Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 1.3.220.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-31

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

C) Otras Disposiciones

UNIVERSIDAD REY JUAN CARLOS

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RESOLUCIÓN de 13 de junio de 2022, del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos, por la que se aprueba y hace pública la resolución definitiva de proyectos a financiar dentro de la convocatoria pública para la realización de proyectos de I + D para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos durante los años 2021 a 2024, dentro del programa de apoyo y estímulo a jóvenes doctores del convenio plurianual, suscrito entre de la Comunidad de Madrid y la Universidad Rey Juan Carlos.

Con fecha 8 de octubre de 2021 se publicaba, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, resolución del Rector de la Universidad Rey Juan Carlos de 28 de septiembre de 2021, por la que se ordenaba la publicación de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de proyectos de I + D para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos, convocatoria relativa a los años 2021-2024. Al amparo de dichas bases, se aprobó la correspondiente convocatoria de 22 de octubre de 2021 y publicada en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos con fecha 27 de octubre de 2021.

Una vez concluido el período de subsanación y/o alegaciones correspondientes a la propuesta provisional de la Comisión de Selección de fecha 30 de marzo de 2022 y, a la vista de la propuesta definitiva de dicha Comisión elevada a este órgano por la Vicerrectora de Investigación, en su calidad de Presidenta de la Comisión de Selección, este Rectorado

RESUELVE

Primero

Elevar a Resolución definitiva, dentro de la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos de I + D para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos, la propuesta de resolución definitiva de financiación a favor de los proyectos de investigación admitidos con carácter definitivo, con la identificación de sus correspondientes investigadores principales, la puntuación obtenida y, en su caso, el importe anual que se propone para su concesión.

Segundo

Ordenar la publicación de los listados definitivos de proyectos de investigación evaluados y puntuados, los cuales se insertan como Anexo I (listado definitivo de proyectos financiados) y Anexo II (listado definitivo de proyectos que no obtienen financiación) a la presente resolución, en los que se reflejan el investigador principal de cada proyecto de investigación, acrónimo, título, puntuación asignada y distribución anual de presupuesto, dentro de la convocatoria pública para la concesión de ayudas para la realización de Proyectos de I + D para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos durante los años 2021 a 2024.

La publicación de la presente propuesta y sus Anexos I y II se realizará en el tablón de anuncios oficial de la Universidad Rey Juan Carlos https://sede.urjc.es/tablon-de-anuncios así como en el siguiente enlace: https://www.urjc.es/i-d-i/programa-propio-investigacion a fin de que surta efectos frente a terceros y general conocimiento.

Tercero

Establecer el período de ejecución de los proyectos contenidos en el Anexo I de la presente resolución y de los que accedan al mismo por renuncia desde el 15 de junio de 2022 al 31 de diciembre de 2024.

Cuarto

Dejar de manifiesto los conceptos susceptibles de ayuda establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras del programa de apoyo a la realización de proyectos de I + D para jóvenes doctores de la Universidad Rey Juan Carlos durante los años 2021-2024:

1. Las ayudas previstas en esta resolución se concederán para los gastos directos de ejecución necesarios para el normal funcionamiento del equipo de trabajo del proyecto de I + D.

2. La financiación podrá aplicarse, entre otros, a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal:

i. Financiación de los costes de personal, correspondientes a la contratación de personal investigador de apoyo. No se financiarán los costes del personal fijo vinculado funcionarial, estatutaria o contractualmente a la Universidad. Dicha contratación no creará compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación a la Universidad.

ii. La contratación temporal podrá realizarse bajo cualquiera de las figuras laborales existentes, de acuerdo con la naturaleza y procedimientos de la Universidad. La financiación de los costes de personal podrá realizarse de manera conjunta con otros programas propios de la Universidad o de otras entidades.

b) Gastos de inversión en equipamiento científico y demás material inventariable:

i. Financiación de gastos para la adquisición de equipamiento científico-técnico, incluyendo equipos informáticos y programas de ordenador de carácter técnico y material bibliográfico.

c) Gastos de funcionamiento y ocasionados por la movilidad:

i. Viajes y dietas, gastos de inscripción en congresos, seminarios y conferencias de carácter científico del grupo de investigación. En cuanto a viajes y dietas se utilizará como referencia el Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, del Ministerio de la Presidencia (“Boletín Oficial del Estado” de 30 de mayo de 2002).

ii. Asimismo, podrán imputarse gastos de alquiler, mantenimiento o reparación de equipos científico-técnicos e informáticos, material fungible y productos similares.

iii. También podrán imputarse los costes de propuestas y otros gastos de mantenimiento de derechos de propiedad industrial e intelectual derivados de la actuación, y gastos de publicación y difusión de resultados.

La subcontratación y los servicios externos no son gastos elegibles.

3. La oferta de plazas tanto para la contratación de personal investigador de apoyo, de investigadores postdoctorales y de técnicos de gestión deberá de hacerse pública de acuerdo con la normativa establecida en la Universidad Rey Juan Carlos y publicarse en el portal de Empleo de la Comunidad de Madrid ( http://mcyt.educa.madrid.org/empleo/ofertas-destacadas/ ).

4. No serán conceptos susceptibles de ayuda los costes indirectos.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa de conformidad con el artículo 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos siempre que no se haya interpuesto recurso de alzada previo, o ser impugnada directamente ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el tablón electrónico oficial de la Universidad Rey Juan Carlos, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, respectivamente.

Móstoles, a 13 de junio de 2022.—El Rector, Javier Ramos López.





(03/14.785/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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