Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 174

Fecha del Boletín 
23-07-2022

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220723-2

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, JUSTICIA E INTERIOR

2
CONVENIO de colaboración de 30 de junio de 2022, entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, para la homogeneización de medios materiales y personales en relación con la solicitud de dispensa planteada por dicho Ayuntamiento para la prestación del servicio de extinción de incendios.

En Fuenlabrada, a 30 de junio de 2022.

REUNIDOS

De una parte, D. Enrique López López, Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, nombrado por Decreto 43/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que actuando en el ejercicio de su cargo en uso de las facultades que le confiere el artículo 41.a) de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, y de conformidad con el artículo 3.2 a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno por el que se regula la actividad convencional en la Comunidad de Madrid.

De otra, D. Francisco Javier Ayala Ortega, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Fuenlabrada, actuando en el ejercicio de su cargo, en nombre y representación del citado Ayuntamiento, nombrado con fecha 15 junio de 2019, en virtud del artículo 135. 2 de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid, así como de las atribuciones conferidas por el artículo 21 y 124 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

Ambas partes, en el ejercicio de sus funciones, se reconocen mutuamente la necesaria capacidad jurídica y de obrar para formalizar válidamente este documento, y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.1.c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, los Municipios con población superior a 20.000 habitantes, cual es el caso del Ayuntamiento de Fuenlabrada, deben prestar, en todo caso, los servicios de prevención y extinción de incendios en su propio Municipio, debiendo ejercer dicha competencia en los términos previstos en la legislación del Estado, así como en el Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

II. De conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, el Ayuntamiento de Fuenlabrada viene prestando directamente el servicio de prevención y extinción de incendios, a cuyo fin dispone de un Parque de Bomberos sito en la C/ Oasis, 6, 28946 Fuenlabrada, Madrid.

III. Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, los Municipios de más de 20.000 habitantes que, teniendo la obligación de prestar el servicio de prevención y extinción de incendios solicitaran su dispensa, suscribirán un convenio con la Consejería competente, el cual recogerá los medios personales y materiales a transferir así como su cuantificación, como trámite previo a la concesión de dicha dispensa. El Gobierno de la Comunidad de Madrid, mediante Decreto, resolverá el expediente de concesión de la dispensa solicitada.

Que, con fecha 3 de febrero de 2022, el Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobó la solicitud de la dispensa para la prestación del servicio de prevención y extinción de incendios del ayuntamiento de Fuenlabrada y la integración de dicho servicio en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid. Se pone de manifiesto en el acuerdo que la respuesta que las administraciones deben dar a las emergencias en la actualidad ha variado y llevar adelante las obligaciones y necesidades que la prestación del servicio de extinción supone, resulta, para el Ayuntamiento de Fuenlabrada, difícil o imposible con los medios y posibilidades con los que cuenta o pueda contar.

Tal como consta en el Acuerdo, se requiere de un cambio de modelo basado en la unión, integración y coordinación, puesto que la dispersión de medios y esfuerzos genera ineficacia, inseguridad y sobrecostes, siendo imposible asumirlo por parte del Ayuntamiento de Fuenlabrada por las razones expuestas.

IV. A consecuencia de dicha solicitud, es intención de la Comunidad de Madrid y del Ayuntamiento de Fuenlabrada, establecer los cauces de colaboración necesarios que permitan asegurar el alcance de los estándares que se estiman necesarios para una adecuada integración del servicio municipal de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada, en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

V. Ambas partes manifiestan su voluntad de poder alcanzar su objetivo común con la firma del convenio de transferencia y financiación previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre, a la mayor brevedad posible.

VI. Que, en el ámbito de sus respectivas competencias, es deseo de las partes formalizar el presente convenio, de acuerdo con las siguientes

CLÁUSULAS

Primera

Objeto

El presente convenio tiene por objeto homogeneizar medios personales y materiales, así como procedimientos existentes en ambas administraciones, para conseguir una mejor integración del servicio de extinción de incendios del Ayuntamiento de Fuenlabrada en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Segunda

Homogeneización de medios personales

Para facilitar la integración de los medios personales, así como su homogeneización se adoptan los siguientes compromisos entre las partes:

1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada facilitará toda información relacionada con el personal afecto a la prestación del servicio de extinción de incendios de Fuenlabrada, susceptible de ser transferido a la Función Pública de la Comunidad de Madrid.

2. En concreto, el Ayuntamiento de Fuenlabrada, deberá facilitar a la Comunidad de Madrid certificados referentes a las características de los puestos susceptibles de ser transferidos. En el certificado se incluirá, en todo caso, la información siguiente:

a. Denominación de los puestos, grupo al que pertenecen y nivel de complemento de destino.

b. Complementos retributivos asociados a los puestos de trabajo, indicando complemento específico, paga extraordinaria y complemento de destino correspondiente a la paga extraordinaria, paga adicional y demás conceptos retributivos que correspondieran en su caso.

c. Información referente a las retribuciones percibidas por el personal susceptible de ser transferido, indicando el total de las retribuciones y cuotas sociales.

3. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, continuará regulando su propio calendario laboral, pasando a ser regulado por la Comunidad de Madrid tras la efectiva integración, en su caso, del servicio.

4. Para la adecuada integración de la plantilla de Fuenlabrada, se plantean las siguientes acciones formativas mínimas, que se realizarán siguiendo los criterios establecidos por parte de la Comunidad de Madrid, tanto en las acciones formativas como respecto de las empresas que los vienen impartiendo en Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para una mejor homogeneización de la formación en los distintos servicios. El coste económico y la coordinación corresponderá al Ayuntamiento de Fuenlabrada hasta su efectiva integración:

Los módulos de la aplicación informática SITREM se realizarán en los centros de formación del Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid sitos en Las Rozas y en el Instituto de Formación Integral en Seguridad y Emergencias, por exigencias tecnológicas, de diseño o logísticas.

Tanto las fechas como las instalaciones previstas para la formación se podrán modificar por acuerdo de las partes, en el seno de la comisión mixta de seguimiento de este convenio, y siempre por causas debidamente justificadas.

El Ayuntamiento de Fuenlabrada contará con el apoyo del Cuerpo de Bomberos para el desarrollo de las acciones formativas, poniendo incluso medios necesarios a su disposición siempre que esto sea posible.

5. Para la adecuada integración del personal a transferir que se encuentre en situación diferente a la de servicio activo, el Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a promover las medidas necesarias para su formación específica.

6. Desde el día siguiente al de la firma del presente convenio, el Ayuntamiento de Fuenlabrada deberá informar a la Dirección General de Emergencias de toda permuta que afecte a personal susceptible de ser transferido a la Comunidad de Madrid, para su conformidad. En caso contrario, el personal permutado no podrá acogerse al posterior convenio de transferencia y financiación.

7. El Ayuntamiento de Fuenlabrada se compromete a promover las medidas necesarias para que el personal procedente de servicios de extinción de incendios de otras administraciones, que haya permutado con personal susceptible de ser transferido, adquiera igualmente los conocimientos y formación exigidos antes de la fecha efectiva de integración.

Tercera

Homogeneización de medios materiales y procedimientos

Para la homogeneización de los medios materiales y procedimientos se adoptan los siguientes compromisos entre las partes:

1. El Ayuntamiento de Fuenlabrada, deberá facilitar a la Comunidad de Madrid información referente a los medios materiales susceptibles de ser transferidos. Todos estos bienes deberán contar con su factura de adquisición correspondiente.

2. Las valoraciones de estos bienes se realizarán teniendo en cuenta los costes iniciales, así como la estimación de la vida útil de los mismos, conforme a las tablas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. Se aplicará un índice de depreciación en función de la vida útil de cada bien valorado, considerando, en su caso, un valor mínimo residual del 20 %.

3. Con el objeto de alcanzar una mejor sincronización de procedimientos de trabajo, desde el momento en que la formación adquirida lo permita, se adaptarán los procedimientos de trabajo y las instrucciones internas del Servicio de Extinción de incendios de Fuenlabrada a los existentes en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid.

Se trabajará en la homogeneización de los procedimientos operativos y técnicos para una correcta integración.

4. Desde la entrada en vigor del presente convenio, toda contratación y adquisición de materiales (EPIS, vestuario, vehículos, equipos electrónicos, dotaciones de vehículos y parques, etc.) se realizará por el Ayuntamiento de Fuenlabrada enfocada a la mejor homogeneización posible de las dotaciones materiales existentes en el Cuerpo de Bomberos de la Comunidad de Madrid, para facilitar una correcta integración.

5. Tras la efectiva integración, en su caso, del Servicio de Extinción de incendios de Fuenlabrada, la Comunidad de Madrid no se subrogará en ningún contrato formalizado por el Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Cuarta

Financiación

Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación económica alguna entre las partes firmantes.

Quinta

Vigencia

El presente convenio tendrá una duración máxima de dos años y entrará en vigor el día siguiente al de su firma.

En todo caso, perderá su vigencia tras la firma, en su caso, del convenio de transferencia y financiación entre la Comunidad de Madrid y el Ayuntamiento de Fuenlabrada, previsto en el artículo 31 del Texto Refundido de la Ley por la que se regulan los Servicios de Prevención, Extinción de Incendios y Salvamentos de la Comunidad de Madrid, aprobado por Decreto Legislativo 1/2006, de 28 de septiembre.

Sexta

Causas de resolución

Serán causas de resolución del presente convenio las siguientes:

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio.

b) El acuerdo unánime de los firmantes del convenio.

c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de alguno de los firmantes.

En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un requerimiento para que cumpla en el plazo de un mes con las obligaciones y compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será comunicado a la Comisión Mixta de Seguimiento y a las demás partes firmantes.

Si transcurrido el plazo indicado, persistiera el incumplimiento, la parte que lo dirigió notificará a la otra parte firmante la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la indemnización de los perjuicios causados.

d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.

e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio o en otras leyes.

Séptima

Modificación

El presente convenio podrá revisarse en cualquier momento a requerimiento de alguna de las partes y, en su caso, modificarse por acuerdo expreso de ambas partes mediante una adenda de modificación.

Octava

Protección de datos personales

Ambas partes se comprometen a cumplir en su integridad el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y cualquier otra normativa que pueda sustituir, modificar o complementar a la mencionada en materia de protección de datos de carácter personal durante la vigencia del presente convenio.

Las obligaciones en materia de protección de dichos datos tendrán validez durante la vigencia del presente convenio y una vez terminado este.

La Dirección General de Emergencias y el Ayuntamiento de Fuenlabrada se informan recíprocamente de que los datos personales que se recogen en virtud de este convenio, incluidos los datos del personal al servicio de una de las partes a los que la otra pueda tener acceso durante el desarrollo del mismo, serán tratados tanto por la Dirección General de Emergencias como por el Ayuntamiento de Fuenlabrada respectivamente, como responsables del tratamiento, con la única finalidad de gestionar la relación del presente convenio.

Los datos personales se conservarán mientras sean necesarios para la finalidad para la que han sido recabados y para determinar las posibles responsabilidades que se pudieran derivar de dicha finalidad y del tratamiento de los datos.

Cada parte será responsable de atender las solicitudes de ejercicio de derechos establecidos en los artículos 15 a 22, ambos inclusive, del RGPD, y las reclamaciones, en su caso, a las mismas, que correspondan a tratamientos en los que ostenten la consideración de responsable del tratamiento, debiendo colaborar entre sí para la adecuada atención y satisfacción de los derechos de los interesados.

Las partes mantendrán la confidencialidad en el tratamiento de todos los datos personales facilitados por cada una de ellas y de la información, de cualquier clase o naturaleza, resultante de la ejecución del presente convenio.

Las partes firmantes están obligadas a implantar medidas técnicas y organizativas necesarias que garanticen la seguridad e integridad de los datos de carácter personal y eviten su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.

Novena

Comisión Mixta de Seguimiento

Para garantizar la consecución de los objetivos establecidos en el presente Convenio y la resolución de los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse, se constituirá una Comisión de Seguimiento del Convenio.

Estará integrada por cuatro miembros: dos designados por la Comunidad de Madrid y dos designados por el Ayuntamiento de Fuenlabrada. Asimismo, se nombrarán miembros suplentes para los supuestos de ausencias de sus titulares.

La Comisión de Seguimiento se reunirá, al menos, una vez cada dos meses, y en cualquier caso siempre que una de las partes así lo solicite.

La Presidencia y la Secretaría de la Comisión rotarán anualmente entre las dos Administraciones, debiendo pertenecer la Presidencia y la Secretaría a la misma Administración.

En el año 2022, la Presidencia y la Secretaría corresponderán a la Comunidad de Madrid, estableciéndose sobre este hecho las sucesivas rotaciones.

El secretario ostenta la condición de miembro del órgano, por lo que tendrá voz y voto.

Esta Comisión se ajustará, en cuanto a su funcionamiento y adopción de acuerdos a lo dispuesto en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

La Comisión podrá establecer o completar su propio régimen jurídico de funcionamiento.

Dentro de los quince días siguientes a la entrada en vigor del presente Convenio ambas partes se comunicarán mutuamente, y por escrito, el nombre de sus representantes en la Comisión de Seguimiento. Asimismo, en el plazo máximo de dos meses desde su firma se celebrará la sesión constitutiva.

Décima

Régimen jurídico y jurisdicción

Este Convenio tiene naturaleza administrativa, rigiéndose por las disposiciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

Todas aquellas discrepancias surgidas sobre la interpretación, desarrollo, modificación, resolución y efectos que pudieran derivarse de la aplicación del presente convenio, deberán solventarse por la Comisión de Seguimiento del presente convenio.

En caso de que no se llegara a un acuerdo, las cuestiones litigiosas se someterán a la jurisdicción contencioso-administrativa de Madrid.

En prueba de conformidad firman el presente Convenio, por duplicado ejemplar, en el lugar y fecha indicado en el encabezamiento.

Madrid, a 30 de junio de 2022.—El Consejero de Presidencia, Justicia e Interior, Enrique López López.—El Alcalde del Ayuntamiento de Fuenlabrada, Francisco Javier Ayala Ortega.

(03/14.102/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.26.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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