Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-31

Páginas: 6


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

31
ORDEN de 10 de julio de 2022, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se acuerda la cesión gratuita de uso, a favor de “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas federaciones deportivas madrileñas de inmuebles situados en calle Arroyo del Olivar, número 49, calle Payaso Fofó, número 1, avenida Salas de los Infantes, número 1, “Edificio el Barco”, calle Castelló, número 107, primero B y primero C y calle Ríos Rosas, número 31, primero izquierda, de Madrid, para albergar sus sedes.

De acuerdo con los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, esta Administración es propietaria de los inmuebles que a continuación se describen:

1. Locales en la calle Arroyo del Olivar, n.o 49 y locales en la calle Payaso Fofó, n.o 1, de Madrid.

— Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia, n.o 19.

— Título: Real Decreto 1992/83 de 20 de julio y Real Decreto 653/1985 de 19 de abril.

— Datos Registrales: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 10, al tomo 1759, libro 1747, folio 87, inscripción 10.a, finca, n.o 9460.

— Referencia Catastral: 4216208VK4741E0001ZT (calle Arroyo del Olivar, n.o 49) y 4216201VK4741E0001RT (calle Payaso Fofó, n.o 1).

— Naturaleza jurídica: Patrimonial.

2. Calle Castelló, n.o 107, 1º B y 1º C, de Madrid.

— Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia, n.o 135.

— Título: Ley Orgánica 3/1983, de 25 de febrero.

— Datos Registrales: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 1, al tomo 654, libro 654, folio 21, inscripción 2.a, finca, n.o 17033.

— Referencia Catastral: 2365109VK4726E0004RH.

— Naturaleza jurídica: Patrimonial.

3. Calle Ríos Rosas, n.o 31, 1º izquierda, de Madrid.

— Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia, n.o 1579.

— Título: Real Decreto 653/85 de 19 de abril.

— Datos Registrales: Se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 6, al tomo 673, libro 489, folio 150, inscripción 7.a, finca, n.o 12537-N.

— Referencia Catastral: 0873708VK4707D0003MG.

— Naturaleza jurídica: Patrimonial.

4. Avenida de Salas de los Infantes, n.o 1 (Edificio El Barco).

— Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid: Referencia, n.o 2430.

— Título: Resolución 1728-SG-2006 de incorporación al patrimonio de la Comunidad de Madrid.

— Datos Registrales:

• Finca, n.o 1 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0090XX se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2885, folio 213, finca, n.o 78444. Planta Baja, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 2 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0091MM se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2885, folio 217, finca, n.o 78445. Planta 1.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 3 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0092QQ se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2885, folio 221, finca, n.o 78446. Planta 2.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 4 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0093WW se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2886, folio 1, finca, n.o 78447. Planta 3.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 5 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0094EE se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2886, folio 5, finca, n.o 78448. Planta 4.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 6 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0095RR se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2886, folio 9, finca, n.o 78449. Planta 5.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 7 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0096TT se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2886, folio 13, finca, n.o 78450. Planta 6.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 8 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0097YY se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2886, folio 17, finca, n.o 78451. Planta 7.a, puerta 1, escalera 6.

• Finca, n.o 9 con Referencia Catastral 2122102VK4822A0098UU se encuentra inscrita en el Registro de la Propiedad de Madrid, n.o 54, al tomo 2886, folio 21, finca, n.o 78452. Planta 8.a, puerta 1, escalera 6.

— Naturaleza jurídica: Patrimonial.

Las Federaciones Deportivas Madrileñas como colaboradoras de la Administración Pública, reciben el apoyo de la Comunidad de Madrid a través de la Dirección General de Deportes, facilitando ésta, tanto la ocupación y uso de inmuebles propiedad de la Comunidad de Madrid, como la gestión de los mismos, con el fin de ubicar en ellos las sedes federativas pudiendo gestionar administrativamente desde ellas, las funciones deportivas delegadas por la propia administración como son, la gestión de licencias, el desarrollo de los calendarios deportivos, la asignación de jueces y árbitros para las competiciones y las reuniones de distintos estamentos como los Jueces de Competición, los Comités de Competición y Apelación, la Asamblea General de Clubs y de Junta Directiva y Comisión Delegada.

Desde el año 1998, la Comunidad de Madrid ha cedido el uso gratuito de los inmuebles antes señalados a favor de diferentes Federaciones Deportivas Madrileñas y a la “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA) para esa finalidad.

Actualmente el uso gratuito de esos inmuebles se ampara en la cesión otorgada mediante Orden de 6 de febrero de 2012 de la Consejería de Economía y Hacienda, por un plazo inicial de cinco años. Esta Orden fue prorrogada mediante Orden de 16 de junio de 2017, de la Consejería de Economía, Empleo y Hacienda, por cinco años más, es decir, hasta el 16 de junio de 2022.

Finalizado el plazo de cesión, las diferentes federaciones deportivas y “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA) han solicitado a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, el mantener el derecho de uso de los inmuebles referenciados para el desarrollo de sus funciones administrativas.

Por parte de la Dirección General de Deportes, de la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, que ejerce la tutela sobre esa cesión de uso gratuita, y por tanto tiene adscritos esos inmuebles, ha informado favorablemente esa cesión gratuita de uso, por un plazo de diez años prorrogables hasta un máximo de 30 años en el marco reconocido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

En virtud de lo expuesto, en atención al informe emitido por la Dirección General de Patrimonio y Contratación, y en uso de las competencias que me han sido conferidas por el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid y en la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, n.o 303, de 21 diciembre de 2021).

DISPONGO

Primero

Acordar la cesión de uso gratuita en los términos que figuran en el Anexo adjunto a esta Orden, a favor de “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas Federaciones Deportivas Madrileñas de los inmuebles situados en calle Arroyo del Olivar, n.o 49, calle Payaso Fofó, n.o 1, Avenida Salas de los Infantes, n.o 1 “Edificio el Barco”, calle Castelló, n.o 107, 1ºB y 1ºC y calle Ríos Rosas, n.o 31, 1º izquierda, de Madrid, para albergar sus sedes.

Segundo

Corresponde a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, a la que se hayan adscritos los citados inmuebles, ejercer la tutela de la presente cesión de uso a través de la Dirección General de Deportes, debiendo remitir cada dos años a la Dirección General de Patrimonio y Contratación un informe en el que se haga constar que el cesionario continúa haciendo uso del objeto de cesión conforme a las condiciones establecidas.

Tercero

La presente Orden, junto con su Anexo, se publicarán en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, se notificará a las distintas entidades cesionarias y se comunicará a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte.

Madrid, a 10 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 21 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Hacienda, José Ramón Menéndez Aquino.

ANEXO

CONDICIONES A LAS QUE SE SUJETA LA CESIÓN GRATUITA DE USO, A FAVOR DE “UNIÓN DE FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS” (UFEDEMA), Y DIVERSAS FEDERACIONES DEPORTIVAS MADRILEÑAS DE INMUEBLES SITUADOS EN CALLE ARROYO DEL OLIVAR, NÚMERO 49, CALLE PAYASO FOFÓ, NÚMERO 1, AVENIDA SALAS DE LOS INFANTES, NÚMERO 1, “EDIFICIO EL BARCO”, CALLE CASTELLÓ, NÚMERO 107, PRIMERO B Y PRIMERO C Y CALLE RÍOS ROSAS, NÚMERO 31, PRIMERO IZQUIERDA, DE MADRID, PARA ALBERGAR SUS SEDES

Primera

Objeto de la cesión

1. Se cede gratuitamente a “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas Federaciones Deportivas Madrileñas el uso de los inmuebles situados en calle Arroyo del Olivar, n.o 49, calle Payaso Fofó, n.o 1, Avenida Salas de los Infantes, n.o 1 “Edificio el Barco”, calle Castelló, n.o 107, 1ºB y 1ºC y calle Ríos Rosas, n.o 31, 1º izquierda, de Madrid, para albergar sus sedes.

La descripción de estos inmuebles figura al inicio de esta Orden.

Segunda

Finalidad

1. Los espacios objeto de cesión sólo podrán ser utilizados por “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas Federaciones Deportivas Madrileñas para la ubicación de sus sedes para la gestión administrativa desarrollada por éstas entidades.

2. El cambio de destino requiere previa autorización de la Comunidad de Madrid.

3. La presente cesión queda limitada al uso de esos inmuebles por “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas Federaciones Deportivas Madrileñas, no pudiendo ser a su vez, a voluntad del cesionario, utilizado por terceras personas, arrendado o cedido, puesto que estas acciones requieren el uso de facultades dominicales sobre el mismo, y estas facultades siguen recayendo en la Comunidad de Madrid.

4. Sin perjuicio de las facultades que ostenta la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, corresponderá a la Consejería de Cultura, Turismo y Deporte, velar por el cumplimiento de esa finalidad y ejercer la tutela de la presente cesión de uso, quedando adscritos a esa Consejería los inmuebles objeto de cesión.

Tercera

Entrada en vigor y duración de la cesión

1. La cesión gratuita de uso entra en vigor el día de la firma de la presente Orden y se realiza por un plazo de diez años prorrogables hasta un máximo de treinta años en el marco reconocido en el artículo 56 de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid.

2. Finalizada la cesión, los inmuebles que constituyen su objeto deberán ser devueltos inmediatamente en adecuado estado de conservación y uso, vacíos de mobiliario y enseres y libres de ocupantes.

Cuarta

Régimen Económico

La presente cesión de uso no comporta ningún tipo de contraprestación económica a favor de la Comunidad de Madrid por parte de la cesionaria.

Quinta

Gastos y tributos

1. La cesionaria deberá hacerse cargo de los gastos por consumo de agua, luz, electricidad o cualquier otro suministro o servicio que requiera la utilización del objeto de la cesión, los cuales deberán ser contratados directamente y puestos a su nombre, siendo por su cuenta y cargo todos los gastos de contratación, aparatos, instalaciones y demás desembolsos que pudieren exigir las compañías suministradoras correspondientes.

2. Asimismo, asumirá los gastos de mantenimiento y acondicionamiento de los inmuebles que deriven de su utilización, debiendo mantener los inmuebles en perfecto estado de conservación. También deberá hacerse cargo de los impuestos, tasas o demás tributos exigibles en relación a dichos inmuebles conforme a la legislación vigente y, en particular, del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y la Tasa por prestación del servicio de gestión de residuos urbanos.

Sexta

Mantenimiento y obras

1. El estado actual del objeto de la cesión es conocido y aceptado por la entidad “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas Federaciones Deportivas Madrileñas.

2. Será obligación de la parte cesionaria conservar el objeto cedido en buen estado, el mantenimiento de sus instalaciones y ejecutar a su costa todas las reparaciones y/o sustituciones de cualquier carácter o naturaleza que fueren necesarias para servir a la actividad a la que se destina. Por tanto, todos los gastos derivados del uso, mantenimiento, reparación de los inmuebles, así como aquellos que fueran necesarios para su adaptación a la legislación o normativa vigente en cada momento aplicable al uso dado al mismo serán por cuenta de la cesionaria.

Corresponderá a la entidad cesionaria el deber de mantener el objeto cedido en condiciones mínimas de seguridad, salubridad, accesibilidad, ornato público y decoro.

En cuanto a las instalaciones de los inmuebles, deberá realizar, además de su mantenimiento, las inspecciones periódicas que le sean exigibles reglamentariamente a las mismas, así como a llevar a cabo las correcciones, subsanaciones y mejoras que se deriven de las mismas para su conformidad con la normativa sectorial que le sea de aplicación.

3. Previa comunicación a la Comunidad de Madrid, “Unión de Federaciones Deportivas Madrileñas” (UFEDEMA), y diversas Federaciones Deportivas Madrileñas podrá efectuar obras de mejora y adaptación y en general gastos de inversión sobre los inmuebles, las cuales quedarán en beneficio de aquella sin derecho a percibir indemnización alguna por tales obras.

Séptima

Obtención de licencias y permisos

1. La entidad cesionaria deberá obtener cuantas licencias y autorizaciones sean necesarias para el uso del bien o la actividad a realizar en el mismo. La Comunidad de Madrid queda exonerada de toda responsabilidad si, por cualquier causa, los organismos o autoridades competentes se demorasen en facilitar las autorizaciones precisas o no permitiesen o limitasen el ejercicio de la actividad desarrollada por la cesionaria.

Octava

Responsabilidades y seguro

1. Será responsabilidad de la cesionaria desarrollar la actividad de acuerdo con la normativa urbanística y sectorial que resulte de aplicación a la actividad que desarrolla en los inmuebles cedidos.

2. Los desperfectos que puedan ocasionarse, incluidos los casos de incendio, destrucción, etc., tanto a la propiedad como a terceros, en cualquiera de sus bienes y derechos, que traiga causa del uso de los inmuebles, serán a cargo de la cesionaria.

3. La entidad cesionaria asumirá todos los deberes que le correspondan en calidad de empleadora en relación con el personal que preste sus servicios profesionales del tipo o categoría que fueran en el objeto de la cesión, incluidas cuantas obligaciones le competan en materia de prevención de riesgos laborales.

4. La entidad cesionaria asume toda responsabilidad que por el desarrollo de la actividad objeto de la cesión pueda derivarse frente a los terceros, visitantes y empleados.

5. La cesionaria asegurará a su cargo, con una compañía de seguros de reconocida solvencia y durante todo el plazo de la cesión, la responsabilidad por daños a los inmuebles y responsabilidad civil frente a la cedente, en relación con su ocupación de los inmuebles y con el desarrollo de su actividad en el mismo. Se deberá entregar copia de la póliza suscrita a la Dirección General de Patrimonio y Contratación, en el plazo de un mes a contar desde la fecha de esta Orden.

Novena

Publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid

La entidad cesionaria deberá dar adecuada publicidad de la colaboración de la Comunidad de Madrid en la realización de la finalidad de la cesión. A tal efecto deberá instalar en los inmuebles un cartel informativo de la cesión con el logotipo de la Comunidad de Madrid.

Décima

Facultades de inspección.

La Comunidad de Madrid podrá inspeccionar el objeto de la cesión a fin de garantizar que el mismo es utilizado de acuerdo con los términos de la presente Orden.

Decimoprimera

Notificaciones

1. De conformidad con el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administración Común de las Administraciones Públicas, la cesionaria está obligada a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas por lo que las comunicaciones que se dirijan a la parte cedente deberán presentarse de manera telemática accediendo al sitio web http://www.comunidad.madrid/

2. A fin de poder recibir notificaciones y comunicaciones de esta Administración a través de medios electrónicos, la cesionaria deberá darse de alta en el Servicio de Notificaciones Telemáticas de la Comunidad de Madrid. A este servicio se puede acceder en la página de Administración Electrónica, del sitio web http://www.comunidad.madrid/

Decimosegunda

Extinción de la cesión

Se considerará resuelta la cesión y el uso de los inmuebles revertirán a la Comunidad de Madrid cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

A) La renuncia por parte del cesionario a su derecho de uso.

B) Vencimiento del plazo de duración máxima prevista.

C) El incumplimiento de la finalidad de la cesión.

D) El incumplimiento por parte del cesionario de las obligaciones que para él conlleva esa cesión de uso, ya sean las relativas a un mantenimiento adecuado de los inmuebles, como la falta de pago de las obligaciones de carácter económico que asume.

E) La revocación de la cesión por la Comunidad de Madrid por causas de interés público.

F) La enajenación de los inmuebles objeto de cesión.

En los supuestos C) y D), serán de cuenta del cesionario, previa tasación pericial, los daños y perjuicios causados, así como el detrimento o deterioro sufrido en los inmuebles cedidos, sin que sean indemnizables los gastos en que se haya incurrido para cumplir las cargas o condiciones impuestas.

Decimotercera

Régimen jurídico aplicable

La presente cesión gratuita de uso se rige, aparte de por las condiciones aquí señaladas, por lo dispuesto al respecto en el artículo 56 y demás concordantes de la Ley 3/2001, de 21 de junio, de Patrimonio de la Comunidad de Madrid; y en lo no regulado de manera específica en dicha Ley será aplicable lo establecido en los artículos 145 y siguientes de la Ley 33/2003, de 3 de noviembre, de Patrimonio de las Administraciones Públicas.

De manera supletoria, los derechos y obligaciones del cesionario de uso se regirán por las disposiciones del Código Civil relativas al uso y, en su defecto, al usufructo.

Decimocuarta

Inscripción

Se actualizarán los datos obrantes en el Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid, de acuerdo con las previsiones recogidas en la Orden de 22 de febrero de 2008, de la Consejería de Hacienda, por la que se adoptan criterios y directrices para la formación, actualización y valoración del Inventario General de Bienes y Derechos de la Comunidad de Madrid.

(03/15.015/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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