Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-109

Páginas: 1


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE VILLANUEVA DEL PARDILLO

URBANISMO

109
Villanueva del Pardillo. Urbanismo. Estatutos Junta de Compensación

La Junta de Gobierno Local del Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo celebrada el 4 de julio de 2022 adoptó acuerdo de aprobación definitiva de la modificación de los estatutos reguladores de la Junta de Compensación del Sector SUZ II-8 del Plan General de Ordenación Urbana, en relación a los artículos 20.5 y 6, 22.1, 24.2 y 6 y 27.1, 2, 3 y 6, con el siguiente contenido:

Se añade un apartado 5 al artículo 20, que establece “las reuniones de la Asamblea General podrán celebrarse presencialmente o a través de videoconferencia, si los socios o sus representantes dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello”.

Se añade un apartado 6 al artículo 20, que establece “los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en reuniones presenciales”.

Se modifica el apartado 1 del artículo 22, añadiendo al texto que los miembros de la Junta podrán asistir a la Asamblea, “de forma presencial o telemática”.

Se modifica el apartado 2 del artículo 24, añadiendo al texto que el Consejo estará compuesto por un número de miembros no inferior a 3 ni superior a 5, incluido el Presidente “y el Vicepresidente”.

En el apartado 6 del mismo artículo se incluye que “la Asamblea General designará entre los miembros del Consejo a un Vicepresidente para que sustituya al Presidente en caso de ausencia o enfermedad y para que, en caso de vacante en el cargo, ejerza sus funciones hasta nueva designación por la Asamblea General.

El cargo de Vicepresidente es compatible con el de vocal del Consejo”.

En el artículo 27.1 se añade “las reuniones del Consejo Rector podrán celebrarse presencialmente o mediante videoconferencia si los consejeros dispusieran de los medios técnicos suficientes para ello (como mínimo, conexión a Internet y teléfono móvil u ordenador)”.

En el 27.2 se añade que se entenderá válidamente convocado el Consejo para tratar cualquier asunto de su competencia siempre que asisten, “presencial o de forma telemática”, la totalidad de los Consejeros.

En el artículo 27.3 se añade que el Consejo se considerará válidamente constituido cuando concurran “presencial o de forma telemática”, al menos, la mitad más uno de sus miembros.

Por último, se añade un apartado 6 al artículo 27 que establece “los votos emitidos de forma telemática tendrán la misma validez que los emitidos en reuniones presenciales”.

Lo que se hace público en cumplimiento de la legislación vigente.

Contra el citado acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer alternativamente o recuro de reposición potestativo ante el Ayuntamiento de Villanueva del Pardillo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, o recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro recurso que estime pertinente.

Villanueva del Pardillo, a 12 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, Eduardo Fernández Navarro.

(02/14.626/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20V: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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