Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 173

Fecha del Boletín 
22-07-2022

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220722-72

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE ALCALÁ DE HENARES

URBANISMO

72
Alcalá de Henares. Urbanismo. Reparcelación Unidad Ejecución número 7

La Junta de Gobierno Local de esta ciudad, en sesión celebrada el día 1 de julio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo en relación con el Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución número 7 del P. G. O. U., promovido por Camporrosso, S. L. U., que dice lo que sigue:

1.o Aprobación Definitiva del Proyecto de Reparcelación de la Unidad de ejecución número 7 del P. G. O. U., promovido por la Sociedad Camporrosso, S. L. U., propietaria única de los terrenos que conforman la Unidad de ejecución.

2.o Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en un periódico de los de más amplia difusión, en el tablón de edictos municipal, y en la página web municipal, con notificación expresa a los interesados.

3.o Afectar a los usos previstos en el Planeamiento los terrenos de cesión obligatoria y gratuita, e incorporar al Patrimonio Municipal del Suelo con el destino previsto en el artículo 176 de la Ley del Suelo de la Comunidad de Madrid, la monetización de la cesión del 10 por 100 del incremento de la edificabilidad media ponderada del ámbito, que se cifra en la cantidad de 67.755,68 euros, la cual deberá hacerse efectiva una vez aprobado el Proyecto de Reparcelación y en todo caso con anterioridad a su inscripción en el Registro de la Propiedad.

4.o Determinar que la formalización del Proyecto de Reparcelación se realizará mediante alguna de las formas que se señalan en el artículo 6 del Real Decreto 1093/1997, de 4 de julio de 1997, por el que se aprueban las normas complementarias al reglamento para la ejecución de la Ley Hipotecaria y para su debida inscripción en el Registro de la Propiedad, incorporándose, en pleno dominio y libre de cargas todos los terrenos de cesión gratuita y obligatoria al Patrimonio Municipal del Suelo, y para su afectación a los usos previstos en el Plan”.

Frente al presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Junta de Gobierno Local de este Ayuntamiento en el plazo de un mes, contado dese el día siguiente al de su notificación. Transcurrido dicho plazo, únicamente podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Madrid que corresponda, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación del presente acuerdo.

En el supuesto de que se interponga el recurso potestativo de reposición, este se entenderá desestimado de no ser resuelto expresamente por este Ayuntamiento en el plazo de un mes, quedando expedita la vía contencioso-administrativa ante el Juzgado antes citado por el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de terminación del plazo para resolver expresamente. Si dicho recurso potestativo de reposición fuera expresamente resuelto por este Ayuntamiento, el plazo para interposición del recurso contencioso-administrativo será de dos meses contados a partir del día siguiente aquel en que se notifique la resolución expresa del recurso potestativo de reposición.

Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas, y 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y sin perjuicio de que usted considere ejercitar cualquier otro recurso o acción que estime pertinente.

Alcalá de Henares, a 18 de julio de 2022.—La T. A. G., jefe de Servicio de Planeamiento y Gestión Urbanística, por P. D. F. del secretario titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local de 23 de junio de 2020, Julia María Sánchez.

(02/15.066/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20A: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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