sector: 3.129.190,10 euros.

— Programa de incentivos 6, realización de instalaciones de energías renovables térmicas en el sector residencial: 15.245.616,70 euros.

Segundo

Modificación de la convocatoria

Se modifican los siguientes artículos de la Resolución de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid de 28 de octubre de 2021, cuyos textos completos se pueden consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans) y en la página web www.fenercom.com :

— Apartado 3 del artículo 2, Régimen Jurídico aplicable.

— Artículo 6, Requisitos para obtener la condición de destinatario último de las ayudas.

— Apartado 3 del artículo 10, Delegados mandatarios adheridos a los Programas de Autoconsumo, Almacenamiento y Sistemas Térmicos.

— Apartados 3 y 4 del artículo 11, Procedimiento de concesión de las ayudas a los destinatarios últimos.

— Apartados 1 y 3 del artículo 12, Justificación.

— Apartados 1 y 2 del artículo 13, Documentación.

— Apartados 1 y 2 del artículo 14, Comprobaciones, verificaciones de las actuaciones subvencionables y pago de las ayudas.

— Apartados 3 y 5 del artículo 15, Anticipos de pagos.

— Apartados 1 y 2 del artículo 16, Órgano competente para ordenar e instruir el procedimiento de concesión de ayudas.

— Apartados 6, 7 y 9 del artículo 21, Obligaciones de los destinatarios últimos de las ayudas.

Madrid, a 19 de julio de 2022.—El Director Gerente de la Fundación de la Energía de la Comunidad de Madrid, José Antonio González Martínez.

(03/15.150/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.60: I. COMUNIDAD DE MADRID

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