Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-30

Páginas: 5


I. COMUNIDAD DE MADRID

D) Anuncios

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ORDEN de 10 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor del Ayuntamiento de Cercedilla, del inmueble sito en plaza mayor, número 3, de Cercedilla (Madrid), para que se destine a la ubicación del “Museo de Esquí”.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2584, esta Administración es propietaria del edificio denominado “Museo de esquí” ubicado en la Plaza Mayor, n.o 3, de Cercedilla, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Este inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 2 de San Lorenzo de El Escorial, con el número de finca registral n.o 115, tomo 3501, libro 218 de Cercedilla, folio 207, inscripción 16.a, y tiene la referencia catastral 0908503VL1100N0001HW.

Ocupa una parcela de 493 m2 que cuenta con una única edificación y una superficie construida de 591 m2, dividida en dos pisos. Es un edificio singular, de más de 100 años de antigüedad, y una casa muy representativa de la arquitectura tradicional de la Sierra del Guadarrama.

Mediante Orden de 15 de diciembre de 2011, de la Consejería de Economía y Hacienda, la Comunidad de Madrid cedió el uso gratuito al Ayuntamiento de Cercedilla del inmueble sito en Plaza Mayor n.o 3, de Cercedilla para fines de utilidad pública e interés social, y para la difusión de los deportes de invierno, por un plazo inicial de diez años.

El “Museo de esquí”, único en todo el estado español, es un espacio dedicado a la práctica de los deportes de nieve en España, sus inicios, expansión y finalmente su popularización. Punto de referencia en todas las actividades e investigaciones que se realizan con la nieve y sus deportes como tema central, se encuentra dividido en tres bloques principales: la historia de esquí en el mundo y en España (nacimiento, las primeras estaciones del país, la evolución de los materiales…); los distintos deportes de nieve que se han practicado en el país, el nacimiento de la estación del Puerto de Navacerrada y la vida de Paquito Fernández Ochoa, primer medallista olímpico español. En el “Museo de esquí”, el visitante podrá conocer los hitos más importantes de los deportes invernales y el nacimiento de su práctica en España a través de una apuesta museográfica moderna.

Dado que el plazo inicial de diez años ya ha finalizado, el Ayuntamiento de Cercedilla ha manifestado su interés en continuar con la mencionada cesión gratuita de uso, por un plazo de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años.

La Dirección General de Deportes, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que ejerce la tutela sobre esa cesión de uso gratuita, y por tanto tiene adscrito el inmueble, ha informado favorablemente la renovación de la cesión gratuita de uso del “Museo de esquí” a favor del Ayuntamiento de Cercedilla, por un período de cuatro años, prorrogables por otros cuatro, una vez transcurrido el período inicial de diez años, ya que el interés de la Comunidad de Madrid es fomentar dentro del marco de colaboración con los distintos municipios de la región el impulso de la práctica deportiva en general y de esquí en particular, así como fomentar la sierra de Guadarrama como un espacio natural de singular importancia para los madrileños, a la vez que dinamizar los municipios serranos a través de actuaciones culturales y deportivas.

Por su parte, la Dirección General de Reequilibrio Territorial de la Consejería de Administración Local y Digitalización, también ha informado favorablemente esta cesión en las condiciones indicadas.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID n.o 303, de 21 de diciembre de 2021),

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita en los términos que figuran en el Anexo adjunto a esta Orden, a favor del Ayuntamiento de Cercedilla, del inmueble sito en Plaza Mayor n.o 3, de Cercedilla (Madrid), para que se destine a la ubicación del “Museo de Esquí”.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se haya adscrito el inmueble, ejercer la tutela de la presente cesión de uso a través de la Dirección General de Deportes, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará al Ayuntamiento de Cercedilla y se comunicará a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte y a la Consejería de Administración Local y Digitalización.

Madrid, a 10 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. Orden de 3 de diciembre de 2021 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303 de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DEL AYUNTAMIENTO DE CERCEDILLA, DEL INMUEBLE SITO EN PLAZA MAYOR NÚMERO 3, DE CERCEDILLA (MADRID), PARA QUE SE DESTINE A LA UBICACIÓN DEL “MUSEO DE ESQUÍ”

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente al Ayuntamiento de Cercedilla el inmueble sito en Plaza Mayor n.o 3, de Cercedilla (Madrid), para que se destine a la ubicación del “Museo de Esquí”.

Ocupa una parcela de 493 m2 que cuenta con una única edificación y una superficie construida de 591 m2, dividida en dos pisos. Es un edificio singular, de más de 100 años de antigüedad, y una casa muy representativa de la arquitectura tradicional de la Sierra del Guadarrama.

2. De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, con el número de referencia 2584, esta Administración es propietaria del edificio denominado “Museo de esquí” ubicado en la Plaza Mayor n.o 3, de Cercedilla, de Madrid, catalogado como bien de naturaleza patrimonial. Este inmueble figura inscrito en el Registro de la Propiedad n.o 2 de San Lorenzo de El Escorial, con el número de finca registral n.o 115, tomo 3501, libro 218 de Cercedilla, folio 207, inscripción 16.a, y tiene la referencia catastral 0908503VL1100N0001HW.

Segunda

Finalidad

1. El espacio objeto de cesión sólo podrá ser utilizado por el Ayuntamiento de Cercedilla para el desarrollo de las finalidades de utilidad pública que persigue, como es la ubicación del “Museo de esquí”.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de ese inmueble por el Ayuntamiento de Cercedilla, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponderá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso, quedando adscrito a esa Consejería el edificio objeto de cesión.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita de uso entra en vigor el día de la firma de la presente Orden y tendrá una duración de cuatro años, prorrogable por otros cuatro años.

2. Finalizada la cesión el inmueble que constituye su objeto deberá ser devuelto inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacío de mobiliario y enseres y libre de ocupantes.

Cuarta

Régimen Económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento del inmueble que deriven de su utilización, debiendo mantener el inmueble en perfecto estado de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dicho inmueble conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos. En el caso de estos últimos tributos de carácter local dado que la cesionaria y la Administración tributaria son la misma entidad, es decir, Ayuntamiento de Cercedilla, este se compromete a través de los cauces que procedan a extinguir la deuda de manera directa sin necesidad de que la Comunidad de Madrid deba proceder a su repercusión. En caso de incumplimiento de este compromiso, corresponderá al Ayuntamiento de Cercedilla asumir los recargos e intereses que pueda devengar la deuda tributaria.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por el Ayuntamiento de Cercedilla.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación del inmueble, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones del inmueble, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, el Ayuntamiento de Cercedilla podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre el inmueble, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en el inmueble cedido.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso del inmueble, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños al inmueble y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación del inmueble y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en el inmueble un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, las comunicaciones entre las partes deberán realizarse de manera telemática, por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid o a través del portal ORVE.

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, las notificaciones se realizarán a través de ORVE o de la plataforma que a su efecto notifique el Ayuntamiento de Cercedilla, si no tuviera acceso.

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso del inmueble revertirá a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado del inmueble, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

F) La enajenación del inmueble objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en el inmueble cedido, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/15.013/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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