Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 175

Fecha del Boletín 
25-07-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220725-10

Páginas: 2


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

10
Madrid número 18. Procedimiento 773/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento Juicio sobre delitos leves 773/2022 entre D./Dña. MARIA SOLEDAD RODRIGUEZ FERNANDEZ y D./Dña. LUZ MARINA CARDENAS CHANTRE por un presunto delito de Lesiones, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

SENTENCIA Nº 229/2022

En Madrid a 1 de Junio de 2022, el Iltmo. Sr. Don Ángel José Lera Carrasco, Magistrado-Juez del Juzgado de instrucción 18 de esta Ciudad, habiendo visto el procedimiento de delitos leves, tramitados con el número 773/2022, sobre el presunto delito leve de lesiones y hurto, con la intervención del Ministerio Fiscal, en representación de la acción pública, y como implicados de María Soledad Rodríguez Fernández y Luz Marina Cárdenas Chantre.

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero.-Las presentes actuaciones se iniciaron en virtud de atestado, tras los trámites correspondientes, se citó a juicio al Ministerio Fiscal y a los demás implicados, y, llegado el día del juicio, se celebró con el resultado que consta en autos.

Segundo.-El Ministerio Fiscal, en trámite de conclusiones, solicitó la absolución de Luz Marina Cárdenas Chantre.

María Soledad Rodríguez Fernández solicitó castigo para Luz Marina Cárdenas Chantre y que le indemnizase.

Luz Marina Cárdenas Chantre solicitó su absolución.

Tercero.-En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El día 29 de Marzo de 2022, Soledad Rodríguez Fernández denunció que ese día, sobre las 00:00 horas, en el 1º derecha de la Avenida de Oporto, 73 de esta Ciudad, Luz Marina Cárdenas Chantre le había reclamado dinero que le debía y más dinero y que le había agarrado de las sienes, y del cuello, y que le había empujado y sustraído un calefactor y una plancha de pelo, todo lo cual fue negado por Luz Marina Cárdenas Chantre.

Soledad Rodríguez Fernández fue asistida de lesiones para cuya curación precisó una primera asistencia facultativa, y 1 día, no de incapacidad, y los efectos fueron valorados en 60 euros, refiriendo Soledad Rodríguez Fernández que los había recuperado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero.-Que de lo actuado no resultan probados hechos de los que pueda ser deducida responsabilidad atribuible a Luz Marina Cárdenas Chante, debido a que sobre los hechos no existen más que las contradictorias manifestaciones de denunciante y denunciada de tal modo que no cabe establecer ni la agresión ni la sustracción denunciadas, y aunque es cierto que existe un parte de lesiones y un informe del Médico Forense, ello constata la existencia de unas lesiones, pero no cómo se produjeron, en cuanto a los efectos cabe señalar lo mismo, y además que la propia denunciante refiere que le han sido devueltos, por lo que, ante todo ello, no cabe enervar la presunción de inocencia del artículo 24 de la Constitución con respecto a la denunciada, y procede la absolución de la misma.

Segundo.-En cuanto a la responsabilidad civil, según el artículo 116 del Código Penal, al no haber responsable criminalmente, no lo hay civilmente.

Tercero.-En supuestos de absolución, procede declarar de oficio las costas procesales, según lo dispuesto en los artículos 123 del Código Penal y 239 y 240 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Vistos los artículos citados y demás de pertinente aplicación.

FALLO

Que debo absolver y absuelvo a Luz Marina Cárdenas Chante de un delito leve de lesiones y hurto, con declaración de las costas de oficio.

Contra esta sentencia cabe recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Madrid, a interponer en este Juzgado en el término de cinco días.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada fue la anterior sentencia, acto seguido de dictarse por el Sr. Magistrado-Juez que la suscribe, hallándose celebrando audiencia pública en el día de la fecha, de todo lo cual doy fe.

Y para que sirva de notificación a D./Dña. LUZ MARINA CARDENAS CHANTRE expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de julio de 2022.

EL/LA LETRADO/A DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

(03/14.217/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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