Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 1.4.30.11: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-41

Páginas: 12


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

AGENCIA MADRILEÑA PARA LA TUTELA DE ADULTOS

41
CONVENIO de colaboración de 22 de junio de 2022, entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (AMTA) y Plena Inclusión Madrid para la adaptación de los apoyos prestados a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Madrid, a 22 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, don Óscar Álvarez López, con DNI número 02640360Y, actuando como Director de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos (en adelante AMTA), con CIF Q-7855026-F, conforme a las facultades que le confiere el artículo 10, apartado 2.c de la Ley 4/1995, de 21 de marzo de creación de la mencionada Agencia.

Y de otra, D. Mariano Casado Sierra, en calidad de Presidente de Plena Inclusión Madrid, Organización de Entidades a favor de Personas con Discapacidad Intelectual de Madrid (en adelante Plena Inclusión Madrid), actuando en nombre y representación de la citada entidad según escrituras de protocolización de acuerdos y de elevación a público de acuerdos sociales, otorgadas ante el Notario del Ilustre Colegio de Madrid D. Segismundo Álvarez Royo-Villanova el 19 de julio de 2006 y 6 de mayo de 2016, con los números de protocolos 4.989 y 1.355 respectivamente.

EXPONEN

I. La Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, de conformidad con lo previsto en la Ley 4/1995, de 21 de marzo, de su creación, tiene como principio rector, entre otros, “promover la sensibilización social en orden a fomentar el respeto de los derechos de las personas mayores de edad con capacidad legal limitada, respetando su voluntad y proporcionándoles los apoyos que en cada caso necesite” –artículo 3–, contando para ello entre sus fines “la Información, orientación, asesoramiento y asistencia a padres, familiares y otros tutores” –artículo 4, letra e–.

II. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17 de dicha ley reguladora, la AMTA ha de elaborar un Código de Buenas Prácticas que oriente su actividad en los ámbitos personal, jurídico y patrimonial.

III. Para todo ello y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5, letra a, de la mencionada ley, esta entidad puede suscribir para ello los oportunos convenios y, en su caso, protocolos de colaboración con instituciones públicas o privadas, nacionales o extranjeras, que se dediquen a idénticos o similares fines.

IV. Plena Inclusión Madrid es una entidad sin ánimo de lucro que nace en Madrid en el año 1978 y cuya acción se traduce en proveer servicios, defender derechos y ser agente de cambio social. Representa al movimiento asociativo de la discapacidad intelectual en la Comunidad de Madrid. La misión de Plena Inclusión Madrid, es contribuir, desde su compromiso ético, con apoyos y oportunidades, a que cada persona con discapacidad intelectual o del desarrollo y su familia puedan desarrollar su proyecto de calidad de vida, así como a promover su inclusión como ciudadana de pleno derecho en una sociedad justa y solidaria.

V. Que Plena Inclusión Madrid pertenece a la Confederación Plena Inclusión España y al Comité de Entidades de Representantes de Personas con Discapacidad (CERMI) Comunidad de Madrid. Además, está formada por 118 asociaciones que prestan servicios de atención directa a personas con discapacidad intelectual o del desarrollo en la Comunidad de Madrid, muchas de las cuales están curateladas por la AMTA.

VI. Que Plena Inclusión Madrid cuenta con un área específica de accesibilidad cognitiva con personal especializado (Servicio Adapta) y colabora con entidades federadas que realizan las pruebas de comprobación de la comprensión de los textos, denominados validaciones, con grupos de personas con discapacidad intelectual formadas para esta tarea, de modo que cubre todo el proceso productivo según establecen las pautas de la norma UNE 153101 EX de elaboración de textos de lectura fácil vigentes desde abril de 2018.

VI. Que la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica, supone un cambio radical del anterior sistema de protección, desapareciendo la incapacitación y la tutela del ordenamiento jurídico, estableciéndose un sistema de medidas de apoyo basado en un paradigma que se centra en promover la autonomía de las personas con discapacidad en base al respeto de su voluntad, deseos y preferencias.

VII. Que la AMTA está tramitando un anteproyecto de ley para la creación de un nuevo ente público adaptado a la realidad jurídica y social generada tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que incluirá una regulación de sus procedimientos de intervención y la adaptación de sus sistemas de comunicación e información a las necesidades de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, para su participación activa.

Por todo ello y siendo su deseo y voluntad de ambas partes, a la vista de sus mutuos intereses, colaborar en el desarrollo de acciones que sirvan para mejorar la atención y defender los derechos de las personas discapacidad intelectual o del desarrollo en el ejercicio de su capacidad jurídica en el nuevo marco legislativo, suscriben el presente convenio, tomando para ello los siguientes

ACUERDOS

Primero

Objeto

El objeto del presente acuerdo es establecer la colaboración entre la AMTA y Plena Inclusión Madrid en los términos que siguen, con el fin de desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con especial atención a las personas curateladas por la AMTA, por sus familias, o que por sus circunstancias personales o sociales puedan requerir o solicitar alguna medida de provisión de apoyo para el ejercicio de su capacidad jurídica en el futuro, en el marco de la implantación del nuevo sistema previsto en la Ley 8/2021, de 2 de junio, por la que se reforma la legislación civil y procesal para el apoyo a las personas con discapacidad en el ejercicio de su capacidad jurídica.

Segundo

Obligaciones de Plena Inclusión Madrid

Para la consecución del presente convenio se establecen las siguientes acciones a desarrollar por parte de Plena Inclusión Madrid:

1. La organización de dos acciones divulgativas de los conocimientos adquiridos en el movimiento asociativo de la discapacidad intelectual a lo largo del año, especialmente tras la entrada en vigor de la Ley 8/2021, de 2 de junio, que tendrán por objeto habilitar a los profesionales de la AMTA de las herramientas precisas para incrementar y actualizar sus conocimientos en materia de discapacidad intelectual o del desarrollo, instrumentos para actuar como personas de apoyo, así como mejorar la sensibilización y visibilidad sobre esta tipología de discapacidad. Se promoverá que en estas actividades informativas y divulgativas participen personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, sus familiares y personal del equipo técnico que trasladen directamente su visión, inquietudes y necesidades en materia de apoyo en el ejercicio de la capacidad jurídica.

Al incluirse testimonios personales se favorecerá la reflexión sobre las barreras a las que se enfrentan las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, disminuyendo las actitudes de rechazo y discriminación hacia este colectivo. A su vez, se trasladará a los profesionales la sensibilidad e inquietudes de las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, con objeto de facilitar la intervención de los profesionales de la AMTA en la gestión del sistema de apoyos.

Estas acciones tendrán lugar, una con periodicidad semestral, en la sede de la AMTA o a través de una plataforma de videoconferencia.

2. La prestación de asesoramiento a cualquier persona con discapacidad intelectual o del desarrollo, sus familias y profesionales sobre el nuevo proceso de provisión de medidas de apoyo para el ejercicio de la capacidad jurídica según la Ley 8/2021, de 2 de junio. Asimismo, trasladará a la AMTA las sugerencias, consultas y reclamaciones recibidas sobre el ejercicio de las medidas de apoyo ejercidas por ésta. Pondrá en marcha acciones conjuntas para informar y sensibilizar a la población, así como compartir los recursos que se utilicen para ello.

3. La habilitación de profesionales de Plena Inclusión Madrid en consonancia con los procedimientos y guías de información elaborados por la AMTA, para que ofrezcan asesoramiento a familias asociadas que sean curadores o se estén planteando la posibilidad de serlo, con la finalidad de mitigar la carga de carácter burocrático, fundamentalmente económico-jurídico, que la aceptación del cargo impone, ofreciéndole seguridad en el desenvolvimiento de sus obligaciones. También se ofrecerá asesoramiento a cualquier persona mayor de edad, con discapacidad intelectual o del desarrollo, en el marco de las medidas voluntarias contempladas en la Ley 8/2021, de 2 de junio.

4. Participar en las sesiones a las que sea convocada por la AMTA, tendentes a la revisión y actualización del Código de Buenas Prácticas de la Agencia, y su adaptación a las inquietudes y necesidades del colectivo de personas con discapacidad intelectual o del desarrollo.

5. El servicio especializado de accesibilidad cognitiva de Plena Inclusión Madrid adaptará y validará documentos y contenidos web, así como herramientas para facilitar la comprensión y la comunicación entra la AMTA y las personas a las que presta apoyo.

6. El servicio de accesibilidad cognitiva de Plena Inclusión Madrid (Servicio Adapta) formará en la elaboración de textos en lectura fácil a empleados públicos de la AMTA. Esta formación tendrá una duración de 16 horas.

Estas actividades podrán ser desarrolladas por Plena Inclusión Madrid, directamente, o a través de alguna de sus entidades adheridas.

Tercero

Obligaciones de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Por parte de la AMTA se desarrollarán las siguientes acciones:

1. Formar, asesorar y apoyar a los profesionales de Plena Inclusión Madrid designados para realizar las actividades anteriormente señaladas.

2. Convocar a Plena Inclusión Madrid a las acciones que se planifiquen para la revisión y actualización del Código de Buenas Prácticas de la Agencia.

3. Convocar al servicio especializado de accesibilidad cognitiva de Plena Inclusión Madrid para la participación y revisión por parte del grupo de personas con discapacidad intelectual y del desarrollo de los contenidos y funcionalidad de la aplicación para la comunicación con las personas apoyadas por la AMTA y para la evaluación de su funcionamiento.

Cuarto

Confidencialidad y protección de datos personales

Las partes se comprometen a cumplir las previsiones contenidas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, así como en el Reglamento (UE) 2016/679, de 27 de abril de 2016 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

En particular, las partes se comprometen a respetar el deber de confidencialidad, y las limitaciones en su caso marcadas por la normativa de aplicación, sobre cualquier información a la que se tenga acceso en la realización de actividades objeto de este convenio, salvo aquella información que deba ser pública según lo establecido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

El tratamiento de los datos del presente convenio queda sometido a la normativa anteriormente citada, así como a la vigente en cada momento, en los términos dispuestos en el Anexo I del presente convenio.

El incumplimiento de cualquiera de los párrafos anteriores será causa suficiente para la rescisión del presente convenio, sin perjuicio de las responsabilidades de cualquier clase en que se puedan incurrir por tal incumplimiento.

Quinto

Aportación económica de la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos

Al tratarse de actividades con un impacto positivo en la atención a las personas con discapacidad intelectual y del desarrollo y requerirse su propia participación en la adaptación del nuevo sistema de provisión de apoyos que contempla el ordenamiento jurídico, la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos aportará a Plena Inclusión Madrid una cantidad total de 10.000 euros, IVA incluido, que se destinarán a la financiación de gastos de personal vinculado al desarrollo del programa y material de difusión del mismo.

Dicho importe será imputado al código “6572541” convenios con instituciones sin fin de lucro del presupuesto 2022 de la AMTA, y será ingresado en la cuenta: ES18 0182 6348 69 0011505900 de la siguiente forma:

— 5.000 euros a la firma del presente convenio.

— 5.000 euros en el mes de mayo de 2023. Esta cantidad podrá minorarse en función de la acreditación de los gastos realmente efectuados, para lo que se presentarán facturas, nóminas y otros documentos de gastosa aportación de la AMTA se destinará a sufragar parcialmente los gastos correspondientes al desarrollo del programa, fundamentalmente:

De dicho importe, 9.000 euros se destinarán para sufragar gastos del personal necesario para el desarrollo del proyecto. Este importe se destinará a personal de Plena Inclusión Madrid, y participantes necesarios para el desarrollo de actividades: técnicos, formadores, adaptadores y validadores.

Y 1.000 euros se destinarán a gastos generados para la consecución de las actividades del convenio. Estos gastos incluirán, entre otros, gastos inherentes a las actividades (material para difusión y actividades divulgativas, transporte), y gastos de gestión y mantenimiento.

Sexto

Modificación del presente convenio

Cualquier modificación del presente convenio o de los compromisos asumidos por cualquiera de las partes, requerirá acuerdo unánime de los firmantes y deberá suscribirse la oportuna adenda.

Séptimo

Plazo de vigencia

El presente convenio tendrá una duración de un año desde su entrada en vigor, pudiendo prorrogarse de forma expresa y mediante su formalización por escrito, si así lo acuerdan las partes antes de la finalización del período de vigencia, haciéndose constar que el plazo máximo de prórroga será de un año adicional, si bien en la citada prorroga la cuantía a aportar se determinará en base al programa de actividades que se acuerde.

Octavo

Causas de extinción y resolución y sus efectos

Será motivo de extinción del presente convenio el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o la existencia de una de las causas de resolución previstas en el artículo 51.2 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

1. El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.

2. Son causas de resolución:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.

b) El acuerdo unánime de los firmantes.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en quince días con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la comisión de seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes.

Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el convenio o en otras leyes.

La resolución del convenio por incumplimiento de cualquiera de los firmantes de los compromisos asumidos no generará la obligación de restituirse mutuamente aquello que ya hubieran percibido por razón del mismo.

Noveno

Personal

En ningún caso la suscripción del presente convenio supone o genera vinculación laboral, funcionarial o de cualquier otro tipo entre la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos y el personal que, a través Plena Inclusión Madrid, participe o colabore en el desarrollo del proyecto y de sus actividades.

Décimo

Mecanismos de seguimiento y control de la ejecución

Al amparo de lo establecido en el artículo 4.3.g) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, acorde con lo dispuesto en el artículo 49.f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, se constituye una comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio y de las obligaciones de las partes formada por tres representantes de cada una de las ellas, con objeto de abordar de forma conjunta todos los aspectos que deriven de la concreción y formalización de la presente relación de colaboración.

La Comisión para el seguimiento, vigilancia y control de la ejecución del presente convenio, estará integrada por seis miembros:

— El titular de la Dirección de la AMTA, que ostentará la Presidencia de la Comisión.

— El titular de la División Jurídica y Social de la AMTA.

— El titular de la Coordinación Social de la AMTA, que realizará las funciones de Secretaría.

— El Presidente de Plena Inclusión Madrid.

— El Director General de Plena Inclusión Madrid.

— La Directora de Estrategia y Desarrollo de Plena Inclusión Madrid.

Son funciones de esta comisión:

— Realizar el seguimiento de las actividades relacionadas con el presente convenio.

— Proponer medidas que puedan servir para la mejor realización de las actividades previstas.

— Hacer un seguimiento de los gastos realizados por cada parte en el marco del convenio.

La comisión celebrará la reunión anual durante el mes previo a la finalización, y cuantas sean necesarias a petición de cualquiera de las partes.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Su régimen de funcionamiento será el previsto en la sección 3 del capítulo II del título preliminar de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Decimoprimero

Cesión del convenio y/o derechos

Las partes no podrán ceder ni total ni parcialmente los derechos y obligaciones que dimanan del presente Convenio.

Decimosegundo

Uso de logotipos

En todos los actos publicitarios o de comunicación que eventualmente se lleven a cabo para la difusión de las acciones derivadas de este acuerdo, se hará constar expresamente la colaboración entre la AMTA y Plena Inclusión Madrid, empleando para ellos sus logotipos oficiales.

No obstante, y con carácter previo al uso de logotipos, cada una de las partes deberá remitir a la otra, por correo electrónico, un borrador del medio en el que conste el uso que se pretende hacer del logotipo de la otra parte, requiriendo autorización expresa y por escrito de tal uso.

Decimotercero

Propiedad intelectual

Cada una de las partes será titular de los derechos de Propiedad Intelectual e Industrial respectivos, sin que la firma del presente Convenio suponga en ningún caso la cesión o transmisión de ninguna clase de los citados derechos.

Cualesquiera resultados obtenidos como consecuencia de la colaboración objeto del presente Convenio serán propiedad de ambas partes.

Decimocuarto

Naturaleza y jurisdicción

El presente convenio se halla excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, en virtud de lo establecido en el artículo 6.2 del mismo, quedando sujeto a las normas de derecho público que regulan los convenios, y en concreto, a lo dispuesto en el Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid y en el Capítulo VI del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, siendo la Jurisdicción Contencioso-Administrativa la competente para resolver todas aquellas cuestiones que en interpretación, cumplimiento y ejecución de éste se puedan plantear entre las partes y no puedan ser resueltas por la Comisión de seguimiento del convenio.

Ninguna cláusula de este convenio podrá ser interpretada en un sentido que menoscabe el ejercicio de las competencias legalmente atribuidas a la Comunidad de Madrid.

Las partes acuerdan que todo litigio, discrepancia, cuestión o reclamación resultantes de la ejecución o interpretación, directa o indirectamente, del presente convenio, se someterán a la Comisión de seguimiento establecida y si no fuese posible llegar a un acuerdo, con renuncia expresa al fuero que pudiera corresponderles, se someterán a los Juzgados y Tribunales competentes de Madrid.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman el presente acuerdo en Madrid, con entrada en vigor en la fecha de la última firma.

Madrid, a 22 de junio de 2022.—Por la Agencia Madrileña para la Tutela de Adultos, Óscar Álvarez López Director.—Por Plena Inclusión Madrid, Mariano Casado Sierra Presidente.

ANEXO I

ACUERDO DE ENCARGO DE TRATAMIENTO

En el presente acuerdo las partes fijan formalmente y por escrito los términos y condiciones para regular el tratamiento de datos de carácter personal y la confidencialidad de la información suministrada y creada entre ellas.

Primera

Responsable y encargado del tratamiento

La Agencia Madrileña de Tutela de Adultos tendrá la consideración de Responsable del tratamiento y la Plena Inclusión Madrid, tendrá la consideración de Encargado del tratamiento, conforme a lo establecido en los artículos 28 y 29 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (en adelante, RGPD), así como en el artículo 33 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en el resto de normativa vigente en la materia.

En consecuencia, el acceso a datos de carácter personal en el marco de este convenio, se realiza con el único fin de dar cumplimiento al objeto del mismo y no se considerará como una cesión o comunicación de datos.

Segunda

Definiciones

Los términos específicos en materia de protección de datos serán interpretados conforme a las definiciones establecidas en el artículo 4 del RGPD.

Tercera

Objeto del encargo de tratamiento

Mediante las presentes cláusulas se habilita a la entidad Plena Inclusión Madrid Encargada del tratamiento, para tratar por cuenta de la Agencia Madrileña de Tutela de Adultos, Responsable del tratamiento, los datos de carácter personal necesarios para desarrollar en colaboración con la Comunidad de Madrid para desarrollar estrategias que sirvan para mejorar la atención a las personas con discapacidad intelectual o del desarrollo, lo que incluye la organización de acciones divulgativas, y la prestación de asesoramiento.

El tratamiento de los datos personales comprenderá: recogida / registro / estructuración /modificación / conservación / extracción / consulta cotejo / limitación / destrucción / supresión / comunicación / y cualquier otro que requiera el objeto del convenio que se suscribe.

Cuarta

Identificación de la información afectada

Para la ejecución de la/s actuación/actuaciones derivadas del cumplimiento del objeto de este encargo, el Responsable del tratamiento pone a disposición del Encargado, la información que se describe a continuación, correspondiente a la actividad de tratamiento “Gestión de la Actividad Tutelar AMTA” y “Gestión de Personal AMTA”:

— Interesados: Profesionales de la AMTA, y personas con discapacidad intelectual o del desarrollo y sus familiares.

— Datos personales del tratamiento a los que se puede acceder:

Datos de carácter identificativo, Características personales, Circunstancias sociales, Datos académicos y profesionales, Detalles del empleo, Datos económicos, financieros y de seguro, Transacciones de bienes y servicios, Datos especialmente protegidos.

Quinta

Duración

El presente acuerdo tiene una duración coincidente con el período de vigencia del convenio suscrito, sin perjuicio de las obligaciones que, conforme al clausulado del presente acuerdo de encargo hayan de extenderse más allá de dicho período.

Sexta

Deber de confidencialidad

El Encargado del tratamiento se obliga a guardar la máxima reserva y secreto sobre la información clasificada como confidencial facilitada por el Responsable del Tratamiento a efectos de dar cumplimiento al objeto del convenio.

Tendrá la consideración de información confidencial toda la información susceptible de ser revelada por escrito, de palabra o por cualquier otro medio o soporte, tangible o intangible, actualmente conocido o que posibilite el estado de la técnica en el futuro, intercambiada como consecuencia de este convenio, en especial la información y datos personales a los que el Encargado haya accedido o acceda durante su ejecución.

Las partes se comprometen a mantener el compromiso de confidencialidad respecto a la información y material facilitado y recibido en virtud del presente convenio durante la vigencia del mismo, así como de forma indefinida tras su finalización, obligándose a:

a) Utilizar la información de forma reservada.

b) No divulgar ni comunicar la información facilitada o recibida, salvo resolución motivada en los términos establecidos en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno y la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

c) Impedir la copia o revelación de esa información a terceros, salvo que goce de aprobación escrita de las partes y únicamente en los términos de tal aprobación.

d) Se restringirá el acceso a la información a sus empleados y colaboradores, salvo en la medida en que razonablemente puedan necesitarla para el cumplimiento de sus tareas acordadas.

e) No utilizar la información o fragmentos de ésta para fines distintos de la ejecución de este convenio.

f) Cumplir con todos los términos fijados en el presente acuerdo y muy especialmente aquellos relativos a las cláusulas sobre confidencialidad, manteniendo esta confidencialidad y evitando revelar la información a toda persona que no sea empleado o subcontratado.

Las partes serán responsables ante el incumplimiento de esta obligación, ya sea por sus empleados, voluntarios, subencargados, etc.

La obligación de confidencialidad tendrá carácter indefinido, manteniéndose en vigor con posterioridad a la finalización por cualquier causa de la relación entre las partes incurriendo en caso contrario en las responsabilidades previstas en la legislación vigente.

El Encargado será responsable de que su personal, colaboradores, voluntarios y en general, todas las personas de su responsabilidad que tengan acceso a la información confidencial y a los datos personales del Responsable, respeten la confidencialidad de la información, así como las obligaciones relativas al tratamiento de datos de carácter personal, aun después de finalizar su relación con el Encargado, entendiéndose circunscritas estas obligaciones tanto al ámbito interno de la entidad como al ámbito externo de la misma. Por tanto, el Encargado realizará cuantas advertencias y suscribirá cuantos documentos sean necesarios con dichas personas, con el fin de asegurar el cumplimiento de estas obligaciones, así como del cumplimiento de las medidas de seguridad correspondientes, incluidas las que consten en los documentos de seguridad de las dependencias de la Comunidad de Madrid en las que, en su caso, hubieran de desarrollar su trabajo.

A estos efectos, el Encargado se compromete a llevar un listado del personal/personas autorizadas para tratar los datos personales, que estará en todo momento a disposición del Responsable.

La Comunidad de Madrid se reserva el derecho al ejercicio de las acciones legales oportunas en caso de que, bajo su criterio, se produzca un incumplimiento de dichos compromisos.

El Encargado mantendrá a disposición del Responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones anteriormente señaladas.

Séptima

Obligaciones del encargado del tratamiento

El Encargado del tratamiento asume, junto al resto de las contenidas en el presente acuerdo, las siguientes obligaciones:

— Acceder, utilizar y destinar los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, sólo para la finalidad objeto de este encargo. En ningún caso podrá utilizar los datos para fines propios.

— Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del Responsable del tratamiento conforme al contenido de este convenio y a, en su caso, las instrucciones que le pueda especificar en concreto. Si el Encargado considera que alguna de las instrucciones recibidas infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición en materia de protección de datos de la Unión Europea o de los Estados miembros, informará inmediatamente al Responsable.

— Facilitar, en el momento de la recogida de los datos, la información relativa a los tratamientos de datos que se van a realizar. La redacción y el formato en que se facilitará la información se debe consensuar con el Responsable antes del inicio de la recogida de los datos.

— Asumir la condición de Responsable del tratamiento en caso de que destine los datos a otra finalidad distinta del cumplimiento del objeto del convenio, los comunique o los utilice incumpliendo sus estipulaciones o las obligaciones de la normativa vigente, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

— No permitir el acceso a los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable a ningún empleado o persona que no tenga la necesidad de conocerlos para el desarrollo y correcto cumplimiento del objeto del convenio suscrito.

— No revelar, transferir, ceder o de otra forma comunicar los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable, ya sea verbalmente o por escrito, por medios electrónicos, papel o mediante acceso informático, ni siquiera para su conservación, a ningún tercero, salvo que exista autorización o instrucción previa del Responsable, que deberá constar, en todo caso, por escrito.

A estos efectos, el Encargado podrá comunicar los datos a otros Encargados del tratamiento del mismo Responsable, de acuerdo con las instrucciones de dicho Responsable. En este caso, el Responsable identificará, de forma previa y por escrito, la entidad a la que se deben comunicar los datos, los datos concretos a comunicar y las medidas de seguridad a aplicar para proceder a la comunicación.

— Tratar los datos personales dentro del Espacio Económico Europeo u otro espacio considerado por la normativa aplicable como de seguridad equivalente, no tratándolos fuera de este espacio ni directamente ni a través de subencargado/s autorizado/s conforme a lo establecido en el convenio suscrito o demás documentos convencionales que pudieran adicionarse o complementar al mismo, salvo que esté obligado a ello en virtud del Derecho de la Unión o del Estado miembro que le resulte de aplicación.

En el caso de que por causa de Derecho nacional o de la Unión Europea el Encargado se vea obligado a llevar a cabo alguna transferencia internacional de datos, informará por escrito al Responsable de esa exigencia legal, con antelación suficiente a efectuar el tratamiento, y garantizará el cumplimiento de cualesquiera requisitos legales que sean aplicables al Responsable del tratamiento, salvo que el Derecho aplicable lo prohíba por razones importantes de interés público.

— Adoptar y aplicar las medidas de seguridad estipuladas en el artículo 32 del RGPD, y en el Real Decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad (ENS), que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal responsabilidad del Responsable y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos, ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.

— Garantizar, a lo largo de toda la vigencia del convenio, la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar datos personales.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 30 del RGPD y 31 de la LOPDGDD, el Encargado mantendrá un registro, incluso en formato electrónico, de todas las categorías de actividades de tratamiento efectuadas por cuenta del Responsable, que contenga la información exigida por el artículo 30.2 del RGPD.

— Asistir al Responsable del tratamiento, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que este pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de los interesados en los términos dispuestos en la cláusula undécima del presente acuerdo, y le ayudará a garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del Encargado.

— Colaborar con el Responsable en el cumplimiento de sus obligaciones en materia de medidas de seguridad, comunicación y/o notificación de brechas (logradas e intentadas) de medidas de seguridad a las autoridades competentes o los interesados, y colaborar en la realización de evaluaciones de impacto relativas a la protección de datos personales y consultas previas al respecto a las autoridades competentes cuando proceda, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento y la información de la que disponga, y de conformidad con las disposiciones contenidas en la cláusula novena del presente acuerdo.

— Disponer de evidencias que demuestren su cumplimiento de la normativa de protección de Datos Personales y del deber de responsabilidad activa, como, a título de ejemplo, certificados previos sobre el grado de cumplimiento o resultados de auditorías, que habrá de poner a disposición del Responsable, a requerimiento de este. Asimismo, durante la vigencia del contrato, pondrá a disposición del Responsable toda información, certificaciones y auditorías realizadas en cada momento. Igualmente, proporcionará al Responsable cuantos datos o documentos le sean requeridos en los controles, auditorías o inspecciones que realice en cualquier momento el propio Responsable del tratamiento u otro auditor autorizado por este.

— En caso de estar obligado a ello por el artículo 37.1 del RGPD y por el artículo 34 de la LOPDGDD, designar un Delegado de Protección de Datos y comunicar su identidad y datos de contacto al Responsable, así como cumplir con el resto de requerimientos establecidos en los artículos 37 a 39 del RGPD y 35 a 37 de la LOPDGDD. En los mismos términos se procederá en caso de que la designación haya sido voluntaria.

Asimismo, el Encargado habrá de comunicar la identidad y datos de contacto de la(s) persona(s) física(s) designada(s) por el mismo como su/s representante(s) a efectos de protección de los Datos Personales, responsable(s) del cumplimiento de la regulación del tratamiento de datos personales, en las vertientes legales/formales y en las de seguridad.

— Respetar todas las obligaciones que pudieran corresponderle como Encargado del tratamiento con arreglo al RGPD y a la LOPDGDD, o de cualquier otra disposición o regulación complementaria que le fuera igualmente aplicable.

Octava

Obligaciones del responsable del tratamiento

El Responsable manifiesta y hace constar a los efectos legales oportunos que:

a) Cumple con todas sus obligaciones en materia de protección de datos como responsable del tratamiento y es consciente de que los términos de este convenio en nada alteran ni sustituyen las obligaciones y responsabilidades que sean atribuibles al Responsable del Tratamiento como tal.

b) Supervisa el tratamiento y el cumplimiento de la normativa de protección de datos por parte del Encargado del Tratamiento.

Novena

Medidas de seguridad y violación de la seguridad

Teniendo en cuenta el estado de la técnica, los costes de aplicación y la naturaleza, el alcance, el contexto y los fines del tratamiento, así como riesgos de probabilidad y gravedad variables para los derechos y libertades de las personas físicas, el Encargado del tratamiento aplicará las medidas técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de seguridad adecuado al riesgo, que en su caso incluya, entre otros:

a) La seudonimización y el cifrado de datos personales.

b) La capacidad de garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanentes de los sistemas y servicios de tratamiento, así como la disponibilidad y el acceso a los datos personales de forma rápida en caso de incidente físico o técnico.

c) Un proceso de verificación, evaluación y valoración regulares de la eficacia de las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad del tratamiento.

d) Un catálogo de medidas de seguridad reconocido en normativas o estándares de seguridad de la información.

Al evaluar la adecuación del nivel de seguridad, el Encargado tendrá en cuenta los riesgos que presente el tratamiento de datos, en particular como consecuencia de la destrucción, pérdida o alteración accidental o ilícita de datos personales transmitidos, conservados o tratados de otra forma, o la comunicación o acceso no autorizados a esos datos.

El Encargado del Tratamiento permitirá y contribuirá a la realización de controles, auditorías e inspecciones, por parte del Responsable del tratamiento o de otro auditor autorizado por este.

Asimismo, en caso de modificación de la normativa vigente en materia de protección de datos o de otra normativa relacionada y que resultase aplicable al tratamiento objeto del convenio de referencia, el Encargado garantiza la implantación y mantenimiento de cualesquiera otras medidas de seguridad que le fueran exigibles, sin que ello suponga una modificación de los términos de este convenio.

En caso de violación de la seguridad de los datos personales en los sistemas de información utilizados por el Encargado para la prestación de los servicios objeto del convenio, este deberá comunicarla al Responsable, sin dilación indebida, y a más tardar en el plazo de 24 horas desde que se tenga constancia de la misma, juntamente con toda la información relevante para la documentación y comunicación de la incidencia o cualquier fallo en su sistema de tratamiento y gestión de la información que haya tenido o pueda tener, que ponga en peligro la seguridad de los datos personales, su integridad o su disponibilidad, así como cualquier posible vulneración de la confidencialidad como consecuencia de la puesta en conocimiento de terceros de los datos e informaciones obtenidos durante la ejecución del convenio. Comunicará con diligencia información detallada al respecto, incluso concretando qué interesados sufrieron una pérdida de confidencialidad, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 33.3 del RGPD.

En tal caso, corresponderá al Responsable comunicar las violaciones de seguridad de los datos a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo establecido en la normativa vigente. Y en cualquier otro caso cuando así sea de aplicación conforme a lo establecido en la normativa vigente.

Décima

Destino de los datos al finalizar el convenio

Una vez cumplido o resuelto el convenio y, en consecuencia, finalizado el encargo, el Encargado devolverá al Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación. La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución de la prestación.

No obstante, el Responsable del Tratamiento podrá requerir al encargado para que, en lugar de las actuaciones anteriormente señaladas, cumpla con la opción que se indican a continuación:

a) Devolver al Encargado que designe por escrito el Responsable del tratamiento los datos de carácter personal y, si procede, los soportes donde consten, una vez cumplida la prestación.

La devolución debe comportar el borrado total de los datos existentes en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, el Encargado puede conservar una copia, con los datos debidamente bloqueados, mientras puedan derivarse responsabilidades de la ejecución del convenio.

Undécima

Ejercicio de derechos ante el encargado de tratamiento

El Encargado deberá dar traslado al Responsable de cualquier solicitud de ejercicio del derecho de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, efectuada por un interesado cuyos datos hayan sido tratados por el Encargado con motivo del cumplimiento del convenio, a fin de que se resuelva en los plazos establecidos por la normativa vigente.

El traslado de la solicitud al Responsable deberá hacerse con la mayor celeridad posible y en ningún caso más allá del día laborable siguiente al de la recepción de la solicitud, juntamente, en su caso, con la documentación y otras informaciones que puedan ser relevantes para resolver la solicitud que obre en su poder.

Asimismo, el Encargado deberá tramitar cualquier instrucción relativa a derechos de acceso, rectificación, supresión y oposición, limitación del tratamiento, portabilidad de los datos y a no ser objeto de decisiones individualizadas automatizadas, que reciba a través del Responsable, a la mayor celeridad posible, y siempre dentro del plazo máximo de dos días hábiles a contar desde la recepción de la solicitud, confirmando por escrito tanto la recepción de la solicitud, como la ejecución de la tarea encomendada.

Duodécima

Subencargo del tratamiento

Con carácter general el Encargado no podrá subencargar las prestaciones que formen parte del objeto de este convenio y que comporten el tratamiento de datos personales, salvo los servicios auxiliares necesarios para su normal funcionamiento.

Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el Encargado necesitara subencargar todo o parte de los servicios encargados por el Responsable en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente y por escrito al Responsable, con una antelación de 1 mes, indicando los tratamientos que se pretende subencargar e identificando de forma clara e inequívoca la empresa subencargada y sus datos de contacto.

El subencargo podrá llevarse a cabo si el Responsable no manifiesta su oposición en el plazo establecido.

En este último caso, el subencargado, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, está obligado igualmente a cumplir las obligaciones establecidas en este documento para el Encargado del tratamiento y las instrucciones que dicte el Responsable del Tratamiento.

Corresponde a Encargado del Tratamiento exigir al subencargado el cumplimiento de las mismas obligaciones asumidas por él a través del presente documento y seguirá siendo plenamente responsable ante el Responsable del Tratamiento en lo referente al cumplimiento de las obligaciones.

El Encargado del Tratamiento está obligado a informar al Responsable de cualquier cambio en la incorporación o sustitución de otros subencargados con una antelación de un mes, dando así al Responsable la oportunidad de oponerse a dichos cambios.

Decimotercera

Responsabilidad

El Encargado será considerado Responsable del tratamiento en el caso de que destine los datos a otras finalidades, los comunique o los utilice incumpliendo las estipulaciones de este convenio, respondiendo de las infracciones en las que hubiera incurrido personalmente.

Para el cumplimiento del objeto del convenio suscrito no se requiere que el Encargado acceda a ningún otro dato personal responsabilidad del Responsable del tratamiento y, en consecuencia, no está autorizado en caso alguno al acceso o tratamiento de otro dato, que no sean los especificados en dicho texto convencional. Si se produjera una incidencia durante la ejecución del convenio que conllevará un acceso accidental o incidental a esos datos personales, el Encargado deberá ponerlo en conocimiento del Responsable, en concreto de su Delegado de Protección de Datos, con la mayor diligencia y a más tardar en el plazo de 24 horas.

Las partes responderán de las infracciones en las que hubiesen incurrido personalmente, manteniendo indemne a la parte contraria frente a cualquier perjuicio que se derivase de ellas.

(03/14.036/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.30.11: I. COMUNIDAD DE MADRID

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