Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 176

Fecha del Boletín 
26-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220726-68

Páginas: 10


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

Pleno del Ayuntamiento

68
Madrid. Organización y funcioamiento. Pleno del Ayuntamiento. Ordenanza régimen jurídico Consejos Sectoriales

Corrección del error advertido en la publicación del Acuerdo del Pleno, de 28 de junio de 2022, por el que se aprueba la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales.

Advertido error en la publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 166, de 14 de julio de 2022, relativa al Acuerdo del Pleno de 28 de junio de 2022, por el que se aprueba la Ordenanza 9/2022, de 28 de junio, de Derogación Normativa y de modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales, en cuanto que no se ha incluido el anexo con el texto de la citada ordenanza, se procede a su subsanación, efectuándose una nueva publicación íntegra que sustituye a la anterior.

El Pleno del Ayuntamiento en la sesión (9/2022), ordinaria celebrada el día 28 de junio de 2022, adoptó el siguiente acuerdo:

«Primero.—Aprobar la Ordenanza de Derogación Normativa y de Modificación del Régimen Jurídico de los Consejos Sectoriales, cuyo texto se adjunta como anexo al presente acuerdo.

Segundo.—Publicar el presente acuerdo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, sin perjuicio de su publicación en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

Tercero.—Facultar a la Presidencia del Pleno, tan ampliamente como en derecho proceda, y siguiendo criterios de eficacia, eficiencia, economía procesal y seguridad jurídica, para corregir de oficio los errores materiales o de hecho que pudieran detectarse, de lo que, en su caso, se dará cuenta en la próxima sesión ordinaria del Pleno que se celebre».

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 48.3.e) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, se procede a la publicación del texto aprobado.

Lo que se hace público para general conocimiento, indicándose que contra el presente acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en el plazo de dos meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 8.1, 10.1 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, todo ello sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro recurso que estimen procedente en derecho (artículo 40.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).

ANEXO

ORDENANZA 9/2022, DE 28 DE JUNIO, DE DEROGACIÓN NORMATIVA Y MODIFICACIÓN DEL RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS CONSEJOS SECTORIALES

PREÁMBULO

I

La mejora de la calidad del ordenamiento jurídico municipal constituye uno de los principales retos de nuestra ciudad. Disponer de un ordenamiento jurídico claro, sencillo y depurado es fundamental para incrementar la seguridad jurídica, para prevenir la imposición de barreras innecesarias a los ciudadanos y empresas y para reforzar la transparencia.

El Ayuntamiento de Madrid está implementando un conjunto de medidas en esta línea, cuyo eje vertebrador es el Plan de Gobernanza y Simplificación Normativa, aprobado por la Junta de Gobierno el día 6 de febrero de 2020.

En desarrollo de dicho Plan, en el primer semestre del año 2020 se realizó un proceso de revisión de la normativa municipal con el objetivo de identificar normas obsoletas, tácitamente derogadas, disposiciones que no cumplen con los objetivos que justificaron su aprobación, así como detectar convergencias, duplicidades y disposiciones redundantes.

Este trabajo de revisión se plasmó en un informe que concluyó que efectivamente existen en nuestro ordenamiento municipal normas derogadas tácitamente o que han caído en desuso; normas que regulan servicios que ya no existen como tales; normas respecto de las cuales no existe en la actualidad un título competencial habilitante en favor del Ayuntamiento; así como reglamentos reguladores de cuestiones que no precisan de una norma jurídica y que pueden ser sustituidos por instrumentos de carácter no normativo más flexibles para adaptarse a las circunstancias cambiantes de la realidad que regulan, como es el caso de los reglamentos reguladores de los consejos sectoriales.

Con el objeto de conocer la opinión de la ciudadanía sobre la conveniencia de iniciar un proceso de depuración del ordenamiento jurídico municipal que eliminase todo este conjunto de normas innecesarias, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo de 17 de diciembre de 2020 convocó una consulta pública previa.

El resultado de la consulta puso de manifiesto el interés de los ciudadanos en que este proceso se realizase a la mayor brevedad porque la pervivencia en el ordenamiento jurídico municipal de este tipo de normas compromete la seguridad jurídica y genera problemas en su interpretación y aplicación.

El primer paso para la eliminación de disposiciones innecesarias tuvo lugar con la aprobación por el Pleno de la Ordenanza 11/2021, de 28 de septiembre, de Derogación Normativa, que supuso la derogación de 17 normas y el mandato para derogar otra más.

No obstante, este proceso necesita ser completado con la aprobación de una nueva ordenanza de derogación normativa que depure aún más el ordenamiento jurídico municipal.

A través de esta ordenanza, se pretende la derogación de otras 19 normas, en los ámbitos de organización municipal; urbanismo y espacio público; medio ambiente; participación ciudadana; y servicios a los ciudadanos.

II

La ordenanza se estructura en un artículo único, que contiene la relación de las normas que quedan derogadas agrupadas por ámbitos materiales, una disposición adicional única, una disposición transitoria única y 6 disposiciones finales.

La disposición final primera tiene por objeto modificar el Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana de 31 de mayo de 2004 (en adelante, ROPC), con la finalidad de actualizar el régimen jurídico de los consejos sectoriales, lo que permitirá derogar los reglamentos reguladores de los 13 consejos sectoriales existentes en la actualidad.

En la medida en que el capítulo I del título IV del ROPC está en la redacción vigente sin contenido, se propone una redacción completa del título IV para su mejor consolidación y comprensión, quedando este título conformado por dos capítulos, el capítulo I, dedicado a los consejos sectoriales, y el capítulo II, dedicado al Consejo Social de la Ciudad de Madrid.

La modificación de este título IV es plasmación de la competencia reconocida al Pleno en el artículo 11.1.c) de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid (en adelante, LCREM), que determina que corresponde a este órgano la regulación de los órganos y procedimientos de participación ciudadana a través de norma de carácter orgánico.

Con la modificación que se lleva a cabo se pretende conseguir que la regulación de los consejos sectoriales sea más flexible y dinámica, de manera que no se exija una norma reglamentaria por cada uno de ellos, sustituyéndolas por acuerdos de la Junta de Gobierno en los que se precise la composición y el funcionamiento de cada uno de los consejos. De esta forma, el ROPC, dando cumplimiento al mandato establecido en el artículo 11.1.c) LCREM, establece una reglamentación completa de carácter orgánico para todos ellos, precisando de forma común, uniforme y detallada los aspectos y reglas esenciales de composición y funcionamiento, que luego se concretarán en los correspondientes acuerdos de la Junta de Gobierno de creación de estos órganos.

Se arbitra así un mecanismo para que los órganos de participación puedan constituirse y modificarse de forma rápida, a través de un instrumento más flexible, como son los acuerdos de la Junta de Gobierno. De esta forma, cualquier modificación en su composición o fines puede realizarse sin necesidad de seguir la tramitación formal que requiere la aprobación de una norma en el Pleno.

En consonancia con lo anterior, el artículo único deroga los reglamentos de los 13 consejos sectoriales existentes en el Ayuntamiento de Madrid. No obstante, la disposición transitoria única establece que los consejos sectoriales continuarán rigiéndose por los reglamentos previstos en la letra d) del artículo único, hasta la aprobación de los respectivos acuerdos de la Junta de Gobierno previstos en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana. Estos acuerdos deben aprobarse antes del 1 de abril de 2024, tal y como determina la disposición final cuarta. En caso de no haberse aprobado los acuerdos antes de esa fecha, los respectivos reglamentos quedarán derogados ese día.

Asimismo, se incluye en la disposición final segunda la modificación del artículo 53 de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid de 30 de marzo de 2011, para señalar que la actuación del Consejo de Consumo se ajustará a lo previsto en su acuerdo de creación, en lugar de en su reglamento.

La ordenanza se dicta en el ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y al amparo de las competencias previstas en el artículo 25.2.a), b), j) y o), 69, 70 bis y 72 de esta Ley.

III

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la ordenanza se ajusta a los principios de buena regulación.

La ordenanza cumple con el principio de seguridad jurídica ya que tiene precisamente por objeto conseguir que los ciudadanos puedan identificar claramente cuál es el marco jurídico vigente y efectivamente aplicable, eliminando normas en desuso o que están tácitamente derogadas. Contribuye, por tanto, a generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión.

Asimismo, asegura el cumplimiento de los principios de necesidad y eficacia, promoviendo la sustitución de determinadas normas por instrumentos más flexibles (como son los acuerdos de la Junta de Gobierno o decretos de Alcaldía) en aquellas materias en las que no existe una obligación de regulación reglamentaria.

Por otra parte, se da cumplimiento al principio de transparencia, al haber sido sometida a consulta pública previa y al trámite de información pública, garantizando así, la participación ciudadana en el proceso normativo. Además, la aprobación de esta ordenanza contribuirá al mantenimiento de un stock normativo adecuado y proporcional, facilitando a la ciudadanía y a los operadores el acceso actualizado a la normativa en vigor.

De acuerdo con el principio de proporcionalidad, la ordenanza contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad a cubrir con la norma.

Por último, en aplicación del principio de eficiencia, la norma evita cargas administrativas innecesarias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.

Artículo único. Derogación normativa.—Quedan derogadas las disposiciones que se indican a continuación:

a) En materia de organización municipal:

1.o Reglamento de Régimen Interior para el Personal del Servicio de Parques y Jardines, de 27 de julio de 1990.

2.o Reglamento de Agentes de Parques del Ayuntamiento de Madrid, de 27 de octubre de 2005.

b) En materia de urbanismo y espacio público:

1.o Normas de Organización y Funcionamiento del Registro de Bienes Inmuebles sujetos a los Derechos de Tanteo y Retracto, de 26 de julio de 1996.

2.o Normas de Organización y Funcionamiento del Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos, de 30 de enero de 1997.

c) En materia de medio ambiente:

1.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Registro de Sanciones Medioambientales, de 31 de mayo de 2006.

d) En materia de participación ciudadana:

1.o Reglamento del Consejo de las Mujeres del Municipio de Madrid, de 22 de mayo de 2002.

2.o Reglamento de Creación del Consejo Local para el Desarrollo y el Empleo de Madrid, de 26 de septiembre de 2003.

3.o Organización y Funcionamiento del Consejo de Cooperación al Desarrollo del Municipio de Madrid, de 28 de abril de 2005.

4.o Reglamento del Consejo Municipal de Consumo del Excelentísimo Ayuntamiento de Madrid, de 26 de septiembre de 2005.

5.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Personas Mayores para la Ciudad de Madrid, de 31 de octubre de 2006.

6.o Reglamento del Consejo de Comercio y Hostelería de la Ciudad de Madrid, de 28 de noviembre de 2008.

7.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Municipal de la Discapacidad, de 30 de enero de 2009.

8.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo de Voluntariado Foro de la Solidaridad de la Ciudad de Madrid, de 28 de abril de 2010.

9.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Sectorial de Juventud de la Ciudad de Madrid, de 28 de mayo de 2010.

10.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Foro Madrid de Diálogo y Convivencia de la Ciudad de Madrid, de 28 de septiembre de 2010.

11.o Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo del Deporte de la Ciudad de Madrid, de 20 de febrero de 2015.

12.o Reglamento del Consejo Sectorial de Asociaciones y otras Entidades Ciudadanas, de 24 de abril de 2018.

13.o Reglamento 9/2021, de 21 de julio, por el que se crea el Consejo de Cultura de la Ciudad de Madrid y se regula su composición y funcionamiento.

e) En materia de servicios a los ciudadanos:

1.o Reglamento de Funcionamiento del Observatorio Municipal contra la Violencia de Género, de 23 de julio de 2004.

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA

Régimen de organización y funcionamiento de los registros.—En el plazo de un mes desde la entrada en vigor de esta ordenanza, la Junta de Gobierno, mediante acuerdo, establecerá la organización y funcionamiento del Registro de Bienes Inmuebles sujetos a los Derechos de Tanteo y Retracto, y del Registro y Archivo de Convenios Urbanísticos.

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA

Régimen de los consejos sectoriales.—Los consejos sectoriales continuarán rigiéndose por los reglamentos previstos en la letra d) del artículo único, hasta la aprobación de los respectivos acuerdos de la Junta de Gobierno previstos en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004.

En caso de no haberse aprobado dichos acuerdos antes del 1 de abril de 2024, los reglamentos previstos en la letra d) del artículo único quedarán derogados en tal fecha.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Modificación del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004.—El título IV del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004, queda redactado en los siguientes términos:

“TÍTULO IV

Órganos de participación

Artículo 53. Los órganos de participación y su denominación.—Los órganos de participación ciudadana del Ayuntamiento de Madrid son los órganos de participación en los distritos, los consejos sectoriales y el Consejo Social de la Ciudad de Madrid. El Ayuntamiento establecerá los instrumentos jurídicos, económicos y materiales que sean precisos para garantizar el efectivo funcionamiento de los mismos, las adecuadas relaciones entre todos ellos y con la ciudadanía.

En los organismos públicos del Ayuntamiento de Madrid se podrán constituir órganos de asesoramiento y participación llamados consejos asesores, cuyos miembros podrán ser designados a propuesta y en representación de organizaciones sociales, de usuarios, sindicales, profesionales o empresariales, de acuerdo con las disposiciones contenidas en el reglamento orgánico del gobierno y de la administración del Ayuntamiento de Madrid y en sus estatutos.

Capítulo I

Consejos sectoriales

Artículo 54. Concepto y finalidad.—1. Los consejos sectoriales son órganos de participación de carácter consultivo que canalizan la actividad de los vecinos y sus asociaciones y entidades ciudadanas en los principales ámbitos de actuación municipal, salvo los que se consideren de organización interna del Ayuntamiento de Madrid.

2. Su finalidad es facilitar el asesoramiento y la participación ciudadanas en los distintos ámbitos de actuación municipal y, entre otros, en los siguientes:

a) Cultura.

b) Empleo.

c) Comercio.

d) Consumo.

e) Deportes.

f) Igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres.

g) Personas mayores.

h) Discapacidad.

i) Juventud.

j) Voluntariado.

k) Asociacionismo.

l) Convivencia ciudadana.

m) Cooperación al desarrollo.

Artículo 55. Creación y régimen jurídico.—1. Los consejos sectoriales se crean mediante acuerdo de la Junta de Gobierno, en el que se determinarán los siguientes extremos:

a) Fines y objetivos.

b) Área municipal de adscripción.

c) Funciones del consejo sectorial, conforme a lo previsto en el artículo 56.

d) Composición y criterios para la designación de la vicepresidencia y de los restantes miembros, en los términos previstos en los artículos 59 a 61.

e) Duración del nombramiento de los miembros del consejo, así como los criterios para su renovación.

f) Comisiones y grupos de trabajos que pudieran constituirse y régimen de su funcionamiento, conforme a lo previsto en el artículo 64.

g) Dotación de los recursos materiales necesarios, en su caso, para su funcionamiento.

2. Los consejos sectoriales se rigen por lo dispuesto en el presente reglamento orgánico y, en ejecución del mismo, por lo dispuesto en sus respectivos acuerdos de creación.

3. Se aplicarán con carácter supletorio las normas sobre órganos colegiados contenidas en la legislación básica en materia de régimen jurídico del sector público.

Artículo 56. Funciones.—1. Los consejos sectoriales desarrollarán las siguientes funciones en relación con su propio ámbito de actuación:

a) Asesorar a los diferentes órganos del Ayuntamiento.

b) Conocer, en su caso, del plan de actuación del área municipal correspondiente, así como el seguimiento de los programas y actuaciones desarrollados.

c) Promover el asociacionismo y la participación individual.

d) Potenciar la coordinación entre las diferentes instituciones o entidades que formen parte del consejo sectorial, ya sean públicas o privadas.

e) Fomentar la aplicación de políticas integrales encaminadas a la defensa de los derechos de las personas.

f) Promover la realización de estudios, informes y actuaciones.

g) Recabar información de los asuntos de interés para el consejo sectorial, mediante petición razonada a los órganos municipales competentes.

h) Elaborar un informe anual sobre la actividad del consejo sectorial.

i) Ejercer las demás funciones que se determinen en su acuerdo de creación.

2. Los consejos sectoriales emitirán informes y dictámenes y podrán elaborar propuestas mediante acuerdo aprobado conforme a las reglas previstas en el artículo 62, que elevarán, por conducto de la presidencia, al órgano competente para su aprobación.

3. Los acuerdos adoptados por los consejos sectoriales no tendrán efectos directos frente a terceros y no serán vinculantes para los órganos de gobierno municipales.

Artículo 57. Composición.—1. Los consejos sectoriales estarán compuestos por la presidencia, la vicepresidencia, las vocalías y la secretaría.

2. Los miembros de los consejos sectoriales, así como quienes participen en sus reuniones o en las de las comisiones o grupos de trabajo, no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones.

3. La composición de los consejos sectoriales deberá ser equilibrada entre los distintos tipos de entidades previstas en el artículo 60.1.a) y b).

Artículo 58. Presidencia.—1. La presidencia de los consejos sectoriales corresponderá al titular del área de gobierno a la que se adscriba el consejo.

2. Corresponden a la presidencia las siguientes funciones:

a) Ostentar la representación del consejo sectorial.

b) Acordar las convocatorias de las sesiones y fijar el orden del día.

c) Presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y suspenderlos por causas justificadas.

d) Dirimir los empates con su voto de calidad.

e) Asegurar el cumplimiento de las leyes.

f) Visar las actas y propuestas adoptadas por el consejo sectorial, así como las certificaciones de sus acuerdos.

g) Remitir al órgano competente los acuerdos del consejo sectorial para su aprobación cuando ello fuese procedente.

h) Nombrar a las personas titulares de las vicepresidencias.

i) Nombrar a las personas titulares de las vocalías, de la secretaría del consejo sectorial y a los miembros de las comisiones y grupos de trabajo previstos en el artículo 64.

j) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o se prevean en el acuerdo de creación del consejo sectorial.

Artículo 59. Vicepresidencia.—1. La vicepresidencia de los consejos sectoriales será designada por la presidencia entre las personas titulares de las vocalías que no sean representantes de las Administraciones públicas.

Podrán designarse varias vicepresidencias cuando así se prevea en el acuerdo de creación del consejo sectorial.

2. La vicepresidencia sustituirá a la presidencia en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, y asumirá aquellas funciones que pueda delegarle.

En caso de existir varias vicepresidencias, el acuerdo de creación del consejo sectorial deberá determinar el orden de sustitución de la presidencia.

3. En el supuesto de que exista imposibilidad para que la vicepresidencia sustituya a la presidencia, esta recaerá en una de las vocalías, por designación de la presidencia, con previa comunicación a la secretaría.

Artículo 60. Vocalías.—1. Serán titulares de las vocalías de los consejos sectoriales en los términos previstos en sus respectivos acuerdos de creación:

a) Representantes de las federaciones, confederaciones y uniones de asociaciones más representativas, inscritas en el Censo Municipal de Entidades y Colectivos Ciudadanos, relacionados con el ámbito de actuación del consejo sectorial.

b) Representantes de otras administraciones públicas y organizaciones públicas o privadas, así como personas expertas o de reconocido prestigio, relacionadas con el ámbito de actuación del consejo sectorial.

c) Un representante de cada grupo político municipal.

2. Corresponden a las vocalías las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones, participar en los debates y formular ruegos y preguntas.

b) Ejercer su derecho de voto, expresar el sentido del mismo y los motivos que lo justifican, excepto las vocalías previstas en la letra c) del apartado 1.

c) Obtener la información precisa para cumplir las funciones asignadas.

d) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o se prevean en el acuerdo de creación del consejo sectorial.

3. Cada vocalía designará a un suplente para su sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre las personas que se prevean en el acuerdo de creación del consejo sectorial. Dicha designación será comunicada a la secretaría del consejo sectorial.

4. A las sesiones de los consejos sectoriales podrán asistir, con voz pero sin voto, quienes ostenten la condición de titular de las áreas municipales, así como personal directivo, funcionario o experto que, por razón de sus funciones, conocimiento o especialización, sean convocados por la presidencia a iniciativa propia o a petición de las vocalías.

Artículo 61. Secretaría.—1. La persona titular de la secretaría de los consejos sectoriales será designada por la presidencia en los términos previstos en el acuerdo de creación del consejo sectorial.

2. Corresponde a la secretaría velar por la legalidad formal y material de las actividades del consejo sectorial, certificar las actuaciones del mismo y garantizar que los procedimientos y reglas de constitución y adopción de los acuerdos sean respetados. En particular, corresponden a la secretaría las siguientes funciones:

a) Asistir a las reuniones con voz pero sin voto.

b) Efectuar las convocatorias de las sesiones por orden de la presidencia, así como las citaciones a cada vocalía.

c) Preparar el despacho de los asuntos.

d) Redactar las actas de las sesiones, autorizándolas con su firma y el visto bueno de la presidencia.

e) Expedir certificaciones de las consultas, dictámenes y acuerdos aprobados con el visto bueno de la presidencia.

f) Recibir los actos de comunicación de cada miembro del órgano y, por tanto, las notificaciones, peticiones de datos, rectificaciones o cualquier otra clase de escritos de los que deba tener conocimiento.

g) Ejercer cuantas otras funciones sean inherentes a su condición o se prevean en el acuerdo de creación del consejo sectorial.

3. La presidencia del consejo nombrará suplente de la secretaría para sustitución en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, entre las personas que se prevean en el acuerdo de creación del consejo sectorial.

Artículo 62. Régimen de sesiones, convocatoria y funcionamiento.—1. Los consejos sectoriales se reunirán en sesión ordinaria con una periodicidad mínima trimestral, y en sesión extraordinaria cuando así lo decida la presidencia, a iniciativa propia o previa petición de un tercio de las vocalías.

Los consejos sectoriales se podrán constituir, convocar, celebrar sus sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia.

En las sesiones que se celebren a distancia, cada miembro del consejo podrá encontrarse en distintos lugares siempre y cuando se asegure por medios electrónicos su identidad, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que estas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión. Entre otros, se considerarán medios electrónicos válidos, el correo electrónico, las audioconferencias y las videoconferencias.

Cuando se asista a distancia, los acuerdos se entenderán adoptados en el lugar donde tenga la sede el órgano colegiado y, en su defecto, donde esté ubicada la presidencia.

2. La convocatoria de las sesiones ordinarias se realizará por la presidencia con una antelación mínima de quince días. En el caso de las sesiones extraordinarias, la convocatoria se producirá con una antelación mínima de veinticuatro horas a la celebración de la sesión.

Las convocatorias serán remitidas a cada miembro del consejo sectorial a través de medios electrónicos, haciendo constar en las mismas el orden del día junto con la documentación necesaria para su deliberación y las condiciones en las que se va a celebrar la sesión.

3. Para la válida constitución de los consejos sectoriales se requerirá la asistencia de la presidencia y de la secretaría o, en su caso, de sus suplentes, y la de la mitad, al menos, de las vocalías, en primera convocatoria, y de un tercio de las mismas en segunda convocatoria, que se celebrará treinta minutos después.

No obstante, los consejos sectoriales podrán constituirse válidamente para la celebración de sesiones, deliberaciones y adopción de acuerdos sin necesidad de convocatoria previa cuando estén presentes todos sus miembros y así se decida por unanimidad.

4. Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos, decidiéndose por el voto de calidad de la presidencia, en caso de empate.

No podrá ser objeto de deliberación ningún asunto que no figure incluido en el orden del día, salvo que esté presente la totalidad de miembros del consejo sectorial y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría, decidiéndose en caso de empate por el voto de calidad de la presidencia.

Artículo 63. Actas.—1. De cada sesión que se celebre se levantará acta por la secretaría en la que se reflejará, en todo caso, la asistencia, el orden del día de la sesión, las circunstancias del lugar y tiempo en que se ha celebrado, los puntos principales de las deliberaciones, así como el contenido de los acuerdos adoptados.

Las sesiones podrán grabarse. El fichero resultante de la grabación, junto con la certificación expedida por la secretaría de la autenticidad e integridad del mismo, y cuantos documentos en soporte electrónico se utilizasen como documentos de la sesión, podrán acompañar el acta de las sesiones sin necesidad de hacer constar en ella los puntos principales de las deliberaciones.

2. En el acta figurará, a solicitud de cada miembro del consejo sectorial, el voto contrario al acuerdo adoptado, su abstención y los motivos que la justifiquen o el sentido de su voto favorable. Asimismo, cada miembro del consejo sectorial tendrá derecho a:

a) Formular voto particular cuando se discrepe de las decisiones válidamente adoptadas, por escrito y en el plazo de cuarenta y ocho horas, el cual se incorporará al texto aprobado.

b) Solicitar la transcripción íntegra de su propuesta, siempre que aporte en el acto, o en el plazo que señale la presidencia, el texto que se corresponda fielmente con su intervención, haciéndose así constar en el acta o uniéndose copia a la misma.

3. Las actas se podrán aprobar en la misma o en la siguiente sesión. La secretaría elaborará el acta con el visto bueno de la presidencia y la remitirá a través de medios electrónicos a cada miembro del consejo sectorial, que podrá manifestar, por los mismos medios, su conformidad o reparos al texto, a efectos de su aprobación, considerándose, en caso afirmativo, aprobada en la misma sesión.

4. La secretaría podrá emitir certificación sobre los acuerdos que se hayan adoptado en la sesión sin perjuicio de la ulterior aprobación del acta. En las certificaciones de acuerdos adoptados emitidas con anterioridad a la aprobación del acta se hará constar expresamente tal circunstancia.

Artículo 64. Comisiones y grupos de trabajo.—1. Los consejos sectoriales podrán crear comisiones permanentes y grupos de trabajo temporales, que se consideren necesarios para un mejor desarrollo de sus funciones, en los términos que se prevean en sus respectivos acuerdos de creación.

2. Las comisiones y grupos de trabajo podrán tener por objeto la preparación de las sesiones del consejo sectorial, la realización de tareas de análisis, estudio y elaboración de propuestas concretas y cualesquiera otras previstas en el acuerdo de creación del consejo sectorial en el ámbito de su finalidad y funciones.

3. Podrán formar parte de las comisiones y de los grupos de trabajo las personas titulares de las vocalías, personal al servicio del Ayuntamiento de Madrid o de otras Administraciones públicas y aquellas personas que, por razón de su especialización o conocimiento, sean designadas por la presidencia o por las vocalías.

Capítulo II

Consejo Social de la Ciudad de Madrid

Artículo 65. Concepto.—El Consejo Social de la Ciudad de Madrid se configura como un órgano consultivo y de participación, integrado por representantes de la administración municipal, de las organizaciones económicas, sociales, profesionales y de vecinos más representativas, cuya misión fundamental es la de ofrecer un espacio de pensamiento estratégico para la gestión de los asuntos públicos de la ciudad. Este órgano tiene como meta fundamental establecer la visión de éxito para el futuro de Madrid y desarrollar una perspectiva de pensamiento estratégico que oriente y sirva de soporte a la gestión de los principales temas y asuntos públicos de la ciudad.

Artículo 66. Finalidad y composición.—Corresponderá a este consejo la emisión de informes, estudios y propuestas en materia de desarrollo económico local, planificación estratégica de la ciudad y grandes proyectos urbanos.

Su composición, competencias y funcionamiento se regirán por la norma de carácter orgánico que apruebe el Pleno del Ayuntamiento y supletoriamente por lo previsto en la normativa reguladora de las bases del régimen local”.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Modificación de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011.—En el artículo 53 de la Ordenanza de Consumo de la Ciudad de Madrid, de 30 de marzo de 2011, se modifica el apartado 2, que queda redactado en los siguientes términos:

“2. Su actuación se ajustará a lo previsto en su acuerdo de creación”.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA

Título competencial.—1. Esta ordenanza se dicta en ejercicio de la potestad de autoorganización prevista en el artículo 4.1.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

2. El artículo único letra a) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de medio ambiente urbano.

3. El artículo único letra b) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.a) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de urbanismo.

4. El artículo único letra c) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.b) y j) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de medio ambiente urbano y protección de la salubridad pública.

5. El artículo único letra d) se dicta al amparo de lo dispuesto en los artículos 69, 70 bis y 72 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación sectorial que los desarrolla, que atribuyen competencias a los municipios en materia de participación ciudadana.

6. El artículo único letra e) se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 25.2.o) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, y en la legislación sectorial que lo desarrolla, que atribuye competencias a los municipios en materia de actuaciones en la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres, así como contra la violencia de género.

7. Las disposiciones finales primera y segunda se dictan al amparo del 70 bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; de la Ley 2/2003, de 11 de marzo, de Administración Local de la Comunidad de Madrid; y de la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid, que atribuyen competencias a los municipios en materia de participación ciudadana.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA

Creación de consejos sectoriales.—La Junta de Gobierno aprobará, antes del 1 de abril de 2024, los acuerdos de creación de los distintos consejos sectoriales a los que se refiere la letra d) del artículo único, conforme a lo previsto en el artículo 55 del Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana, de 31 de mayo de 2004.

DISPOSICIÓN FINAL QUINTA

Interpretación y desarrollo de la ordenanza.—El Alcalde y la Junta de Gobierno determinarán, en su ámbito competencial respectivo, el órgano superior o directivo competente para:

a) Interpretar y resolver cuantas cuestiones surjan de la aplicación de esta ordenanza.

b) Aprobar los acuerdos, decretos y resoluciones complementarios que sean necesarios para el desarrollo y cumplimiento de la ordenanza, que no podrán tener carácter normativo.

DISPOSICIÓN FINAL SEXTA

Publicación, entrada en vigor y comunicación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 48.3.e) y f), y en el 54 de la Ley 22/2006, de 4 de julio, de Capitalidad y de Régimen Especial de Madrid, la publicación, entrada en vigor y comunicación de la presente ordenanza se producirá de la siguiente forma:

a) El acuerdo de aprobación y la ordenanza se publicarán íntegramente en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID y en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”.

b) La ordenanza entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

c) Sin perjuicio de lo anterior, el acuerdo de aprobación se remitirá a la Administración General del Estado y a la Administración de la Comunidad de Madrid.

Madrid, a 30 de junio de 2022.—El secretario general del Pleno, Federico Andrés López de la Riva Carrasco.

(03/14.938/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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