Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 177

Fecha del Boletín 
27-07-2022

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-97

Páginas: 14


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ

PERSONAL

97
Torrejón de Ardoz. Personal. Acuerdo condiciones trabajo de la Policía

Por el pleno de este Ayuntamiento, en sesión celebrada el día 29 de junio de 2022, se acuerda aprobar el acuerdo específico de las condiciones de trabajo de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (2022-2027).

ACUERDO ESPECÍFICO DE LAS CONDICIONES DE TRABAJO DE LA POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE TORREJÓN DE ARDOZ (2022-2027)

La Corporación Municipal y la representación de los trabajadores municipales, reconocen la especial idiosincrasia del Cuerpo de Policía Local con respecto al resto de empleados municipales y acuerdan las condiciones específicas para este Departamento que figuran en el presente acuerdo, quedando vinculadas ambas partes a sus contenidos.

Artículo 1. Ámbito de aplicación personal.—El presente acuerdo departamental, regula las condiciones económicas y de empleo de los miembros de la plantilla de la policía local de Torrejón de Ardoz, excepto:

a) Los policías en prácticas mientras realizan el curso de formación básica en el IFISE.

b) El Comisario o, en su defecto, el Jefe inmediato del cuerpo.

Art. 2. Ámbito temporal.—El presente Acuerdo de Policía entrará en vigor el 1 de julio de 2022, extendiéndose su vigencia hasta 31 diciembre de 2027. No obstante, la extensión temporal del presente acuerdo más allá del período de duración del Acuerdo-Convenio 2022-2025 tendrá efectividad siempre y cuando su clausulado no sea incompatible con la nueva regulación que se apruebe en sustitución del Acuerdo-Convenio anterior.

Este Acuerdo de Policía será complementario con el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (2022-2025).

Art. 3. Personal que realice funciones de Jefe de Turno.—El personal de policía que realice funciones de Jefatura de servicio percibirá las cantidades indicadas a continuación por cada día completo, o la parte proporcional del tiempo que preste dicho cometido durante la jornada y que serán incompatibles con las que perciba por trabajos de superior categoría:

1. Hasta la incorporación de nuevos oficiales y Subinspectores: 22 euros a oficiales y 30 euros a policías.

2. Desde la incorporación de nuevos oficiales y Subinspectores: 30 euros a oficiales, 50 euros a policías.

Art. 4. Jornada laboral.—La jornada anual general de los miembros de la Policía Local del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz quedará establecida conforme a la legislación vigente en cada año, efectuándose su concreta distribución horaria en los correspondientes calendarios anuales. Podrán establecerse jornadas especiales, de acuerdo con la legislación vigente.

Se hará uso del derecho a disfrute de las horas graciables que se conceden durante el año por Alcaldía, a los funcionarios/as en servicio el día señalado, haciéndolo según el criterio que determine la Jefatura, ese mismo día o pudiendo disfrutar de esa hora otro día en los casos en que no sea posible hacerlo por necesidades del servicio.

Se autorizará la salida anticipada de hasta quince minutos del servicio cuando el turno entrante esté disponible y completo según lo previsto en la orden de servicio y siempre que cumplan con la totalidad de la jornada, no obstante, y con el objeto de la toma en consideración de situaciones especiales, extraordinarias o excepcionales, la decisión será tomada en cada turno por el Jefe de Turno, quien a la vista de las circunstancias decidirá lo que en cada caso corresponda.

Art. 5. Sistemas de libranzas.—Se establece que la plantilla de Policía Local mantenga un sistema de turnos fijos, con la libranza y horarios siguientes:

— Turno de mañana, como norma general, cadencia de 4 días trabajados, 3 librados, 7 trabajados, y 7 librados, comenzando la cadencia por el lunes, con el horario de 6:30 a 14:45. Se ha de tener en cuenta que el tercer día de libranza tendrá una cadencia que se repartirá entre el viernes de semana corta y lunes de semana larga, de forma rotativa cada mitad de arrastre (4-3-7-7/5-3-6-7).

La fracción horaria comprendida dentro del horario nocturno no generará el derecho al abono de ningún concepto retributivo.

Además de la libranza anterior, dispondrán de 5 días libres adicionales, distribuidos 4 de ellos en el primer semestre y 1 en el segundo semestre. Estos días serán fijados por la Jefatura en el cuadrante anual. Se procurará que en la medida de lo posible estos días adicionales sean consecutivos a los lunes librados o de forma previa a los viernes librados.

— Turno de tarde, como norma general, cadencia de 4 días trabajados, 3 librados, 7 trabajados, y 7 librados, comenzando la cadencia por el lunes con el horario de 14:15 a 22:30.

Se ha de tener en cuenta que el tercer día de libranza tendrá una cadencia que se repartirá entre el viernes de semana corta y lunes de semana larga, de forma rotativa cada mitad de arrastre (4-3-7-7/5-3-6-7).

La fracción horaria comprendida dentro del horario nocturno no generará el derecho al abono de ningún concepto retributivo.

Además de la libranza anterior, dispondrán de 10 días libres adicionales distribuidos 6 de ellos en el primer semestre y 4 en el segundo semestre. Estos días serán fijados por la Jefatura en el cuadrante anual. Se procurará que en la medida de lo posible estos días adicionales sean consecutivos a los lunes librados o de forma previa a los viernes librados.

La asignación de servicios a los eventos de las navidades se realizará de manera equilibrada en la medida de lo posible entre todo el turno.

— Turno de noche, como norma general, cadencia de 5 días trabajados, 7 librados, 6 trabajados, 8 librados, 7 trabajados y 9 librados, sobre una base inicial de lunes a domingo con el horario de 22:00 a 7:00, excepto en los meses de julio y agosto que volvería a 7-7. A excepción de los Subinspectores que tendrán una cadencia de 6 días trabajados, 7 librados, 5 trabajados, 9 librados, 7 trabajados y 8 librados sobre una base inicial de jueves a miércoles.

Los funcionarios que hayan prestado servicio en el turno de noche de manera continuada más de 10 años y los mayores de 50 años, podrán solicitar la asignación a distinto turno comunicándolo a Jefatura hasta el 1 de octubre del año anterior a su efecto, esta estudiará la posibilidad de dicho cambio con efectos del 1 de enero del año siguiente. En el caso de que se acepte, se le asignará el turno que la Jefatura estime más necesario, siendo una asignación temporal hasta que en cada año impar se publiquen las vacantes según indica este acuerdo. En caso de que no se acepte, los agentes solicitantes tendrían preferencia en la petición de vacantes publicadas según se indica en este acuerdo. La vacante generada en el turno de noche se ofertará al resto de la plantilla según los criterios de este acuerdo, y en caso de no existir solicitudes, si la Jefatura considera necesaria su asignación temporal hasta la nueva publicación de vacantes, lo hará atendiendo al número de identificación, en orden de mayor a menor, del funcionario de toda la plantilla sin importar la unidad en que esté asignado, pero atendiendo a las necesidades organizativas.

Además de la libranza anterior, dispondrán de 6 días libres adicionales, que serán fijados por la Jefatura en el cuadrante. Se procurará que en la medida de lo posible estos días adicionales se fijen en miércoles y jueves de la semana larga de 7 días de trabajo.

— El turno de solape estará dividido en dos grupos, uno de mañana y otro de tarde:

• Turno de solape de mañana: como norma general tendrá una cadencia de 6 días trabajados (4 mañanas y 2 noches) y 8 librados, comenzando la cadencia los lunes, con el horario de 06:30 a 15:30 de lunes a jueves y de 19:30 a 04:30 viernes y sábado, teniendo los asuntos propios ya absorbidos en la jornada anual.

• Turno de solape de tarde: como norma general tendrá una cadencia de 6 días trabajados (4 tardes y 2 noches) y 8 librados, comenzando la cadencia los lunes, con el horario de 14:00 a 23:00 de lunes a jueves y de 19:30 a 04:30 viernes y sábado, teniendo los asuntos propios ya absorbidos en la jornada anual.

Por circunstancias de necesidad personal podrán cambiar el turno con otro componente perteneciente a esta unidad de manera ilimitada previa autorización de Jefatura.

Los componentes de la Unidad percibirán la parte proporcional del “Plus de Nocturnidad” recogido en el artículo 9 del presente acuerdo por las jornadas nocturnas efectivamente realizadas. Este abono, al ser una Unidad de nueva creación y nuevas funciones, se realizará desde la adscripción a la misma de los policías asignados.

La adscripción a este turno se realizará inicialmente mediante solicitud de voluntarios, con preferencia para los agentes destinados en el turno de tarde y noche, y en caso de que no se cubran todas las plazas ofertadas, se completarán mediante asignación directa de la Jefatura.

— Turno de Administración, como norma general, cadencia de 5 trabajados y 2 librados, comenzando la cadencia por el lunes, con el horario de 7:30 a 15:00. Este turno disfrutará de los días festivos legalmente establecidos.

Adicionalmente tendrá 15 días libres a compensar durante al año, a razón de 5 días al trimestre, excepto el trimestre que corresponde al período vacacional y, a disfrutar cuando el servicio lo permita.

Un día libre adicional cada mes, excepto el de vacaciones, que estará puesto en cuadrante y que podrá ser cambiado por el policía si las necesidades del servicio lo permiten.

Un día libre adicional al trimestre, puesto en cuadrante y que podrá ser modificado por el policía teniendo en cuenta las necesidades del servicio.

En los meses de junio, julio, agosto y septiembre, el horario de trabajo se reducirá en una hora diaria.

Se facilitará el disfrute de los días de asuntos propios en los meses de verano, siempre que el servicio lo permita.

— Unidad canina, su sistema de libranza se adaptará a las especiales condiciones de la Unidad, recogidas en el artículo 25.

— Unidad de mediación vecinal, su sistema de libranza se adaptará a las especiales condiciones de la Unidad, recogidas en el artículo 25.

— Unidad de Policía de Barrio, su sistema de libranza se adaptará a las especiales condiciones de la Unidad, recogidas en el artículo 26.

Art. 6. Jornada laboral de Intendentes e Inspectores:

a) Sistema de libranza: Los Intendentes e Inspectores tendrán el mismo sistema de libranza y horarios que el turno de Administración.

b) Sistema de guardias: Con el fin de garantizar una correcta organización de los servicios y el funcionamiento operativo del Cuerpo, y atendiendo a su estructura de mando jerarquizada, se establece un sistema de guardias cuyo objetivo principal es la existencia en todo momento de un mando de superior categoría como responsable del seguimiento y supervisión de los servicios, en unos casos de manera presencial, en coordinación con el Jefe de Servicio, y en otros mediante la disponibilidad de poder desplazarse a aquellas incidencias, que se establezcan por la Jefatura, en un tiempo razonablemente rápido.

La guardia será semanal y rotativa entre los integrantes del Servicio de Guardia, comenzando los lunes, a las 09:00 horas, cubriendo los tres turnos de trabajo (24/7) con carácter presencial o de disponibilidad permanente, y finalizando el siguiente lunes, produciéndose el relevo por el mando entrante a las 09:00 horas, previa reunión de traspaso de guardia. El Jefe de Guardia saliente, asistirá a las reuniones de coordinación programadas para el jueves siguiente a la salida de guardia para informar sobre incidencias y seguimiento de los servicios con los resultados obtenidos, librando a continuación el lunes y martes posteriores a la guardia.

La realización de la guardia será compensada a través de un complemento retributivo de 750 euros al mes, quedando condicionado al cumplimiento total y efectivo de la guardia, así como con dos días libres que se disfrutarán el lunes y martes saliente de guardia.

En defecto de Intendentes o Inspectores, a criterio de Jefatura, se podrán añadir a estas guardias Subinspectores.

Art. 7. Pluses.—Los pluses en fechas navideñas se abonarán para el:

— Turno de mañana, con una cantidad de 100 euros, los días 25 de diciembre y 1 de enero.

— Turno de tarde, con una cantidad de 100 euros, los días 24 y 31 de diciembre.

— Turno de noche, con una cantidad de 200 euros, los días 24 y 31 de diciembre.

Art. 8. Servicios óptimos.—Con la publicación del cuadrante anual y en función de la planificación anual y la plantilla efectiva, se publicarán los servicios óptimos para cada uno de los turnos.

En la Comisión de Policía se dará cuenta del cuadrante anual y los servicios óptimos con antelación a la publicación de los mismos.

Art. 9. Nocturnidad.—En aquellos puestos de trabajo en los que, por sus peculiares condiciones, su trabajo habitual se realice en horario nocturno tendrán una compensación de 380 euros que se integrará en el complemento específico.

Dichos puestos serán los que así se establezcan en la RPT.

Art. 10. Asistencia a juicios y ratificaciones.—En aquellos casos en que sea requerido un funcionario para la asistencia a un procedimiento judicial derivado de su actuación profesional en la Policía Local y no se encuentre de servicio según calendario, será compensado con 120 euros con independencia del partido o sede judicial al que fuera citado. No se podrá percibir más de una compensación el mismo día y en la misma sede judicial, aunque fuesen procedimientos distintos.

Esta compensación económica, a solicitud del interesado, podrá ser sustituida por una libranza de 4 horas.

Si el funcionario/a se encuentra de baja por incapacidad temporal y acude a los juicios o ratificaciones, se le abonarán 50 euros siempre que según su calendario de trabajo no tuviese asignado servicio ordinario en turno de mañana.

En caso de comparecencia telemática, estas cantidades serán de 50 euros o 2 horas de libranza.

El personal del turno de tarde que asista a procedimientos judiciales que terminen más tarde de las 12:30 horas, podrán optar por incorporarse al servicio una hora y media más tarde o acumularla y solicitarla para cuando sea posible su disfrute. Si la finalización del procedimiento es posterior al horario de entrada al servicio, la hora y media de más, computará a partir de la hora de finalización del mismo.

El personal que tenga que asistir a un procedimiento judicial y tenga servicio la noche anterior, podrá optar por percibir la prestación económica y retirarse del servicio 4 horas antes, o librar la noche anterior, siempre que el servicio lo permita, debiéndolo notificar con un plazo de 7 días antes de la fecha de celebración, salvo notificación posterior del procedimiento judicial.

Art. 11. Cambios de horario.—Se podrá cambiar el horario del servicio durante todo el año, excepto en período vacacional, modificando el horario habitual:

— Si se traslada hasta 5 horas la hora de entrada y de salida, con una compensación de 60 euros por día.

— Si se traslada a horario nocturno la hora de entrada y de salida, hasta 2 horas, se compensará con 60 euros por día, y si se traslada de 3 a 5 horas se compensará con 100 euros por día. El tramo de hasta 2 horas se aplicará especialmente para el turno de tarde durante el período de Mágicas Navidades si así lo requiere el servicio, siendo voluntario dicho cambio.

— Si existiera necesidad de trasladar horario por más de 5 horas se realizaría un cambio de turno.

— Si por circunstancias sobrevenidas del servicio tuviese que finalizar el servicio después de la hora marcada por necesidades del servicio ordenadas por Jefatura, se considerará una prolongación de jornada que será compensada como horas extraordinarias, al valor de 40 euros por cada hora efectivamente trabajada.

— Los cambios de horario se asignarán de manera equilibrada entre toda la plantilla, y no se realizarán, salvo voluntariedad, más de 5 cambios de horario por policía al año.

— Los cambios de horario durante la celebración de las Fiestas Populares, Fiestas Patronales y Cabalgata, serán fijados en la misma fecha de publicación del cuadrante anual.

Art. 12. Bolsa de horas por servicios extraordinarios.—Se establecerá una bolsa de horas voluntarias para cubrir las necesidades de los distintos servicios y eventos. Se podrá solicitar la inclusión en tres modalidades, una de 4 jornadas, una de 7 jornadas y otra de 10 jornadas de un mínimo de 4 horas y un máximo de 10, compensándose con 40 euros por cada hora efectivamente trabajada.

La solicitud de inclusión en la bolsa de horas voluntarias se realizará en la primera quincena de octubre del año anterior (excepto en el año 2022 en el que se abrirá el plazo a partir de la entrada en vigor del presente acuerdo), pasando las jornadas asignadas a cada agente a tener el carácter de irrenunciables, salvo permuta entre compañeros, previa comunicación y posterior aprobación de Jefatura. Las jornadas voluntarias serán asignadas y publicadas trimestralmente.

Si a lo largo del año surgiera cualquier necesidad en el servicio que hiciera necesario solicitar voluntarios para la realización de servicios extraordinarios fuera de esta bolsa de horas voluntaria, se atenderá a lo siguiente:

— Se acuerda que los servicios que se consideran refuerzos extraordinarios sean requeridos y prestados por un tiempo mínimo de 4 horas, que serán compensados con la retribución que corresponda como servicios extraordinarios.

— Se informará a toda la plantilla a través de una nota informativa de los días, horarios necesarios a reforzar, procedimiento y plazo de solicitud, con un plazo mínimo de 14 días antes de la fecha a reforzar, salvo que, por necesidades motivadas, dicho plazo mínimo pueda ser menor.

— Para la asignación de las solicitudes se procurará atender, siempre que las necesidades del servicio lo permitan, a los siguientes criterios:

• Agentes adscritos al turno a reforzar.

• Agente que menos refuerzos haya realizado en ese año.

• Agentes incluidos en la última bolsa de horas voluntarias.

• Número de identificación profesional de menor a mayor.

Una vez notificado al funcionario/a el refuerzo, será irrenunciable para el mismo, pudiendo en caso de necesidad permutarlo con otro agente que se encuentre en las mismas condiciones que el solicitante.

En caso de accidente laboral por intervención policial durante la realización del refuerzo se abonará el refuerzo asignado completo.

Cualquier prolongación de jornada sufrida durante la realización de la bolsa de horas por necesidades del servicio ordenadas por jefatura, será abonada al mismo importe que el establecido para dicho refuerzo.

Art. 13. Especial rendimiento, actividad extraordinaria y cumplimiento de objetivos.—Dadas las particularidades del desempeño de los distintos puestos de trabajo dentro del cuerpo de la Policía Local, derivadas fundamentalmente por los numerosos actos y eventos municipales, así como las crecientes necesidades que en materia de seguridad van apareciendo en nuestra sociedad, que necesitan y requieren un especial rendimiento, actividad extraordinaria y cumplimiento de los objetivos fijados en los planes de seguridad elaborados por la Jefatura de la Policía Local para los acontecimientos y eventos de la ciudad de carácter institucional, cultural, festivo, deportivo y aquellos otros acontecimientos institucionales y/o de fuerza mayor de los funcionarios de Policía, se establece el presente artículo.

El presente artículo viene a establecer el reconocimiento individualizado en el desempeño del puesto de trabajo, en función del incremento del rendimiento, la actividad extraordinaria, el logro de mayores resultados y el interés del funcionario, incluyéndose hasta 7 jornadas efectivas al año que quedaran asignadas con la publicación del cuadrante anual, que por necesidades para la consecución de estos objetivos fuesen necesarias como implicación con el puesto de trabajo.

Las jornadas asignadas han de ser realizadas íntegramente en su totalidad con la finalidad de cumplir los objetivos fijados, reasignándose con este fin, debiendo notificar la nueva asignación dentro del plazo de 60 días a contar desde el día que se incorporó el funcionario y siempre 15 días antes de la fecha de la jornada reasignada y dentro del mismo año natural.

Por lo que respecta a estas 7 jornadas máximas anuales si fuera necesario ser prestadas, para el cumplimiento de objetivos y evidencia de la implicación en el trabajo y especial incremento del rendimiento, estas 7 jornadas serán de un mínimo de 4 horas y un máximo de 10, ni superiores a 60 horas al año.

A los efectos de cuantificar el cumplimiento de los objetivos fijados, se establece un precio de la hora destinada a dicha finalidad de:

— Policía: 40 euros.

— Oficial: 41 euros.

— Subinspector: 42 euros.

— Inspector: 43 euros.

— Intendente: 44 euros.

Dada la conceptualización de esta retribución, la valoración se hará individualizada en base a los criterios establecidos anteriormente, no será fija en su cuantía, ni periódica en su devengo.

En caso de accidente laboral por intervención policial durante la realización de la jornada asignada, se considerará como parte integrante del cumplimiento del objetivo.

En caso de ausencia durante el trabajo por permisos retribuidos o por las compensaciones del artículo 10 de este acuerdo, esta productividad se abonará proporcionalmente según las horas realizadas en dicho día.

Conciliación con la vida familiar:

— Se procurará que a los mayores de 55 años se les asigne servicios de acuerdo con sus condiciones físicas.

— Se procurará que a los componentes del turno de noche no se les asignen en fin de semana acontecimientos y eventos de la ciudad de carácter institucional, cultural, festivo, deportivo y aquellos otros acontecimientos institucionales y/o de fuerza mayor.

— Se procurará que a los componentes de los turnos de mañana y tarde no se les asignen dos fines de semana consecutivos, acontecimientos y eventos de la ciudad de carácter institucional, cultural, festivo, deportivo y aquellos otros acontecimientos institucionales y/o de fuerza mayor.

— Se respetarán al menos 8 horas de descanso entre jornadas y si este especial rendimiento provoca 14 jornadas consecutivas de trabajo, se les asignará un día de descanso para que no suceda.

Art. 14. Mágicas Navidades.—Se acuerda que, dada la especial importancia y trascendencia del servicio en el turno de tarde durante el período de las Mágicas Navidades, se establecerá un complemento de productividad en un único pago, cuya valoración total será de 20 euros por cada día asignado en cuadrante, que el funcionario/a haya prestado servicio efectivo.

En caso de ausencia durante el trabajo ordinario por permisos retribuidos dicha compensación se abonará proporcionalmente según las horas realizadas en dicho día.

En caso de accidente laboral por intervención policial durante la realización de la jornada asignada, dicho día será considerado efectivamente realizado al 100 por 100.

Este complemento no se podrá acumular a los establecidos por cambios de horario o turno.

Art. 15. Prácticas de tiro.—Se acuerda una periodicidad mínima de 2 ejercicios de tiro al año para los miembros de la Policía Local. La asistencia será obligatoria estando en turno de servicio.

Si excepcionalmente fuese en su tiempo libre la asistencia será voluntaria y se compensará en horas extras.

Art. 16. Vacaciones estivales.—Los 22 días hábiles, según figura en cuadrante personal, de vacaciones estivales se disfrutarán de manera rotativa en los meses de julio, agosto y septiembre en porcentaje de 45-45-10 para disfrutar de las mismas, siempre y cuando no se hayan cubierto estos porcentajes con voluntarios a los que se adjuntarán días de junio y octubre, respectivamente, si fuera necesario para completar los 22. El mes de vacaciones asignado será el considerado período de vacaciones. Los días de vacaciones adicionales se sumarán a las vacaciones ordinarias.

El disfrute de las vacaciones se podrá solicitar en bloque en otras fechas que no sean junio, julio, agosto, septiembre o diciembre en función de las necesidades del servicio, añadiéndose en este caso 2 días laborales extras.

El disfrute ordinario de vacaciones no será nunca en períodos inferiores a 5 días y un máximo de 3 períodos al año. Se podrán autorizar las permutas en período de vacaciones con aplicación de lo dispuesto para las mismas.

Los días sobrantes del mes de vacaciones asignado, serán colocados por Jefatura en fechas lo más próximas posible al mes adjudicado con el criterio que beneficie más al servicio.

Los cambios de vacaciones se podrán solicitar como máximo hasta el 15 de mayo del año en curso.

Se podrán ajustar los refuerzos en cuadrante una vez vistas las solicitudes de cambios en las fechas de vacaciones de los agentes.

Art. 17. Permutas.—Podrán efectuarse permutas, con autorización expresa de la Jefatura y según las necesidades del servicio, especialidad y capacitación de los funcionarios, de acuerdo a las siguientes normas:

1. Por permuta se entiende, a los efectos de las presentes normas, el intercambio de la prestación de servicios por un plazo superior a un mes y con duración de meses completos que se renovarán automáticamente, salvo solicitud expresa en contrario de los interesados o por circunstancias que perjudiquen el servicio, que deberán notificarse hasta 15 días antes de finalizar cada mes.

2. Concedida una permuta, no se podrá solicitar otra sin anular la que se está disfrutando. Toda permuta viciada, malintencionada o a sabiendas de su imposible cumplimiento, será anulada de inmediato.

3. Las permutas, sea cual sea su duración, solo se autorizarán si los permutantes prestan su servicio en la misma Unidad, o tienen la misma cualificación profesional, salvo que no se perjudique el servicio.

4. Ninguna permuta podrá suponer reclamación alguna sobre la jornada anual, computándose la misma en función de lo asignado en el cuadrante anual a cada uno de los permutantes.

5. Autorizada una permuta, cada permutante adquiere la obligación de la realización de los servicios respectivos a todos los efectos.

6. En caso de una solicitud de urgencia, debidamente justificada, la Jefatura decidirá sobre ella.

7. Las permutas, entre miembros de la misma unidad con la misma cualificación profesional, inferiores a seis meses se autorizarán por la Jefatura. Si los permutantes tienen distinta cualificación personal se estudiará por Jefatura.

8. En caso de permutas inferiores a un mes, se podrán efectuar con autorización expresa de la Jefatura y según las necesidades del servicio, especialidad y capacitación de los funcionarios, y de acuerdo a las siguientes normas.

Los cambios se solicitarán con un período mínimo de 5 días sobre su inicio, excepto por razones urgentes o denegación de día de libre disposición. Se autorizarán siempre que no afecte negativamente al servicio, pudiéndose denegar por este motivo hasta 48 horas antes de su inicio. Se entenderá que afecta negativamente al servicio, entre otras situaciones:

— Se produjeran bajas, licencias o cualquier otra situación ajena a la administración que menoscabe el servicio.

— Por las características del servicio y la capacitación profesional, el personal implicado no fuera de la misma índole.

— Acaeciera cualquier circunstancia que pueda afectar negativamente al servicio.

9. Se autorizarán las permutas de las jornadas a las que hace referencia el artículo 13, computando la jornada efectiva al policía que la tuviese asignada, aunque el abono de la productividad correspondiente se realizará al policía que efectivamente la realice.

Art. 18. Cambios de turno.—Podrán efectuarse cambios de turno, con autorización expresa de la Jefatura y según las necesidades del servicio, especialidad y capacitación de los funcionarios, de acuerdo a las siguientes normas:

1. Por necesidades del servicio, la Jefatura podrá cambiar durante todo el año, excepto en el período vacacional, el turno de trabajo con el horario que corresponda al nuevo turno, a cada funcionario con una compensación de 100 euros por día si el turno de destino es la mañana o la tarde y de 140 euros por día si es la noche. Se procurará que la asignación de estos cambios de turno se distribuya de forma equilibrada entre toda la plantilla.

2. Los cambios de turno planificados para Fiestas Populares, Fiestas Patronales y Cabalgata se publicarán con el cuadrante anual.

3. Los cambios de turno en el resto del año se notificarán con un plazo mínimo de antelación de 5 días salvo necesidad sobrevenida o urgente debidamente justificada en cuyo caso el plazo mínimo sería de 48 horas.

4. Si desaparecieran las necesidades del servicio que dieron lugar al cambio de turno, la jefatura procederá a la anulación del mismo.

Art. 19. Días y horas de libre disposición.—Serán considerados días y horas de libre disposición los días de asuntos propios establecidos por la Ley, los que resulten de la compensación en tiempo libre por la realización de servicios extraordinarios fuera de la jornada de trabajo, el exceso de jornada que pueda producirse por la progresión de trabajo establecida y los derivados de la asistencia a cursos profesionales fuera de la jornada de trabajo autorizados por la Jefatura:

— Se solicitarán hasta 30 días antes del inicio de su disfrute y se concederán atendiendo al orden de solicitud, debiendo ser autorizadas por el Jefe de Servicio si se ha solicitado el mismo día.

— Una vez autorizados expresamente, podrán ser revocados por la Jefatura con 48 horas de antelación por necesidades del servicio y/o disponibilidad de efectivos.

Los policías podrán mover los días fijados en cuadrante a su conveniencia (según Ley) previa autorización, que se comunicará a la respectiva unidad y respetando siempre las necesidades del servicio.

Son necesidades del servicio que condicionan la concesión de estos días, entre otras:

— Servicios óptimos.

— Bajas, permisos y licencias.

— Fiestas patronales y fiestas populares.

— Navidades mágicas.

— Carnavales.

— Catástrofes, calamidades, siniestros.

— Cuando se tenga que realizar horas extraordinarias.

— Cualquier otra circunstancia que pudiera afectar al servicio.

Los integrantes de las especialidades podrán disfrutar de días y horas de libre disposición, de conformidad con los siguientes criterios:

1. Cuando el personal en turno sea de un funcionario, estará condicionado a las necesidades del servicio establecidas.

2. Cuando sea de dos o más, el 50 por 100.

Se regularán los criterios de aplicación para la concesión de días y horas de libre disposición en puentes y vacaciones, así como la distribución equitativa de las festividades dentro del cuadrante, en caso de desacuerdo para la fijación del disfrute de los citados permisos.

En caso de no disfrute de dichos días y horas antes del 15 de enero del año siguiente se ampliará el plazo hasta el 31 de enero.

Art. 20. Defecto o exceso de días de trabajo.—En el supuesto de exceso o defecto de días de trabajo en el cuadrante anual, se procederá a su equilibrio dentro de cada turno de trabajo.

Se incluyen dentro de estas compensaciones y absorciones, y para todos, el tiempo destinado a realizar el reconocimiento médico obligatorio.

Art. 21. Nochebuena y Nochevieja (turno de noche).—Los grupos adscritos al turno de noche disfrutarán los días de navidad, 24-25 y de año nuevo, 31 y 1, de forma rotativa cada año que serán reflejados en cuadrante, a excepción de aquellos casos en que se produzca una alteración grave en el descanso de los componentes del turno de la noche, considerándose como tal que con el cambio se libre un solo día entre secuencias de trabajo.

Art. 22. Cambios de días de libranza.—Definición: Por cambio se entiende, a los efectos de las presentes normas, la movilidad de los días propios de libranza asignados en el cuadrante anual.

Normas: Se autorizará 2 cambios al mes, con las siguientes condiciones:

— Solo se podrán solicitar si se han disfrutado todos los días de libre disposición o vacaciones adicionales a disfrutar, salvo que se beneficie al servicio.

— Como norma general, no se podrán solicitar cambios de días de diario por viernes (tarde y noche), fines de semana, festivos o vísperas de festivos.

— Ningún cambio podrá suponer una merma en la calidad de los servicios, por lo que el mando responsable del turno habrá de tener en cuenta para su concesión, los eventos programados para el día en que el policía solicitante pretenda librar.

— En ningún caso se podrá conceder un cambio sí, en el día que se pretende librar, es necesario reforzar en virtud de los servicios programados, salvo que el refuerzo deba de ser cubierto por personal con una cualificación profesional específica y el solicitante no la posea, o el agente que pretenda a librar posea una cualificación especial específica y el refuerzo no requiera de dicha cualificación.

— Concedido un cambio, no se podrá realizar otro cambio o permuta en las mismas fechas.

— Los cambios están sujetos a revocación hasta las 48 horas anteriores a su realización, por causas sobrevenidas del servicio. La revocación habrá de ser motivada.

— Los cambios deberán ser solicitados con al menos 72 horas de anticipación, entendiéndose denegados si no se recibe respuesta escrita o verbal en las 48 horas siguientes a la presentación de la solicitud, no pudiendo presentarse esta con más de 7 días de anticipación a la fecha que se pretende realizar el cambio.

— Se podrá cambiar en meses de vacaciones estivales, siempre y cuando se cumpla con los efectivos óptimos acordados en este período.

Art. 23. Criterios generales de aplicación de días de libre disposición.—Dos de los días regulados se colocarán en cuadrante en fin de semana pudiendo el interesado moverlos a su voluntad siempre que se cumplan los siguientes criterios.

El criterio preferente para la concesión de los días regulados en este acuerdo será el mantenimiento de los suficientes efectivos en cada destino que garanticen la óptima prestación del servicio al ciudadano.

Los festivos que no coincidan en fin de semana y no estén limitados en otros apartados de esta instrucción, se mantendrá como norma el criterio de facilitar su disfrute de manera que al menos quede un arrastre, siempre que no haya que reforzar.

1. Los plazos de las peticiones se respetarán de forma estricta, siendo nula toda petición que se reciba fuera de los plazos establecidos excepto peticiones de urgencia, en las que las decidirá el Jefe de Turno o no estando este el Jefe del Servicio correspondiente.

2. Las peticiones se realizarán por estricto conducto reglamentario, con el obligado “recibí”, careciendo de validez las tramitadas sin este requisito.

3. La preferencia de concesión, en caso de concurrencia de peticiones, será:

a) Fecha de petición.

b) El arrastre o el subarrastre, que más festivos trabaja a lo largo del año.

c) El policía que haya disfrutado menos días en el año de petición.

d) Antigüedad.

e) Número de promoción.

f) Edad.

4. Salvo lo regulado con otros plazos, como norma general, el plazo para cualquier petición será: antelación máxima de 30 días naturales y un mínimo de 5 días hábiles, contestándose dicha petición en el plazo de 5 días hábiles, pudiendo revocarse la autorización hasta las 48 horas anteriores a su realización, por causas sobrevenidas del servicio. La revocación habrá de ser motivada.

5. Los días de libre disposición para el período de Semana Santa se solicitarán un mes antes del Jueves Santo, y se resolverán 15 días antes de dicha fecha.

6. Los días de libre disposición para el período de Navidad se solicitarán a partir del 15 de octubre y se resolverán en dos tramos:

1.o Comprenderá desde el inicio de las Mágicas Navidades hasta el 14 de diciembre, y resolverá y deberá ser notificado antes del 1 de noviembre.

2.o Comprenderá desde el 15 de diciembre hasta el 7 de enero del año siguiente, y se resolverá y deberá ser notificado antes del 1 de diciembre.

7. No se prolongará como criterio general la fecha de disfrute más allá del 15 de enero del año siguiente, excepto lo regulado en el artículo 18.

8. A todos los efectos se considerarán fin de semana de noche, los servicios de viernes, sábado y vísperas de festivos noche, así como los Festivos vísperas de Festivos Noche.

9. En caso de solicitarse varios días consecutivos, los plazos se entenderán referidos al primero de ellos.

10. Cualquier notificación de la Jefatura, sobre los aspectos relacionados en este acuerdo podrán ser notificados por Mensaje SMS certificado y/o correo corporativo (de lectura obligatoria mientras se encuentren de servicio) teniendo plena validez jurídica.

Art. 24. Formación.—Se establecen las mismas horas de formación que las reconocidas al resto de funcionarios, pudiendo ser realizadas de manera “on line” o presencial y en cualquier organismo, público o privado o en cualquier sindicato, que serán restadas de la jornada anual a realizar por los funcionarios según lo establecido en la Ley.

En horario laboral la formación será obligatoria cuando así se estime por las necesidades organizativas pudiendo realizarse hasta un máximo de 5 cambios de turno al año cuando dicha formación no coincida con el turno de trabajo del policía. La Jefatura organizará los cursos alternando horarios de mañana y de tarde.

Cuando sea voluntaria la realización de actividades formativas se autorizarán según necesidades del servicio y organizativas.

Si excepcionalmente, la formación tuviera que realizarse en su tiempo libre la asistencia será voluntaria y se compensará en horas extras.

En la planificación anual de la formación será prioritaria la especialización en atestados e investigación de accidentes a la plantilla y, especialmente, a los miembros de la Unidad de Atestados.

En el turno de noche, en caso de tener que realizar una formación obligatoria fuera de su jornada habitual, y fuera preciso cambiarles de turno, se procurará realizarlo sin romper la secuencia de trabajo, realizándose bien a principio o final de la secuencia, al objeto de garantizar el descanso del agente o mando afectado.

Art. 25. Unidad de mediación vecinal y unidad canina:

a) Jornada de trabajo: se establecen dos turnos de trabajo en mañana y tarde:

— Para los policías adscritos al turno de mañana, el sistema de libranza será, como norma general, con carencia de 6 días trabajados y 8 librados sobre una base inicial de martes a domingo. El horario de trabajo será los martes, miércoles y jueves de 6:30 a 15:00. Los viernes y sábados el horario a cubrir será de 18:00 a 03:00. Los domingos, de 11:00 a 16:00 horas.

— Para los policías adscritos al turno de tarde, el sistema de libranza será, como norma general, con carencia de 6 días trabajos, 7 librados, 6 trabajados y 9 librados, con una base inicial de martes a domingo. El horario de trabajo será los lunes, martes, miércoles y jueves de 14:45 a 23:00. Los viernes y sábados el horario a cubrir será de 18:00 a 03:00. Los domingos, de 16:00 a 22:00 horas.

En los meses de julio y agosto, todos los policías adscritos a la Unidad tendrán un sistema de libranza de 7 días trabajados y 7 librados durante 8 semanas consecutivas. El horario de trabajo será los lunes, martes, miércoles y jueves de 14:45 a 23:00. Los viernes y sábados el horario a cubrir será de 18:00 a 03:00. Los domingos, de 16:00 a 22:00 horas, para la confección y ajuste de las vacaciones estivales.

A los datos anteriores hay que añadir los días y horas que realizan los integrantes de la Unidad fuera del cuadrante anual:

— Fiestas populares (5 días).

— Fiestas patronales (3 días).

— Semana de la Juventud (2 días).

— Cabalgata de Reyes (1 día).

— Resto de servicios, actos, eventos, cometidos, seguimientos e inspecciones excepcionales que quedan englobados en la disponibilidad de sus miembros.

De forma obligatoria podrán ser cambiados de turno por necesidades del servicio, eventos, actos o cualesquiera de los seguimientos encomendados, debiendo adaptar su jornada a los requerimientos y servicios a los que sean asignados, pudiendo trabajar de forma indistinta en horario de mañana, tarde o noche. El cambio de turno no será remunerado conforme al artículo 18 del presente anexo.

b) Vacaciones anuales: se regirán por las normas reflejadas a continuación:

— Cada policía adscrito a la Unidad disfrutará de 14 días de vacaciones en los meses de julio y agosto obligatoriamente.

— No incluidos en los meses de julio y agosto, cada policía dispondrá de 8 días de vacaciones que se disfrutarán obligatoriamente en un bloque de 6 días y 2 días sueltos a disfrutar, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:

• No podrán ser disfrutados en Fiestas Patronales y Populares.

• No podrán ser disfrutados una vez hayan comenzado las “Mágicas Navidades” y hasta después de la Cabalgata de Reyes.

• No podrán ser disfrutados el Día Tortilla y ni Semana de la Juventud.

En la jornada anual de los policías adscritos a la Unidad están absorbidos los días de asuntos propios.

En casos excepcionales los agentes podrán efectuar un cambio de día de su propia libranza, siempre que este no signifique la merma del número de efectivos disponibles en el servicio permutado, ni hubiera programados eventos, actos o cualquier otro servicio preferente que lo impidieran, lo cual quedara a expensas de autorización expresa.

La dedicación y disponibilidad de los integrantes de esta Unidad se retribuirá con 320 euros que se abonarán mensualmente en catorce pagas al año incorporándose al complemento específico de cada puesto, siendo efectiva desde la aprobación de la modificación de la RPT, en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local tras la aprobación de este acuerdo por la mesa de funcionarios.

Art. 26. Unidad de Policía de Barrio:

a) Jornada de trabajo: se establece un turno de trabajo de lunes a jueves, de 10 a 14 horas y de 17 a 20 horas; y los viernes, de 10 a 14 horas.

b) Días libres y vacaciones anuales. Disfrutarán de los siguientes días libres:

— Días 1 y 6 de enero.

— Semana Santa completa, comprendida entre el lunes y el domingo.

— Miércoles de fiestas populares.

— Mes de julio completo.

— Días 24, 25 y 31 de diciembre.

— Todos los festivos y todos los puentes, a excepción del puente de la constitución (días 6, 7 y 8 de diciembre, y fin de semana más próximo).

Vacaciones anuales: mes de agosto completo.

c) Otros: la asignación inicial de policías que integrarán la creación de dicha unidad de Policía de Barrio, se realizará con funcionarios de nuevo ingreso preferentemente. Se podrá requerir a los integrantes de esta unidad su presencia física por necesidades del servicio durante el espacio temporal diario desde las 14.00 horas hasta las 17:00 horas. Cuando esto suceda, la hora de finalización de servicio a las 20:00 horas se adelantará el mismo tiempo que se requiera su presencia en el tramo de 14:00 horas hasta las 17:00 horas. Esta dedicación y disponibilidad de los integrantes de esta Unidad se retribuirá con 250 euros que se abonarán mensualmente en catorce pagas al año incorporándose al complemento específico de cada puesto, siendo efectiva desde la aprobación de la modificación de la RPT, en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local tras la aprobación de este acuerdo por la mesa de funcionarios. Este abono, al ser una Unidad de nueva creación y nuevas funciones, se realizará desde la adscripción a la misma de los policías asignados.

Art. 27. Vacantes.—Las vacantes se ofertarán en los años impares, antes de la realización del cuadrante anual, coincidiendo con las posibles vacantes de las diversas unidades. Si por urgencia y necesidad, la vacante debe cubrirse en otro período diferente, se asignará siguiendo las mismas normas, pero de manera temporal, volviéndose a publicar en el año impar para que todos los/as funcionarios/as puedan optar a ella.

La provisión de vacantes y destinos en las distintas unidades del Cuerpo serán publicadas en la Orden general para conocimiento de aquellos componentes interesados en optar a ellos, así como sus posteriores asignaciones.

La concesión de una de estas vacantes supone la imposibilidad de permutar o deshacer una permuta durante todo el siguiente año natural, que supere el mes de duración o de 30 días en total.

Se establece que cuando se incorporen nuevos funcionarios/as por sistema de concurso, oposición o movilidad, estos se asignarán en la medida de lo posible al turno de noche, y a las unidades de Atestados y Policía de Barrio. Se realizará un concurso de traslados a la plantilla existente de Policía Local, para permitir la movilidad entre los turnos, atendiendo a los requisitos anteriormente descritos.

Entre los criterios de prioridad para el cambio de turno o de unidad, se tendrá en cuenta la antigüedad como funcionario policial en el Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz.

En ausencia de peticiones para las vacantes y si las necesidades de servicio hacen necesario cubrirlas, la Jefatura podrá asignar de manera obligada a los/as funcionarios/as, atendiendo al orden de mayor a menor número de identificación policial de toda la plantilla, sin importar la unidad en la que esté asignado/a. El funcionario/a que haya sido obligado a cubrir una vacante, no podrá volver a serlo hasta que todos los/as demás funcionarios/as de su misma escala jerárquica lo hayan sido anteriormente.

Art. 28. Otros.—Se mantendrá el acceso a las instalaciones deportivas con las mismas condiciones que se vienen disfrutando hasta ahora.

Art. 29. Vestuario.—En la Comisión de Policía se dará cuenta y tratarán todos los temas relacionados a la uniformidad y vestuario del Departamento de Policía. A tal fin se mantendrá actualizado un fichero de tallaje de los empleados portadores de tales prendas, debiendo estos facilitar la labor, comunicando cualesquiera cambios.

La Administración tendrá que reponer las prendas y material policial por razones de deterioro y/o inutilidad de estas, siempre que sea ocasionado por el desempeño del trabajo.

Se dotará antes de verano del año 2023, a los agentes que se determine para patrullaje en motocicleta, de prendas homologadas para ello.

La Administración facilitará a todos los funcionarios/as que tengan que estar en el puesto de trabajo con uniforme la entrega de dicha ropa y material, atendiendo al calendario establecido, el cual podrá irse modificando según las necesidades en la Comisión de Policía.

Art. 30. Segunda actividad.—Los miembros del Cuerpo de Policía Local podrán pasar a desempeñar destinos calificados de “segunda actividad” con motivo de la disminución de las condiciones físicas o psíquicas, por embarazo o lactancia y por razón de edad, conforme a la regulación establecida en el artículo 47 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, el Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, así como en el reglamento específico que en la materia elabore la Comunidad de Madrid.

El pase voluntario a la situación de segunda actividad por razón de edad, en ningún caso inferior a 55 años, deberá ser solicitado por escrito por el interesado antes del 1 de octubre, siempre que se acredite un mínimo de veinte años de prestación de servicio activo, de los cuales cinco deberán ser inmediatamente anteriores a la fecha de petición.

Cuando el pase a la segunda actividad venga motivado por las condiciones físicas o psíquicas, deberá ser solicitado por el interesado o de oficio por la correspondiente Corporación Local, debiendo ser dictaminado por un tribunal de tres médicos o especialistas, de los cuales uno será designado por el interesado, otro por la consejería competente en materia de salud de la Comunidad de Madrid y el tercero por el respectivo ayuntamiento. El régimen de este tribunal será el mismo que el de los tribunales de selección. Cuando se considere que las causas que motivaron el pase a la situación de segunda actividad hubieran evolucionado favorablemente, se procederá, bien de oficio, bien a instancias de parte, a su revisión, siguiéndose el procedimiento establecido en estas normas para el pase a la segunda actividad por insuficiencias físicas o psíquicas, a fin de determinar si procede la incorporación del interesado a puestos de actividad ordinaria del servicio o la continuidad en aquella situación. Se garantizará el secreto del dictamen médico, sin que en el trámite administrativo se describa la enfermedad, utilizándose, exclusivamente, los términos “apto” y “no apto”.

El pase a la situación de segunda actividad por motivo de embarazo o lactancia podrá ser solicitado por escrito por la funcionaria interesada o de oficio por la correspondiente corporación local, previa emisión de informe médico facultativo que acredite dichas circunstancias.

Los puestos de trabajo que sean catalogados por la Corporación Local de segunda actividad se corresponderán con la categoría profesional y el nivel administrativo que tenga el funcionario policial en el momento de su pase a la situación de segunda actividad. Los puestos dentro del Departamento de Policía a cubrir de manera prioritaria por personal que se encuentre dentro de las condiciones de segunda actividad serán los puestos administrativos o los de atención al público, según las necesidades del servicio. Si el funcionario/a así lo desea, a parte de los puestos administrativos o de atención al público, también podrá solicitar los puestos de emisora de los distintos turnos. Los funcionarios en situación de segunda actividad, excepto por embarazo o lactancia, no podrán participar en los procesos de ascenso a categorías profesionales superiores ni a vacantes por movilidad de los Cuerpos de Policía Local, pero sí en cualesquiera otros procesos de promoción profesional que convoque la Corporación Local respectiva cuando se trate de puestos de trabajo que puedan ser ejercidos por los mismos, según sus condiciones psicofísicas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA

En función del artículo 95 del Decreto 210/2021, del 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el que establecen los niveles de complemento de destino correspondiente a cada una de las categorías de los cuerpos de policía local, se propone la asignación de los siguientes niveles en la Policía Local de Torrejón de Ardoz:

1. Funcionarios reclasificados según proceso de promoción interna atendiendo a los requisitos y procedimientos establecidos en la legislación básica:

— Policía: nivel 20.

— Oficial: nivel 22.

— Subinspector: nivel 24.

— Inspector: nivel 26.

— Intendente: nivel 28.

2. Funcionarios no reclasificados:

— Policía: nivel 16.

— Oficial: nivel 17.

— Subinspector: nivel 20.

La subida de nivel será efectiva una vez concluido el proceso de reclasificación, desde la aprobación de la modificación de la RPT, en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local tras el acuerdo de este acuerdo por la mesa de funcionarios, y siendo efectivo en la nómina de los funcionarios de julio de 2022.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA

Como consecuencia de los efectos jurídicos derivados del fallo de la sentencia del Tribunal Constitucional 17/2022, de 8 de febrero de 2022, se ve afectado el proceso de reclasificación realizado para el personal vinculado al presente acuerdo con su consecuente efecto económico. Por ello, se llevarán a cabo por parte del Ayuntamiento de manera inmediata los procesos de promoción interna para qué, de acuerdo con lo previsto en el ordenamiento jurídico aplicable, se mantenga la situación administrativa y económica previa ajustada a derecho como marca la STC.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA

Se constituirá la Comisión de Policía, de carácter paritario y ponderado en la parte social, integrada por representantes de la Administración y de los sindicatos firmantes del presente acuerdo.

Se reunirá trimestralmente con carácter Ordinario y con carácter Extraordinario cuando mayoritariamente alguna de las partes lo solicite.

DISPOSICIÓN FINAL

Vinculación a la totalidad

El presente Acuerdo de Policía constituye un todo orgánico e indivisible y a todos los efectos de su aplicación práctica será considerado global y conjuntamente, y las Partes firmantes quedan mutuamente obligadas a su íntegro y total cumplimiento.

En el supuesto de que la autoridad administrativa estimara que alguno de los pactos del acuerdo conculca la legalidad vigente o si la jurisdicción contenciosos administrativa dejara sin efecto o impidiera la ejecución de alguna de sus disposiciones o circunstancias, o normas sobrevenidas impidiera el cumplimiento de lo pactado, quedará en suspenso la eficacia del acuerdo en su total o global contenido, salvo que las Partes adoptaran, de mutuo acuerdo, una solución alternativa.

OTRAS DISPOSICIONES

En lo no establecido en el presente acuerdo, se estará a los dispuesto a lo que refleje el Acuerdo-Convenio sobre las condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral del Ayuntamiento de Torrejón de Ardoz (2022-2025) y en la legislación aplicable en cada caso.

Los acuerdos económicos alcanzados serán de aplicación de este acuerdo, excepto todo lo que suponga modificación de la RPT, en cuyo caso será de aplicación desde la aprobación de dicha modificación en la siguiente sesión ordinaria de la Junta de Gobierno Local tras la aprobación de este acuerdo por la mesa de funcionarios.

El artículo 13, relativo al Especial rendimiento, actividad extraordinaria y cumplimiento de objetivos, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2022, debiéndose realizar 60 horas en cómputo anual, abonándose según lo establecido en el mismo.

El importe total a percibir por este concepto será como máximo de 2.400 euros anuales, debiéndose descontar de esta cantidad lo percibido en el complemento específico como ampliación de jornada hasta el 30 de junio.

No obstante, las jornadas correspondientes a las 30 horas de disposición para su asignación por parte de la Jefatura, se dispondrán del siguiente modo:

— Se fijarán en cuadrante 18 horas la semana siguiente a la aprobación del siguiente acuerdo, en un máximo de 3 jornadas.

— Se abrirá con la aprobación del presente acuerdo como establece el artículo 12, un plazo de 15 días para la presentación de solicitudes para cubrir las restantes 12 horas necesarias para los servicios a cubrir el resto del año. Estas horas se abonarán según el importe establecido en el artículo 12.

El artículo 5 relativo a los Sistemas de libranzas y días libres adicionales, será de aplicación a partir del 1 de julio de 2022, manteniéndose hasta esa fecha el cuadrante publicado mediante nota informativa 16/2022.

El párrafo primero del artículo 23 relativo a los Criterios generales de aplicación de días de libre disposición será de aplicación a partir del 1 de enero de 2023.

En lo no establecido en el presente acuerdo, se estará a lo dispuesto en la legislación aplicable en cada caso.

Las cantidades que aparecen en el presente anexo se sobreentienden brutas.

Todos los/as funcionarios tendrán el mismo trato y oportunidades en los asuntos referidos a la conciliación de la vida laboral y familiar reflejados en este acuerdo y en el Acuerdo-Convenio sobre condiciones de trabajo comunes al personal funcionario y laboral, no pudiendo ser mermadas sus oportunidades y derechos a ejercerlos por motivo de su categoría profesional.

Torrejón de Ardoz, a 13 de julio de 2022.—El concejal de Obras, Limpieza Urbana y Administración, Valeriano Díaz Baz.

(03/14.752/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20T: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220727-97