Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 3.10.10: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-72

Páginas: 3


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE MADRID

RÉGIMEN ECONÓMICO

Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo

72
Madrid. Régimen económico. Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo. Extracto convocatoria subvenciones

Extracto de Decreto de 5 de julio de 2022, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se modifica el anexo del Decreto de 12 de agosto de 2021 (BOAM número 8.994, de 13 de octubre de 2021), por el que se aprueba la convocatoria pública de subvenciones destinadas al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto del COVID-19, para la anualidad 2022.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones. ( http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index ):

BDNS (identif.): 580552:

Documento anticipado 2022 A 1400001423 (SUBCO 2021 0000000186).

Primero. Objeto y modalidades.—Concesión por el Ayuntamiento de Madrid, a través del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, de subvenciones a otorgar en la anualidad 2022, dirigida al fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19, para la anualidad 2022.

La convocatoria establece en su artículo 4 las siguientes modalidades de actuaciones subvencionables:

— Modalidad de “Digitalización”.

• Tipos de actuaciones:

– Innovación en el proceso de negocio, facilitadores de la gestión interna y relación con el cliente.

– Potenciación del teletrabajo/ gestión del talento.

– Seguridad y privacidad

Segundo. Beneficiarios y requisitos.—Según establece el artículo 5.1 de las bases de la convocatoria, podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las pymes que, ubicadas en el término municipal de Madrid, desarrollen o vayan a desarrollar una actividad productiva y que no formen parte del sector público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.

Las actividades de las Pymes solicitantes deberán encuadrarse en las siguientes Secciones de la CNAE 2009:

— 5829: Edición de otros programas informáticos.

— 6201: Actividades de programación informática.

— 6202: Actividades de consultoría informática.

— 6203: Gestión de recursos informáticos.

— 6209: Otros servicios relacionados con las tecnologías de la información y la informática.

— 6311: Proceso de datos, hosting y actividades relacionadas.

— 6312: Portales web.

— 7022 Otras actividades de consultoría de gestión empresarial.

— 7219 Otra investigación y desarrollo experimental en ciencias naturales y técnicas.

— 8543 Educación universitaria.

— 8299: Otras actividades de apoyo a las empresas n.c.o.p.

Las pequeñas y medianas empresas (Pymes), de acuerdo con lo establecido en el anexo I del Reglamento (UE) número 651/2014, de la Comisión, de 17 de junio de 2014, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, se definen y subdividen según se indica en el artículo 5 de las bases de la convocatoria, y cuyos efectivos y límites financieros que definen las categorías de empresas se establecen en el artículo 5.1 de las bases de la misma.

Los requisitos que habrán de cumplir las Pymes para resultar beneficiarias de subvención se establecen en el apartado 2 del artículo 5 de las bases de la convocatoria. Todos los requisitos deberán cumplirse en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes.

Tercero. Bases reguladoras.—Se recogen en el anexo al decreto de 5 de julio de 2022, las bases consolidadas de la convocatoria de 2022, tras la modificación del Decreto de 12 de agosto de 2021, del delegado del Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo, por el que se aprueba la convocatoria pública ordinaria de subvenciones dirigidas fomento de productos, herramientas o servicios de innovación disruptiva orientados a las Pymes, que tengan como finalidad su aplicación en el rediseño de procesos y/o el desarrollo de nuevos productos, servicios y modelos de negocio, en el contexto de la COVID-19 para la anualidad 2022.

Cuarto. Cuantía e imputación presupuestaria.—El importe máximo destinado a la concesión de estas subvenciones es de 472.000 euros para el ejercicio 2022.

Se imputará con cargo a las aplicaciones presupuestarias del Presupuesto General del Ayuntamiento de Madrid, en la anualidad de 2022 tal y como se especifica a continuación:

— 001/140/923.20/479.99 “Otras subvenciones a empresas privadas” por importe de 472.000 euros por cada uno de los ejercicios presupuestarios.

Quinto. Importe de las subvenciones.—El importe de las subvenciones se regula en el artículo 7 de las bases de convocatoria de la siguiente forma:

Sexto. Gastos subvencionables.—Se regulan los gastos subvencionables en el artículo 6 de las bases de la convocatoria.

Se considerarán gastos y/o inversiones subvencionables aquellos en los que se incurra para la realización de las actividades objeto de subvención a las que se refiere el artículo 4, que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la misma.

Los gastos y/o inversiones subvencionables son los siguientes:

— Las inversiones, compras, básicamente de hardware y software o de cualquier otra herramienta vinculada con las TEIC.

— Gastos de personal destinado a la ejecución del proyecto.

— Los gastos externos por la contratación de servicios de consultoría.

— Gastos de fomento de los habilitadores digitales.

— Los gastos de material, formación y de personal.

— Otros gastos generales suplementarios.

— Para la convocatoria del año 2022: desde el 1 de octubre del año 2021 hasta el 30 de septiembre del año 2022.

Séptimo. Plazo de presentación de solicitudes.—Para la anualidad 2022, el plazo de presentación será del 1 al 30 de septiembre de 2022, ambos días incluidos.

Los modelos de solicitud de subvención y anexos, podrán descargarse desde la sede electrónica del Ayuntamiento de Madrid ( https://sede.madrid.es ).

Octavo. Órganos competentes.—Los órganos competentes para la instrucción y la resolución del procedimiento regulado por la presente convocatoria serán respectivamente la Dirección General de Economía y el Área de Gobierno de Economía, Innovación y Empleo en virtud de las competencias delegadas que se especifican en el Acuerdo de 27 de junio de 2019 de la Junta de Gobierno de la Ciudad de Madrid

Noveno. Publicación.—La resolución definitiva se publicará en el “Boletín Oficial del Ayuntamiento de Madrid”, así como en la Sede Electrónica del Ayuntamiento ( https://sede.madrid.es ) y en la página web www.madrid.es y de conformidad con el artículo 45 la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dicha publicación sustituirá a la notificación surtiendo los mismos efectos. Igualmente se dará publicidad a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Décimo. Justificación y pago de la subvenciones.—Se regula la justificación y el pago de las subvenciones en el artículo 14 de las bases de la convocatoria. El pago en firme de la subvención estará supeditado a que la empresa beneficiaria justifique la inversión de una sola vez en el plazo que establezca el decreto de concesión, que no superará el 30 de septiembre de 2022, para la anualidad 2022, salvo en el supuesto en que la notificación de dicho decreto de concesión sea posterior a dichas fechas. En este caso, se justificará en el plazo que señale la resolución de concesión, que no superará en dos meses a la fecha referida.

Madrid, a 5 de julio de 2022.—El delegado de Economía, Innovación y Empleo, Miguel Ángel Redondo Rodríguez.

(03/15.262/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

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