Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-88

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE GRIÑÓN

ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO

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Griñón. Organización y funcionamiento. Reglamento uso dispositivos de control

Según queda acreditado, en certificación de 12 de julio de 2022, expedida al efecto por el Secretario General de esta Corporación, el expediente tramitado para la aprobación del Reglamento de uso de Dispositivos Electrónicos de Control (DEC), marca TASER, por parte de los funcionarios de Policía Local de Griñón (expediente 2996/2021), ha sido expuesto al público por plazo de treinta días, mediante anuncio en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 122, de 24 de mayo de 2022, y en el tablón de anuncios de la sede electrónica ( grinon.sedelectronica.es), sin que durante dicho plazo se haya presentado alegación o reclamación alguna, por lo que se declara la elevación automática a definitivo del acuerdo de aprobación inicial del Reglamento de uso de Dispositivos Electrónicos de Control (DEC), marca TASER, por parte de los funcionarios de Policía Local de Griñón (expediente 2996/2021), adoptado en sesión ordinaria del Pleno del Ayuntamiento de Griñón de 5 de mayo de 2022, y cuyo texto íntegro se publica en Anexo, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO

REGLAMENTO MUNICIPAL DE USO DE LOS DISPOSITIVOS ELECTRÓNICOS DE CONTROL (DEC) DE LA MARCA TASER

La Academia de Policía Local de la Comunidad de Madrid empleó durante varios años el siguiente lema: “Sin seguridad no hay libertad”. Esta frase viene a resaltar la relevancia que supone la seguridad para nuestras vidas, destacando su papel primordial en el ejercicio libre de los derechos fundamentales.

El contexto social en el que vivimos requiere, cada vez más, que los mecanismos que favorecen el mantenimiento de la convivencia pacífica y la protección de la seguridad ciudadana, se ajusten a una realidad que evoluciona a un ritmo vertiginoso y que presenta escenarios y situaciones que no se habían dado anteriormente.

Hay muchos modos de conseguir este propósito, pero, sin lugar a dudas, el más directo e inmediato es dotar a los miembros de las FFCC de Seguridad de los medios materiales más modernos y sofisticados. Estos empleados públicos, como garantes del ejercicio de la libertad y los derechos de la ciudadanía, deben ser quienes mejor estén preparados ante tales acontecimientos.

La adopción de esta medida, combinada con una formación actualizada y continua, garantiza un resultado que va más allá del cumplimiento estricto del deber. Además habilita a los agentes a prestar un servicio público de calidad, acorde a los estándares más exigentes.

Por otro lado, no hace falta más que estar al tanto de las noticias diarias para darnos cuenta que las intervenciones policiales a las que se enfrentan cada día los distintos Cuerpos Policiales del mundo, son de lo más dispares y abarcan un sinfín de casuísticas, que pueden ir, de la mera mediación en un conflicto privado, a la reducción de un sujeto extremadamente violento, cuyo único objetivo es causar daño a otras personas, a ellos mismos y/o a los propios agentes.

Es evidente que son estás últimas situaciones las que revierten de una gravedad considerable y provocan escenarios en los que, según los medios con los que cuenten los policías, la resolución será exitosa, o por el contrario, tendrá efectos mucho menos deseables, tanto para la integridad física del agresor como para la de otras personas, incluidos los agentes de la Autoridad.

En la letra c), del apartado 2, del artículo 5 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se establecen, de manera taxativa, los principios que deben regir toda actuación policial: “En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad en la utilización de los medios a su alcance”.

Pero hay que tener muy en cuenta que el cumplimiento de este precepto legal supone, en ocasiones, una tarea tan ardua como compleja, ya que en situaciones de violencia extrema, de máximo estrés y tensión emocional, se exige no cometer ni el más mínimo error.

Lógicamente, ante una situación de grave peligro, el riesgo siempre va a existir y reducirlo a cero va a ser francamente difícil. Además, esto no va a depender de la pericia del policía ni de su preparación, puesto que se pueden dar muchos factores ajenos a la voluntad de este. Sin embargo, lo que sí se puede reducir y mejorar son las consecuencias del riesgo que se ha generado. La pregunta es: ¿Cómo se consigue tal cometido?

Aunque una respuesta exacta nos llevaría a un extenso debate, se puede resumir diciendo que la forma más inmediata y eficaz de minimizar estas consecuencias, es equilibrando la situación de desventaja de la que parte toda actuación policial, cuando se debe hacer uso de la fuerza para repeler una agresión. Son en esos instantes, cuando los policías deben, más que nunca, ajustar su actuación a la gravedad de la intervención, siendo conscientes de que, entre el uso del bastón policial y el arma de fuego, existen multitud de intervenciones en las que no se cuentan con medios proporcionados. Puesto que, si el bastón policial resulta insuficiente en un caso de extrema violencia, el arma de fuego ofrece, en la mayoría de los casos, resultados lesivos irreparables.

Es entonces cuando entra en juego lo que se ha mencionado anteriormente: “dotar a los miembros de las FFCC de Seguridad de los medios materiales más modernos y sofisticados”. Se abre, pues, el espectro a las armas de letalidad reducida, y más en concreto, a la tecnología propuesta por los Dispositivo Electrónico de Control (en adelante, DEC), cuyo diseño, operativa y registro de evidencias son altamente beneficiosas.

Marco normativo

A continuación se hace un breve resumen de la normativa, tanto internacional como nacional, que se ha desarrollado, en los últimos años, en relación con esta materia.

Marco legal internacional

a) Principios básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la Ley. Congreso ONU 1990.

2. Los gobiernos y los organismos encargados de hacer cumplir la ley establecerán una serie de métodos lo más amplia posible y dotarán a los funcionarios correspondientes de distintos tipos de armas y municiones de modo que puedan hacer un uso diferenciado de la fuerza y de las armas de fuego. Entre estas armas deberían figurar armas incapacitantes no letales para emplearlas cuando fuera apropiado, con miras a restringir cada vez más el empleo de medios que puedan ocasionar lesiones o muertes.

b) Amnistía Internacional. Extracto de la página 14 del Informe Unión Europea elaborado por Amnistía Internacional y publicado el 27 de febrero de 2007 en su web.

“… Podría haber situaciones de enfrentamiento en las que las armas TASER, en su modo de lanzamiento de dardos, podría emplearse eficazmente como alternativa de las armas de fuego, con el fin de salvar vidas...”.

Marco legal nacional

a) Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, artículo 5. Principios básicos de actuación.

Preámbulo. II. a. párrafo 4.o.—A través de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se ejerce el monopolio, por parte de las Administraciones Públicas, del uso institucionalizado de la coacción jurídica, lo que hace imprescindible la utilización de armas por parte de los funcionarios de Policía.

Artículo 5.2.c.—En el ejercicio de sus funciones deberán actuar con la decisión necesaria, y sin demora cuando de ello dependa evitar un daño grave, inmediato e irreparable; rigiéndose al hacerlo por los principios de Oportunidad (Necesidad del uso de la fuerza), Congruencia (Idoneidad del medio elegido) y Proporcionalidad (Intensidad) en la utilización de los medios a su alcance.

Artículo 5.2.d.—Solamente deberán utilizar las armas en las situaciones en que exista un riesgo racionalmente grave para su vida, su integridad física o las de terceras personas, o en aquellas circunstancias que puedan suponer un grave riesgo para la seguridad ciudadana y de conformidad con los principios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 5.4.—Deberán llevar a cabo sus funciones con total dedicación, debiendo intervenir siempre, en cualquier tiempo y lugar, se hallaren o no de servicio, en defensa de la Ley y de la seguridad ciudadana.

b) Reglamento de Armas Real Decreto 137/1993, de 29 de enero.

Artículo 1.4.—Quedan excluidos del ámbito de aplicación de este Reglamento, y se regirán por la normativa especial dictada al efecto, la adquisición, tenencia y uso de armas por las Fuerzas Armadas, las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y el Centro Nacional de Inteligencia. Para el desarrollo de sus funciones también quedan excluidos los establecimientos e instalaciones de dichas Fuerzas y Cuerpos y del Centro Nacional de Inteligencia.

Artículo 5.1.—Queda prohibida la publicidad, compraventa, tenencia y uso, salvo por funcionarios especialmente habilitados, y de acuerdo con lo que dispongan las respectivas normas reglamentarias de: c) Las defensas eléctricas, de goma, tonfas o similares.

c) Intervención Central de Armas y Explosivos (ICAE).

Informó el 5 de diciembre de 2004, mediante escrito 11271, la posibilidad de la “…adquisición a los Organismos o Entidades de los que dependan funcionarios o personal de seguridad en cuyos reglamentos o normas de actuación esté prevista la utilización…”.

Por lo tanto, el DEC es un arma exclusivamente policial (prohibida a particulares), clasificada en el artículo 5.1c. Su venta, uso y tenencia está restringida a Cuerpos Policiales y Militares en el ejercicio de sus funciones. Reseñar que posee la misma clasificación legal que una defensa de goma comúnmente utilizada por todas las policías, tanto nacionales, autonómicas como locales.

Respecto a la corriente eléctrica y los efectos al atravesar el organismo humano, sirva como referencia la NTP 400, emitida por Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, 1993.

El TASER X26 genera 2,1 miliamperios (0,0021 amperios) durante 100 microsegundos (0,0001 segundos). El TASER X26P genera 1,3 miliamperios durante 100 microsegundos. Este Informe del Ministerio de Trabajo dice que los amperios son los que producen las heridas, y para causar una fibrilación son necesarios al menos 1.000 miliamperios (1 amperio) durante 10.000 microsegundos (0,01 segundos).

Se concluye que los pulsos que genera el TASER están “muy lejos de producir la muerte”. Y reseñar en relación con la NTP 400, que el nuevo modelo TASER X2, trabaja a 1,2 miliamperios (0,0012 amperios), casi a la mitad que el modelo anterior X26.

TÍTULO I

Consideraciones previas y generalidades

Artículo 1. Modelo DEC reglamentario de dotación.—El modelo de DEC dotado reglamentariamente al Cuerpo de la Policía Local de Griñón es el modelo DEC TASER X2 de la marca estadounidense Axon. Es un arma de letalidad reducida, al estar diseñada especialmente para incapacitar a personas o cosas (animales) reduciendo el riesgo de heridas graves y daños no deseados.

Art. 2. Modelo DEC TASER X2 frente a defensas eléctricas.—Existe una confusión generalizada en la sociedad la cual crea un rechazo al uso del DEC TASER X2. Para ello es necesario hacer una diferenciación entre qué es realmente el TASER X2 y una defensa eléctrica.

DEC TASER X2: es un Dispositivo Electrónico de Control (DEC) patentado por la marca americana Axón. Es el único que interfiere en la respuesta motora del cuerpo a través de las sondas emitidas que transportan unos hilos muy finos que se conectan al objetivo y dirigen los impulsos controlados del TASER X2 a su red neuromuscular. Enviando impulsos eléctricos pulsados de alto voltaje, bajo amperaje y corta duración que interfieren las señales eléctricas de las fibras nerviosas. Los impulsos que envían los TASER X2 son similares a las señales usadas por los nervios. Estas ondas crean “interferencias“, en las comunicaciones del sistema nervioso humano, tomando el control del mismo e impidiendo cualquier intento voluntario de realizar movimientos con los brazos, piernas, manos, etc.

El TASER X2 es el único dispositivo del mundo que es capaz de tomar el control de los nervios motores y sensoriales en conjunto y causar una verdadera incapacitación neuromuscular (INM). Frente a las defensas eléctricas convencionales que afectan solo al sistema nervioso sensorial, produciendo solo dolor.

Defensa descarga por contacto (DDC) o de electroshock: son las comúnmente llamadas porras eléctricas, siendo su venta ilegal en España. Estas afectan únicamente al sistema nervioso sensorial produciendo dolor, además de ser peligrosas para la salud puesto que la corriente eléctrica, el amperaje, que utilizan es mucho más alta que la del TASER X2. Cuando se ha escuchado algún incidente con heridos o muertos por el uso del TASER, en realidad se ha usado defensas eléctricas.

Art. 3. Características técnicas del DEC TASER X2.—Las características técnicas del DEC TASER X2 son las que más seguridad y fiabilidad dan, dentro de todos, la variedad de sistemas, siendo las siguientes:

— Genera 1,2 miliamperios (0,0012 amperios) y 50.000 voltios.

— Puede cargarse con 2 cartuchos a la vez y desplegarlos de forma consecutiva si es necesario a una distancia de 7,62 metros.

— Doble láser que indica los dos impactos de las sondas.

— Arco eléctrico disuasorio sin tener que retirar las cargas.

— Tecnología SMART (inteligencia) de gestión de la intensidad en función de la resistencia del cuerpo humano. (Optimización de la descarga eléctrica mediante regulación automática de la intensidad).

— Sincronización automática utilizando la batería SPPM con las cámaras policiales personales de dotación Axon Body 2.

— Batería de alto rendimiento. Hasta 500 disparos por batería.

— Autodiagnosis y pantalla LCD con información. Registro interno e invulnerable del uso, disparos, cargas, nivel de batería, etc. Estando cifrados, siendo imposible borrar o modificar, garantizando la admisibilidad de los informes antes sede judicial.

— Integración con Evidence.com sistema de gestión de cámaras personales y DEC.

Art. 4. Efectos del DEC TASER X2.—Según estudio realizados por la compañía TASER a fecha de noviembre del 2016 se estima que en el mundo se han realizado unos 5,4 millones de exposiciones TASER, de las cuales unas 3,3 millones han sido en intervenciones con agresiones por partes de los diferentes Cuerpos de Policía a nivel mundial y unas 2,1 millones han sido exposiciones voluntarias con el objeto de analizar sus resultados. De estas últimas se han sacado las siguientes conclusiones:

— El cuerpo presenta una fuerte contracción muscular totalmente involuntaria.

— En multitud de ocasiones el sujeto que recibe la descarga produce chillidos y alaridos.

— Paraliza y genera rigidez en la zona expuesta al arco entre los dardos e incluso en brazos y piernas, resultando una incapacitación para el movimiento en la mayoría de las ocasiones. Produce aturdimiento durante varios segundos. Sensación temporal de hormigueo.

— Puede llegar a veces a generar sensación de vértigo.

— En raras ocasiones se puede experimentar amnesia o incapacidad de explicar los efectos producidos por DEC TASER X2. Una vez finalizada la exposición pude no recordarse el dolor que se sintió por la fuerte contracción.

— Si los dardos son clavados directamente sobre la piel del individuo por no llevar ropa, se producirán dos heridas punzantes superficiales y de poca profundidad.

Art. 5. Consideraciones previas.—5.1. Medidas de seguridad. El DEC, que pese a no ser considerado como arma de fuego, debe ser tratado en todo caso como un arma, por lo que deberán guardarse idénticas prevenciones que las que se tienen con las armas de fuego, y siempre su uso bajo los principios de congruencia, oportunidad y proporcionalidad, básicamente:

— Considerar el DEC como un arma siempre cargada y lista para su uso.

— No dirigir el DEC a nadie a quien no se pretenda reducir y controlar.

— No introducir el dedo en el disparador, salvo para desplegar sondas.

— Tener conciencia situacional, tendiendo presente tanto que hay delante como detrás del sujeto.

5.2. Complemento de uso de fuerza. El DEC no sustituye el uso de fuerza letal (arma de fuego), el DEC es un complemento en el uso de la fuerza con el fin de minimizar el uso de fuerza letal en las situaciones que así lo permitan.

5.3. Prioridad sobre otros usos de fuerza no letal. El DEC podrá ser utilizado en aquellos casos en los que exista un riesgo para la integridad física o la vida de los agentes actuantes, terceras personas o la del propio sujeto a controlar, priorizando su uso sobre otros medios de fuerza de mayor letalidad.

No se usará sobre personas con arma de fuego, por el alto peligro que ello supone para el operador.

En todos los casos se deben cumplir los requisitos legales de justificación del uso de la fuerza, además de que la situación táctica permita su uso y así lo valore el Operador DEC.

Todas las intervenciones con DEC tienen como fin evitar el uso de un medio más lesivo, minimizando así lesiones en el sujeto a controlar o en terceras personas, así como en los propios agentes actuantes.

5.4. Tipos de uso del DEC. Por los operadores de DEC se tendrán en cuenta los siguientes usos del mismo, dentro del marco legal del uso de la fuerza policial:

a) Uso preventivo: Consistirá en mantener el arma en la mano, en posición de seguridad y dispuesta para su uso inmediato. El Policía se identificará debidamente, procediendo a conminar a la persona implicada para que deponga su actitud. Si la intervención lo permitiera, y siempre teniendo en cuenta los factores tiempo y distancia, se podrá proceder a pulsar el botón de “arco de advertencia” (también llamado “ARC Switch”) para que, al observar el paso de la corriente eléctrica entre ambos electrodos, provoque en el implicado un efecto disuasorio.

b) Uso conminatorio: Consistirá en mantener el arma en la mano, dispuesta para su uso, dirigiendo el puntero laser a las zonas preferentes de impacto y conminando al implicado, de forma alta y clara, para que desista de su actitud, advirtiéndole que, de no hacerlo, se hará uso del DEC.

c) Uso defensivo: Podrá ser por despliegue de carga de proyección (siendo este uso el que asegura una mayor inmovilización del individuo a controlar), o bien por contacto directo sin carga de proyección, para completar un circuito o incrementar la separación entre sondas por medio de un tercer punto de contacto (también llamado “Drive-Stún”).

d) Uso defensivo sorpresivo: En un contexto de especial complejidad, consistirá en el despliegue de la carga de proyección de forma sorpresiva, sin avisar, cuando la situación táctica así lo aconseje, con el fin de minimizar lesiones en el propio sujeto a controlar y/o para terceras personas.

De todos estos usos se deberá dar cuenta a Jefatura mediante el correspondiente informe en formato reglamentario, así como las diligencias pertinentes al Juzgado.

5.5. Restricciones de uso:

a) No se debe usar el DEC:

— Zonas previsiblemente inflamables:

• Gasolineras.

• Pozos con acumulación de gases.

• Zonas con posibles escapes o acumulaciones de gas.

• Personas que se encuentran impregnadas de líquido o sustancia inflamable. (Atención a usos de espráis defensivos no autorizados, pueden contener bases inflamables).

• Zonas con polvo en suspensión, tipo aserraderos.

b) Uso restrictivo del DEC, excepto en situaciones de extrema necesidad vital y bajo una minuciosa valoración de riesgos por parte del operador:

— Altura: Sujetos ubicados en lugares donde su caída pueda suponer un riesgo grave para su integridad a consecuencia de dicha caída o precipitación tras el uso del DEC (balcones, terrazas, azoteas, etc.).

— Sujeto al mando de maquinarias: Personas que estén operando maquinarias o algún medio de transporte en movimiento o con previsión de ello (automóvil, motocicleta, bicicleta, monopatín).

— Población de riesgo:

• Mujeres embarazadas.

• Niños.

• Ancianos.

• Personas que por su patología así se estime oportuno.

— Medio acuático: Que el sujeto se encuentre en un medio acuático, ya que este pueda caer en un posicionamiento que comprometa su capacidad de respirar. En este caso los operadores deberán estar atento a la caída del sujeto y proceder a su auxilio inmediato en caso necesario.

c) Falta de eficacia del uso de DEC, por lo que se tomarán otros medios del uso de la fuerza o una operatividad diferente:

— Personas extremadamente delgadas, o aquellas que tenga escasa masa muscular, ya que no sería efectiva la contracción que produce el dispositivo.

— Personas extremadamente obesas, o con exceso de tejido adiposo, donde la contracción no generaría los efectos esperados.

— Gran distancia sobre el sujeto que provocaría que el lanzamiento de los dardos no llegara a impactar (igual o mayor a 7,6 metros).

— Distancia extremadamente corta, por lo que los dardos harán un contacto muy corto y por tanto se resta eficacia, e incluso puede llegar a afectar al DEC. (Valorar tercer punto de contacto).

— Mucho grosor de ropa o chaleco antibalístico, que puede evitar que el arco haga contacto con el cuerpo. (Más de 2,5 cm de la sonda a la piel carece de eficacia).

5.6. Software de control. El DEC dispone de un software inviolable que permite el control administrativo y judicial a través de una auditoría interna, la cual genera un documento para adjuntar a los procedimientos, con los siguientes datos: fecha y hora del disparo, número de ciclos y tiempo de descarga, temperatura ambiente, modo de utilización y estado de la batería, entre otros. Para controlar el uso que se haga del DEC, la Jefatura efectuará, mensualmente, las siguientes comprobaciones de los dispositivos en servicio: Posibles anomalías en los aparatos, estado de las baterías, las reseñas que se hacen en el Libro de Registro.

Igualmente se verificará cualquier manipulación no autorizada que produjere la corrupción del sistema.

Siempre que se produzca una anomalía en el funcionamiento del DEC, los operadores deberán remitir a Jefatura la incidencia.

5.7. Porte de desfibriladores. A pesar de que no existe ningún estudio que relacione directamente el uso de los DEC con lesiones cardiacas de carácter mortal. Para garantizar la seguridad del sujeto, será obligatorio que en el momento que los DEC se encuentren en servicio, se deberá contar con al menos un desfibrilador en uno de los vehículos patrulla.

TÍTULO II

Formación, operadores y responsabilidades

Art. 6. Formación.—6.1. Habilitación para su uso. El DEC será utilizado exclusivamente por operadores que hayan sido habilitados para tal fin. Todos los funcionarios pertenecientes al Departamento de Policía Local de Griñón están obligados a realizar el curso de “Operador de TASER”.

Tendrá la consideración de “Operador de TASER”, cualquier funcionario del Cuerpo de la Policía Local de Griñón que haya realizado y superado la formación que habilite para su uso, impartida por el Ayuntamiento de Griñón.

Se considera formación que habilita para el uso de DEC:

a) El curso de “Dispositivo Electrónico de Control-DEC” impartido por personal que este en posesión del curso de Instructor de TASER.

b) Cualquier otro certificado expedido por Axon Internacional que acredite la formación en el uso adecuado y seguro del DEC. Este curso formativo requerirán la previa supervisión de la Jefatura, que en el caso de detectar deficiencias teóricas o prácticas en dicho operador, le remitirán al curso a impartir en esta Jefatura.

6.2. Personal encargado de impartir los cursos de “Operador DEC”. Para poder impartir el curso de “Operador DEC” se contará, obligatoriamente, con el curso Oficial de “Instructor del DEC”. Dicho personal estará totalmente actualizado en la materia, así como realizar los reciclajes obligatorios como instructores formativos del DEC y en diferentes áreas tácticas-operativas.

Las funciones de los formadores, en relación con el DEC son las siguientes:

— Impartir formación continua de capacitación a los operadores en el uso del DEC.

— Resolver las posibles incidencias presentadas en los dispositivos.

— Revisión periódica de los dispositivos, tanto a nivel funcional como del registro de uso.

— Extracción de reportes de actividad para incluir en diligencias judiciales, así como la custodia de los cartuchos disparados y sus componentes.

— Autorización de utilización de aerosoles defensivos no entregados de dotación.

— Extracción, trimestralmente, de la información de funcionamiento guardada en el DEC.

6.3. Acciones formativas para habilitación del uso del DEC. La Jefatura dispondrá anualmente la correspondiente acción formativa de reciclaje y capacitación, así como a designar a los nuevos funcionarios policiales que deben realizar el curso de operador DEC, pudiendo asistir también cualquier otro agente de esta u otra plantilla que lo solicite, previa autorización de la Jefatura.

Art. 7. Operadores DEC.—7.1. Asignación de los inmovilizadores de control DEC. Los encargados de portar el DEC serán los que designe la Jefatura con carácter obligatorio, siempre que estos hayan sido formados y certificados como “Operadores del DEC”. Al inicio de cada servicio, el mando responsable del mismo, asignará y entregará los DEC a los operadores asignados, debiendo anotar tal extremo en el libro de control de material confeccionado al efecto, anotando fecha y hora, tanto de entrada como salida, reseña de novedades, así como la firma del operador.

De los dispositivos en uso actualmente, se les entregará, como mínimo, uno a cada patrulla que esté en servicio realizando labores de patrullaje, siempre que estén habilitados como operadores DEC.

7.2. Responsabilidades de los operadores DEC. Los Operadores de DEC serán responsables de su cuidado, custodia y buen uso, conforme al presente protocolo y la normativa vigente, respondiendo ante esta Jefatura de cualquier incidencia con respecto al mismo, la cual será documentada por escrito.

Los Operadores DEC portarán dicho dispositivo en sus respetivas fundas, las cuales irán, preceptivamente, acopladas al cinturón de trabajo policial, o en el chaleco policial siempre que su porte sea continuo, de forma que dichos dispositivos estén siempre bajo el control de sus operadores.

7.3. Test de funcionalidad (protocolo “Spark”). La primera vez que, en un día de servicio, se haga uso del DEC, el operador deberá comprobar el buen estado y correcto funcionamiento del dispositivo. Todo ello en presencia del Jefe de servicio.

Dicha prueba de funcionalidad consistirá en accionar el disparador del DEC durante un ciclo completo de 5 segundos. Se reseñará el correcto funcionamiento en el libro de control.

Cómo realizar dicha prueba de funcionalidad (protocolo “Spark”):

a) Apunte el DEC hacia un lugar seguro.

b) Compruebe que el selector de seguro está en su posición baja (seguro activo, visible punto verde).

c) Quite las cargas de la parte frontal del DEC. (nunca realice una prueba de funcionalidad con una carga puesta).

d) Asegurarse de que ninguna parte de su cuerpo o el de otra persona esté en contacto con los “terminales conductores del arco eléctrico” de la parte frontal del DEC.

e) Posicionará el dispositivo de manera vertical, apuntando al techo de forma que el operador y el mando, Jefe de Servicio, puedan ver que no existe ninguna carga alojada.

f) Coloque el selector de seguro en su posición alta (armado, visible punto rojo).

g) Presione el disparador y confirme visualmente que se crea el arco eléctrico entre los terminales. (Realice el ciclo completo de 5 segundos).

h) Compruebe también que en la pantalla (CID) no refleja ningún error.

i) Para finalizar, ponga el selector de seguro en su posición baja (seguro activo) y guarde el dispositivo en su funda de servicio insertando previamente y de forma segura cada cartucho en su bahía correspondiente.

Dichas comprobaciones se realizarán de forma que el DEC quede enmarcado dentro de una zona de seguridad, tal y como se ha adiestrado en el curso que le habilitó para el uso del DEC.

7.4. Comprobaciones previas del operador a la entrega del DEC. Independientemente de las pruebas de funcionalidad realizadas la primera vez que se entrega el DEC en un día de servicio, todo operador al que se le asigne ese mismo DEC en posteriores servicios, deberá proceder a las siguientes comprobaciones:

a) Comprobar que lleva dos cargas, insertadas en sus bahías listas para usarse.

b) Comprobar el estado de la batería.

c) Apunte el DEC hacia un lugar seguro.

d) Desplazará la palanca de seguro hacia arriba para activar el DEC, teniendo la precaución de no introducir el dedo en el disparador ni pulsar el mismo, así como no pulsar el botón ARC. Cuando la batería esté al 20 por 100 (una línea de carga o bien el mensaje en el CID “Low batt”) se registrará dicha incidencia como consta en el punto 6.5 a efectos de su sustitución. Dicho DEC no se usará para el servicio hasta su remplazo.

e) Comprobar que el selector de actividad está en el modo de servicio activado Luz, Led y Láser.

7.5. Averías o incidencias. Si el DEC quedara fuera de servicio, o presentara incidencias y/o anomalías, se realizará lo siguiente:

— Bajo ningún concepto se usará dicho dispositivo hasta que no esté revisado y autorizado expresamente.

— Si el DEC quedara fuera de servicio o tuviera un nivel de batería de 20 por 100 (una línea de carga o bien el mensaje en el CID “Low batt”), será entregado al Jefe de turno por el operador que generó o que detectó la incidencia. Este mando, según cada caso, insertará el DEC en base de carga o lo depositará en la zona de entrega de material junto con la indicación de “Averiado, no utilizar”, anotando la incidencia en el libro de control.

— El operador rellenará el “Parte averías-incidencias DEC”, sin dejar pasar el turno, el cual será visado por el Mando Jefe de Turno o el Jefe de Servicio.

El DEC que presente una incidencia será revisado por Jefatura, quien, tras su evaluación, redactará informe sobre la incidencia o avería detectada y medidas adoptadas o a adoptar.

7.6. Inspección ocular técnico-policial. Siempre que las circunstancias del servicio lo permitan y la gravedad de la intervención así lo requiriera, el Jefe de turno realizará las primeras diligencias, así como la correspondiente Inspección Ocular Técnico Policial del lugar donde se utilizó el DEC, siguiendo los siguientes criterios:

— Recogida y ubicación en el lugar de los hechos, si fuera posible, los identificadores de las cargas (Confeti AFID).

— Identificación de testigos oculares presentes en el lugar de la intervención y, en su caso, aportación de grabaciones de los medios públicos existentes.

— Recogida para su almacenamiento y puesta a disposición:

• Carga utilizada.

• Confetis identificativos (AFID).

• Conexiones-sondas metálicas (estás ultimas se manipularán como riesgo biológico).

Se mantendrá cadena de custodia a disposición judicial, confeccionando el correspondiente acta redactada al efecto.

— Se podrá realizar reportaje fotográfico:

• De la escena de la intervención.

• Fotografía de impacto de sondas antes y después de su retirada, si fuera posible.

Si, por cualquier circunstancia, el Jefe de servicio no pudiera llevar a cabo tal inspección, la misma será efectuada por el propio operador DEC que hizo uso del dispositivo.

7.7. Reporte de uso del DEC. Siempre que se haga uso del DEC, se solicitará a Jefatura, mediante correo electrónico, que se extraiga reporte de actividad del mismo mediante el sistema de DataPort, haciendo constar en el asunto del mensaje, “Reporte Uso del DEC”.

Art. 8. Diligencias policiales.—En las diligencias policiales se hará constar, en su caso, el criterio seguido a la hora de tomar la decisión de usar el inmovilizador electrónico, como por ejemplo:

— Dado que (ver cuadro Situaciones Optimas de Utilización) y el grave peligro e inminente que suponía para la integridad de los actuantes y del resto de los allí presentes, el operador procedió a hacer un uso necesario de la fuerza policial mediante la aplicación del Dispositivo Electrónico de Control. Dirigiendo el primer despliegue de sondas a una de las zonas preferibles (anteriores/posteriores/superior/inferior), para incapacitar neuromuscularmente de forma parcial a la persona, aplicando un ciclo completo de 5 segundos. Procediendo inmediatamente a su contención y aseguramiento en el suelo.

— Una vez contenido y con el detenido calmado, se procede a extraer las sondas según protocolo, levantando cadena de custodia de los sondas, cables y cartucho. Trasladando inmediatamente al detenido para que sea reconocido por los servicios médicos.

— Finalmente, reseñar que toda la actuación se llevó a cabo según lo establecido en el Protocolo de Uso de DEC de la Policía Local de Griñón, detallando, si se produjeran, cada una de estas casuísticas:

TÍTULO III

Metodología y uso del DEC

Art. 9. Metodología operativa en intervenciones policiales.—9.1. Factores previos a tener en cuenta en el uso del DEC:

— El uso del DEC y la incapacitación física, solos o en combinación con esfuerzo físico, estrés, circunstancias imprevistas o susceptibilidades individuales, pueden aumentar riesgo o causar lesiones graves.

— Si no existe ningún riesgo de seguridad o seguridad inmediata, se disminuirá el nivel de la intervención en el uso de la fuerza y se considerarán opciones y/o soluciones de fuerza alternativas, incluidas negociación o contención física.

— Se debe de tener presente que la resistencia física por sí sola no equivale a un riesgo de seguridad inmediato.

— La Persona con Trastornos Emocionales (PTE) o una persona mentalmente enferma, por sí sola, no indica una amenaza inmediata.

— Elija una opción de fuerza con una probabilidad razonable de mitigar el riesgo de seguridad inmediato.

— Los DEC no reemplazan las opciones de fuerza letal, es decir, no reemplaza el uso del arma de fuego.

9.2. Cómo portar el DEC. Cada profesional puede portarlo como crea conveniente a su ergonomía y entrenamiento, siguiendo estás líneas:

— Para evitar errores de extracción bajo situación de estrés estará totalmente prohibido portar el arma de fuego y el DEC en el mismo lado del cuerpo.

— El mejor lugar para un diestro será llevarlo en la parte izquierda delantera del cinturón con la empuñadura hacia la derecha y ligeramente en diagonal. En el caso de zurdos será igual pero en lado derecho. Igualmente si el chaleco balístico está diseñado para ello, se podrá portar en el mismo.

— El DEC nunca irá suelto en el vehículo, ni se dejará descuidado en ningún lugar, el operador siempre lo portará encima ya que es un arma personal.

9.3. Escalamiento en el uso de la fuerza. En toda actuación en la que sea factible el uso de la fuerza o en la que se informe de una agresión física, sujetos armados con armas blancas u objetos contundentes, o bien, de la presencia de sujetos violentos, se comisionará preferentemente a las dotaciones equipadas con el DEC.

Previamente a la utilización del DEC y si las circunstancias lo permiten, el operador hará una evaluación sobre la/s persona/s a controlar y su entorno, así como de los medios personales y materiales con que cuentan en ese momento los intervinientes, debiendo tener en cuenta factores especialmente relevantes en el sujeto como son:

— Que el sujeto a controlar y/o detener esté en posesión de armas blancas u objetos contundentes. Que se encuentre en un gran estado de agitación.

— Que tenga una fortaleza excepcional.

— Que muestre o se le conozcan habilidades combativas.

— Que manifieste claramente su intención de ofrecer una resistencia activa a su control y/o detención.

— Cuando se tenga constancia de ser portador de enfermedades infecto-contagiosas y ofrezca una resistencia a su control y/o detención que pueda obligar a los agentes actuantes a forcejear con dicha persona.

— Cualesquiera otras que evidencien un riesgo para la integridad física, bien para el propio sujeto a reducir, bien para terceros, bien para los propios agentes actuantes.

Si se interviniera en presencia de familiares o ante personal médico, siempre que sea posible, el operador DEC les hará saber de lo que puede acontecer ante el uso del DEC, de forma que su utilización no sorprenda y sean consciente de la inocuidad del procedimiento sobre el sujeto, así como de la necesidad de su colaboración para una mejor resolución.

Esquema genérico de escalamiento en el uso de la fuerza:

1. Binomio llega al lugar, el sujeto observa el dispositivo en funda.

2. Inicio de la comunicación de los operadores con el sujeto.

3. Extracción, activación y dirigir el DEC.

4. Realización de arco de advertencia. (ARC Switch)

5. Aproximación de los punteros laser al sujeto.

6. Aplicación de sondas al sujeto, realización de un ciclo completo de 5 sg. Si esta aplicación no es suficiente, valorar si se debe efectuar una segunda.

7. Si el lanzamiento de las sondas no han causado el efecto deseado, aplicar el aturdidor por contacto directo (Drive-Stun) para completar el circuito o incrementar la separación entre sondas por medio de un tercer punto de contacto.

8. Aprovechamiento de la ventana de oportunidad para asegurar al sujeto.

9.4. Despliegue táctico del DEC. El despliegue táctico por parte de los operadores es una de las tomas de decisiones más importantes que deben de hacer frente, es decir, deben decidir quién es el operador que hará uso del DEC y cómo se llevará a cabo la intervención.

Por otro lado, cabe reseñar que es inviable englobar en este protocolo todas las casuísticas operativas de uso del DEC. No obstante, se exponen algunos de los factores que deben regir de forma general:

— La premisa más importante es que el DEC no es infalible y puede fallar, bien por fallo del propio DEC, bien por fallo del operador.

— El uso de DEC conlleva unas habilidades motoras finas, por lo que el aflore de emociones como el miedo o la ira, provocará entre otras reacciones psicobiológicas el aumento del ritmo cardiaco, pudiendo empeorar o desaparecer dichas habilidades. Por ello el operador evitará en la medida de lo posible el secuestro emocional de la intervención.

— No comprometer las líneas de fuego, una mala posición táctica frente al sujeto y respecto al compañero puede llevar a realizar disparos a objetivos no deseados. Hay que tener presente el posible aumento en la escala del uso de la fuerza policial puede llegar a obligar a los operadores a hacer uso del arma de fuego.

— El DEC no es la herramienta, sino una herramienta más en el uso de la fuerza. No hay que hacer un uso extensivo del DEC, es decir, no es conveniente su uso para todas las intervenciones.

— La responsabilidad final de su uso es exclusivamente del operador DEC, por lo que será solo él el que decida hacer un despliegue de sondas sobre el sujeto.

A continuación se proponen los siguientes despliegues tácticos, los cuales deberán ser modificados según lo requiera la situación a criterio de los actuantes, tendiendo como base de la intervención el “Ciclo OODA” (Observación-Orientación-Decisión-Acción), según la preparación del operador, estresores externos e internos, así como el contexto de la intervención:

A) Operador DEC evita el contacto directo con el sujeto.

Este despliegue táctico es el más recomendado, dado que evita en la mayor medida posible el secuestro emocional, siendo más efectivo en el caso de tener que hacer su uso del DEC. Además, ayudará al binomio en el caso de un posible escalonamiento en las necesidades en el uso de la fuerza, ofreciendo operador que no porta el DEC una ventaja táctica al tener más facilidad de acceso a su arma de fuego, u otro elemento del uso de la fuerza:

— Cuando el operador del DEC decida desenfundar el mismo, gritará: “TASER”. En ese momento el binomio del operador DEC, tomará la iniciativa de la acción, procurando ser el único que dé indicaciones al sujeto y que coordine las acciones del resto de Policías intervinientes.

— Cuando el tiempo y demás circunstancias lo permitan y aconsejen, el binomio del operador de DEC se dirigirá al sujeto en voz alta, intentando la disuasión para que cese en su actitud o acción, indicándole: “Mi compañero tiene en las manos un inmovilizador electrónico TASER. Obedezca a las órdenes que se le den o se verá obligado a utilizarlo”.

B) Operador DEC toma la iniciativa de la intervención.

Este despliegue táctico es recomendado en caso de que el operador tenga un alto adestramiento y control de sus emociones, ya que de no ser así podrá comprometer el correcto funcionamiento del DEC:

— Cuando el operador del DEC decida desenfundar él mismo, gritará: “TASER”. En ese momento el operador DEC tomará la iniciativa de la acción, procurando ser el único que dé indicaciones al sujeto y que coordine las acciones del resto de Policías intervinientes.

— Cuando el tiempo y demás circunstancias lo permitan y aconsejen, el operador de DEC se dirigirá al sujeto en voz alta, intentando la disuasión para que cese en su actitud o acción, indicándole: “Tengo en las manos un inmovilizador electrónico TASER. Obedezca a las órdenes que se le den o me veré obligado a utilizarlo”.

Acciones comunes en todas las situaciones:

— En caso de que la urgencia de la situación determine que deba hacerse uso inmediato del DEC, se le darán al sujeto, igualmente si es posible, indicaciones como: “No se acerque más, atrás”; “Suelte el… (palo, cuchillo, botella, etc.)”; “Deje de resistirse”; y similares.

— De fracasar todo lo anterior o cuando el estado de necesidad dicte hacer un uso inmediato del DEC y siempre considerando los principios de oportunidad, congruencia y proporcionalidad, el operador de DEC gritará en todo caso: “TASER-TASER-TASER” (con el fin de advertir tanto al resto de policías actuantes, como al sujeto objeto de control que se va hacer un uso inmediato del mismo) disparando a continuación sobre el sujeto y procediendo los Policías de apoyo, si es posible, a intentar acompañar en su posible caída al suelo al sujeto objeto de la acción, para minimizar posibles lesiones en su caída y posteriormente llegar al control y arresto del mismo.

— En determinas situaciones, en que la táctica así lo aconseje, con el fin de no incrementar el riesgo sobre terceras personas, sobre el propio sujeto a controlar y/o sobre los agentes actuantes, se podrá hacer uso del DEC sin avisos previos y de forma sorpresiva sobre el sujeto a controlar (Uso Sorpresivo Defensivo).

Nuevamente se vuelve a reseñar que un aspecto que todo operador DEC debe de tener presente es que el DEC no es infalible y puede fallar, bien por fallo del propio DEC, bien por fallo del operador. Por ello siempre que sea factible y la situación táctica lo requiera se debe prever el uso de una segunda descarga o en el caso de que la situación táctica lo permita y así lo estimen oportunos los operadores de un segundo DEC, y siempre, de otros usos alternos de fuerza por parte de otros policías actuantes, con el fin de minimizar riesgos sobre los propios actuantes y sobre posibles terceros implicados.

* Tener en cuenta las exposiciones al DEC:

— Cada accionamiento del disparador del DEC de un ciclo completo de 5 segundos de descarga debe ser objetivamente razonable.

— Controlar e inmovilizar al sujeto de inmediato, si es seguro y practicable.

— Usar la “ventana de oportunidad” de 5 segundos para contener al sujeto.

— No utilizar múltiples DEC o circuitos múltiples sin justificación.

— Evitar exposiciones repetidas, prolongadas o continuas más allá de los 15 segundos de ausencia razonablemente percibida como amenaza inmediata y mayor justificación.

9.5. Zonas preferentes de impacto de las sondas y Drive-Stun.





Los riesgos cardíacos DEC son bajos, pero no nulos. Para reducir los riesgos cardíacos (siempre que sea posible):

— Dirigir a la espalda.

— Evitar dirigir al tórax.

— Evitar la región del corazón.

— Evitar exposiciones repetidas o continuas.

9.6. Retirada de sondas del DEC. Una vez ganado el control de la situación por inmovilización del individuo mediante el uso del DEC, e inmediato aseguramiento y salvo que la situación requiera que sea personal médico quien manipule las sondas, el operador procederá a retirarlas, tomando las prevenciones sanitarias oportunas, y tal y como ha sido adiestrado en el curso que le habilitó para el uso del DEC.

Si alguna de las sondas impacta en un ojo, sobre el cuello o sobre los genitales; o bien surja la duda sobre la conveniencia o no, de la extracción de cualquiera de las sondas, se inmovilizará al sujeto para evitar que él mismo se arranque dichas sondas y a continuación, y siempre tras separar la carga del aparato, se cortarán o romperán ambos cables cerca de las sondas y se trasladará inmediatamente al sujeto detenido a un Centro sanitario para que por personal médico cualificado procedan a la retirada de las mismas, así como a la cura de las posibles lesiones, emitiéndose en todo caso, el correspondiente parte de lesiones, que se adjuntará a las diligencias.

Se dispondrá de un modelo de sonda, para poder mostrar a los facultativos médicos que tengan que extraer la misma. Dicha sonda de muestra estará en el lugar de guarda de los dispositivos DEC.

En toda intervención con el DEC sera obligatorio revisión por servicios médicos, quienes deberán hacer una valoración general de la persona sometida a disparo de DEC.

Art. 10. Colaboración con otros Cuerpos.—Siempre que se acuda en colaboración con otros Cuerpos Policiales o Instituciones, bien por requerimiento de las mismas o por encontrarse en la misma intervención, la utilización de los dispositivos DEC será responsabilidad del operador, para lo que deberá decidir y valorar por sí mismo la conveniencia o no del uso, sin que quepa orden o decisión sobre la utilización, de cualesquiera que se encuentre en la intervención independientemente del rango y Cuerpo Policial.

En todos los casos de colaboración, tanto se decida o no el uso de los dispositivos, se deberá reflejar en parte interno la intervención y el motivo de su decisión.

Art. 11. Actuación en caso de uso del DEC con animales que constituyan un riesgo.—Ante la presencia de animales que por su actitud puedan constituir una amenaza para las personas o para la seguridad del tráfico, por el operador se determinará la conveniencia o no del uso del DEC sobre los mismos y siempre que no fuera factible el uso de otros medios de captura por personal especializado u otros medios.

En caso de determinarse su uso, se deberá prever, si la urgencia de la situación lo permite, el disponer con anterioridad a su uso, de elementos que permitan la captura definitiva del animal tras su inmovilización momentánea por el DEC, tales como lazo o redes, los cuales serán aplicados por otros agentes o personal especializado cuando se está aplicando el inmovilizador electrónico sobre dicho animal.

Una vez controlado el animal, el mismo será informado a los servicios municipales. En los supuestos de uso con animales, además de lo ya previsto por el propio uso del DEC, se remitirá copia del informe o de la diligencia de hechos al correo de Jefatura, por si de la intervención deriva actuación o seguimiento, así como su comunicación a la Concejalía de Medio Ambiente. En el motivo del Asunto será: “DEC, utilización con animales”.

Art. 12. Uso del DEC en unión de aerosoles defensivos.—El DEC solo podrá ser usado en combinación con el nuevo aerosol defensivo de dotación (marca Nidec), quedando prohibido su uso combinado con cualesquiera otros, especialmente con los anteriores sprays de dotación, por el riesgo de inflamabilidad de estos, si se aplican en conjunción con el DEC. En el supuesto de intervenciones conjuntas con otros Cuerpos de Seguridad se deberá tener especial cuidado ante la posibilidad del uso de aerosoles previos a nuestra llegada.

Art. 13. Uso del DEC en agua.—El uso del DEC en agua no supone ningún problema para los agentes si también están en contacto con el agua. Tomar la precaución si es en una piscina o zona de estanque de agua, que después el disparo hay que coger inmediatamente a la persona dado el peligro de poder ahogarse.

En caso de utilización en zonas de agua tales como piscinas, ríos, etc., no causa electrocución, pero imposibilita al individuo nadar, por lo que el equipo de arresto deberá actuar sin demora, para mantenerlo a flote y sacarlo del agua rápidamente.

DISPOSICIÓN FINAL

Este Reglamento entrará en vigor transcurridos 15 días hábiles tras la publicación del texto íntegro del mismo en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, en atención a lo dispuesto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, por remisión de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la misma, continuando su vigencia hasta que se acuerde su modificación o derogación.

Contra el presente acuerdo se podrá interponer por los interesados recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad de Madrid, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de este anuncio, de conformidad con lo establecido en los artículos 30 y 112.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Y ello sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen oportuno.

En Griñón, a 15 de julio de 2022.—El alcalde-presidente, José María Porras Agenjo.

(03/14.949/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20G: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

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