Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-39

Páginas: 48


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE MEDIO AMBIENTE, VIVIENDA Y AGRICULTURA

39
ORDEN 1934/2022, de 1 de julio, de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama a cargo del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia –financiado por la unión europea­– Next Generation EU y se aprueba la convocatoria de estas ayudas para el ejercicio 2022.

La pandemia provocada por la COVID-19 ha supuesto una crisis económica, social y sanitaria, que ha exigido una respuesta común a escala europea. Como respuesta a medio plazo, el Consejo Europeo, aprobó el 21 de julio de 2020, el Instrumento Europeo de Recuperación Next Generation EU, destinado a hacer frente a las consecuencias económico-sociales derivadas del COVID-19. En este contexto el Consejo de Ministros, aprobó el 27 de abril, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. Por otro lado, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, aprueba medidas urgentes, que serán de aplicación, para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

Al ponerse de manifiesto la necesidad de acelerar la transición ecológica, como elemento clave en la fase de reconstrucción para paliar las consecuencias de la pérdida de biodiversidad y del calentamiento global, en la sesión de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente celebrada en la fecha 9 de julio de 2021, se aprobó por mayoría el Acuerdo por el que se aprueban los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componente 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021. El Componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, tiene como objetivo, alcanzar un buen estado de conservación de los ecosistemas, mediante su restauración ecológica cuando sea necesaria y revertir la pérdida de biodiversidad, garantizando un uso sostenible de los recursos naturales y la preservación y mejora de sus servicios ecosistémicos. La protección y restauración de la biodiversidad y los ecosistemas naturales promueven una economía circular que crea puestos de trabajo de carácter local.

El mencionado Acuerdo agrupa los acuerdos relativos, entre otros a los proyectos de Subvenciones por las Comunidades Autónomas destinadas a las áreas de influencia socioeconómica (AIS) de los Parques Nacionales. El contenido de los acuerdos consta como Anexo II estableciendo los criterios de distribución territorial por CCAA.

Las ayudas reguladas en la presente orden estarán cofinanciadas en el marco del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (en adelante, MRR), cuyos objetivos están establecidos en el artículo 4 del mencionado reglamento.

Asimismo, las actuaciones financiadas en esta orden se integran en la política Palanca II Infraestructuras y ecosistemas resilientes, Componente 4” Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestres y su biodiversidad”, Inversión I2: “Actuaciones de conservación de la biodiversidad” aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros de 27 de abril de 2021, cuya evaluación fue aprobada por el Consejo de la Unión Europea, mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021 (Council Implementing Decisión–CID).

Por consiguiente, las presentes ayudas quedarán sujetas al cumplimiento de los objetivos fijados en el PRTR, al régimen general de gestión y control establecido para el MRR en el Reglamento (UE) 2021/241 y al establecido para para el PRTR en la citada Decisión de Ejecución del Consejo, así como a la normativa de la Unión Europea relativa al régimen de información y publicidad de ayudas.

En cumplimiento con lo dispuesto en el PRTR, en el Reglamento (UE) 2021/241 y su normativa de desarrollo, en particular la Comunicación de la Comisión: Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo”, todas las actuaciones financiadas que se lleven a cabo en cumplimiento de la presente orden, deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH, “Do No Significant Harm”).

Por su parte, la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales, determina que, con la finalidad de promover su desarrollo, las Administraciones Públicas, dentro sus ámbitos competenciales y conforme a las disponibilidades presupuestarias, podrán conceder ayudas técnicas, económicas y financieras en las áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales. Por área de influencia socioeconómica se debe entender, según dispone la misma Ley, la integrada por “los términos municipales que aportan territorio al parque nacional, y, excepcionalmente, por otros directamente relacionados, siempre que haya causas objetivas que lo justifiquen y así se considere en las leyes declarativas” (art. 31).

Tras la Sentencia del Tribunal Constitucional 194/2004, de 4 de noviembre, que declara contrario al sistema de distribución de competencias el modelo de gestión compartida de los Parques Nacionales vigente hasta entonces, se dicta el Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales. Este Real Decreto regula con carácter básico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas subvencionables y criterios de valoración mínimos, recogiendo que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades Autónomas.

La finalidad de estas ayudas es promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos, impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.

Las presentes bases reguladoras responden a los principios de buena regulación de conformidad con lo previsto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Concretamente, mediante la aplicación de estos fondos se actúa conforme a los principios de necesidad y eficacia, en tanto que la aprobación de estas bases reguladoras es el sistema más adecuado para apoyar económicamente a ayuntamientos de los municipios situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y su Zona Periférica de Protección, en las inversiones encaminadas como ya se ha dicho a impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad. Se prestará especial atención a la creación de empleo, a la estabilidad laboral y social en el desarrollo de estas actividades al tiempo que se potenciará su mejora tecnológica, su incorporación comercial y su proyección social.

Se actúa con proporcionalidad ya que el contenido de las bases reguladoras se limita al contenido necesario exigido por la normativa aplicable en materia de subvenciones.

Se ha cumplido, igualmente, con el principio de seguridad jurídica dado que esta orden es coherente con la reglamentación comunitaria y con la legislación nacional y autonómica aplicable en la materia y se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Por lo que respecta al principio de transparencia queda plenamente garantizado debido a que la elaboración de estas bases reguladoras, tal y como se ha señalado, pretenden la aplicación, de los tipos de operación 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.

Se garantiza la aplicación del principio de eficiencia al no haberse establecido cargas administrativas innecesarias o accesorias.

Por lo que respecta a la tramitación, con el fin de agilizar el procedimiento administrativo al tratarse de ayudas cofinanciadas con fondos europeos y, de conformidad con al artículo 61 del Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, la presente orden, además de establecer las bases reguladoras aprueba la convocatoria para el ejercicio 2022 de estas ayudas y se han recabado los informes de la de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y el de la Intervención de la Comunidad de Madrid, únicos exigibles. Asimismo, en la tramitación de esta Orden se han recabado los informes de la Dirección General de Transparencia y Atención al Ciudadano y de la Dirección General de Cooperación con el Estado y la Unión Europea.

A la Comunidad de Madrid, de conformidad con los artículos 27.7 y 27.9 del Estatuto de Autonomía de la Comunidad de Madrid, aprobado por Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero, le corresponde el desarrollo legislativo, la potestad reglamentaria y la ejecución en materia de protección del medio ambiente y espacios naturales protegidos.

La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura tiene competencias en la materia, con base en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, del Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 17.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 del Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid el Decreto 88/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se modifica la estructura orgánica básica de las Consejerías de la Comunidad de Madrid y el Decreto 237/2021 por el que se establece la estructura de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura.

En virtud de lo expuesto anteriormente y de conformidad con lo dispuesto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado mediante Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, y la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas por parte de la Comunidad de Madrid, aprobado mediante Decreto 76/1993, de 26 de agosto, y el Decreto 222/1998, de 23 de diciembre, de desarrollo parcial de la citada Ley 2/1995, cumplidos los trámites reglamentarios y a propuesta de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales,

DISPONGO

Capítulo I

Ámbito y finalidad

Artículo 1

Objeto y finalidad

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras y convocatoria para la concesión de ayudas en el año 2022 para la financiación de actuaciones que promueva el desarrollo en las áreas de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad de conformidad con lo dispuesto en el RD1229/2005, de 13 de octubre por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado. Este Real Decreto regula con carácter básico el objeto de las posibles subvenciones, beneficiarios, iniciativas subvencionables y criterios de valoración mínimos, recogiendo que la tramitación y resolución de los correspondientes procedimientos le corresponde a las Comunidades.

2. En el ámbito de la Comunidad de Madrid se encuentra parte del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama, declarado por Ley 7/2013, de 25 de junio. Esta Ley determina que el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Municipios de la Zona Periférica de Protección.

3. Las ayudas reguladas en esta Orden tienen como finalidad principal promocionar el desarrollo sostenible de las poblaciones que cuenten en su territorio con dichos espacios naturales protegidos, impulsar el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles ligadas a la dinamización del entorno de los parques nacionales españoles y la integración de usos y actividades locales, siempre en relación con iniciativas vinculadas a la conservación de la biodiversidad.

Capítulo II

Bases reguladoras

Artículo 2

Actuaciones subvencionables y régimen jurídico aplicable

1. Serán objeto de subvención las inversiones en las Áreas de Influencia Socioeconómica de los Parques Nacionales referidas en el Anexo II (pág. 61 y 62) del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Componente 4:

Línea 1. Iniciativas públicas tendentes a la modernización de las infraestructuras urbanas, periurbanas y rurales destinadas al uso general, así como a la diversificación y mejora de los servicios prestados por la Administración local, cuando guarden una relación directa con las finalidades y objetivos, relacionados con la conservación de la biodiversidad, que establecen las normas de declaración de los Parques Nacionales o sus instrumentos de planificación.

Línea 2. Iniciativas públicas destinadas a la conservación del patrimonio natural, siempre que presenten un manifiesto valor ecológico.

Línea 3. Iniciativas públicas orientadas a la eliminación de cualquier tipo de impacto sobre los valores naturales o culturales que justificaron la creación de los Parques Nacionales, incluido el impacto visual sobre la percepción estética de los Parques Nacionales ocasionado por infraestructuras preexistentes.

Línea 4. Iniciativas públicas dirigidas a garantizar la compatibilidad de las actividades y los usos tradicionales con la finalidad y objetivos de los Parques Nacionales, en materia de conservación la biodiversidad.

Línea 5. Iniciativas públicas orientadas a la divulgación de los valores e importancia de los Parques Nacionales entre amplios sectores de la sociedad local.

Línea 6. Iniciativas públicas destinadas a la formación de la población local en tareas relacionadas con la gestión de los Parques Nacionales en cualquiera de sus facetas, con la conservación de los valores naturales y culturales que justificaron su declaración o con el uso sostenible de los recursos naturales renovables.

Línea 7. Cualquier iniciativa pública expresamente prevista en los planes de desarrollo sostenible de los Parques Nacionales o en la Agenda 21 de cualquiera de los municipios que conforman sus áreas de influencia socioeconómica.

2. Cualquiera de las actuaciones anteriores objeto de subvención deberá corresponderse con alguno de los objetivos del Anexo IB (pág. 24) del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Medio Ambiente del Componente 4, “Conservación y restauración de ecosistemas marinos y terrestre y su biodiversidad” del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que se relacionan, debiendo hacer mención a ello en la solicitud.

2.1. Conservación de la biodiversidad terrestre:

2.1.1. Mejora del estado de conservación de especies y hábitats, especialmente amenazadas y críticas, con actuaciones de mejora de hábitats, eliminación de amenazas y mortalidad, recuperación de poblaciones de especies de fauna y flora incluyendo actuaciones de conservación ex -situ, o centros de cría, actuaciones para la convivencia con grandes carnívoros, etc.

2.1.2. Actuaciones de control y erradicación de especies exóticas invasoras, incidiendo en la detección temprana de la presencia de especies, la investigación sobre nuevos métodos de control, y el refuerzo de los programas de las especies con mayor impacto.

2.2. Mejora de infraestructuras de gestión, difusión y uso público:

2.2.1. Dotación, renovación y mejora de las instalaciones e infraestructuras asociadas a la gestión del patrimonio natural y en particular espacios protegidos, tanto ENP como RN 2000 (incluyendo su digitalización, mejora de eficiencia energética y uso de energías renovables). Esto impulsará el empleo, la economía verde y el emprendimiento vinculado a nuevas actividades sostenibles en el medio terrestre

2.2.2. Actuaciones de sensibilización, puesta en valor y difusión de la importancia de la conservación de la biodiversidad para la salud y bienestar del ser humano: desarrollo de entornos habilitantes para promover la participación, la capacitación y sensibilización de los actores sociales en la conservación de hábitats y especies, a través del cambio de modelos de consumo y la consiguiente reducción de impactos sobre los ecosistemas.

2.3. Recuperación de humedales, mediante actuaciones de conservación, mejora y restauración de humedales y en particular las ligadas al Plan de Conservación y Restauración de Humedales previsto en la Reforma 2.

3. Estas ayudas y las actuaciones que se financien estarán sometidas al régimen jurídico establecido en las siguientes normas:

— Reglamento (UE) 2020/2094 del Consejo, de 14 de diciembre de 2020, por el que se establece un Instrumento de Recuperación de la Unión Europea para apoyar la recuperación tras la crisis de la COVID-19.

— Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR).

— Guía técnica sobre la aplicación del principio de “no causar un perjuicio significativo” en virtud del Reglamento relativo al Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, publicado en “Diario Oficial de la Unión Europea” número 58, de 18 de febrero de 2021.

— Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

— Normativa a la prevención y corrección del fraude y la corrupción, la prevención del conflicto de interés y la doble financiación, con arreglo a las previsiones del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, por el que se modifican los Reglamentos (UE) 1296/2013, (UE) 1301/2013, (UE) 1303/2013, (UE) 1304/2013, (UE) 1309/2013, (UE) 1316/2013, (UE) 223/2014 y (UE) 283/2014 y la Decisión 541/2014/UE, y por el que se deroga el Reglamento (UE, Euratom) 966/2012.

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 27 de abril de 2021, por el que se aprueba el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y la Decisión de Ejecución relativa a la aprobación de la Evaluación del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España.

— Acuerdo del Consejo de Ministros, de 6 de julio de 2021, por el que se acuerda los criterios de reparto y la distribución territorial de créditos relativos a los componentes 4 “conservación y restauración de ecosistemas y su biodiversidad” y 5 “preservación del espacio litoral y de los recursos hídricos” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia para el ejercicio presupuestario 2021.

— Normativa aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, en particular, el Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por la que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, por la que se establece el procedimiento y formato de la información a proporcionar por las Entidades del Sector Público Estatal, Autonómico y Local para el seguimiento del cumplimiento de hitos y objetivos y de ejecución presupuestaria y contable de las medidas de los componentes del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

— Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

— Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

— La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del patrimonio natural y de la biodiversidad.

— La Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

— La Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales.

— Real Decreto 389/2016, de 22 de octubre, por el que se aprueba el Plan Director de la Red de Parques Nacionales.

— Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014, prorrogado por el Reglamento (UE) 2020/972 de la Comisión de 2 de julio de 2020, por el que se declaran determinadas categorías de ayudas compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, en adelante Reglamento (UE) 651/2014.

Artículo 3

Beneficiarios

1. Serán beneficiarios de esta ayuda los Ayuntamientos situados en el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama. A estos efectos, la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional Sierra de Guadarrama determina que el área de influencia económica del mismo lo compondrán los términos municipales en los que se encuentre ubicado el Parque Nacional y su Zona Periférica de Protección. Estos municipios se relacionan en el Anexo IV de dicha Ley y, en el ámbito de la Comunidad de Madrid, son:

Municipios en los que se encuentra ubicado el Parque Nacional:

— Alameda del Valle,

— Becerril de la Sierra,

— Cercedilla,

— El Boalo,

— Lozoya,

— Manzanares El Real,

— Miraflores de la Sierra,

— Navacerrada,

— Navarredonda y San Mamés,

— Pinilla del Valle,

— Rascafría

— y Soto del Real.

Municipios de la Zona Periférica de Protección:

a) Canencia,

b) Guadarrama

c) y Los Molinos.

Artículo 4

Obligaciones de los beneficiarios

Son obligaciones de los beneficiarios, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, de las demás condiciones y obligaciones establecidas en esta orden y todas las que resulten exigibles según la normativa de aplicación.

Los Ayuntamientos que obtengan la condición de beneficiarios deberán cumplir con las siguientes obligaciones:

Con carácter general:

a) Encontrarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social, no tener deudas en período ejecutivo de pago con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas, ni tener deudas de carácter tributario con otras Administraciones Públicas.

b) No podrán obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en esta ley las entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias reflejada en el artículo 13.2 de la ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Cumplir con los principios de gestión de PRTR recogido en el artículo 2 de la Orden HFP/1030/2021.

d) Someterse a cuantas actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los órganos de control competentes, aportando cuanta información sea requerida en el ejercicio de dichas actuaciones.

e) Conservar los documentos justificativos y demás documentación concerniente a la financiación, en formato electrónico, de la aplicación de los fondos recibidos, durante un período de 5 años a partir de la operación de pago por la UE. Este período será de 3 años si la financiación no supera 60.000 euros.

f) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que tengan por objeto financiar la actividad subvencionada. Esta comunicación deberá realizarse tan pronto se conozca, y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación de los fondos percibidos.

g) Llevar una contabilidad separada o una codificación contable específica que permita la identificación de las transacciones de la operación.

h) Adoptar medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas.

i) Aceptar de la cesión de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

j) Autorización expresa, mediante la que la entidad local otorga derechos y accesos para garantizar que la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

k) Facilitar la recogida de indicadores de resultados cuantitativos y cualitativos tras la ejecución de la actividad o proyecto subvencionado, en un plazo comprendido entre uno y tres años después de la finalización.

l) Suministrar toda la información necesaria para que la Comunidad de Madrid pueda dar cumplimiento a las obligaciones previstas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y Participación de la Comunidad de Madrid.

m) Enviar los informes justificativos, intermedios y final, sobre el grado de avance de la ejecución de los proyectos subvencionados que sean requeridos por la Comunidad de Madrid.

n) Cumplir de la obligación rendición de sus cuentas anuales a la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid.

o) Cumplir con la obligación de informar sobre los perceptores finales de los fondos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021.

p) Contar con todas las autorizaciones, permisos y licencias que sean preceptivas por razón de la actividad pretendida.

En relación con la actuación subvencionada:

a) Ejecutar el proyecto o actividad objeto de subvención en el plazo máximo previsto en la correspondiente orden de convocatoria.

b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad de la subvención.

c) Respetar el principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm) y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 aportando declaración responsable.

d) Realizar las actuaciones de divulgación y señalización pertinentes indicando que la actividad ha sido financiada con cargo a los fondos para áreas de influencia socioeconómica de los parques nacionales procedentes del PRTR. A este respecto, la edición de materiales con contenidos divulgativo o informativo requerirá la puesta en conocimiento y consentimiento previo de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Comunidad de Madrid, sin perjuicio de lo previsto en la orden de convocatoria.

e) Justificar en los términos establecidos en esta orden, la realización de las actuaciones subvencionadas, facilitando las comprobaciones encaminadas a validar su correcta ejecución, aportando al efecto cuanta documentación le fuera requerida, incluyendo los valores de los indicadores, hitos y objetivos efectivamente alcanzados.

Artículo 5

Cuantía y límites de las ayudas

1. Las solicitudes presentadas deberán corresponder a unas líneas subvencionables distintas y que se valorarán de forma independiente, sin que se establezca un máximo de proyectos por beneficiario. En todo caso, la cuantía de la ayuda por proyecto o actuación no podrá ser superior a 150.000 euros, con un límite de 200.000 euros por beneficiario, por la totalidad de las iniciativas presentadas.

2. Podrán subvencionarse tanto proyectos de obra completos como algunas unidades de obra parcialmente, siempre y cuando se cumplan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y esta Orden. En el caso de no que no se subvencionase la totalidad del importe solicitado, el beneficiario deberá comprometerse a la ejecución de proyecto asumiendo el pago de la diferencia o renunciar a la ayuda.

Artículo 6

Subcontratación

1. En caso de que sea necesario, por las características de la actividad objeto de la ayuda, la entidad beneficiaria podrá realizar subcontrataciones en un porcentaje que podrá llegar al 100% de la ayuda, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones. Se deberá identificar al contratista y subcontratistas de acuerdo con lo establecido en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. En ningún caso podrán subcontratarse actividades que, aumentando el coste de la actividad objeto de la ayuda, no aporten valor añadido al contenido de la misma.

3. Los subcontratistas quedarán obligados solo ante el beneficiario, que asumirá la total responsabilidad de la ejecución de la actividad objeto de la ayuda frente a la Comunidad de Madrid.

4. Las entidades beneficiarias serán responsables de que en la ejecución de la actividad objeto de la ayuda subcontratada a terceros, se respeten los límites establecidos en cuanto a la naturaleza y cuantía de los gastos financiables.

5. En ningún caso podrá subcontratarse por la entidad beneficiaria la ejecución parcial de las actividades objeto de la ayuda con aquellas personas o entidades que se encuentren en las circunstancias previstas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 68.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

6. En caso de subcontratar toda o parte de la actividad objeto de esta subvención, la entidad beneficiaria de la ayuda habrá de prever mecanismos para asegurar que los subcontratistas den efectivo cumplimiento a todas las obligaciones fijadas en esta orden a los beneficiarios y, en particular, con el principio DNSH.

Artículo 7

Incompatibilidad de ayudas

1. La ayuda concedida por la Comunidad de Madrid será incompatible con otras ayudas procedentes de fondos estructurales de la Unión Europea.

2. Esta incompatibilidad no afectará a aquellas ayudas públicas nacionales o autonómicas, así como a los ingresos o recursos procedentes de entidades privadas.

3. La suma de todas las ayudas, ingresos o recursos destinados al mismo fin en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladas o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, superen el coste total de la actividad objeto de la ayuda.

4. Estas ayudas de terceros podrán ser dinerarias o en especie. Si bien estas últimas no podrán cuantificarse ni computar como parte del gasto total incurrido para la ejecución del proyecto.

5. Conforme a lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se atenderán los requerimientos de información exigidos en la “Base de datos de los beneficiarios de las ayudas, de contratistas y subcontratistas” y conforme a lo establecido en el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, se aportará la información sobre la identificación del perceptor de los fondos. Todo ello en cumplimiento de lo previsto en el artículo 22.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

A estos efectos, se informa que de acuerdo con lo establecido por el artículo 22.2.d) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, se podrán recabar los nombres, apellidos y fechas de nacimiento de los titulares reales del perceptor de los fondos o del contratista, según se define en el artículo 3, punto 6, de la Directiva (UE) 2015/849 del Parlamento Europeo y del Consejo.

En consecuencia, se informa a los solicitantes:

— Del registro de la subvención en la Base de Datos Nacional de Subvenciones según lo previsto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas.

— De la posibilidad de acceso de la Administración y de cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, creado por la Orden JUS/319/2018, o el acceso a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales.

— De la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable.

6. La obligación de suministrar información es extensible a cualquier otra que le pueda requerir el órgano concedente u otras autoridades nacionales o europeas para el ejercicio de sus funciones, y en particular, para el preciso cumplimiento de lo estipulado en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, y en la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre.

Artículo 8

Convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de la misma en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones, que forma parte de dicha base de datos.

Artículo 9

Solicitudes, plazo y lugar de presentación y documentación a aportar por los beneficiarios

1. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo contenido en el Anexo I el plazo indicado en el en el apartado 2 de este artículo. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes Bases, así como los de la correspondiente convocatoria.

Dicho modelo de solicitud de subvención estará disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad de Madrid accesible a través de la dirección www.madrid.org , en el portal de información y gestión “012-Servicios y Trámites del Sistema de Información”.

2. Plazo de presentación de solicitudes de subvención. Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

3. Lugar de presentación. Los sujetos relacionados en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid, para la realización de cualquier trámite en este procedimiento administrativo.

La solicitud junto con la documentación requerida se dirigirá a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura y se presentará por medios electrónicos, para lo que es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, utilizando los servicios electrónicos disponibles en el portal de Gestiones y Trámites de www.madrid.org. Asimismo, las notificaciones que tenga que hacer la Administración de la Comunidad de Madrid, referidas a este procedimiento, se realizarán a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas, disponible en el citado portal.

4. Documentación. La solicitud de ayuda debe realizarse de acuerdo con el modelo del Anexo I, acompañándola de los siguientes documentos:

a) Certificación administrativa acreditativa del acuerdo del órgano competente de solicitud de la subvención.

b) Número de Identificación Fiscal de la entidad local.

c) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de datos entre Administraciones Públicas para dar cumplimiento a lo previsto en la norma europea y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y en la Orden HFP/1030/2021 que se incorpora como Anexo VI a esta Orden.

d) Las entidades locales que soliciten anticipo a cuenta tendrán que presentar Certificado acreditativo de hallarse al corriente en el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid en los términos previstos en la Orden, de 14 de enero de 2014, del Consejero de Economía y Hacienda, por la que se regula la acreditación del cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales de las entidades locales de la Comunidad de Madrid beneficiarias de subvenciones.

La acreditación de la obligación de rendición de cuentas anuales se llevará a cabo mediante certificación emitida, a estos efectos, por la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, en la que se hace constar expresamente que las cuentas del beneficiario han sido recibidas por el citado organismo.

No obstante, la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación podrá aportarse al expediente en cualquier momento anterior a aquel en el que la Administración notifique el acto administrativo de pérdida de derecho al cobro, de acuerdo con lo previsto en la Orden de 14 de enero de 2014.

e) Declaración responsable respecto al principio de no causar un daño significativo al medioambiente (DNSH por sus siglas en inglés, Do No Significant Harm), y su normativa de aplicación, especialmente el Reglamento (UE) 2021/241 y el Reglamento (UE) 2020/852 y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo VII a esta Orden.

f) Declaración responsable del cumplimiento de los principios transversales establecidos en PRTR y de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1 e) de la Orden HFP/1030/2021. Adopción de medidas eficaces y proporcionadas para evitar el fraude, corrupción, conflicto de intereses y doble financiación en el ámbito de gestión de estas ayudas, según lo dispuesto en los Acuerdos y Reglamentos de la UE y en la Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo VIII a esta Orden.

g) Declaración responsable de ausencia de conflicto de intereses (DACI), según lo dispuesto en Orden HFP/1030/2021, que se incorpora como Anexo IX a esta Orden.

h) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones de sus obligaciones con la Seguridad Social.

i) Certificado acreditativo de estar al corriente en el cumplimento de sus obligaciones tributarias.

j) Certificado de no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas o aplazadas.

k) Memoria, proyecto o programa de inversiones a ejecutar firmado por el responsable de la entidad local, con un presupuesto detallado con mediciones y precios unitarios o tarifas, y si procede, identificando las unidades de obra claramente diferenciadas, facturas proforma, así como previsión del plazo de ejecución.

l) Identificación catastral del inmueble, en caso de obras, así como autorización a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales para la comprobación de los datos catastrales.

m) Justificación del volumen de empleo estable creado a través de esta iniciativa, durante la ejecución de la misma y con posterioridad a su finalización, de acuerdo con la definición de empleo estable recogida en el apartado se ha definido en la presente convocatoria. En el caso de que se justifique la creación de empleo estable con posterioridad a la finalización de la actuación, deberá presentarse también un plan de viabilidad económica de la misma.

n) Mapa, o relación de parcelas catastrales sobre las que se va a actuar precisando la superficie de actuación. Solo si esta es una actuación de conservación.

De conformidad con el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Común de las Administraciones Públicas, el órgano instructor consultará electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto la certificación de la Agencia de Administración Tributaria de acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado, previo consentimiento expreso del interesado, así como certificación acreditativa del cumplimiento de las obligaciones frente a la Tesorería General de la Seguridad Social, salvo que el interesado se opusiera a ello. El órgano instructor solicitará de oficio el correspondiente certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid.

5. Asimismo, el representante legal de la Entidad Local, con carácter obligatorio, deberá marcar las siguientes declaraciones responsables:

— Declaración responsable de que se tiene representación o poder de la entidad para presentar la solicitud de subvención, firmada por la persona o personas físicas que tengan atribuida dicha representación.

— Declaración responsable sobre la no solicitud o concesión de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad procedentes de otros organismos, públicos o privados, nacionales o internacionales. En caso contrario, se deberá aportar una relación detallada de las mismas e indicación del órgano concedente, fecha e importe, o indicación, en su caso, de la no concurrencia de subvenciones o ayudas (según modelo de Anexo II).

— En el caso de proyectos que impliquen inversiones en inmuebles de naturaleza rústica o urbana, deberá aportar documentación acreditativa de la titularidad de los mismos, o de poseer la autorización a favor del beneficiario (según modelo de Anexo III).

— Declaración responsable de no encontrarse incurso en ninguna de las prohibiciones para ser persona beneficiaria de conformidad con lo dispuesto en el art. 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

— El solicitante se compromete a conceder los derechos y los accesos necesarios que garanticen que la Comisión, OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea, y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

Artículo 10

Procedimiento de concesión de ayudas.

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras y esta convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 apartado 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

Artículo 11

Iniciación e Instrucción

1. A partir del día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, los interesados presentarán las solicitudes en el plazo concedido junto con la documentación exigida al respecto. La documentación requerida en el procedimiento puede anexarse a la solicitud, en el momento de su presentación, o autorizar a la Administración la consulta de los datos contenidos en los documentos, en aquellos casos en que esta opción exista y se encuentre operativa. Se presumirá que esta consulta es autorizada por los interesados, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa o la ley especial aplicable requiera consentimiento expreso. En el caso de que no prestara este consentimiento para la consulta y comprobación de sus datos, el interesado estará obligado con carácter general a aportar copia de los documentos correspondientes.

2. Los interesados tienen derecho a no aportar documentos que ya se encuentren en poder de la Administración actuante o hayan sido elaborados por cualquier otra Administración. La administración actuante podrá consultar o recabar dichos documentos salvo que el interesado se opusiera a ello. No cabrá la oposición cuando la aportación del documento se exigiera en el marco del ejercicio de potestades sancionadoras o de inspección. Las Administraciones Públicas deberán recabar los documentos electrónicamente a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto.

Quedan exceptuados de la regla anterior los documentos que deban ser actualizados periódicamente, así como aquellos que hayan sido modificados con posterioridad a su entrega a la Comunidad de Madrid.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos anteriores, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/15, de 1 de octubre.

3. Una vez concluido el plazo para la presentación de las solicitudes, comenzará la fase de instrucción.

El órgano instructor de los expedientes será la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, quien realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos de los cuales debe pronunciarse la resolución de concesión, previo informe del Patronato del Parque Nacional quien deberá informar las solicitudes presentadas de acuerdo con el artículo 24 de la Ley 30/2014, de 3 de diciembre, de Parques Nacionales establece en su apartado h).

4. Durante el proceso de instrucción, los técnicos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, estudiarán el expediente, emitiendo informe acerca de su valoración técnica y económica de la inversión y lo remitirán a la Comisión de valoración.

5. La Comisión de valoración estará integrada por los siguientes miembros:

— Presidente: el Subdirector de Espacios Protegidos o persona en quien delegue.

— Vocales:

• Dos representantes de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

• El jefe de la Unidad de Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama.

• Un representante de la Secretaría General Técnica.

— Secretario: un funcionario de la Subdirección General de Espacios Protegidos de la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales.

A las sesiones podrán asistir eventualmente con voz, pero sin voto, personal técnico de otras Administraciones Públicas, en función del tipo de iniciativa a valorar.

La Comisión de Valoración, teniendo en cuenta el informe del Patronato del Parque Nacional y de acuerdo con los criterios contemplados las bases reguladoras y el artículo 13 de la presente convocatoria, emitirá un informe con el resultado de la valoración y la correspondiente prelación de las solicitudes que elevará al órgano instructor.

6. El Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, como órgano instructor del procedimiento y de acuerdo con el informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de 10 días para presentar alegaciones. Transcurrido ese plazo sin respuesta por parte del interesado, se entenderá aceptada la propuesta.

El órgano instructor podrá solicitar informes, realizar actividades de inspección, entrevistas a los interesados y cuantas actuaciones sean pertinentes para el conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

En ese mismo plazo, el órgano instructor podrá instar a los solicitantes a reformular su solicitud si la subvención otorgable, según la propuesta de resolución, es inferior a la cantidad solicitada para que ajuste los compromisos y condiciones a la subvención otorgable. Si transcurrido dicho plazo no se recibiera la reformulación, se entenderá que el interesado realizará la actuación completa, cuya justificación será preceptiva para el cobro de la subvención.

La propuesta de resolución provisional no crea derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la Administración.

7. El Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales, tras la valoración de las alegaciones presentadas por los interesados, formulará la propuesta de resolución definitiva la relación de las solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla. Asimismo, en la propuesta de resolución definitiva se hará constar expresamente la relación de solicitudes desestimadas.

Artículo 12

Criterios de valoración

Con el fin de establecer un orden de prelación entre las solicitudes se tendrán en cuenta los criterios y la puntuación aplicable a cada criterio que a continuación se enumeran:

a) El grado de sinergia con los objetivos y actividades del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama o de la Red de Parques Nacionales, de 0 a 2 puntos.

1.o Complementa o desarrolla directamente alguno de los objetivos establecidos en los apartados d), f) o g) del artículo 1.2 de la Ley 7/2013, de 25 de junio, de declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama y artículos 7 y 8 del Decreto 18/2020, de 11 de febrero por el que se aprueba el Plan Rector de Uso y Gestión del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: 2 puntos.

2.o Mantiene una coherencia con los objetivos del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama reflejados en el apartado anterior: 1 punto.

3.o La actuación no guarda relación con los objetivos establecidos en la Ley de Declaración del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: 0 puntos.

b) El carácter de ejemplificación de un modelo de desarrollo compatible con la conservación de los procesos naturales, de 0 a 1 punto.

1.o La actuación promueve un modelo de desarrollo sostenible compatible con la conservación de los procesos naturales: 1 punto.

2.o La actuación no ejemplifica un modelo de desarrollo sostenible: 0 puntos.

c) El grado de contribución al mantenimiento y promoción de las actividades tradicionales, hasta un máximo de 2 puntos. (A los efectos de la presente orden se entenderán por actividades tradicionales las actividades ganaderas, apícolas, hortícolas y forestales).

1.o La actuación contribuye a mantener y promocionar, de forma continuada, las actividades tradicionales desarrolladas en el interior del Parque Nacional o en el área de influencia socioeconómica: 2 puntos.

2.o La actuación no contribuye a mantener o promocionar las actividades tradicionales: 0 puntos.

d) La intensidad del efecto sobre la mejora de la calidad de vida y el desarrollo socioeconómico, de 0 a 3 puntos.

1.o La actuación presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida y/o el desarrollo socioeconómico del conjunto de la población local del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama: 3 puntos.

2.o La actuación, presenta un efecto sobre la mejora de la calidad de vida de los vecinos de la entidad solicitante o sobre el desarrollo económico del municipio solicitante: 2 puntos.

3.o La actuación no supone mejora en la calidad de vida y desarrollo socioeconómico: 0 puntos.

e) El volumen de creación de empleo estable, de 0 a 2 puntos. A los efectos de la presente orden se entenderá como creación de un puesto de trabajo la generación de 1700 horas de trabajo. Si la actuación supone la creación puestos de trabajo con posterioridad a su finalización, quedando tal circunstancia acreditada en la solicitud, dichas horas computarán el doble que las generadas durante la actuación.

1.o Si la actuación implica la creación de más de 1 puesto de trabajo estable: 2 puntos.

2.o Si la actuación implica la creación de entre 0,3 y 1 puestos de trabajo, aunque sea solo durante el año de ejecución de la inversión: 1 punto.

3.o Si no se crean puestos de trabajo: 0 puntos.

f) La superficie de actuación de 1 a 3 puntos.

La actuación propuesta supone una actuación cuantificable en Ha de superficie:

1.o Si la actuación afecta a una superficie mayor de 20 Ha: 3 puntos.

2.o Si la actuación afecta a una superficie entre 10 y 20 Ha: 2 puntos.

3.o Si la actuación afecta a una superficie menor de 10 Ha: 1 punto.

Resolución de empates. En caso de empate entre solicitudes, éste se resolverá atendiendo en primer lugar a la fecha de registro de entrada, considerándose ésta la de la documentación completa una vez subsanada, si se precisara. En el caso de persistir el empate, tendrán prioridad las actuaciones cuyo importe solicitado sea menor.

Los criterios de valoración que deberán cumplir los proyectos subvencionables son los establecidos en el artículo 7 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre, por el que se regulan las subvenciones públicas con cargo a los Presupuestos Generales del Estado en las áreas de influencia socioeconómica de los Parques Nacionales.

Artículo 13

Resolución

El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del órgano instructor.

La Orden de concesión identificará al beneficiario y determinará la cuantía de la subvención, el plazo de ejecución de la actuación subvencionada, recursos, y cualesquiera otras condiciones que deban cumplir los beneficiarios, incluidas las obligaciones derivadas de las Órdenes HFP/1030/2021 y HFP/1031/2021 y cualesquiera otras exigidas en la normativa estatal o europea relativas a la gestión del PRTR.

El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.

La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.

La notificación de la resolución a los interesados se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Asimismo se procederá a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org , dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

De acuerdo con lo previsto en la Ley 10/2019, de 10 de abril de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid y en el artículo 7.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, las ayudas concedidas se publicarán trimestralmente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID con expresión del beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención.

Artículo 14

Modificación de la Subvención

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión, y en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones concedidas por cualquier Entidad pública o privada, nacional o internacional, podrá dar lugar a la modificación de la subvención otorgada.

Concedida la ayuda y en el caso de que el beneficiario de la subvención quiera realizar modificaciones respecto al proyecto presentado inicialmente, se deberá solicitar la correspondiente autorización a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, que la estudiará y concederá o denegará, en su caso, en un plazo máximo de 15 días.

La cuantía de la subvención concedida no se verá incrementada por las modificaciones propuestas y no se podrá sustituir el proyecto subvencionado por otro de distinta naturaleza, ni modificar el emplazamiento del mismo.

Las modificaciones que supongan un decremento de la cuantía y hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses correspondientes.

Artículo 15

Renuncia

La renuncia a la subvención se podrá hacer por cualquier medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El beneficiario podrá renunciar a la subvención concedida, sin penalización alguna, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución. Si el beneficiario renuncia a la ayuda, transcurrido el plazo antes indicado y con anterioridad al momento del pago, se le podrá denegar la subvención regulada en esta orden durante los dos años siguientes al de la resolución en la que, en su caso, se acepte la renuncia.

En el caso de que se comunicase la renuncia se dictará la correspondiente resolución que se notificará al interesado telemáticamente.

Las renuncias a la subvención que hayan sido objeto de anticipo a cuenta estarán sujetas al correspondiente reintegro de la cantidad resultante más los intereses de demora desde el momento del pago de la subvención.

Artículo 16

Pago de la subvención

1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta previa solicitud de los beneficiarios como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, o bien una vez realizadas y justificadas en plazo las actividades subvencionadas.

2. El pago requerirá la aportación de la declaración responsable del representante legal de la Entidad beneficiaria de la imposibilidad de ejecutar la actuación subvencionable sin la entrega de los fondos públicos.

3. Previo al cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 9 no hayan perdido su validez.

4. El pago se realizará por la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante transferencia bancaria la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

5. El remanente no ejecutado de los fondos no distribuidos por la Entidad beneficiaria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada.

6. La devolución del saldo resultante, en el que se incluirá como apartado independiente el rendimiento financiero de las cantidades percibidas, se producirá sin necesidad de requerimiento previo del órgano concedente mediante el ingreso de la cantidad percibida en exceso en la cuenta número IBAN ES98 0049 1892 6126 1021 9331 de la Comunidad de Madrid, debiendo acompañar una memoria justificativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la Entidad beneficiaria hasta el momento en que ésta realice el pago a la empresa o empresas ejecutoras de los trabajos corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificativa de la subvención. Para ello, se procederá a realizar una liquidación en la que se incluirá una memoria explicativa del saldo correspondiente.

8. En ningún caso, los fondos recibidos la Entidad beneficiaria para la ejecución de los Proyectos autorizados se considerarán integrantes de su patrimonio.

Artículo 17

Ejecución, plazo y forma de justificación

1. El plazo máximo para ejecutar las actuaciones subvencionadas y comunicar su finalización será el que determine la convocatoria.

Los beneficiarios de las subvenciones deberán comunicar por escrito la finalización de la actividad a la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales (según modelo de Anexo IV).

2. La justificación se realizará en el plazo de 1 mes a contar desde la fecha de finalización de la actividad subvencionada o de la finalización del período subvencionable, o desde la comunicación expresa por parte de la administración para presentar la documentación acreditativa. Revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, en la que se deben incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes de gasto o cualquier otro documento con validez jurídica que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública. Esta deberá incluir declaración de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos.

3. Se considera gasto realizado el que ha sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación, de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.2 de la Ley General de Subvenciones.

4. Los gastos subvencionables serán los previstos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones y se acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. La acreditación de los gastos también podrá efectuarse mediante facturas electrónicas, siempre que cumplan los requisitos exigidos para su aceptación en el ámbito tributario.

No se considerarán gastos subvencionables aquellos gastos que no cumplan con el principio DNSH de evitar impactos negativos significativos en el medio ambiente (“DNSH” por sus siglas en inglés “do no significant harm”).

5. El beneficiario deberá destinar los bienes al fin concreto para el que se concedió la subvención por un período mínimo de cinco años. En el caso de bienes inscribibles en un registro público, deberá hacerse constar en la escritura esta circunstancia, así como el importe de la subvención concedida, debiendo ser objeto estos extremos de inscripción en el registro público correspondiente.

Además, en cuanto a la enajenación, gravamen o cambio de destino de los bienes inventariables, se deberán cumplir los términos establecidos en los apartados 4.b) y 5 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre de 2003, General de Subvenciones.

6. Cuando las actividades hayan sido financiada además de con la subvención, con fondos propios u otros recursos, deberá acreditarse en la justificación el importe, procedencia y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, permitiendo el control de la concurrencia de subvenciones de acuerdo con el sistema de validación y estampillado de justificantes de gasto establecido en el artículo 73 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Siempre que se haya alcanzado el objetivo o finalidad perseguidos, si no se justificara debidamente el total de la actividad o inversión subvencionada, deberá minorarse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

8. La justificación de la subvención se realizará mediante la presentación de la cuenta justificativa simplificada regulada en el artículo 75 del Real Decreto 887/2006. Dicha cuenta justificativa contendrá la siguiente información:

a) Una vez finalizadas las actuaciones, los beneficiarios deberán presentar un informe justificativo final con la información sobre la ejecución de los proyectos adjudicados, con memoria descriptiva de los trabajos desarrollados, justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos, incluyendo las hectáreas cubiertas por las actuaciones, En dicha memoria se incluirá un anexo fotográfico de la evolución de la ejecución de las acciones subvencionadas. La no presentación de cualquiera de los informes justificativos parciales o finales conllevará la devolución total o parcial de la ayuda adjudicada.

b) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto estimado, se indicarán las desviaciones acaecidas (según modelo de Anexo V).

c) Un detalle de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.

d) En su caso, carta de pago de reintegro en el supuesto de remanentes no aplicados, así como de los intereses derivados de los mismos.

9. Transcurrido el plazo de justificación sin que el beneficiario la hubiese llevado a cabo, la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de 15 días hábiles sea presentada. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

10. Si la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales apreciase la existencia de defectos subsanables en la documentación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento, otorgándole un plazo de 10 días para su subsanación. La no atención a esta solicitud, conllevará la pérdida de la subvención y aplicación del régimen de responsabilidades contemplado en la normativa de subvenciones.

Artículo 18

Reintegro

1. Además de los supuestos de nulidad y anulabilidad previstos en el art. 36 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 37 del mismo texto legal, en el artículo 33.3 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones, el art. 11 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid, y concretamente las recogidas en el art. 10 del Real Decreto 1229/2005, de 13 de octubre.

2. Se procederá al reintegro del 100% del importe de la subvención por incumplimiento de las condiciones asociadas al respeto del principio de DNSH. Si se produce el incumplimiento por parte de la entidad beneficiaria de sus obligaciones en materia de información, comunicación, visibilidad y publicidad se procederá al reintegro del 25% del importe.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario haya sido parcial, pero se aproxime de modo significativo al cumplimiento y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada, de conformidad con el párrafo n) del apartado 3 del artículo 17 de la Ley General de Subvenciones, por la aplicación de los siguientes criterios de graduación:

— Grado de cumplimiento alcanzado con la realización de la actividad objeto de la subvención.

— Interés ambiental de las actividades realizadas.

4. Procederá también el reintegro del exceso obtenido sobre el coste de la actividad subvencionada, así como el interés de demora correspondiente, de acuerdo con el artículo 37.3 de la Ley General de Subvenciones.

Artículo 19

Actuaciones de comprobación

La Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales podrá llevar a cabo cuantas comprobaciones se consideren necesarias, tanto documentales, como sobre el terreno, a fin de constatar la veracidad de los datos consignados en la documentación presentada, así como que el importe de la subvención se emplea en los fines para los que fue dispuesta. Asimismo, someterá las actuaciones al seguimiento control que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento e impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea para el Plan, cuya aplicación será de obligado cumplimiento, elaborando informes con periodicidad anual sobre el grado de cumplimiento de hitos y objetivos.

Los beneficiarios se someterán a las actuaciones de comprobación y control financiero que pueda efectuar el órgano concedente, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid, el Tribunal de Cuentas los órganos de control de la Comisión Europea u otros Órganos competentes, de acuerdo a lo establecido en la normativa aplicable a la gestión de las ayudas cofinanciadas con fondos europeos, aportando para ello cuanta información les sea requerida. En ese sentido, resultará de aplicación lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

Para ello los adjudicatarios de las ayudas aportarán la documentación e información necesarias para la elaboración de dichos informes.

A efectos de auditoría y control y según lo establecido en el citado artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los datos de los perceptores finales de estas ayudas serán públicos.

Artículo 20

Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Los beneficiarios han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica. Por ello todos los beneficiarios de subvención que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, quedarán obligados a la aportación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentada.

Artículo 21

Control de las ayudas

Los beneficiarios deberán someterse a las actuaciones de comprobación del destino y aplicación de las ayudas concedidas a efectuar por la Dirección General de Biodiversidad y Recursos Naturales, así como a las de fiscalización y control financiero a cargo de la Intervención General de la Comunidad de Madrid, Intervención General de la Administración del Estado, Cámara de Cuentas y Tribunal de Cuentas, así como a los controles que puedan efectuar la Comisión, el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, la OLAF o la Fiscalía Europea.

La Comunidad de Madrid pone a disposición de la ciudadanía los siguientes canales de comunicación para informar de sospechas de fraude en la gestión y otorgamiento de ayudas:

— Canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos ( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... )

— Portal de transparencia de la Comunidad de Madrid

( www.comunidad.madrid/transparencia/ ), y buzón de consultas

( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

Artículo 22

Publicidad de las subvenciones

Dado que las ayudas reguladas por la presente orden están incluidas en el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia dentro del Componente 4 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), los beneficiarios de las ayudas quedan obligados a cumplir, en todo caso, los requerimientos específicos de información y publicidad que determine la Unión Europea, la AGE y la Comunidad de Madrid respecto a los fondos Next Generation.

Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de información y publicidad en los términos establecidos en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre.

Se adoptarán medidas de información, comunicación y visibilidad de las actuaciones financiadas (banners en webs o aplicaciones informáticas, carteles informativos, placas, publicaciones impresas y electrónicas, material audiovisual, anuncios e inserciones en prensa, certificados, etc.), incluyendo los siguientes logos:

— El emblema de la Unión Europea. Junto con el emblema de la Unión, se incluirá el texto “Financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”.

Se tendrán en cuenta las normas gráficas y los colores normalizados establecidos en el anexo I del Reglamento de Ejecución 821/2014 de la Comisión de 28 de julio de 2014, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, en lo que se refiere a las modalidades concretas de transferencia y gestión de las contribuciones del programa, la presentación de información sobre los instrumentos financieros, las características técnicas de las medidas de información y comunicación de las operaciones, y el sistema para el registro y el almacenamiento de datos.

También se puede consultar la siguiente página web:

http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm y descargar distintos ejemplos del emblema en

https://europa.eu/european-union/about-eu/symbols/flag_es#download

— El logo oficial del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Reino de España.

— El logo oficial de la Comunidad de Madrid.

Capítulo II

Convocatoria 2022

Artículo 23

Convocatoria

Se convocan las ayudas para la realización de actuaciones que promuevan el desarrollo socioeconómico del Área de Influencia Socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama de la Comunidad de Madrid, en base a la conservación y restauración de sus ecosistemas terrestres y su biodiversidad en los términos previstos en las bases reguladoras contenidas en el Capítulo II de esta Orden, para el año 2022.

Artículo 24

Plazo de presentación de solicitudes

1. Los beneficiarios podrán presentar la solicitud en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes se presentarán conforme al modelo contenido en el Anexo I junto con los documentos que permitan la adecuada valoración de la propuesta, dentro de los plazos y cauces establecidos en estas bases reguladoras y convocatoria. En caso contrario no serán tenidas en cuenta. La presentación de la solicitud supondrá la aceptación de todos los términos de las presentes bases y convocatoria.

Artículo 25

Financiación y dotación presupuestaria

1. Las ayudas contempladas en la presente Orden se concederán con cargo a la partida 79909 “Otras actuaciones” del Presupuesto de Gasto del Programa 456A “Biodiversidad y Recursos Naturales, financiada mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación financiado por el MRR.

2. El presupuesto máximo de la convocatoria asciende a un importe de 2.330.000 euros.

El importe de la convocatoria podrá ampliarse en el supuesto de que la Comunidad de Madrid reciba nuevos fondos para el componente 4 del PRTR.

En este caso se atenderán las solicitudes recibidas en la convocatoria que no hubiesen resultado concesionarias de la ayuda por falta de crédito adecuado y suficiente, en el supuesto de no encontrarse resuelta la mencionada convocatoria.

Solo se efectuará una nueva convocatoria de plazo para presentar solicitudes si no hubiera solicitudes pendientes de atender en la primera convocatoria.

La efectividad de la cuantía adicional estará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito, y en su caso a la previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, en un momento anterior a la resolución de la concesión de la subvención.

El importe que finalmente resulte disponible se publicará por el órgano concedente previamente a la resolución de la concesión en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicación implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.

3. La adjudicación y formalización de la concesión, quedan sometidos a la condición suspensiva de existencia de crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del negocio jurídico en el ejercicio correspondiente.

Todos los actos de trámite dictados se entenderán condicionados a que en el ejercicio en el que ha de iniciarse la ejecución subsistan las mismas circunstancias de hecho y de derecho existentes en el momento en que fueron producidos dichos actos.

4. El crédito reflejado en el punto 2 del presente artículo se podría ampliar en el caso de que se incrementaran los fondos, que procedentes del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), se destinen a la Comunidad de Madrid para tal fin.

En caso de producirse este incremento, se atenderán en primer lugar las solicitudes de la presente convocatoria que no hubiesen recibido subvención por falta de crédito.

Artículo 26

Período subvencionable

Podrán solicitar la subvención las entidades locales que presenten un proyecto susceptible de ser objeto de la presente ayuda y dentro del plazo conforme a lo previsto en esta convocatoria y siempre que reúnan los requisitos establecidos en las bases reguladoras y con arreglo al procedimiento previsto en ellas y en la presente Orden.

En este sentido, el período subvencionable será el siguiente:

a) Las actuaciones subvencionables podrán tener como fecha de inicio de su ejecución desde el 1 de enero de 2022 y hasta el 31 de diciembre de 2024.

En todo caso, las actuaciones subvencionadas deberán haberse iniciado antes del 31 de diciembre de 2023.

Asimismo, en cómputo global, al menos un 50% de las actuaciones subvencionadas deberán haberse ejecutado con anterioridad al 31 de diciembre de 2023.

b) El plazo máximo de ejecución será de dos años a contar desde la fecha de la Orden de Concesión de la ayuda.

Artículo 27

Procedimiento y tramitación

El régimen de concesión será el de concurrencia competitiva, mediante los procedimientos de selección que se establecen en estas bases reguladoras y esta convocatoria conforme a lo dispuesto en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el artículo 4 apartado 2 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, tras la modificación de la Ley 6/2011, de 28 de diciembre, de Medidas Fiscales y Administrativas.

La iniciación e instrucción de la convocatoria se realizará según lo descrito en el artículo 12 de las bases reguladoras descritas en el Capítulo II de este documento.

Artículo 28

Resolución

1. El órgano competente para resolver las solicitudes de subvención será el titular de la Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, a propuesta del órgano instructor.

2. El plazo para resolver y notificar la resolución será de cuatro meses, a contar desde el día siguiente de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID. Transcurrido dicho plazo sin que se hubiera dictado y notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud, a los efectos de que pueda interponer los recursos administrativos o contencioso administrativo que procedan.

3. La resolución contendrá la relación de solicitantes a los que se concede la subvención, y hará constar de manera expresa la desestimación del resto de las solicitudes.

4. La resolución pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos plazos desde el día siguiente al de la notificación de la orden de concesión de la ayuda.

5. La notificación de la resolución a los interesados se realizará a través del Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. Asimismo, se procederá a su publicación el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y a través del dominio www.madrid.org , dando debida cuenta de los beneficiarios a la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Artículo 29

Pago de las ayudas

1. El abono de las ayudas se realizará mediante pago único, bien como anticipo a cuenta previa solicitud de los beneficiarios como financiación necesaria para llevar a cabo las actuaciones subvencionadas, o bien una vez realizadas y justificadas en plazo las actividades subvencionadas.

2. El pago requerirá la aportación de la declaración responsable del representante legal de la Entidad beneficiaria de la imposibilidad de ejecutar la actuación subvencionable sin la entrega de los fondos públicos.

3. Previo al cobro del pago anticipado, deberá acreditarse que las entidades subvencionadas se hallan al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como no tener deudas en período ejecutivo con la Comunidad de Madrid, salvo que las mismas estén debidamente garantizadas. Asimismo, la entidad beneficiaria deberá acreditar el cumplimiento de la obligación de rendición de cuentas anuales ante la Cámara de Cuentas de la Comunidad de Madrid. Se dará por cumplido este requisito cuando los certificados a los que se refiere el artículo 9 no hayan perdido su validez.

4. El pago se realizará por la Tesorería General de la Administración de la Comunidad de Madrid mediante transferencia bancaria la cuenta que haya indicado el beneficiario en su solicitud.

5. El remanente resultante de los fondos no distribuidos por la Entidad beneficiaria deberá reembolsarse a la Comunidad de Madrid en el mes siguiente a la presentación de la documentación justificativa de la ejecución de la actuación subvencionada.

6. La devolución del saldo resultante, en el que se incluirá como apartado independiente el rendimiento financiero de las cantidades percibidas, se producirá sin necesidad de requerimiento previo del órgano concedente mediante el ingreso de la cantidad percibida en exceso en la cuenta número IBAN ES98 0049 1892 6126 1021 9331 de la Comunidad de Madrid, debiendo acompañar una memoria justificativa en la que se recoja el desglose del que procede dicho saldo.

7. Los rendimientos financieros que se generen por los fondos librados a la Entidad beneficiaria hasta el momento en que ésta realice el pago a la empresa o empresas ejecutoras de los trabajos corresponden a la Comunidad de Madrid, debiendo quedar perfectamente identificados en la documentación que deba ser entregada como justificativa de la subvención. Para ello, se procederá a realizar una liquidación en la que se incluirá una memoria explicativa del saldo correspondiente

8. En ningún caso, los fondos recibidos la Entidad beneficiaria para la ejecución de los Proyectos autorizados se considerarán integrantes de su patrimonio.

La justificación de la subvención se realizará según lo descrito en el artículo 17 de las bases reguladoras.

Artículo 30

Protección de datos

Esta convocatoria estará sujeta a la normativa vigente en materia de protección de datos actuando en este sentido conforme a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

Artículo 31

Régimen de recursos

1. Contra el Capítulo II de la presente Orden por el que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para el área de influencia socioeconómica del Parque Nacional de la Sierra de Guadarrama podrá interponerse directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

2. Contra el Capítulo III de la presente Orden por la que se aprueba la convocatoria de ayudas para la implementación de la normativa de residuos, podrá interponerse con carácter potestativo recurso de reposición ante la Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, en el plazo de un mes, o directamente recurso contencioso administrativo en el plazo de dos meses, computados ambos desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de acuerdo con lo previsto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

Artículo 32

Medidas que reduzcan el riesgo de fraude, corrupción y conflictos de interés

1. La Consejería de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura aplicará de forma estricta la normativa (europea, estatal y autonómica) referente a los conflictos de intereses. En particular, el artículo 53 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público relativo a los Principios éticos, el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, que regulan la obligación de abstención de las autoridades y personal al servicio de las Administraciones Públicas, las causas de abstención, así como la posibilidad de ser recusados por los interesados por esas mismas causas, y, entre otras, la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Todos los intervinientes en las diferentes fases reguladas por las bases reguladoras o convocatoria quedarán obligados a la firma de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).

2. Los beneficiarios han de manifestar el compromiso de cumplir con todas las medidas antifraude establecidas en la normativa europea, nacional y autonómica. Por ello todos los beneficiarios de subvención que deban llevar a cabo actividades que presenten un conflicto de intereses potencial, quedarán obligados a la aportación de la declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) cumplimentada.

La Comunidad de Madrid ha implementado los siguientes canales de comunicación para informar de las posibles sospechas de fraude:

— Información sobre el canal público de la IGAE para comunicar denuncias de comportamientos fraudulentos En dicho canal puede participar toda la ciudadanía, así como cualquier persona física o jurídica interviniente en la medida

( https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/esES/snca/Paginas/Comun... ).

3. Información sobre el portal de transparencia de la Comunidad de Madrid ( www.comunidad.madrid/transparencia/ ) y buzón de consultas abierto a toda la ciudadanía ( www.gestiona3.madrid.org/suqe_inter/run/j/QuejaAlta.icm ).

DISPOSICIONES FINALES

Primera

Supletoriedad

Todo lo no dispuesto en la presente Orden se regirá por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid y sus desarrollos reglamentarios.

Segunda

Habilitación

Se habilita al Director General de Biodiversidad y Recursos Naturales a dictar las resoluciones y adoptar los medios necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Orden.

Tercera

Entrada en vigor

1. Entrada en vigor de las bases reguladoras: los Capítulos I y II de la presente Orden, en los que se definen y establecen, respectivamente, las bases reguladoras de las ayudas, entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Efecto de la convocatoria de ayudas 2022: el capítulo III de la presente Orden, en el que se aprueba la convocatoria de ayudas para la anualidad 2022, producirá efecto al día siguiente de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones. El texto íntegro de dicha convocatoria se publicará en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones.

En Madrid, a 1 de julio de 2022.

La Consejera de Medio Ambiente, Vivienda y Agricultura, PALOMA MARTÍN MARTÍN

















































(03/15.097/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.28.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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