Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-20

Páginas: 92


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 20 de julio de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de subvenciones para la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y se aprueba la convocatoria para el año 2022.

La integración laboral de las personas con mayores dificultades de acceso al empleo constituye un requisito fundamental para garantizar la efectiva igualdad de oportunidades y la no discriminación que consagra el artículo 9.2 de la Constitución Española.

El actual Texto Refundido de la Ley de Empleo, aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, señala entre los objetivos de la política de empleo el de asegurar políticas adecuadas de integración laboral dirigidas a aquellos colectivos que presenten mayores dificultades de inserción laboral, especialmente jóvenes, mujeres, discapacitados y parados de larga duración, mayores de 45 años.

La Comunidad de Madrid viene desarrollando desde hace años, con la cofinanciación del Fondo Social Europeo, una importante labor de fomento del empleo de los colectivos más vulnerables, que se concretó en 2016 en el apoyo a la creación de las Unidades de Transición para la Integración Laboral (UTIL) al amparo de la Ayuda 1 destinada a la gestión de itinerarios, del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social.

El tiempo transcurrido desde la aprobación de las bases reguladoras de estas subvenciones, así como la experiencia en la gestión en estos últimos años unido a la aprobación del Real Decreto 818/2021 de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, aconsejan introducir mejoras dirigidas a reforzar su efectividad como programa común del Sistema Nacional de Empleo a través de una regulación procedimental independiente del resto de líneas de ayuda que integran el Programa de inclusión laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social previsto en el artículo 58 del citado Real Decreto.

Entre otras novedades, la revisión del marco normativo se ha orientado a la incorporación de criterios adicionales en la regulación de las ayudas a la gestión de itinerarios que redunden en una mayor claridad, seguridad y transparencia en la ejecución de los proyectos por las entidades beneficiarias, sin alterar por ello las características esenciales de este tipo de intervención, así como a la mejora de los procedimientos de gestión, seguimiento y control de estas ayudas. Además, el proceso de revisión y simplificación del marco regulador de estas subvenciones se ha orientado a minorar la carga administrativa de los interesados, especialmente en lo que se refiere a la documentación que ha de aportarse en las sucesivas fases del ciclo de gestión de los proyectos subvencionados, lo que sin duda redundará en una gestión más eficiente.

Por otra parte, la aprobación del Reglamento (UE) 2020/2221 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de diciembre de 2020, por el que se modifica el Reglamento (UE) número 1303/2013 en lo que respecta a los recursos adicionales y las disposiciones de ejecución, a fin de prestar asistencia para favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia del COVID-19 y sus consecuencias sociales y para preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía (REACT-UE), ha permitido la ampliación de la financiación de proyectos con cargo al FSE, mediante la modificación del Programa Operativo Regional FSE 2014-2020.

En este contexto, las normas y disposiciones de ejecución referentes a los recursos adicionales aportados en calidad de Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE) determinan la necesidad de adaptar las bases reguladoras de esta línea de ayudas a las condiciones y requerimientos derivados de su financiación en el marco del Eje REACT-UE del referido Programa Operativo, dentro del objetivo específico REACT-UE 2 Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.

En particular, la necesidad de absorber con celeridad los fondos del Instrumento Europeo de Recuperación (“Next Generation EU”), para acelerar la recuperación del nivel de empleo aconseja establecer procedimientos administrativos basados en los principios de agilidad, celeridad y simplicidad.

En este marco de actuación, el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aplicable a proyectos y actuaciones financiables con los fondos europeos del Instrumento Europeo de Recuperación prevé, en los términos establecidos en su artículo 61.1, que las bases reguladoras de las subvenciones financiables con fondos europeos puedan incorporar la convocatoria de las mismas.

Por último, a fin de dar cumplimiento al Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo se da nueva redacción a los artículos relativos a la obligación de los beneficiarios de justificar la subvención concedida mediante las opciones de costes simplificados.

Este programa tiene encaje en la Estrategia de Madrid por el Empleo 2021-2023, firmada el 23 de septiembre de 2021, por la Comunidad de Madrid junto con CEIM-CEOE, CCOO y UGT, con el objetivo de poner en marcha las políticas y actuaciones necesarias para hacer frente a las principales debilidades del mercado laboral de la Comunidad de Madrid, así como ofrecer oportunidades a aquellas personas que, por sus especiales circunstancias, presentan mayores dificultades de acceso al empleo. En esta línea, se mantienen como grupos de protección prioritarios las personas desempleadas en riesgo de exclusión social y las actuaciones para favorecer su integración laboral se hacen aún más necesarias por las consecuencias que la pandemia ha provocado en estos colectivos que se han visto especialmente afectados por la pérdida de empleo.

En virtud de todo ello, la presente orden establece las bases reguladoras que han de regir en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid la concesión de subvenciones públicas del Programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social destinadas a financiar la gestión de itinerarios de inserción en colaboración con entidades sin ánimo de lucro, y aprueba la convocatoria en 2022 de este programa.

Las presentes bases reguladoras tienen en cuenta los principios de buena regulación a que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, esta orden responde al principio de necesidad, ya que las modificaciones introducidas se realizan para una adecuada adaptación a la normativa estatal y europea. Asimismo, y en relación con los principios de eficacia y eficiencia, la revisión de las vigentes bases reguladoras se ha orientado a la reducción de las cargas administrativas, extendiendo el sistema de justificación por costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios y potenciando los medios electrónicos para presentar y tramitar las comunicaciones de seguimiento de la acción subvencionada ante el Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid.

Por otra parte, en atención al principio de seguridad jurídica, esta norma es coherente con el ordenamiento jurídico europeo, nacional y autonómico y se adecua a las disposiciones contenidas en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. Tiene en cuenta, además, las medidas de agilización de las subvenciones financiables con fondos europeos reguladas en el Capítulo V del Título IV del Real Decreto-ley 36/2020. Se satisface el principio de proporcionalidad, ya que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades que se pretenden cubrir. Asimismo, en aplicación del principio de transparencia, la nueva regulación define claramente el objetivo que persigue y da amplia cuenta de los motivos que impulsan su aprobación.

El artículo 149.1.7 de la Constitución española atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de legislación laboral, sin perjuicio de su ejecución por los órganos de las comunidades autónomas.

El texto refundido de la Ley de Empleo aprobado por el Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, establece en su artículo 3.2 que de conformidad con la Constitución española y sus Estatutos de Autonomía, corresponde a las comunidades autónomas en su ámbito territorial el desarrollo de la política de empleo, el fomento del empleo y la ejecución de la legislación laboral y de los programas y medidas que les hayan sido transferidos. Asimismo, en el artículo 38, señala que los servicios y programas de políticas activas de empleo se diseñarán y desarrollarán por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias, teniendo en cuenta los contenidos comunes establecidos en la normativa estatal de aplicación.

El Estatuto de Autonomía de las Comunidad de Madrid confiere a la Administración autonómica, en el artículo 28.1.12, competencias en materia laboral, sin perjuicio de las competencias cuya potestad ostenta el Estado.

De conformidad con el Decreto 42/2021, de 19 de junio, de la Presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se establece el número y denominación de las Consejerías de la Comunidad de Madrid, el desarrollo de las funciones y servicios en materia de trabajo, empleo y formación le corresponde a la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo. El Decreto 234/2021, de 10 de noviembre, del Consejo de Gobierno, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, atribuye en su artículo 30.2.e) a la Dirección General del Servicio Público de Empleo las competencias en materia de fomento y promoción de la integración laboral de personas en situación o con riesgo de exclusión social.

Este programa de subvenciones se encuentra recogido en el apartado sexto del Plan Estratégico de Subvenciones gestionadas por la Dirección General del Servicio Público de Empleo de la Comunidad de Madrid para el año 2022 aprobado mediante Orden de 25 de mayo de 2022, del Consejero de Economía, Hacienda y Empleo.

En cumplimiento de lo previsto en el artículo 4.1.a) de la Ley 3/1999, de 30 de marzo, de Ordenación de los Servicios Jurídicos de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 12.2 del Decreto 105/2018, de 19 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento de la Abogacía General de la Comunidad de Madrid, y del artículo 12.3.a) de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid, esta orden ha sido informada por la Abogacía General de la Comunidad de Madrid y la Intervención Delegada de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, y de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid, en relación al artículo 6.4 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid,

DISPONGO

Capítulo I

Bases reguladoras de las subvenciones para el fomento de la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción

Artículo 1

Objeto, finalidad y financiación

1. La presente orden tiene como objeto la aprobación de las bases reguladoras y de la convocatoria para el año 2022 de las subvenciones destinadas a favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

2. Las ayudas para la gestión de itinerarios personalizados de inserción tienen como finalidad mejorar la empleabilidad de las personas destinatarias de estas ayudas mediante su participación en itinerarios personalizados de inserción.

3. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden se destinarán anualmente créditos presupuestarios establecidos en la Ley de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid, para el Programa 241M-Promoción y Fomento de Empleo, subconcepto de gasto 48099.

La cuantía estimada en la convocatoria podrá incrementarse cuando concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) del artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La ampliación de la cuantía destinada a las subvenciones convocadas se realizará según el procedimiento establecido en artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 70.2 de la Ley 4/2021, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022. En todo caso, la efectividad de la cantidad adicional quedará condicionada a la declaración de disponibilidad del crédito en un momento anterior a la resolución de la convocatoria.

Artículo 2

Entidades beneficiarias

Podrán acogerse a estas subvenciones las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en situación o riesgo de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.

Artículo 3

Requisitos de las entidades beneficiarias

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

c) Acreditar una experiencia de al menos 2 años en la realización de programas de integración laboral de personas en situación o riesgo de exclusión en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid.

Artículo 4

Personas destinatarias

1. Las personas destinatarias de las actuaciones deberán ser personas desempleadas e inscritas en los servicios públicos de empleo y encontrarse en situación o riesgo de exclusión social conforme a lo establecido en el artículo 5.d) del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo, que comprende a:

I. Quienes se hallen incluidas en algunos de los colectivos señalados en el artículo 2.1 de la Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

II. Las personas desempleadas con especiales dificultades para su inclusión en el mercado de trabajo ordinario que se encuentren incluidas en algunos de los siguientes colectivos señalados en el artículo 59 del Real Decreto 818/2021:

a) Personas perceptoras de rentas mínimas de inserción o del ingreso mínimo vital, a excepción de aquellas que simultáneamente estén participando en itinerarios laborales promovidos por las Administraciones u organismos públicos competentes en la concesión de dichas rentas o ingreso.

b) Personas en desempleo de muy larga duración.

c) Jóvenes que no hayan finalizado el período de escolaridad obligatoria y se encuentren en situación de desempleo.

d) Personas drogodependientes que se encuentren en proceso de rehabilitación y reinserción social.

e) Personas internas de centros penitenciarios y personas exreclusas en situación de desempleo.

f) Minorías étnicas, inmigrantes o personas con responsabilidades familiares no compartidas y en situación o riesgo de exclusión.

g) Las personas con discapacidad que presentan mayores dificultades de acceso al mercado de trabajo, las mujeres víctimas de violencia de género y las víctimas de trata de seres humanos, según lo previsto en el artículo 5, apartados c), e) y f) del Real Decreto 818/2021, respectivamente. De igual modo, podrán ser destinatarias de este programa las personas trans que así lo acrediten con arreglo a la normativa vigente.

h) Cualquier otro colectivo o personas que, en atención a sus características y situación socioeconómica, el servicio público de empleo o servicios sociales considere en situación de riesgo o exclusión social.

2. La situación o riesgo de exclusión de las personas participantes en los itinerarios de inserción se acreditará mediante informe emitido por los servicios sociales, los servicios especializados o los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o directamente mediante informe motivado de las entidades beneficiarias de estas ayudas, a través del modelo habilitado a tal efecto en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

3. Tendrán la consideración de personas desempleadas de muy larga duración, a efectos de las ayudas reguladas en esta orden, las personas demandantes de empleo que hayan permanecido inscritas en las oficinas de empleo de los servicios públicos de empleo, al menos, 24 meses inmediatamente anteriores a la fecha de su incorporación al programa.

4. La condición de persona desempleada demandante de empleo de las personas destinatarias de las presentes ayudas deberá acreditarse con carácter previo a su incorporación al proyecto.

Artículo 5

Protección de Datos. Autorización

1. Las entidades que concurran a estas ayudas deberán contar con la autorización por escrito de las personas participantes en los itinerarios, así como del personal imputado o subvencionado con cargo al proyecto, para la cesión a la Comunidad de Madrid de los datos de carácter personal existentes en la base de datos de la Seguridad Social u otros datos que resulten necesarios para la gestión, justificación, seguimiento, evaluación y control de estas ayudas en los términos establecidos en el modelo normalizado que al efecto se habilite en la correspondiente convocatoria de subvenciones.

2. En cualquier caso, los datos solo podrán ser recabados para los fines anteriormente señalados y todos los datos de carácter personal recogidos en las acciones que se desarrollen en el cumplimiento de esos fines estarán sujetos a lo establecido en la normativa reguladora de dicha materia vigente en el momento de publicación de la convocatoria.

3. Los datos de carácter personal recogidos en el procedimiento serán tratados de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales o en la normativa vigente en dicha materia que pudiera sustituirlo.

4. Los derechos reconocidos en los artículos 15 a 22 del Reglamento (UE) 2016/679, podrán ejercerse directamente o por medio de representante legal o voluntario. El responsable del tratamiento es la Dirección General de Servicio Público de Empleo o el órgano que asuma sus competencias, en caso de que se produzcan modificaciones en la estructura de las Consejerías de la Comunidad de Madrid. Ante dicho responsable podrán ejercerse los derechos de Acceso, Rectificación, Supresión, Limitación del tratamiento, Portabilidad y Oposición.

Artículo 6

Régimen jurídico

1. Normativa nacional y autonómica: Las subvenciones reguladas en la presente orden tendrán la consideración de subvenciones públicas, por lo que se regirán por lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, estas subvenciones se ajustarán, además de lo dispuesto en la presente Orden, a lo establecido en la siguiente normativa:

a) Real Decreto-Ley 36/2020, de 30 de diciembre, por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de las Administraciones Públicas y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en los términos previstos en su artículo 2.2.

b) Real Decreto Legislativo 3/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Empleo.

c) Ley 44/2007, de 13 de diciembre, para la regulación del régimen de las empresas de inserción.

d) Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, de programas comunes del Sistema Nacional de Empleo.

e) Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

f) Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020, o la que, en su caso, elabore la Autoridad de Gestión para el nuevo marco de programación 2021/2027.

g) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

2. Normativa europea:

a) Reglamento (UE) número 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo.

b) Reglamento (UE) número 1304/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, relativo al Fondo Social Europeo y por el que se deroga el Reglamento (CE) número 1081/2006 del Consejo.

c) Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.

d) Reglamento (UE) 2021/1057, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) número 1296/2013.

e) Resto de Reglamentos de Ejecución y Gestión (UE) de los citados Reglamentos que dicte la Comisión Europea.

f) Demás normativa que resulte de aplicación o que sustituya o modifique a la actualmente vigente.

Artículo 7

Medios humanos y materiales

Para el desarrollo de los itinerarios de inserción las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales necesarios, debiendo contar con las siguientes dotaciones mínimas:

1. Medios humanos:

a) Un coordinador/a.

b) Personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, en los términos que se determinen en la orden de convocatoria. Este personal deberá contar con experiencia en orientación sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión.

c) Personal de apoyo administrativo.

2. Medios materiales:

a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso.

b) Las aulas grupales deberán contar con la dimensión, el mobiliario, materiales y medios informáticos que se establezcan en la orden de convocatoria.

3. Seguros: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Las coberturas mínimas por cada participante que deberá incluir la citada póliza de seguros serán las siguientes:

a) Fallecimiento por accidente: 40.000 euros.

b) Invalidez permanente por accidente, total, absoluta o parcial: 40.000 euros.

c) Asistencia sanitaria por accidente ilimitada en centros reconocidos, hasta el alta médica.

d) La responsabilidad civil, cubrirá el 100 por 100 de las indemnizaciones que pudieren reconocerse a los perjudicados como consecuencia del siniestro ocasionado.

La convocatoria de subvenciones podrá introducir variaciones respecto de las coberturas, límites e importes previstos en este apartado.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de esta orden de bases reguladoras.

Artículo 8

Actuaciones que componen los itinerarios

1. El inicio de las actuaciones del itinerario se acreditará mediante la firma del correspondiente compromiso de participación por la persona participante en el itinerario y por el personal técnico de orientación. Dicho compromiso de participación se formalizará mediante el modelo normalizado que se determine en la correspondiente orden de convocatoria.

Sin perjuicio de lo anterior, previamente a la firma del compromiso de participación, podrán realizarse actuaciones de acompañamiento y asesoramiento para la inscripción de las personas destinatarias de este programa en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid a efectos de cumplir el requisito establecido en el artículo 4.4 de esta orden. Estas actuaciones previas deberán ser iniciadas, como máximo, un mes antes de la firma del compromiso de participación y serán consideradas, a efectos de determinar su carácter subvencionable, como parte del itinerario personalizado de inserción.

La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 que deberán ser acreditados en los términos previstos en el citado artículo.

La relación de personas seleccionadas para la participación en los itinerarios de inserción incluirá el nombre, apellidos y NIF/NIE de las personas participantes seleccionadas, la duración prevista de cada itinerario expresado en meses, así como cualquier otro dato que se considere imprescindible a efectos de la gestión y seguimiento del proyecto subvencionado.

2. Los itinerarios personalizados de inserción deberán estar integrados por un mínimo de actuaciones al mes con cada una de las personas participantes.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes:

a) Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario personalizado de inserción, con el siguiente contenido mínimo:

1.o Asignación de un tutor-orientador de inserción que realizará un diagnóstico personalizado y elaborará el perfil laboral y, en su caso, formativo, de la persona destinataria.

2.o Definición de los términos del compromiso de participación de acuerdo con las acciones programadas y los objetivos individuales a alcanzar consensuados con la persona participante.

3.o Diseño del itinerario personalizado de inserción.

4.o Elaboración del calendario de acciones a desarrollar y definición de las acciones de seguimiento y evaluación previstas.

b) Derivación a las empresas de inserción si la persona destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su empleabilidad.

c) Acciones de acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado de inserción.

d) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda activa de empleo, así como información general sobre el mercado de trabajo.

e) Acciones formativas de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales.

f) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, etc.) para la integración laboral y social de los participantes.

g) Acciones de intermediación laboral.

h) Otras actuaciones que contribuyan a favorecer la integración laboral de las personas participantes que la entidad solicitante considere precisas para el cumplimiento de los objetivos del itinerario y sean autorizadas por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

3. El contenido y características de las actuaciones a desarrollar en los itinerarios serán establecidas en la correspondiente convocatoria y se realizarán preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

4. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes.

5. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes durante el mismo período, sólo será subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer término.

6. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

7. La entidad beneficiaria podrá contratar cualquiera de las actuaciones previstas en el punto 2 de este apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 9

Solicitudes

1. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se determine en cada convocatoria y que se halle disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes documentos de otras Administraciones Públicas, a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo momento.

d) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Declaraciones responsables mediante la cumplimentación del apartado correspondiente en el modelo de solicitud establecido en cada convocatoria:

1.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2.o Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud.

2. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de oposición o de falta de autorización expresa, según lo exigido en cada caso, el interesado deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva. En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

3. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

4. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.

5. La forma y plazo de presentación de las solicitudes, así como la documentación que el interesado deberá acompañar a las mismas, se establecerán en la correspondiente convocatoria y su cumplimentación deberá realizarse en los modelos normalizados que se hallen disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

6. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los certificados electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.comunidad.madrid . Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

7. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

8. La presentación de solicitudes fuera de los plazos establecidos dará lugar a su inadmisión, previa resolución dictada en los términos establecidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas.

9. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Artículo 10

Publicidad de la convocatoria

La convocatoria se publicará en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID en forma de extracto, por conducto de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, que publicará el texto íntegro de las mismas en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones. Adicionalmente, el texto íntegro de la convocatoria será objeto de publicación en la página web de la Comunidad de Madrid ( http://www.comunidad.madrid ).

Artículo 11

Procedimiento de concesión

1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Artículo 12

Resolución y notificación

1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

La orden de resolución incluirá una mención expresa a la fuente de financiación de la subvención.

2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

3. En las convocatorias se podrá prever que, cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Artículo 13

Cuantía de las ayudas

1. El importe de la subvención se determinará en cada convocatoria sobre la base de la cuantía de referencia por participante en un itinerario de duración tipo de seis meses, prevista en el artículo 61 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, teniendo en cuenta, en su caso, el incremento máximo del 30 por 100 previsto en su artículo 8.2.

La cuantía de la subvención se reducirá o incrementará proporcionalmente si la duración del itinerario es menor o mayor a la indicada, sin que pueda ser inferior a tres meses ni superior a doce meses. En el supuesto de actualización de las cuantías mediante orden de la persona titular del Ministerio competente en materia de empleo a que se refiere el artículo 8.1 del mencionado Real Decreto, las convocatorias siguientes a la publicación de la orden ministerial podrán prever la aplicación de las cuantías actualizadas.

Las órdenes de convocatoria podrán establecer, de manera motivada, otros límites mínimos y máximos de duración de los itinerarios distintos a los indicados en el apartado anterior cuando las circunstancias así lo aconsejen, con sujeción a lo dispuesto en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre.

2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en la correspondiente orden de convocatoria en función de la duración del itinerario. Sobre ese importe solicitado se realizará la concesión de la subvención. En la regularización de la ayuda, tras la presentación de la documentación justificativa, se procederá a la resolver el cumplimiento o, en su caso, a tramitar procedimiento de reintegro.

Artículo 14

Pago de las subvenciones

1. Una vez dictada la resolución de concesión, se procederá al pago anticipado con exención de garantías de la totalidad del importe de la subvención de conformidad con los términos y condiciones previstos en la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto la entidad beneficiaria no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado y con la Comunidad de Madrid y frente a la Seguridad Social o sea deudora por resolución firme de procedencia de reintegro. Asimismo, deberá aportarse copia de la póliza de seguros de accidentes y responsabilidad civil establecida en el artículo 7 de esta orden.

3. El pago se efectuará por transferencia bancaria a la cuenta indicada por el beneficiario en el modelo normalizado de solicitud.

4. Dada la naturaleza de la subvención, los rendimientos financieros que se hubiesen generado por los anticipos de fondos librados no incrementarán el importe de la subvención concedida.

Artículo 15

Justificación de la subvención

1. La entidad beneficiaria, en el plazo máximo de un mes, computado desde el día siguiente a la finalización del período subvencionable, deberá justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la subvención concedida.

2. La justificación de la subvención se realizará mediante la opción de costes simplificados según el sistema de financiación de baremos estándar de costes unitarios, en aplicación de lo dispuesto en los artículos 67 y 68 del Reglamento (UE) número 1303/2013 y el artículo 14, del Reglamento (UE) número 1304/2013.

3. A efectos de acreditar la correcta aplicación del baremo estándar de coste unitario y de conformidad con la letra a) del apartado 2 del artículo 6 de la Orden ESS/1924/2016, de 13 de diciembre, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el período de programación 2014-2020 o normativa que la sustituya, la justificación se realizará a través de los modelos y documentación que se establezca como obligatoria en la correspondiente orden de convocatoria.

4. Cuando las actividades hayan sido financiadas, además de con la subvención, con fondos propios u otras subvenciones o recursos, deberá consignarse en la justificación el importe y aplicación de tales fondos a las actividades subvencionadas, de acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Artículo 16

Obligaciones de las entidades beneficiarias

Además de las obligaciones previstas en el artículo 8 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid y en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las entidades beneficiarias de la subvención asumirán las siguientes obligaciones:

a) Realizar los itinerarios de inserción en los términos establecidos en las bases reguladoras de las subvenciones reguladas en la presente orden, en la convocatoria y en la correspondiente resolución de concesión, de acuerdo con los proyectos subvencionados.

b) Seleccionar a las personas desempleadas participantes en los itinerarios de inserción sin incurrir en causas de discriminación. La entidad beneficiaria deberá acreditar haber realizado la selección de las participantes en los itinerarios individualizados en el plazo establecido en la orden de convocatoria, mediante la presentación del modelo normalizado que para este fin se establezca en la orden de convocatoria.

c) Comunicar el primer día hábil de cada mes a la Dirección General competente en materia de empleo, en el modelo habilitado a tal efecto, las variaciones que hayan podido producirse respecto al listado inicial de personas participantes en los itinerarios.

d) Impartir los contenidos formativos aprobados, en las condiciones de calidad exigidas y obtener y supervisar la cumplimentación del control de asistencia durante el tiempo de formación.

e) Acreditación de la suscripción y vigencia de los seguros conforme a lo establecido en el artículo 7 apartado 3 de esta orden.

f) Poner a disposición de utilización para el programa las instalaciones y el equipamiento declarado en la solicitud y memoria del proyecto subvencionado y proceder a su adecuado mantenimiento.

g) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, en el plazo de un mes desde la fecha en que tengan lugar, las incidencias y variaciones que se produzcan con relación al proyecto subvencionado y, en su caso, el cambio de forma jurídica o de titularidad de la entidad beneficiaria de la subvención, aportando la documentación requerida a los efectos de llevar a cabo el seguimiento del cumplimiento de los fines de este programa de empleo.

h) Comunicar a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos procedentes de otras Administraciones o entes públicos o privados.

i) Justificar ante la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo los gastos realizados en los términos previstos en esta Orden.

j) Establecer un sistema de seguimiento que permita la recogida, grabación y suministro de la información necesaria referida a los indicadores de realización y resultados requeridos por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

k) Suministrar con la debida diligencia, en el tiempo y forma que se determine, los datos que sean requeridos en cumplimiento de las actuaciones de seguimiento, evaluación, verificación, control y auditoría promovidas por los organismos competentes de la Unión Europea, de la Unidad Administradora del Fondo Social Europeo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE 20214/2020 y, en su caso del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, el Ministerio de Trabajo y Economía Social u otros órganos competentes.

l) Cumplir las obligaciones en materia de archivo y custodia de la documentación del proyecto subvencionado previstas en esta orden y en la normativa europea de aplicación.

m) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control previstas en esta orden y cuantas otras pudieran establecerse en las órdenes de convocatoria.

n) Colaborar con la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, para facilitar las actuaciones de seguimiento, evaluación, supervisión y control que ésta realice y facilitar el acceso al centro donde se estén prestando los servicios subvencionados y cuanta información le sea requerida por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, la Dirección General que en el ámbito de la Comunidad de Madrid haya sido designada para el seguimiento y control del Programa Operativo FSE 20214/2020 y, en su caso del Programa Operativo FSE+ 2021/2027, la Intervención General de la Comunidad de Madrid, la Cámara de Cuentas u otros organismos competentes, y en particular, asumirá las obligaciones reguladas en el apartado cuarto del artículo 12 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de Subvenciones de la Comunidad de Madrid.

o) Las entidades que resulten beneficiarias aceptan su inclusión en una lista de beneficiarias de ayudas conforme a lo establecido en el artículo 115 del Reglamento (UE) 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión, al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y por el que se establecen disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo, al Fondo de Cohesión y al Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca, y se deroga el Reglamento (CE) número 1083/2006 del Consejo o normativa que la sustituya o, en su caso, la que corresponda en virtud de lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

p) Todas las demás obligaciones que se deriven de esta orden y demás normativa aplicable.

Artículo 17

Criterios de selección de operaciones

Las ayudas objeto de esta orden estarán sujetas a los criterios de selección de operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa Operativo FSE de la Comunidad de Madrid a través del cual se obtenga la correspondiente financiación europea.

Artículo 18

Incompatibilidad y concurrencia

1. El importe de las subvenciones objeto de esta orden en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad subvencionada que, vinculada al objeto de estas subvenciones, desarrolle la entidad beneficiaria.

2. Las subvenciones objeto de esta orden son en todo caso incompatibles con otras subvenciones concedidas por la Comunidad de Madrid u otras Administraciones Públicas o entes del sector público y financiadas con fondos europeos, estatales o cualquier otro tipo de fondos públicos dirigidas a financiar la participación en itinerarios de las mismas personas con la finalidad de su integración laboral y cubran los mismos gastos en el mismo período.

Artículo 19

Reintegro de las subvenciones

1. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones, así como la obtención concurrente de otras subvenciones concedidas por cualquier entidad pública o privada, nacional o internacional para el mismo fin podrá dar lugar a la modificación de la orden por la que se haya otorgado la subvención.

2. El incumplimiento por parte del beneficiario de lo establecido en la resolución de concesión, en la orden de convocatoria o en la presente orden de bases reguladoras, así como en el Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo y demás disposiciones aplicables en materia de subvenciones, en particular el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 11.1 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, dará lugar, a la vista de la naturaleza y causas del incumplimiento, a la obligación de reintegrar, total o parcialmente, las cantidades percibidas, así como la exigencia del interés de demora desde la fecha del pago de la subvención hasta que se acuerde la procedencia del reintegro de la misma.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la cantidad a reintegrar vendrá determinada por la aplicación del principio de proporcionalidad.

4. La graduación de los posibles incumplimientos a que se hace referencia en este apartado se determinará de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Se entenderá que ha existido un incumplimiento total, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando no se hayan realizado todas las actuaciones que en la correspondiente orden de convocatoria se hayan determinado como obligatorias para el desarrollo del itinerario de inserción.

2.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a las personas destinatarias, la forma o modalidad de impartición o desarrollo de las acciones que componen el itinerario, metodología, duración, calendario o cualquier otro aspecto de obligado cumplimiento.

3.o Cuando la duración final del itinerario fuese inferior a la duración por la que se concedió la subvención y ninguno de los participantes en el mismo haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria.

b) Se entenderá que ha existido un incumplimiento parcial, respecto de cada uno de los itinerarios de inserción que se encuentren afectados, en los siguientes supuestos:

1.o Cuando las actuaciones del itinerario personalizado no se hayan desarrollado de acuerdo con lo establecido en la correspondiente orden de convocatoria en lo relativo a su forma de impartición (presencial, telemática, mixta o la que se determinase), formato (individual o grupal), metodología, duración, calendario de desarrollo o cualquier otro aspecto que pudiera establecerse como de obligado cumplimiento y se acredite por éstos una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos se realizará la minoración de manera proporcional a las acciones afectadas por el incumplimiento.

2.o Cuando la duración final del itinerario fuese inferior a la duración por la que se concedió la subvención siempre que al menos uno de los participantes en el itinerario haya cumplido el período mínimo establecido en la convocatoria. En este supuesto el importe a reintegrar se calculará de forma proporcional en función de la duración final del itinerario computada en días y considerando todos los meses de 30 días.

3.o Cuando no se cumplan los requisitos en relación con los medios humanos, de espacios y equipamientos que se determinen en cada orden de convocatoria. En los citados casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses afectados por el incumplimiento de cualquiera de los requisitos referenciados.

4.o La cumplimentación incorrecta o inadecuada de las acciones que componen el itinerario en los términos establecidos en la orden de convocatoria. En este supuesto, la minoración se realizará de forma proporcional a los itinerarios afectados.

5.o Cuando los participantes en el itinerario no se encuentren cubiertos por el seguro de accidentes que a tal fin se determine como obligatorio en la correspondiente convocatoria, no incluya las coberturas exigidas, no se recojan los límites y cuantías mínimos establecidos o no pueda aportarse documento justificativo del pago de la correspondiente póliza aseguradora. En estos casos, la minoración se realizará de manera proporcional a los meses y participantes afectados.

6.o El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de publicidad a las que se hace referencia en el artículo 20 de esta orden dará lugar al reintegro del 5 por 100 de la subvención concedida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Sin perjuicio de lo establecido en el apartado anterior, será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones establecido en el Título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como, en su caso, lo dispuesto en el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por el Real Decreto legislativo 5/2000, de 4 de mayo.

Artículo 20

Publicidad de las subvenciones

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en los reglamentos aplicables a las actuaciones financiadas o cofinanciadas con fondos europeos en la fecha de publicación de la cada convocatoria.

2. La convocatoria determinará las medidas específicas de publicidad y difusión que deban cumplir las entidades beneficiarias en cumplimiento a lo dispuesto en el anterior apartado.

3. La publicidad regulada en este artículo se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Artículo 21

Archivo y custodia de la documentación

1. Durante un plazo de tres años a partir del 31 de diciembre siguiente a la presentación de las cuentas en las que estén incluidos los gastos de la operación, la entidad beneficiaria de la subvención estará obligada al archivo y custodia de toda la documentación correspondiente al proyecto subvencionado (originales o copias auténticas, en papel o formato electrónico), al objeto de disponer de una pista de auditoría suficiente para las acciones de seguimiento y control que realicen las Administraciones competentes, de acuerdo con la normativa aplicable a las actuaciones financiadas con fondos europeos en la fecha de publicación de la convocatoria.

2. Los beneficiarios que decidan suspender su actividad o disolverse deberán remitir la documentación correspondiente al proyecto subvencionado a la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Capítulo II

Convocatoria de subvenciones para el año 2022

Artículo 22

Convocatoria de subvenciones financiadas a través del Eje REACT-EU del Programa Operativo FSE 2014-2020 de la Comunidad de Madrid, para el año 2022, del programa de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro

Primero. Objeto, bases reguladoras y ámbito de aplicación.

1. La presente Orden tiene por objeto convocar para el año 2022 subvenciones para favorecer la integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social mediante itinerarios personalizados de inserción, en colaboración con entidades sin ánimo de lucro.

2. Las bases reguladoras de la presente convocatoria se hallan contenidas en el Capítulo I de la presente orden.

3. El ámbito territorial de aplicación será la Comunidad de Madrid.

Segundo. Entidades beneficiarias.

Podrán acogerse a las subvenciones establecidas en esta orden las entidades jurídicas privadas sin ánimo de lucro, con ámbito territorial de actuación en la Comunidad de Madrid, que lleven a cabo programas de integración laboral de colectivos en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid, con una experiencia en este tipo de actuaciones de al menos dos años.

Tercero. Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de estas ayudas las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a) No estar incursas en alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas.

b) Cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 14 de la citada Ley 38/2003, de 17 de noviembre, para los beneficiarios de subvenciones.

c) Acreditar una experiencia de al menos 2 años dentro de los 5 últimos años anteriores a la publicación de la convocatoria en la realización de programas de integración laboral de personas en riesgo o situación de exclusión social en el ámbito territorial de la Comunidad de Madrid. Quedarán exentos de esta obligación las entidades que hayan participado en al menos 2 convocatorias de la línea 1 (Gestión de itinerarios) del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid (UTIL).

Cuarto. Personas destinatarias.

Las personas destinatarias de estas ayudas son las establecidas en el artículo 4 de las bases reguladoras.

Quinto. Financiación.

1. Para el cumplimiento de la finalidad prevista en esta orden de convocatoria, cuya vigencia se extenderá al ejercicio de 2022, se destinará el crédito presupuestario con cargo al Programa 241M-Promoción y Fomento del Empleo de los Presupuestos Generales de la Comunidad de Madrid para 2022, subconcepto de gasto 48099, por importe máximo de 4.000.000 de euros.

2. Las subvenciones previstas en esta Orden serán objeto de financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), a través del Programa Operativo Regional FSE, hasta una tasa máxima del 100 por 100, dentro del período de programación 2014-2020.

a) Eje REACT UE: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

b) Prioridad de inversión única: Favorecer la reparación de la crisis en el contexto de la pandemia COVID-19 y sus consecuencias sociales y preparar una recuperación verde, digital y resiliente de la economía.

c) Objetivo específico: OE REACT-UE 2: Apoyo al acceso al mercado de trabajo de las personas en situación de vulnerabilidad.

Sexto. Cuantía de las ayudas.

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de esta orden, la cuantía de la subvención será un módulo de 650 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de inserción de 3 meses de duración, siendo ésta la duración mínima, y de 1.300 euros por cada persona participante que concluya un itinerario de 6 meses de duración, que constituye la duración máxima prevista.

2. Las solicitudes se realizarán por la cuantía que resulte de multiplicar el número de participantes previstos en los itinerarios por la cuantía del módulo fijado en el apartado anterior en función de la duración del itinerario.

Séptimo. Medios humanos y materiales.

Para el desarrollo del proyecto las entidades deberán contar con los medios humanos y materiales mínimos necesarios, en los términos siguientes:

1. Medios humanos:

a) Un coordinador/a con funciones de planificación y coordinación del proyecto, que asegure la continuidad del itinerario, mediante la programación y organización de las actuaciones en que se articula su desarrollo, con especial dedicación a la programación y organización de las acciones de prospección e identificación de necesidades de los empleadores y captación de ofertas de empleo.

b) El personal técnico de orientación laboral y promoción de empleo necesario, con una dedicación mínima de 1 técnico/a a jornada completa por cada 15 participantes en itinerarios o la parte proporcional de dedicación que corresponda en función del número de participantes. Este personal deberá contar con experiencia acreditable de al menos 1 año y/o formación en orientación sociolaboral, preferiblemente con colectivos en situación o riesgo de exclusión. A efectos del cómputo de la jornada mínima exigible, el puesto de trabajo del personal técnico no podrá ser desempeñado por más de dos personas, salvo en el supuesto de tratarse de una sustitución.

c) Personal de apoyo administrativo.

La cobertura de los puestos de trabajo del personal del proyecto podrá realizarse mediante contratación laboral o adscripción temporal de trabajadores fijos de la entidad. En este caso, deberá procederse a la novación del contrato de trabajo para dejar constancia del período y horario de adscripción y de las nuevas funciones a desempeñar acordes a la ocupación.

En el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención se comunicará la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, la relación de personas que configuran los medios humanos asignados al desarrollo del proyecto junto con la correspondiente autorización de cesión datos.

Las bajas definitivas del personal que se produzcan durante el desarrollo del proyecto subvencionado deberán sustituirse en el plazo máximo de 15 días. La incorporación de la persona sustituta se regirá por los términos y condiciones previstos en este apartado. La entidad beneficiaria deberá comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo, tanto las bajas que se produzcan como la incorporación efectiva de la persona sustituta en el plazo de 5 días siguientes a la incorporación, mediante el modelo normalizado. Las bajas temporales del personal integrante del proyecto deberán ser cubiertas en el plazo de 15 días cuando se trate de bajas de duración superior a un mes.

2. Medios materiales:

a) Instalaciones y espacios que reúnan condiciones de idoneidad para el trato individualizado con las personas participantes y que faciliten asimismo la actividad grupal cuando sea preciso. Las aulas polivalentes para las actividades grupales deberán tener unas dimensiones mínimas de 2 metros cuadrados por persona participante incluyendo al técnico, formador o profesional al cargo de la actividad.

b) Las aulas grupales deberán contar con la siguiente dotación mínima:

1.o Equipamiento mobiliario y material: mesa y silla para cada uno de los participantes en la actividad, así como para el técnico/a, orientador/a o profesional encargado de su impartición, material didáctico y de papelería necesario para la realización de la actividad.

2.o Equipamiento informático: deberá contar al menos con 1 ordenador o tableta digital con conexión a internet para cada 2 participantes, una impresora, y un scanner; así como software para la edición de textos y currículum.

Las entidades beneficiarias deberán comunicar a la Dirección General del Servicio Público de Empleo los cambios en las instalaciones en el plazo máximo de 1 mes cumplimentando, a tales efectos, los modelos disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid.

3. Seguros: Las entidades beneficiarias estarán obligadas a suscribir un seguro de accidentes y responsabilidad civil al que estarán acogidos todas las personas participantes en los itinerarios y cubrirá cualquier posible siniestro en la realización de las actividades previstas en el itinerario personalizado y en el proceso de búsqueda de empleo durante todo el período subvencionable establecido en la convocatoria. El riesgo in itinere deberá también quedar cubierto en la póliza contratada. La póliza de seguros que se contrate deberá dar cobertura a cualquier posible daño o siniestro que los participantes en el itinerario pudieran sufrir quedando, a estos efectos, la Consejería de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo exonerada de cualquier responsabilidad al respecto.

Las entidades beneficiarias de la subvención podrán optar por suscribir una póliza de seguros individual o colectiva, con las coberturas indicadas en el artículo 7.3 de esta orden. La póliza de seguro de accidentes y responsabilidad civil deberá encontrarse vigente durante todo el período subvencionable y una copia de la misma, así como un listado de las clínicas sanitarias adscritas a dicha póliza, deberá estar, en todo momento, a disposición de los participantes en el itinerario personalizado. De igual forma, se deberá entregar copia de dicha póliza a la Unidad responsable del seguimiento, evaluación y control de la acción subvencionada de la Dirección General del Servicio Público de Empleo, con carácter obligatorio, antes del pago de la subvención.

El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones en materia de seguros derivará en el reintegro de la subvención concedida de acuerdo con lo establecido en el artículo 19 de las bases reguladoras.

Octavo. Actuaciones subvencionables.

Las subvenciones convocadas mediante esta orden tienen por objeto la financiación de itinerarios individualizados de inserción dirigidos a personas en situación de riesgo o exclusión social, en los siguientes términos:

1. El inicio de las actuaciones del itinerario se acreditará mediante la firma del correspondiente compromiso de participación por la persona participante en el itinerario y por el técnico de orientación. Dicho compromiso de participación se formalizará mediante el modelo normalizado adjunto a esta orden.

Sin perjuicio de lo anterior, previamente a la firma del compromiso de participación, podrán realizarse actuaciones de acompañamiento y asesoramiento para la inscripción de las personas destinatarias del programa en las Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid a efectos de cumplir el requisito previsto en el artículo 4 de esta orden. Estas actuaciones previas deberán ser iniciadas, como máximo, un mes antes de la firma del compromiso de participación y serán consideradas, a efectos de su carácter subvencionable, como parte del itinerario personalizado de inserción, en cuyo caso la fecha de inicio del itinerario será la correspondiente a la fecha de inscripción.

2. La selección de las personas participantes se realizará previa comprobación del cumplimiento de requisitos establecidos en el artículo 4 de esta orden que deberán ser acreditados en los términos previstos en el citado artículo.

La relación de personas seleccionadas para la participación en los itinerarios de inserción se comunicará a la Dirección General del Servicio Público de Empleo a través del modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, en el plazo máximo de dos meses a contar desde la fecha de la orden de concesión de la subvención. Esta relación, que se acompañará del correspondiente documento de compromiso de participación y de la declaración de información y cesión de datos, contendrá, al menos, el número de itinerario asignado, NIF/NIE, nombre y apellidos, género (masculino, femenino o no binario) de las personas participantes seleccionadas, así como la duración prevista para cada itinerario expresado en meses.

3. Se considerará completado el itinerario a efectos subvencionables cuando habiendo alcanzado la duración establecida, se haya realizado con la persona participante en el mismo un mínimo de cuatro actuaciones al mes de las previstas en este apartado con arreglo a los criterios que en el mismo se recogen. El mes se computará de fecha a fecha a contar desde el inicio del itinerario teniendo en cuenta como fecha de inicio la prevista en el punto uno de este apartado.

Entre las actuaciones a desarrollar podrán incluirse las siguientes, en los términos que se describen a continuación:

a) Diagnóstico de empleabilidad y diseño del itinerario personalizado de inserción, con el siguiente contenido mínimo:

1.o Asignación de un técnico en orientación que realizará un diagnóstico personalizado y elaborará el perfil laboral y, en su caso, formativo, de la persona destinataria.

2.o Definición de los términos del compromiso de participación de acuerdo con las acciones programadas y los objetivos individuales a alcanzar. La propuesta de actividades a desarrollar se hará de forma consensuada con la persona participante.

3.o Diseño del itinerario personalizado de inserción en que se deberá incorporar, al menos, el siguiente contenido:

i. Identificación y diagnóstico de las habilidades, competencias personales, profesionales y formativas, intereses, motivaciones y situación personal y familiar del participante, así como cuantas otras variables se estimen relevantes para la elaboración del perfil de la persona y los objetivos a alcanzar.

ii. Identificación de oportunidades de empleo para el destinatario del itinerario, a las que pueda acceder de acuerdo con el perfil profesional definido, sus necesidades sociales y familiares, sus requerimientos personales y los objetivos anteriormente definidos.

iii. La identificación de un itinerario formativo cuando se precise de acuerdo con el perfil del destinatario, mediante la propuesta de las actuaciones de formación y/o acreditación de experiencia laboral o actuaciones de formación no formal que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional del usuario.

iv. La identificación, en colaboración con la persona participante, de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que mejor se adapten al perfil previamente definido y a los objetivos fijados.

4.o Elaboración del calendario de acciones a desarrollar y definición de las acciones de seguimiento y evaluación previstas. Se acordará con el destinatario las fechas para mantener las entrevistas de seguimiento en las que se revisará el cumplimiento de los objetivos, su posible reformulación y propuesta de actividades alternativas si procede.

b) Derivación a las empresas de inserción si la persona destinataria de la actuación requiere itinerarios de mayor duración para su empleabilidad. Esta derivación puede realizarse en cualquier momento del itinerario, con sujeción a lo dispuesto en la Ley 44/2007 sobre el acceso de personas en situación de exclusión social a las empresas de inserción.

c) Acciones de acompañamiento durante el desarrollo del itinerario personalizado de inserción. Consistirá en un proceso continuado que se llevará a cabo a través de diferentes entrevistas personales a lo largo de las distintas etapas del itinerario:

1.o Seguimiento individual y personalizado por parte del tutor-orientador de las actuaciones que el participante vaya llevando a cabo en ejecución de su itinerario de acuerdo con el calendario establecido previamente.

2.o Revisión y actualización periódica del itinerario y, en todo caso, siempre que sea requerido por el participante. Como mínimo, se programará una revisión mensual del itinerario. Las variaciones que se produzcan en el itinerario respecto del diseño inicial deberán recogerse documentalmente y hallarse debidamente firmadas por el técnico de orientación y el participante.

3.o Verificación del cumplimiento de los objetivos y etapas fijadas. Esta actividad se desarrollará, al menos, cada tres meses o período inferior si el itinerario tiene una duración prevista de 3 meses.

4.o Acciones de derivación a ofertas de empleo adecuadas al perfil definido en el itinerario del participante, conforme a los siguientes criterios:

i. Se realizarán acciones de apoyo y asesoramiento para la elaboración y envío de currículum vitae, actuaciones de preparación y simulación de entrevistas de trabajo, así como actuaciones de seguimiento de resultados.

ii. Se revisarán las posibles deficiencias en caso de resultado negativo con el objetivo de ofrecer medidas correctoras para incorporarlas a través de actuaciones concretas al itinerario personalizado de inserción.

iii. Se continuará con el apoyo individual en el proceso de selección y/o a en caso de resultado positivo y se procederá a la elaboración de un Plan individualizado de adaptación al nuevo puesto de trabajo, de manera previa a la incorporación al puesto de trabajo.

d) Acciones de orientación laboral y para facilitar la búsqueda activa de empleo, incluyendo actuaciones de sensibilización y para el desarrollo de aspectos personales para la ocupación, proceso, técnicas, recursos y herramientas de búsqueda activa de empleo, confección del currículum, taller de entrevista de trabajo, etc., así como información general sobre el mercado de trabajo, en materia de autoempleo, sobre tendencias, oportunidades profesionales y alternativas laborales y sesiones motivacionales y de asesoramiento sobre emprendimiento y economía social. Podrá comprender la realización de los siguientes talleres:

1.o Taller de habilidades sociales, de comunicación y laborales básicas. Se trabajarán aspectos como el respeto a la diferencia y a la diversidad, la competencia para la comunicación hablada y escrita en lengua española, habilidades para el trabajo (disciplina horaria y de tareas, entre otras) (Taller 1).

2.o Taller de asesoramiento para la elaboración del currículo (Taller 2).

3.o Taller de técnicas de búsqueda activa de empleo, que comprenda información y asesoramiento sobre el funcionamiento y manejo básico de los portales de empleo, públicos y privados, las aplicaciones y herramientas telemáticas y el uso de las redes sociales profesionales u otras que puedan ser útiles para la inserción laboral de la persona participante en el itinerario (Taller 3).

4.o Taller de orientación laboral que incluya información relativa a los distintos recursos que se ofrecen desde la Red de Oficinas de Empleo de la Comunidad de Madrid (tanto para la búsqueda de empleo como de la oferta formativa disponible), información sobre la situación del mercado laboral, y oportunidades de movilidad laboral (Taller 4).

5.o Taller de información sobre normativa laboral: tipos de contratos, derechos y obligaciones de los trabajadores, normativa básica en materia de extranjería y Seguridad Social, especialmente en lo relativo a las prestaciones por desempleo y nociones básicas sobre las nóminas y sus conceptos (Taller 5).

6.o Taller de información y motivación sobre emprendimiento y economía social. Incluirá información sobre nuevas tendencias como el coworking y el emprendimiento colectivo (Taller 6).

7.o Cualquier otro taller que se estime oportuno para el cumplimiento de los objetivos fijados. Deberán ser incluidos en la memoria proyecto, conforme al modelo disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, incluyendo una breve descripción de su contenido, materias a tratar y unidades formativas que lo integren, sus características, su carácter individual o grupal, tiempo estimado de realización, así como la relación de los medios humanos y materiales adecuados disponibles para el desarrollo del taller.

Cada taller tendrá una duración mínima de 5 horas. Los itinerarios con duración entre 1 y 3 meses deberán desarrollar un mínimo de 2 talleres, los de duración superior a 3 meses deberán desarrollar un mínimo de 4 talleres.

e) Acciones formativas de cualificación, recualificación y/o reciclaje que permitan la adquisición de conocimientos técnicos y habilidades adecuadas y suficientes para el desempeño laboral o, en su caso, el reciclaje y actualización de conocimientos y procedimientos en su ámbito de competencias profesionales. La entidad facilitará a los participantes información para el acceso a la formación teórico-práctica con sus propios recursos o mediante concierto con empresas o entidades de formación. Las acciones formativas deberán cumplir con los siguientes requerimientos mínimos:

1.o Las acciones de cualificación, recualificación y/o reciclaje tendrán una duración mínima de 60 horas.

2.o La capacidad técnica y de gestión para la impartición de la acción formativa se acreditará mediante la identificación en la memoria que acompañe a la solicitud del centro de formación o el personal docente que prevea impartir los contenidos formativos que en la misma se recojan.

3.o El número máximo de participantes por acción formativa será de quince.

4.o La incorporación de nuevos alumnos a las acciones formativas iniciadas en sustitución de las bajas producidas o para consolidación del grupo hasta completar el número máximo de participantes queda supeditada a que las nuevas incorporaciones se produzcan al inicio de la acción formativa, dentro del 25 por ciento de su duración prevista.

f) Talleres de competencias transversales (alfabetización digital, trabajo en equipo, gestión eficaz del tiempo, orientación al logro, etc.) para la integración laboral y social de los participantes. Deberán incluir, con carácter obligatorio, formación en prevención de riesgos laborales, igualdad de género y medio ambiente. En conjunto, las acciones de formación en competencias transversales tendrán una duración mínima de 30 horas.

g) Acciones de Intermediación laboral. Abarcará tanto acciones de preselección de candidatos como la realización de un trabajo de prospección con el tejido empresarial de captación de ofertas de empleo.

h) Otras actuaciones que contribuyan a favorecer la integración laboral de las personas participantes que considere precisas la entidad solicitante para el cumplimiento de los objetivos del itinerario y sean autorizadas por la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo. Dichas actuaciones deberán ser incluidas en la Memoria proyecto incluyendo una breve descripción de la misma, sus características, su carácter individual o grupal, tiempo estimado de realización y la relación de los medios humanos y materiales disponibles para el desarrollo de la misma.

4. Las actuaciones contenidas en las letras a), c), d), f) y g) del punto anterior son de carácter obligatorio y las acciones descritas en las letras a) y c) deberán desarrollarse de manera individualizada. Por su parte, las actuaciones contenidas en las letras a), c) y d), en lo relativo a las actuaciones de revisión y verificación, así como a las relativas a actuaciones de derivación a ofertas de empleo y su posterior seguimiento, deberán realizarse preferentemente con carácter presencial.

5. El desarrollo de cualquiera de las acciones, individuales o colectivas, que conformen los itinerarios individualizados de inserción se realizará preferentemente de acuerdo con los Protocolos previstos en la Orden ESS/381/2018, de 10 de abril, por la que se aprueba la Guía técnica de referencia para el desarrollo de los protocolos de la Cartera Común de Servicios del Sistema Nacional de Empleo.

6. La entidad beneficiaria podrá contratar cualquiera de las actuaciones previstas en el punto 3 de este apartado, de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba su Reglamento de desarrollo. Cuando el importe del gasto supere las cuantías establecidas en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público para el contrato menor, deberá solicitar, como marca la citada normativa, al menos tres ofertas presentadas por diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del servicio y, en su caso, memoria explicativa que justifique la elección adoptada en función de la relación entre calidad y precio, en los términos del apartado 3 del artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

7. Las acciones que se realicen de manera grupal no podrán agrupar a más de 15 participantes.

8. Todas las actuaciones serán gratuitas para las personas participantes. En el caso de que una misma persona participe en distintos itinerarios con dos o más entidades diferentes durante el mismo período, sólo será subvencionable el itinerario de la entidad en la que la persona participante lo haya iniciado en primer término.

9. Las actuaciones subvencionables deberán ir referidas a servicios prestados en instalaciones o centros de trabajo situados en el territorio de la Comunidad de Madrid.

10. Los itinerarios deberán tener una duración mínima de 3 meses y máxima de 6 meses, salvo que, antes de alcanzarse la duración mínima, se presenten oportunidades de empleo que den lugar a la inserción laboral de la persona participante. En dicho caso, se subvencionará el tiempo de itinerario realizado siempre que en el desarrollo del mismo se hayan realizado, las actuaciones correspondientes a dicho período calculado de forma proporcional hasta la fecha de la inserción laboral, siendo exigible en todo caso, al menos, cuatro actuaciones de las previstas en el punto 3 del presente apartado con arreglo a los criterios que en las mismas se establecen.

11. En caso de baja de una de las personas participantes en el itinerario, dicha baja debe ser cubierta por otra persona que reúna las características necesarias para ser destinataria de las ayudas conforme a lo establecido en el artículo 4 de esta orden. La sustitución deberá realizarse en un plazo no superior a 1 mes siempre que el período subvencionable que reste permita realizar un nuevo itinerario. Las bajas, sustituciones o cualquier otra incidencia que pudiera darse en la realización del itinerario serán comunicadas a la Dirección General del Servicio Público de Empleo en el plazo máximo de 1 mes en el modelo establecido y se acompañarán del documento de compromiso de participación y de la declaración de información y cesión de datos prevista en el punto 2.

En los supuestos de sustitución de participantes en los itinerarios se tendrá en cuenta, para el cómputo de la duración final del mismo, los períodos de tiempo realizados por cada una de las personas que hayan participado en dicho itinerario, siempre y cuando cada una de ellas cumpla con la duración mínima establecida en los términos previstos en el punto anterior de este apartado.

De no producirse la cobertura de la vacante o ésta no sea comunicada en el plazo establecido o que el tiempo que restase en el período subvencionable de la convocatoria no permitiese la realización de un nuevo itinerario, se detraerá, en fase de justificación, la parte proporcional de la subvención que pudiera corresponder.

12. Si una persona participante en el itinerario alcanzase su inserción laboral a tiempo parcial y expresase su deseo de continuar con el itinerario, se posibilitará dicha continuidad siempre y cuando la persona proceda a la inscripción para la mejora de empleo en los Servicios Públicos de Empleo, manteniéndose en vigor durante el tiempo que reste la duración de su itinerario.

En cualquier caso, la parcialidad de la jornada laboral de esa persona no podrá ser superior al cincuenta por ciento de la jornada de un trabajador a tiempo completo comparable.

13. La realización de las acciones que componen el itinerario deberá hallarse debidamente documentada y los modelos y hojas de seguimiento y/o de firma de la participación en el itinerario establecido en esta convocatoria correctamente cumplimentados. Se considerarán indicios de una cumplimentación inadecuada la existencia de tachaduras, enmiendas, consignación de fechas incongruentes o cualquier otra irregularidad que se detecte.

Noveno. Número de itinerarios y período subvencionable.

1. El número mínimo de itinerarios por proyecto presentado será de 15 y el número máximo de itinerarios será de 150.

2. El período subvencionable para la ejecución de los proyectos aprobados será, como máximo, de ocho meses a contar desde el día siguiente a la fecha de notificación de la orden de concesión de la subvención.

Décimo. Plazo y forma de presentación de las solicitudes.

1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles, a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en forma de extracto en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

2. Las solicitudes de subvención se cumplimentarán en el modelo que se halla disponible en la página web de la Comunidad de Madrid para este procedimiento. Con la presentación de la solicitud, el órgano instructor recabará los siguientes documentos de otras Administraciones Públicas a través de sus redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en la solicitud su oposición expresa:

a) Documento de identificación fiscal del solicitante.

b) Documento Nacional de Identidad del representante de la entidad, a los solos efectos de verificar sus datos de identificación.

c) Certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. En caso de no autorizar su consulta deberá ser aportado por el solicitante en ese mismo momento.

d) El certificado de inexistencia de apremio en deudas con la Comunidad de Madrid se solicitará de oficio por el órgano gestor de estas subvenciones, de acuerdo con lo establecido en el artículo 29.5 de la Ley 9/1990, de 8 de noviembre, Reguladora de la Hacienda de la Comunidad de Madrid.

e) Declaraciones responsables. Se cumplimentará el apartado correspondiente que figura en la solicitud:

1.o Cumplimiento de los requisitos incluidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones públicas. Esta declaración se hará efectiva mediante la suscripción de la solicitud.

2.o Declaración responsable de haber realizado el Plan de Prevención de Riesgos Laborales vigente, que será indicado en el apartado correspondiente de la solicitud a efectos del cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales.

3.o Declaración responsable del cumplimiento del requisito de experiencia conforme a lo establecido en el apartado tercero. c) de esta orden.

4.o Declaración responsable de otras ayudas que se reciban concurrentes para el mismo fin, cumplimentando para ello el apartado correspondiente que figura en la solicitud. Asimismo, la entidad solicitante se compromete a comunicar cuantas solicitudes de subvención relacionadas con el mismo fin puedan tramitarse ante cualquier organismo público o privado, a partir de la fecha de presentación de la solicitud de ayuda correspondiente en el Registro y durante todo el período subvencionable.

3. De conformidad con lo establecido en el artículo 95 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, el órgano gestor consultará u obtendrá, previa autorización expresa de la persona interesada, el certificado de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, a efectos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Si el interesado no autorizase expresamente dicha consulta deberá proceder a la presentación de la documentación preceptiva.

En el supuesto de aplazamiento, fraccionamiento de deudas o sanciones o cuya ejecución se encuentre suspendida, deberá presentar certificados positivos de la Agencia Estatal Tributaria y de la Tesorería General de la Seguridad Social, cuya validez deberá extenderse a la fecha de concesión y pago de la ayuda.

4. Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

5. El impreso de solicitud, y la documentación que deba acompañarlo, se deberá cumplimentar mediante los modelos normalizados que se hallan disponibles en la página web de la Comunidad de Madrid ( https://www.comunidad.madrid/servicios/empleo/ayudas-e-incentivos-empleo ).

6. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, las entidades interesadas en participar en este procedimiento están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con la Comunidad de Madrid para la realización de cualquier trámite relacionado con el mismo.

7. La solicitud deberá ser firmada por la persona que ejerza la representación legal de la entidad. Para la presentación de la solicitud por medios electrónicos es necesario disponer de uno de los Certificados Electrónicos reconocidos o cualificados de firma electrónica, que sean operativos en la Comunidad de Madrid y hayan sido expedidos por prestadores incluidos en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere valido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Igualmente, podrán aportarse documentos durante la tramitación del expediente, a través de la opción "Aportación de Documentos", disponible en el apartado de Gestiones y Trámites del portal http://www.comunidad.madrid . Dada la obligatoriedad de relacionarse electrónicamente con la Administración para todos los solicitantes de estas subvenciones, la notificación se realizará por medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado en el artículo 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada.

8. Los interesados estarán obligados a recibir por medios electrónicos las resoluciones y actos administrativos que se deriven del correspondiente procedimiento, por lo que con carácter previo a la presentación de la solicitud deberán darse de alta en el Sistema de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid, para lo que deberán disponer de un DNI electrónico o uno de los certificados electrónicos reconocidos por la Comunidad de Madrid.

Esta obligación recaerá en aquellas personas que actúen en representación del interesado en su condición de representante legal o autorizado, cuando hayan sido expresamente designados a estos efectos por el interesado para recibir cualquier notificación que se derive del correspondiente procedimiento.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la notificación practicada por medios electrónicos se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido, dando por efectuado el trámite y siguiendo el procedimiento.

9. Si la solicitud presentada no reúne los requisitos establecidos, no estuviera debidamente cumplimentada, la documentación recibida fuese defectuosa o faltase alguno de los documentos preceptivos, se requerirá a la entidad solicitante para que en el plazo máximo de diez días hábiles subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistida de su petición, de conformidad con lo establecido en el artículos 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

10. Los interesados se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten en cualquier fase del procedimiento. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de su calidad, se podrá solicitar de manera motivada el cotejo de la documentación aportada por el interesado, para lo que se podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

Undécimo. Documentación a presentar junto con la solicitud.

1. El formulario de solicitud se acompañará de la documentación especificada a continuación:

a) Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante, en su caso, con sus posibles modificaciones posteriores, debidamente inscritas en el correspondiente Registro Oficial.

b) Documentación acreditativa de la capacidad del representante legal del solicitante, para actuar en nombre y representación del mismo.

c) Documentación acreditativa de los datos de domiciliación bancaria que figuran en la solicitud.

d) Para la acreditación de los requisitos previstos en las letras a), b) y c) de este punto será suficiente la Declaración responsable, mediante modelo normalizado, de la entidad solicitante participante en la última convocatoria de la línea 1 (Gestión de itinerarios) del Programa de subvenciones destinadas a las empresas de inserción y entidades promotoras para la inserción laboral de las personas en situación de exclusión social de la Comunidad de Madrid (UTIL) de que no se han modificado los datos incluidos o aportados junto a la solicitud presentada en 2021 referente a:

1.o Escritura pública de constitución o acta fundacional del solicitante.

2.o Inscripción en el Registro administrativo que corresponda, en su caso.

3.o Acreditación del representante legal de la entidad.

En caso de nueva documentación o de modificación de alguno de los documentos incluidos en este apartado será preceptiva su aportación, así como en el caso de nuevas entidades.

e) Declaración de ausencia de conflicto de intereses al objeto de garantizar la imparcialidad en el procedimiento de subvención.

2. Documentación relativa a la entidad y al proyecto:

a) Memoria de la entidad solicitante (máximo 10 páginas) a que se refiere el apartado tercero c) de esta convocatoria, conforme al modelo normalizado disponible en la página web de la Comunidad de Madrid, firmada por la persona representante de la entidad, y acompañada de la justificación documental que acredite las actuaciones realizadas.

b) Memoria-Proyecto conforme al modelo normalizado habilitado al efecto en la página web de la Comunidad de Madrid firmada por el representante de la entidad. Dicho modelo deberá incluir los siguientes puntos:

1.o Número de itinerarios, duración e indicación del colectivo destinatario de acuerdo con lo establecido en el artículo 4 de esta orden.

2.o Profesionales asignados al proyecto: personal técnico, de coordinación y de apoyo administrativo, con la descripción de las tareas que realizará cada uno de ellos. Se adjuntará curriculum vitae.

3.o Recursos materiales. Relación de mobiliario, material informático, incluyendo el software de uso del mismo y las características de la conexión a Internet.

4.o Instalaciones. Se adjuntará plano y fotos de las instalaciones y detalles de la accesibilidad.

5.o Propuesta de otros talleres a desarrollar en los itinerarios conforme a lo establecido en el apartado octavo punto 3 letra d) 7.o.

6.o Propuesta de otras actuaciones a desarrollar en el itinerario conforme a lo establecido en el apartado octavo punto 3 letra h).

3. La firma electrónica del interesado o representante legal de la entidad será exigible en los modelos que explícitamente así lo expresen, mediante el uso de DNI electrónico o certificado electrónico reconocido por la Comunidad de Madrid, incluido en la “Lista de confianza de prestadores de servicios de certificación” establecidos en España o cualquier otro sistema de firma electrónica que la Comunidad de Madrid considere válido en los términos y condiciones que se establezcan específicamente para cada tipo de firma.

Duodécimo. Procedimiento de concesión.

1. Las subvenciones objeto de esta orden se tramitarán según el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva establecido en el artículo 4.3 de la Ley 2/1995, de 8 de marzo, de subvenciones de la Comunidad de Madrid.

2. Realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y verificado el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, las solicitudes se ordenarán según la fecha y hora de su presentación en el Registro Electrónico de la Comunidad de Madrid hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria, y siendo denegadas el resto.

Cuando el crédito consignado en la convocatoria fuera suficiente para atender a todas las solicitudes que reúnan los requisitos establecidos, una vez finalizado el plazo de presentación, no será necesario establecer una prelación entre las mismas.

3. El órgano responsable de la ordenación e instrucción del procedimiento será la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo.

Decimotercero. Resolución y notificación.

1. Una vez establecida la prelación de las solicitudes válidamente presentadas que cumplan los requisitos establecidos, la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo elevará la propuesta de resolución al titular de la Consejería competente en la citada materia, o persona en quien delegue, la cual resolverá la concesión o denegación de la subvención mediante resolución motivada.

La resolución de concesión, además de contener los solicitantes a los que se concede la ayuda y la desestimación expresa de las restantes solicitudes, podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria.

La orden de resolución incluirá una mención expresa a la financiación de la subvención con cargo del Eje REACT-UE en el marco del Programa Operativo del Fondo Social Europeo 2014-2020 de la Comunidad de Madrid.

2. La orden de resolución de la convocatoria se publicará de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en la sede electrónica de la página institucional, www.comunidad.madrid. Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones la información sobre las resoluciones recaídas en los términos del artículo 20 de la misma Ley.

3. Cuando el importe de la subvención de la propuesta de resolución sea inferior al que figura en la solicitud presentada, pueda instarse del beneficiario la reformulación de su solicitud en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

4. El plazo máximo para resolver será de cuatro meses desde la fecha de publicación de la orden de convocatoria. Este plazo podrá ampliarse excepcionalmente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Si en el plazo indicado no existiese resolución expresa, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, de acuerdo con lo establecido en el artículo 25.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

5. Contra la orden por la que se resuelve el procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse bien recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimocuarto. Documentación justificativa.

La justificación de la subvención se realizará mediante el modelo normalizado adjuntado a esta orden, que incluye la siguiente documentación justificativa:

a) Memoria de actuación del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención y de la consecución de la finalidad del programa subvencionado, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, conforme al modelo habilitado al efecto en la convocatoria.

b) Memoria económica justificativa. Su contenido mínimo se encuentra recogido en el modelo normalizado de la convocatoria y que indica: número de itinerarios considerados como baremo estándar y la cuantía que resulte de multiplicar el número de itinerarios realizados por la cuantía del módulo fijado en la convocatoria en función de la duración real del itinerario.

c) Control semanal de asistencia acciones grupales. Se completará una hoja de control de asistencia semanal por cada actuación grupal que se haya llevado a cabo de acuerdo con la definición de actuaciones contenida en el apartado octavo de la presente convocatoria. Cada hoja deberá completarse con la información solicitada según el modelo normalizado establecido.

Las hojas semanales de asistencia deberán presentarse ordenadas por semanas y agrupadas por meses. Deberán incorporarse, adicionalmente, a la documentación individual de cada uno de los participantes en el itinerario, conforme a lo establecido en la letra f) de este apartado, debidamente identificadas.

d) Informe final de participantes en el itinerario con la relación de personas que se han insertado en el mercado de trabajo por cuenta propia y por cuenta ajena, con indicación, en este último caso, de la duración y modalidad de los contratos suscritos, así como el porcentaje desglosado por género de las personas insertadas respecto del total de personas participantes en los itinerarios conforme al modelo normalizado habilitado en la al efecto en la convocatoria. Asimismo, se incluirá la relación de participantes que, en su caso, se hayan integrado en los sistemas de educación o formación tras su participación y/o que hayan iniciado una cualificación profesional. Se incluirá el porcentaje respectivo que dichas personas representan del total participantes en los itinerarios. El contenido de dicho informe se encontrará disponible en un modelo normalizado.

e) Documentación justificativa del personal del proyecto:

1.o Informe de datos de cotización (IDC), correspondiente a las altas, bajas, y a cada una de las modificaciones de jornada o de contrato relativos al personal del proyecto, a lo largo de todo el período subvencionable.

2.o La documentación del personal deberá agruparse en una carpeta individualizada e identificada siguiendo este esquema: las iniciales del nombre, primer y segundo apellido y tipo de personal (coordinador, técnico y administrativo). La documentación que no se presente en el orden señalado no será considerada válida a efectos de justificación, requiriéndose a la entidad su aportación de nuevo y, en caso de no hacerlo en el plazo establecido, considerándosele desistido en el trámite.

f) Documentación justificativa del participante:

1.o DNI/NIE. Este documento ha de estar vigente en el momento del inicio del itinerario.

2.o Informe descriptivo de la situación de riesgo o exclusión social emitido por servicios sociales, los servicios especializados, los diferentes servicios de acogida que para tales personas tiene habilitados la Comunidad de Madrid o directamente mediante informe motivado de las entidades sin ánimo de lucro beneficiarias de estas ayudas a través del modelo habilitado a tal efecto en esta convocatoria.

3.o Seguimiento de las actividades que haya realizado la persona participante en el desarrollo de su itinerario personalizado de acuerdo con el contenido mínimo que se recoge en el modelo normalizado, en la forma descrita en el último párrafo de este apartado.

4.o Informe final de la persona participante en el itinerario según modelo normalizado.

La documentación de cada uno de los participantes en el itinerario deberá agruparse en una carpeta individualizada e identificada siguiendo este esquema: número de itinerario y las iniciales del nombre, primer y segundo apellido de la persona participante. Las carpetas de los participantes se ordenarán por el número del itinerario de menor a mayor. La documentación que no se presente en el orden señalado no será considerada válida a efectos de justificación, requiriéndose a la entidad su aportación de nuevo y, en caso de no hacerlo en el plazo establecido, considerándosele desistido en el trámite.

Decimoquinto. Devolución de la subvención a iniciativa del beneficiario.

1. El beneficiario que proceda a la devolución voluntaria total o parcial de la subvención concedida, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte del órgano concedente, deberá realizar el ingreso en la cuenta de la Dirección General de la Comunidad de Madrid competente en materia de empleo, con inclusión de las siguientes referencias:

— Devolución de la subvención.

— Número del expediente de subvención.

— Año de convocatoria.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el beneficiario.

Decimosexto. Publicidad de las subvenciones.

1. Las entidades beneficiarias deberán cumplir con las medidas de información y comunicación establecidas en la sección 2.2 del Anexo XII del Reglamento (UE) número 1303/2013, de 17 de diciembre.

Durante el desarrollo del contrato subvencionado, el beneficiario informará al público y a los participantes del apoyo obtenido de la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), de la siguiente forma:

a) Haciendo una breve descripción en su sitio de Internet, en el caso de que disponga del mismo.

b) Colocando carteles informativos en lugares destacados y visibles, según el modelo Anexo-Cartel Anunciador:

— Un cartel externo, de tamaño 100 ´ 100 centímetros, en la ubicación del centro en el que se desarrollen las actuaciones que figure en la orden por la que se conceda la subvención y durante toda la duración del proyecto subvencionado.

— Además, cuando los servicios se presten en más de un edificio diferente a la ubicación del centro que figure en la orden por la que se conceda la subvención, se situará un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada del despacho o dependencia donde se presten servicios con cargo al proyecto subvencionado.

2. Durante el tiempo de formación, deberán colocarse carteles informativos, según el modelo Anexo-Cartel Anunciador, identificativo de la impartición de la formación: un cartel interno, de tamaño A3, en la entrada de las aulas en las que se imparta la formación teórica.

3. Las entidades beneficiarias deberán incluir el emblema de la Comunidad de Madrid, el emblema de la Unión y una referencia al Fondo Social Europeo, añadiendo la referencia “financiado como parte de la respuesta de la Unión a la pandemia de COVID-19” en las siguientes medidas de información y comunicación:

— En todo tipo de material divulgativo, acciones de difusión, publicaciones e información a través de páginas web, en los que se haga referencia al programa o acción subvencionada.

— En los diplomas y certificados entregados a los participantes en el programa.

— En el material didáctico que se entregue a los participantes.

4. Igualmente, y al objeto de informar a las personas participantes en los itinerarios de la financiación con cargo a la Ayuda a la Recuperación para la Cohesión y los Territorios de Europa (REACT-UE), se deberá recabar de los mismos la suscripción de una declaración responsable conforme al modelo normalizado que a tal fin se establezca en cada convocatoria.

5. La publicidad regulada en los apartados anteriores se realizará con independencia de la que corresponda efectuar a los beneficiarios de subvenciones de acuerdo con las obligaciones de publicidad activa establecidas en la Ley 10/2019, de 10 de abril, de Transparencia y de Participación de la Comunidad de Madrid.

Decimoséptimo. Anexos de la convocatoria.

La Orden de convocatoria se acompaña de los siguientes anexos:

Anexo I. Solicitud de Subvención.

Anexo II. Memoria Entidad.

Anexo III. Memoria proyecto.

Anexo IV. Declaración Responsable.

Anexo V. Declaración ausencia de conflicto de intereses (DACI)

Anexo VI.I. Autorización Cesión Datos Participante.

Anexo VI.II. Autorización Cesión Datos Personal Técnico.

Anexo VII. Relación de participantes y comunicación bajas y nuevas altas.

Anexo VIII. Acuerdo Compromiso Participación.

Anexo IX. Informe descriptivo situación de riesgo.

Anexo X. Justificación Subvención.

Anexo XI. Control semanal de asistencia grupal.

Anexo XII. Informe de Inserción – Formación.

Anexo XIII. Seguimiento Actuaciones realizadas con participante.

Anexo XIV. Informe final itinerario.

Anexo XV. Incidencias.

Anexo XVI. Representantes Mancomunados.

Decimoctavo. Recurso contra la convocatoria.

Contra la presente convocatoria, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en el plazo de dos meses, sin perjuicio de cuantos otros recursos se estime oportuno deducir, todo ello de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común en las Administraciones Públicas, así como en los artículos 10, 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Decimonoveno. Efectos.

La presente convocatoria surtirá efectos el día siguiente al de su publicación, en forma de extracto, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA

Habilitación

Se habilita al titular de la Dirección General del Servicio Público de Empleo para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para la ejecución de la presente orden.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA

Entrada en vigor

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Madrid, a 20 de julio de 2022.

El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, JAVIER FERNÁNDEZ-LASQUETTY Y BLANC





























































































































(03/15.471/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.3.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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