Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-38

Páginas: 8


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

38
CONVENIO de colaboración de 29 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (Dirección General de integración) y Cáritas Diocesana de Madrid para desarrollar el programa “Sal de la Calle” para personas en situación de grave exclusión social, para el año 2022.

Madrid, a 29 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, la Excma. Sra. D.a María Concepción Dancausa Treviño, Consejera de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid, nombrada mediante Decreto 47/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, actuando en virtud de las competencias que le otorga el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid.

Y de otra, D. Luis-Gonzaga Hernández Vozmediano, en nombre y representación de Cáritas Diocesana de Madrid, con domicilio a efectos de notificaciones en calle Santa Hortensia, 1-B de Madrid, en calidad de Director de Cáritas Diocesana de Madrid, según poder otorgado por el Excmo. y Rvdmo. Sr. D. Carlos Osoro Sierra, Arzobispo de Madrid, el día 4 de julio de 2017 ante el Notario de Madrid D. Antonio Domínguez Mena.

Ambos intervienen en nombre y representación de las instituciones señaladas, reconociéndose capacidad jurídica suficiente para suscribir el presente convenio y

MANIFIESTAN

Primero

Que la Ley 15/2001, de 27 de diciembre, de Renta Mínima de Inserción de la Comunidad de Madrid, así como la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid marcan un modelo de política transversal que se caracteriza por una atención prioritaria a las personas que más apoyos necesitan desde las distintas políticas sectoriales, el establecimiento de un nivel mínimo de acceso a todos los derechos sociales, la adecuación de las prestaciones a las necesidades de las personas más vulnerables y el impulso de actuaciones para combatir la exclusión y la discriminación y promover la inclusión social, favoreciendo así la cohesión de la sociedad.

Que, asimismo, la Ley 11/2003, de 27 de marzo, de Servicios Sociales de la Comunidad de Madrid contempla en su artículo 56 la fórmula del convenio entre la Administración Pública y las Entidades de Iniciativa Social, para el desarrollo de programas de actividades de interés general.

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de conformidad con lo establecido en la citada normativa, considera de sumo interés e importancia el impulso de medidas que favorezcan la integración social de las personas en situación de grave exclusión social, y en especial de las personas sin hogar, dada la complejidad de su problemática, en la que se mezclan características biopsicosociales con el conflicto individual de cada persona.

Segundo

Que Cáritas Diocesana de Madrid, de acuerdo a lo establecido en el artículo 4 de los Estatutos de Cáritas Madrid, es el organismo oficial de la Iglesia para coordinar, orientar, promover y, en su caso, federar la acción caritativa y social en la propia diócesis de Madrid y una de sus líneas de actuación es la atención a las personas en situación de grave exclusión social, que no disponen de una vivienda digna y carecen de recursos, de lazos comunitarios y familiares mediante el desarrollo de acciones que posibiliten la configuración de un itinerario personal, que cubra tanto las necesidades básicas (alojamiento, alimentación, salud e higiene, etc.) como acciones de recuperación personal que rompan su aislamiento social.

Tercero

Que en ese marco Cáritas Diocesana de Madrid, lleva desarrollando el programa denominado “Sal de la Calle”, en el que se ofrece atención integral y reinserción social y laboral a personas en situación de grave exclusión y riesgo de marginación, desde el 29 de septiembre de 1997.

Cuarto

Que la Consejería de Familia, Juventud y Política Social mantiene desde el año 1997 una colaboración con Cáritas Diocesana de Madrid en el desarrollo de este programa y desea continuar haciéndolo, dados los excelentes resultados obtenidos por el mismo desde su inicio.

Quinto

Que tanto la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, de la Comunidad de Madrid como Cáritas Diocesana de Madrid manifiestan que existe un interés mutuo de colaboración para proporcionar a las personas sin hogar y en situación de grave exclusión social una atención integral para favorecer su reinserción social y laboral.

En virtud de cuanto antecede, es deseo de ambas partes, dada su confluencia de intereses, suscribir este Convenio conforme a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto del convenio

El objeto de este Convenio es articular la colaboración entre la Consejería de Familia, Juventud y Política Social (en lo sucesivo Consejería) de la Comunidad de Madrid y Cáritas Diocesana de Madrid (en lo sucesivo Cáritas Madrid) para el desarrollo del programa de atención integral y de reinserción social y laboral “Sal de la Calle”, que comprende los siguientes dispositivos, servicios y actuaciones:

1. CEDIA 24 Horas:

Dispositivo de atención polivalente y funcionamiento continuo durante las 24 horas, todos los días de vigencia del convenio, en el que cabe distinguir los siguientes servicios, actividades y actuaciones:

— Centro de Día: Desarrollo de talleres y actividades formativas y ocupacionales, comedor y prestación de servicios básicos (lavandería, higiene personal, desayuno, acceso a Internet, consigna para objetos personales, acompañamiento social, atención psicológica y prestaciones económicas de emergencia). Capacidad máxima diaria: 70 personas al día.

— Servicio de Convivencia Familiar y Social. Cenas, descanso nocturno en camas y prestación de servicios básicos (lavandería, higiene personal, desayuno, acceso a Internet, consigna para objetos personales, acompañamiento social y prestaciones económicas básicas). Capacidad máxima simultánea:47 personas por noche.

— Servicio de atención telefónica 24 horas: Atención social telefónica de apoyo ante situaciones de emergencia y coordinación técnica con otros dispositivos de atención generales y especializados.

2. Mujer En Calle:

El programa “Sal de la Calle” incluye también la posibilidad de prestar atención especializada para mujeres en situación de calle y grave exclusión social a través de dispositivos propios de la entidad destinados además a otros usos y programas. Para este fin Cáritas Madrid pone a disposición del programa dos plazas de forma permanente, una plaza en su dispositivo residencial para mujer gestante y una plaza en recurso residencial para mujer en calle a través de CEDIA. Desde esta intervención social de emergencia, se prioriza la atención de mujeres gestantes.

3. Unidad de Acompañamiento a la Inserción (UACI):

Servicio de gabinete psicosocial, especializado en exclusión social grave que desarrolla sus funciones desde una sede central y de forma descentralizada y con una dependencia funcional de esta a través de las ocho Vicarías de la Diócesis de Madrid donde profesionales de atención social desarrollan parte de sus competencias para la UACI.

Entre las actuaciones que desarrolla la UACI destacan:

— La valoración y evaluación psicosocial de casos derivados desde otros dispositivos y servicios de atención sociales, tanto generales como especializados. La capacidad máxima del servicio se ha estimado en 180 valoraciones/evaluaciones anuales.

— La intervención global e integral mediante la tutorización y acompañamiento psicosocial en procesos de inclusión de casos previamente evaluados. La capacidad máxima del servicio se ha estimado en 85 intervenciones anuales.

Segunda

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de este Convenio las personas adultas residentes en Madrid que se encuentren en una situación de grave exclusión social y, de forma prioritaria, las personas sin hogar.

2. La derivación al programa de este grupo de personas se podrá realizar desde el Servicio de Emergencia Social de la Consejería, desde la red municipal de servicios sociales de atención primaria y desde el conjunto de dispositivos públicos y privados que conforman la red de atención a personas sin hogar.

Tercera

Compromisos de Cáritas Madrid

1. El mantenimiento de los dispositivos y servicios y la ejecución de las actuaciones previstas en la cláusula primera de este Convenio y velar porque su desarrollo se ajuste, como mínimo, a los siguientes objetivos:

a) Atenciones en Centro de Día: La entidad se compromete a alcanzar el 79 % de la capacidad máxima equivalente al periodo de vigencia del presente convenio lo que equivale a 9.456 atenciones a personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio.

b) Atenciones en el Servicio de Convivencia Familiar y Social: La entidad se compromete a alcanzar el 79 % de la capacidad máxima equivalente al periodo de vigencia del presente convenio lo que equivale a 6.349 atenciones a personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio.

c) Atenciones de Mujeres en Calle: La entidad se compromete a proporcionar al menos 270 ocupaciones a personas beneficiarias de este Convenio, lo que supone el 79 % de las plazas afectas al programa en los dispositivos propios que Cáritas Madrid dispone para tal fin.

d) Evaluaciones psicosociales realizadas desde la UACI: La entidad se compromete a alcanzar el 79 % de la capacidad máxima equivalente al periodo de vigencia del presente convenio lo que equivale a 67 evaluaciones de personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio.

e) Tutorizaciones desde la UACI: La entidad se compromete a alcanzar el 79 % de la capacidad máxima equivalente al periodo de vigencia del presente convenio lo que equivale a 31 tutorizaciones de personas beneficiarias de este Convenio y a lo largo del periodo de vigencia del presente Convenio.

2. Aportar la financiación que figura en la cláusula sexta del presente Convenio, así como aportar los medios necesarios para el mantenimiento de los dispositivos, servicios y actuaciones recogidos en el mismo. La aplicación de dichos fondos a la ejecución del programa deberá ser acreditada en la justificación del convenio ante la Comunidad de Madrid.

3. Hacer constar que el programa está financiado por la Consejería en cualquier difusión que se haga del mismo. Asimismo, la entidad incluirá junto al de Cáritas Madrid el logotipo de la Comunidad de Madrid en todo material impreso o cualquier otro soporte divulgativo que se utilice para su difusión.

4. Mantener una reserva de al menos 5 plazas de atención nocturna en el Servicio de Convivencia Familiar y Social de CEDIA 24 Horas y de 1 plaza con alojamiento y manutención, de las puestas a disposición en Mujer En Calle, para personas beneficiarias de este convenio para casos derivados desde el Servicio de Emergencia Social dependiente de la Consejería.

5. Elaborar las memorias e informes de ejecución, y elaborar y mantener los expedientes individuales de los usuarios en los términos previstos en la cláusula novena del presente convenio.

6. Cáritas Madrid se obliga a presentar declaración responsable del representante legal de la entidad, como responsable de los tratamientos de datos personales desarrollados como consecuencia del desarrollo de los programas del presente Convenio, por la que asume cumplir con las obligaciones jurídicas, técnicas y organizativas establecidas en el Reglamento UE 2016/679, de 27 de abril, y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Cuarta

Compromisos de la Comunidad de Madrid

1. Colaborar institucionalmente en todos aquellos aspectos que se considere procedente hacerlo, para facilitar la ejecución y buen desarrollo del Programa y del presente Convenio.

2. Velar porque el desarrollo del Programa se ajuste a los objetivos que se pretenden.

3. Aportar la financiación que se refleja en la cláusula sexta del presente Convenio.

Quinta

Coste del Proyecto

El coste total estimado para el desarrollo de las acciones contempladas en el Programa, objeto de este Convenio es de doscientos tres mil cuatrocientos noventa y cinco mil con trece (203.495,13).

Sexta

Financiación del Proyecto

Para la financiación del Proyecto Cáritas Madrid aportará cincuenta mil ochocientos setenta y tres con setenta y ocho (50.873,78 euros) y la Consejería aportará ciento cincuenta y dos mil seiscientos veintiuno con treinta y cinco (152.621,35 euros) que se imputarán al Subconcepto 22802 del Programa 232G, del vigente presupuesto de gastos.

Séptima

Forma de pago y justificación del gasto

La Consejería abonará a Cáritas Madrid por la realización de las actividades y los servicios recogidos en el presente Convenio y por la gestión de este la cantidad de ciento cincuenta y dos mil seiscientos veintiuno con treinta y cinco (152.621,35 euros)

El abono del convenio se realizará con un pago único por los trabajos realizados desde el día de la fecha de la firma hasta el 30 de noviembre de 2022.

La Entidad se compromete, en virtud del presente Convenio, a realizar las actividades previstas y recogidas en la cláusula tercera del presente convenio.

El abono se realizará por el importe correspondiente a la ejecución del programa hasta el 30 de noviembre, previa presentación por parte de Cáritas Madrid, antes del 10 de diciembre, de los justificantes correspondientes al gasto efectuado y relación de las personas usuarias/beneficiarias de ayudas económicas, junto con la certificación de la Dirección General de Integración de la Consejería de que el programa se está realizando de acuerdo con lo previsto.

La naturaleza de los gastos cuya financiación corresponde a la Consejería incluye los gastos del personal relacionados con la ejecución del programa, los gastos de funcionamiento de los dispositivos, centros y servicios implicados en el desarrollo del Programa y los gastos relacionados con la prestación de servicios básicos que incluyen las ayudas económicas de emergencia a usuarios, de acuerdo con lo establecido en el Anexo I de este Convenio.

La documentación acreditativa del gasto realizado consistirá en nóminas y boletines de cotización a la Seguridad Social (TC1 y TC2), respecto de los gastos de personal, y facturas emitidas conforme a lo establecido en la normativa vigente, en el caso de los gastos de funcionamiento, todo ello acompañado de los correspondientes justificantes de pago. En relación con las ayudas económicas será necesaria la presentación de recibos firmados que identifiquen a las personas beneficiarias, su importe y finalidad.

La suma de los gastos de funcionamiento y las ayudas económicas a personas usuarias no podrá ser superior al 25 % del total del coste del programa.

Para aquellos gastos de personal de los que no se pueda acreditar su correspondiente pago en el momento de la justificación, se exigirá escrito firmado por el representante legal de Cáritas Madrid que certifique la realización del gasto y el compromiso de aportar los justificantes de pago en cuanto se disponga de ellos.

Octava

Personal

1. Cáritas Madrid contará con el personal necesario y con la adecuada preparación técnica para la ejecución del programa.

2. Dicho personal dependerá exclusivamente de Cáritas Madrid, quien tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su condición de empleador del mismo, siendo la Consejería ajena a las relaciones laborales que por tal motivo se generen.

3. Cáritas Madrid está obligada a enviar a la Consejería, junto con cada una de las justificaciones de gasto, la relación del personal vinculado al programa con indicación de jornada, cualificación y funciones.

Novena

Memorias e informes de ejecución

1. Cáritas Madrid deberá elaborar un informe y presentarlo junto a la justificación del Convenio sobre el desarrollo, gestión y valoración de las actividades desarrolladas al finalizar el periodo de vigencia del presente Convenio, 30 de noviembre de 2022, o en su caso, de las correspondientes prórrogas.

De forma puntual, la Consejería podrá solicitar informes específicos sobre las diferentes acciones del programa si lo considerase necesario u oportuno, comprometiéndose Cáritas Madrid a facilitar cuantos datos le sean requeridos en relación con el programa o las personas usuarias del mismo.

2. Cáritas Madrid elaborará y mantendrá actualizado un expediente individual de cada usuario del programa en el que se recogerá toda la información relacionada con la intervención realizada, y cualquier otra que se considere oportuna. En todo momento se respetará la necesaria confidencialidad de la información.

Décima

Vigencia, prórroga y modificación

1. La vigencia del presente convenio se extenderá desde el día de la fecha de la firma hasta el 30 de noviembre de 2022.

No obstante, lo anterior podrá prorrogarse expresamente por mutuo acuerdo de las partes. En caso de prórroga deberá tramitarse y formalizarse con anterioridad a la fecha de vencimiento del convenio. El documento en que se formalice la prórroga recogerá los nuevos compromisos y obligaciones de las partes adaptándolo al periodo de vigencia definido para la prórroga. Las sucesivas prórrogas no podrán exceder de cuatro años, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

2. En el supuesto de que por razones de interés público se considere necesario el incremento de la colaboración establecida en este convenio, se revisará el importe de este y las aportaciones de parte. Previamente, Cáritas Madrid deberá acreditar la conformidad del incremento que se produce en el convenio y la aceptación de la parte de financiación que le corresponda. Ambos extremos se recogerán en una adenda que se suscribirá al efecto.

Undécima

Comisión Mixta de Seguimiento

Se constituirá una Comisión Mixta de Seguimiento que estará compuesta por:

— Presidente/a: El titular de la Subdirección General competente en materia de inclusión social o persona en quien delegue.

— Vocales:

1.o Dos representantes de Cáritas Madrid, uno de ellos será el Coordinador del Programa.

2.o Dos representantes de la Dirección General de Integración.

Actuará con funciones de Secretario/a de la Comisión una persona de la Subdirección General competente en materia inclusión social designada a tal efecto por el titular de la Dirección General con competencias en materia de servicios sociales.

Dicha Comisión, que se reunirá al menos dos veces al año y, en cualquier caso, siempre que lo solicite uno de los representantes, será la encargada del seguimiento y evaluación del cumplimiento del presente Convenio, así como de resolver las dudas o controversias que pudieran surgir en su ejecución, asegurando la adecuada coordinación entre los actores implicados.

Las normas de funcionamiento de la Comisión mixta se regularán por lo dispuesto en la Sección 3.a, subsección 1.a, del capítulo II del Título Preliminar, de la Ley 40/2015 (LRJSP), que establece el funcionamiento de los Órganos Colegiados de las Administraciones Públicas.

Duodécima

Causas de resolución

De acuerdo con lo establecido en el artículo 51 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, son causas de resolución, además de la expiración de su plazo de vigencia, el mutuo acuerdo de las partes firmantes o la decisión unilateral de una parte por incumplimiento de la otra parte de las obligaciones y compromisos asumidos. En este último caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la otra parte incumplidora un requerimiento para que, en el plazo de un mes, contado a partir del día de la notificación, cumpla con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, se notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

También será causa de extinción del convenio la decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

La resolución del convenio no afectará al cumplimiento de las actuaciones en curso, que se desarrollarán íntegramente hasta su finalización.

En el caso de extinción del convenio por las causas indicadas anteriormente, se realizará la liquidación económica y administrativa de las obligaciones contraídas hasta el momento.

Decimotercera

Régimen jurídico

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, en virtud de lo dispuesto en su artículo 6, sometiéndose a los principios de dicha ley para resolver las dudas y lagunas que pudieran presentarse, así como a las normas generales de derecho administrativo, a lo dispuesto en el Capítulo Sexto del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, a los principios de buena fe y administración, así como al ordenamiento jurídico en general.

Decimocuarta

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid y Cáritas Madrid se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social de la Comunidad de Madrid o por Cáritas Madrid respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por la Comunidad de Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento ”Ayudas de Integración” cuya finalidad es la tramitación de las subvenciones y ayudas destinadas a la población vulnerable y cuya base legal es RGPD 6.1 e) el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento. En su caso, RGPD 6.1.c) y RGPD 9.2.h).

Los datos personales podrán ser comunicados a órganos de esta administración para la tramitación y otras administraciones /poderes públicos para el ejercicio de sus competencias legales. INSS/entidades gestoras. En caso de requerimiento: Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del estado/Autoridades Judiciales.

— Por lo que respecta a los datos personales tratados por Cáritas Madrid serán tratados e incorporados a la actividad de tratamiento Gestión de las prestaciones de asistencia e intervención social, cuya finalidad es la prestación de servicios de asistencia e intervención social y el seguimiento y desarrollo de esas prestaciones cuando es necesario recabar la información adicional derivada de informes psicológicos, médicos y/o perfil social de los beneficiarios de las mismas y cuya base legal se basa en el Consentimiento (art. 6.1.a) RGPD). El tratamiento es necesario para la ejecución de la relación contractual (6.1.b) RGPD). El tratamiento de datos de categorías especiales se basa en el art. 9.2.d) de RGPD, siendo estas actividades legítimas al ser realizadas, con las debidas garantías, por una fundación, una asociación o cualquier otro organismo sin ánimo de lucro.

Los datos personales podrán ser comunicados a entidades u organismos públicos como: SAMUR, Madrid Salud, Centros de salud mental de Madrid, Clínica de centro de adicciones de la Comunidad de Madrid (información psicosocial y médica necesaria para seguimientos de beneficiarios por ambos servicios).

Cáritas Española (Memoria Anual, datos estadísticos).

En ambos casos, la intervención de encargados de tratamiento requerirá el consentimiento de ambas partes y la suscripción del correspondiente acuerdo de encargo conforme a lo previsto en el artículo 28 del RGPD.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Decimoquinta

Protección del menor

Cáritas Madrid deberá solicitar al personal (incluido el voluntario) que, en ejecución del presente convenio, vaya a ejercer actividades que impliquen contacto habitual con menores, la aportación de una certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia y en el artículo 8.4 de la Ley 45/2015, de 14 de octubre, de Voluntariado.

El personal citado en el párrafo primero estará obligado a comunicar inmediatamente a Cáritas Madrid que ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, cuando esta sentencia se dicte con posterioridad a la aportación de la certificación negativa de penales. En estos casos, Cáritas Madrid se compromete a comunicar dicha circunstancia a la Consejeria de Familia, Juventud y Política Social.

Una vez que se aporte la citada certificación negativa, su contenido se presumirá vigente hasta que Cáritas Madrid tenga conocimiento de que cualquier miembro que, en ejecución de este convenio realiza actividades que implican contacto habitual con menores, ha sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que ha recaído sentencia condenatoria firme por tales delitos. En ambos casos, Cáritas Madrid, por sí o a través del interesado, deberá recabar un nuevo certificado de penales con el fin de actualizar el hasta ahora vigente.

Cáritas Madrid adoptará las medidas oportunas para apartar a todo aquel personal que, en desarrollo de las actividades del convenio tenga contacto habitual con menores de edad, sea condenado por sentencia firme por un delito contra la libertad e indemnidad sexual o surjan indicios fidedignos de que existe dicha sentencia firme.

Decimosexta

Controversias

Dada la naturaleza administrativa del convenio, las partes acuerdan someter las discrepancias que no hayan podido resolverse en el seno de la comisión de seguimiento del presente convenio, a los tribunales de la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

Y para que así conste y en prueba de conformidad e las partes, se firma el presente Convenio de Colaboración, siendo la fecha de formalización del mismo la correspondiente a la firma de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 29 de junio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Política Social, María Concepción Dancausa Treviño.—El representante legal de Cáritas Diocesana Madrid, Luis-Gonzaga Hernández Vozmediano.

ANEXO I

En cuanto a los gastos de personal, cabe señalar que los trabajadores que ejecutan el programa “Sal de la Calle” en relación a cada uno de los dispositivos, centros y servicios son los siguientes:

— Dispositivo UACI: La totalidad de los trabajadores que realizan la intervención compuesto por un responsable de centro, tres psicólogos, cuatro trabajadores sociales y un monitor.

— Dispositivo CEDIA/Mujer En Calle: Un trabajador social y un técnico social.

— Gestión administrativa: Además se incluyen los gastos de personal de gestión que incluyen un responsable de programa y dos auxiliares administrativos. Los gastos relativos a este personal no podrán imputarse en más de un 25 % al programa.

Los gastos relativos a prestaciones de servicios básicos que incluyen ayudas económicas de emergencia a usuarios se justificarán mediante la aportación de recibos firmados por los usuarios donde deberán constar los siguientes datos: nombre y apellidos, número de documento identificativo, importe, finalidad o naturaleza de la ayuda y firma del beneficiario.

(03/14.047/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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