Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-123

Páginas: 1


IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

JUZGADO DE INSTRUCCIÓN DE MADRID NÚMERO 18

123
Madrid número 18. Procedimiento 954/2022

EDICTO

En este Juzgado se siguen autos de procedimiento juicio sobre delitos leves número 954/2022, entre doña Vivian Eliza Molina Rosa, doña Alexandra Soledad Ávila González, doña Daniela Carolina Machado Ibarra y doña Elisabeth Hernández Amador, por un presunto delito de amenazas, en cuyos autos se ha dictado la siguiente resolución:

Sentencia número 240 de 2022

El juez/magistrado-juez, don Ángel José Lera Carrasco.—En Madrid, a 22 de junio de 2022.

Vistos por mí, don Ángel José Lera Carrasco, magistrado-juez de este Juzgado de instrucción número 18 de Madrid, los presentes autos de juicio sobre delito leve número 954/2022, contra doña Elisabeth Hernández Amador, en los que ha sido parte el ministerio fiscal, en virtud de las facultades que me han sido dadas por la Constitución y en nombre del Rey, dicto la siguiente sentencia.

Antecedentes de hecho:

Primero—Por el turno de reparto se tuvo noticias en este Juzgado de los hechos por los que se siguieron las presentes actuaciones y previos los trámites legales, se dictó providencia señalándose para la celebración del juicio correspondiente y se citó a las partes para el día fijado, llegado el cual se celebró el acto con el resultado que figura en autos.

Segundo.—El ministerio fiscal interesó la absolución del denunciado por falta de pruebas.

Tercero.—En la tramitación de este Juicio se han observado las prescripciones legales.

Hechos probados:

Único.—No se han acreditado los hechos denunciados en el presente procedimiento.

Fundamentos de derecho:

Único.—En el acto del juicio no se ha aportado ninguna prueba de cargo que acredite la realidad de los hechos denunciados y para poder declarar la responsabilidad penal del denunciado, no habiéndose formulado acusación.

Por lo tanto es de aplicación el principio de presunción de inocencia consagrado en el artículo 24.2 de la Constitución.

Vistos los artículos citados, y demás de general y pertinente aplicación,

Fallo

Que debo absolver y absuelvo a doña Elisabeth Hernández Amador de los hechos aquí enjuiciados. Se declaran de oficio las costas procesales.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación en el plazo de cinco días, que se interpondrá por escrito ante este Juzgado y autorizado con firma de letrado.

Así, por esta sentencia lo pronuncio, mando y firmo.—El juez/magistrado/a juez.

Publicación

Dada, leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el señor magistrado-juez que la suscribe, estando celebrada audiencia pública.—Doy fe.

Y para que sirva de notificación a doña Elisabeth Hernández Amador, doña Vivian Eliza Molina Rosa, doña Alexandra Soledad Ávila González y doña Daniela Carolina Machado Ibarra, expido y firmo la presente.

En Madrid, a 1 de julio de 2022.—El/la letrado/a de la Administración de Justicia (firmado).

(03/14.218/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 4.90.1: IV. ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA

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