Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-107

Páginas: 2


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA

OFERTAS DE EMPLEO

107
Torres de la Alameda. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

Habiéndose aprobado por la Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada el 30 de junio de 2022, las bases específicas y la convocatoria excepcional en el marco del proceso de estabilización de empleo temporal, para cubrir 11 plazas de educadoras para el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, mediante sistema de concurso, se abre el plazo de presentación de solicitudes, que será de veinte días naturales a contar desde el día siguiente a la publicación de este anuncio en el “Boletín Oficial del Estado”.

Se adjuntan las bases reguladoras que regirán la convocatoria:

BASES ESPECÍFICAS QUE REGULAN EL PROCESO PARA LA ESTABILIZACIÓN DEL EMPLEO TEMPORAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORRES DE LA ALAMEDA. EDUCADOR/A. PERSONAL LABORAL. ONCE (11) PLAZAS

1. Objeto.—La convocatoria tiene por objeto la selección mediante el sistema de concurso de 11 vacantes, de naturaleza laboral, denominación: educador/a, con las siguientes características:

B) Personal laboral:

B.1. Tiempo completo:

B.2. Tiempo parcial:

2. Régimen aplicable.—La convocatoria se regirá por las bases generales que regulan el proceso para la Estabilización del Empleo Temporal del Ayuntamiento de Torres de la Alameda.

3. Titulación.—De conformidad con lo establecido en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, para el acceso al subgrupo C1, se requerirá el título de Ciclo Superior de Educación Infantil, o equivalente.

4. Méritos valorables en el concurso de méritos.—La valoración de los méritos de los aspirantes, serán los siguientes:

A) Experiencia profesional:

Se valorará hasta un máximo de 6 puntos, la experiencia profesional de la forma establecida a continuación:

— Se valorará a razón de 0,05 puntos por mes completo trabajado en el Ayuntamiento de Torres de la Alameda, o alguno de sus organismos dependientes, desarrollando funciones de educador/a infantil, o maestra/o.

— Se valorará a razón de 0,025 puntos por mes completo trabajado en el otra Administración Pública, desarrollando funciones de educador/a infantil, o maestra/o.

A efectos laborales, se entenderá por mes completo, períodos de 30 días.

B) Méritos específicos y formación:

Se valorará hasta un máximo de 4 puntos, de la forma establecida a continuación:

1. Se valorará hasta un máximo de 2 puntos cursos de formación y perfeccionamiento que versen sobre materias directamente relacionadas con las funciones propias del puesto, impartidos por centros oficiales y demás Administraciones públicas y centros acogidos al Plan de Formación continua de las Administraciones públicas, universidades o colegios profesionales, o bien por cualquier organismo público o privado siempre que hayan sido oficialmente reconocidos, directamente relacionados con las funciones de la categoría de la plaza convocada, que se acrediten mediante título, diploma o certificación que exprese la duración de los cursos, se valorarán en función de las horas de duración, a razón de:

— Hasta 20 horas: 0,2 puntos.

— De 21 a 40 horas: 0,4 puntos.

— De 41 a 80 horas: 0,8 puntos.

— Más de 80 horas: 1,0 puntos.

2. Se valorará hasta un máximo de 1 punto la posesión de formación de manipulación de alimentos conforme a la normativa europea.

3. Se valorará hasta un máximo de 1 punto la posesión de formación de alérgenos e intolerancias alimentarias conforme a la normativa europea.

En caso de empate en la fase de concurso, se estará a lo dispuesto en el artículo 44 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, que establece que en caso de empate en la puntuación se acudirá para dirimirlo a la otorgada a los méritos enunciados en el apartado primero de este artículo según el orden establecido. De persistir el empate se dirimirá en favor del aspirante que en la actualidad tenga un contrato laboral con la administración convocante.

5. Incidencias.—Las presentes bases y convocatoria podrán ser impugnadas de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En lo no previsto en las bases, será de aplicación el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre; la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; el texto refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local aprobado por Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril; y el Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, con carácter supletorio.

En Torres de la Alameda, a 5 de julio de 2022.—El secretario, Pedro Vizuete Mendoza.

(02/14.827/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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