Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-34

Páginas: 7


I. COMUNIDAD DE MADRID

B) Autoridades y Personal

CONSEJERÍA DE FAMILIA, JUVENTUD Y POLÍTICA SOCIAL

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ORDEN 1592/2022, de 11 de julio, de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, por la que se aprueban las bases de la convocatoria para la provisión por el sistema de Libre Designación de los puestos de carrera de naturaleza laboral, denominados Coordinador Técnico de Acogimiento Familiar, NPT 38786, Grupo II, Área C, Nivel 17 y Jefe de Servicio de Infancia y Migraciones, NPT 75723, Grupo II, Área C, Nivel 18.

Con la finalidad de proveer mediante el sistema de Libre Designación previsto en los artículos 30, 73 y siguientes del Convenio Colectivo para Personal Laboral de la Comunidad de Madrid, dos puestos de carrera reservados al personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid cuyas características figuran en el Anexo I, se procede a la aprobación de las siguientes:

BASES DE CONVOCATORIA

Primero

Objeto

Se aprueba convocatoria pública para la provisión de los puestos de carrera de naturaleza laboral que figuran en el Anexo I, mediante el sistema de Libre Designación entre el personal laboral fijo al servicio de la Comunidad de Madrid.

Segundo

Normativa aplicable

La presente convocatoria se regirá, en todo lo referente a su organización y desarrollo, por lo dispuesto en el Convenio Colectivo para el Personal Laboral al Servicio de la Administración de la Comunidad de Madrid (2021-2024).

Tercero

Requisitos y condiciones de participación

1. Ostentar la condición de personal laboral fijo de la Administración de la Comunidad de Madrid incluido en el ámbito de aplicación del citado Convenio Colectivo, con excepción del personal de las empresas públicas.

2. Encontrarse en activo, en excedencia por cuidado de hijos, por cuidado de familiares, por razón de violencia de género o por motivos particulares.

3. No hallarse cumpliendo una sanción de demérito que comporte la suspensión del derecho a concurrir en convocatorias de provisión de puestos de carrera.

4. Pertenecer al grupo, categoría y área de actividad a que se encuentre adscrito el puesto de trabajo convocado.

Cuarto

Solicitudes y documentación

1. La solicitud para tomar parte en el procedimiento de selección se ajustará al modelo que figura en el Anexo II de esta convocatoria y se presentará electrónicamente en el plazo de quince días hábiles, contados a partir del siguiente a la publicación de la presente convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, junto con la documentación que proceda, en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid a través del enlace http://www.comunidad.madrid/servicios/administracion-electronica-punto-a... , o en los demás registros electrónicos previstos en el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

2. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos, es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

3. Junto con la solicitud los aspirantes deberán aportar la documentación que acredite el perfil profesional y en todo caso:

— Certificado de cumplimiento de requisitos mínimos conforme al Anexo III de la convocatoria que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste servicios.

— Certificado de Servicios prestados en la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas acreditativo de los períodos trabajados, funciones así como de la categoría profesional en la que han sido prestados aquéllos, que deberá ir firmado por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que haya prestado servicios, si se trata de experiencia adquirida en la Comunidad de Madrid, así como por el órgano que tenga asumidas las competencias correspondientes cuando se trate de otras Administraciones públicas.

— Certificado original de funciones desempeñadas en la categoría profesional en la que se preste o se haya prestado servicios, con indicación de las funciones desempeñadas y períodos trabajados, expedido por el titular de la Secretaría General Técnica, Subdirección General de Personal o responsable de personal de la Consejería, Organismo o Ente en el que preste o haya prestado servicios.

4. Conforme a lo previsto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución.

5. A efectos del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales y el artículo 5 del Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos), los datos contenidos en la solicitud serán objeto de tratamiento automatizado por la Consejería de Familia, Juventud y Política Social para el desarrollo del proceso selectivo, siendo su cumplimentación obligatoria para la admisión a este proceso.

Quinto

Sistema de provisión

El sistema de provisión del puesto será el de Libre Designación, y el puesto convocado será adjudicado por el órgano competente de la Consejería, al candidato más idóneo entre los que reúnan el perfil y los requisitos establecidos en el Anexo I de las bases de esta convocatoria.

Sexta

Adjudicación del puesto

1. Los puestos de trabajo convocados serán adjudicados, al candidato que, reuniendo los requisitos establecidos en el Anexo I, sean elegidos libre y discrecionalmente por el órgano competente para la resolución.

2. Con carácter previo a la adjudicación de los puestos objeto de provisión, los candidatos propuestos darán debido cumplimiento al requisito que exige el artículo 57.1 de la Ley Orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, aportando ante la Subdirección General del Personal de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social, la correspondiente certificación negativa expedida por el Registro Central de Delincuentes Sexuales del Ministerio de Justicia o autorización firmada para que la Administración de la Comunidad de Madrid realice los trámites necesarios para la obtención de dicha certificación.

3. Mediante Orden de la Consejería de Familia, Juventud y Política Social se procederá a la adjudicación de los puestos y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. El destino obtenido será definitivo e irrenunciable, salvo que el candidato propuesto obtenga otro puesto de carrera convocado con anterioridad a la adjudicación de aquel.

4. El acceso a un puesto de carrera no supondrá en ningún caso la reserva del puesto de procedencia.

Séptima

Recursos

Contra la presente convocatoria y las actuaciones que se deriven de la misma podrán los interesados interponer demanda, en el plazo de dos meses ante el Juzgado de lo Social de Madrid, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10.4.a) en relación con el artículo 6.2.b) de la Ley 36/2011, de 10 de octubre, Reguladora de la Jurisdicción Social, y en el artículo 69 de la mencionada Ley, en la redacción dada por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, a 11 de julio de 2022.—La Consejera de Familia, Juventud y Políticas Sociales, P. D. (Orden 555/2021, de 21 de abril; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID de 30 de abril de 2021, la Secretaria General Técnica (firmado).







(03/14.838/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.2.30.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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