Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-32

Páginas: 2


I. COMUNIDAD DE MADRID

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CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, HACIENDA Y EMPLEO

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ADENDA de 13 de julio de 2022, de modificación del convenio entre la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo (anteriormente Consejería de Economía, Empleo y Competitividad) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid para garantizar el funcionamiento del Sistema Arbitral de Consumo en el ámbito de la Comunidad de Madrid.

REUNIDOS

De una parte, D. Manuel Llamas Fraga, en nombre y representación de la Comunidad de Madrid en su calidad de Viceconsejero de Economía, nombrado por Decreto 127/2021, de 30 de junio, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, hallándose facultado para la firma de la presente adenda según lo dispuesto en el punto Primero.1.d).2.o de la Orden de 3 de diciembre de 2021, de la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se delega el ejercicio de determinadas competencias y se desconcentra el Protectorado de Fundaciones y el artículo 3.2.a) del Decreto 48/2019, de 10 de junio, del Consejo de Gobierno, por el que se regula la actividad convencional de la Comunidad de Madrid, en relación con el artículo 41 de la Ley 1/1983, de 13 de diciembre, de Gobierno y Administración de la Comunidad de Madrid y el artículo 4.3.a) de la Ley 8/1999, de 9 de abril, de adecuación de la Normativa de la Comunidad de Madrid a la Ley Estatal 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

De otra parte, D. Jesús Paños Arroyo, en su condición de Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, con NIF Q2875010G y domicilio social en Madrid, calle Maestro Victoria n.o 3 en virtud de las facultades que le otorgan los Estatutos de la Corporación, publicados en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID, número 302, el 20 de diciembre de 2021, y en ejercicio del cargo para el que fue elegido en el proceso electoral efectuado el 15 de marzo de 2021, constando dicho cargo en el Registro de Colegios Profesionales de la Comunidad de Madrid, de acuerdo a la Orden del Consejero de Justicia, Interior y Víctimas, de fecha 26 de mayo de 2021.

Actuando las partes en el ejercicio de sus respectivos cargos y reconociéndose mutuamente su capacidad legal y competencia para formalizar la presente adenda de modificación y a tal efecto,

EXPONEN

I. Que la Comunidad de Madrid, a través de la Consejería de Economía, Empleo y Competitividad (actualmente Consejería de Economía, Hacienda y Empleo) y el Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid suscribieron en fecha 28 de mayo de 2021 un Convenio con el objeto de establecer un marco de colaboración para garantizar la administración del arbitraje de consumo a los ciudadanos mediante su participación en la Junta Arbitral de Consumo de la Comunidad de Madrid, a través de los correspondientes órganos arbitrales.

II. Que, según establece la cláusula cuarta del Convenio, el número de vistas arbitrales con participación del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, durante la vigencia del Convenio, es de treinta, a razón de diez vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024, por un importe máximo total de 1.500,00 euros, a razón de 50,00 euros (IVA incluido) por cada vista arbitral en la que se encuentre representada la entidad.

III. Que el Convenio tiene una vigencia de tres años, desde el día 1 de enero de 2022 hasta el 31 de diciembre de 2024, pudiéndose prorrogar por un período máximo de cuatro años adicionales mediante acuerdo expreso de las partes, en virtud de lo previsto en su cláusula octava.

IV. Que, a tenor de lo dispuesto en la cláusula cuarta del convenio, podrá ampliarse el número de vistas a celebrar, cuando fuera necesario contar con la representación de la entidad en un número superior al previsto, previa tramitación del expediente económico de gasto y la fiscalización del mismo por la Intervención Delegada.

V. Que el artículo 49.g) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, dispone, en cuanto al régimen de modificación de los convenios, que a falta de regulación expresa la modificación del contenido del convenio requerirá acuerdo unánime de los firmantes.

VI. Que se ha producido un aumento en el número de solicitudes de arbitraje tramitadas relacionadas con el sector de actividad del Colegio, por lo que se hace necesario ampliar en treinta, diez anuales, el número de vistas arbitrales previstas en el Convenio, pasando de diez las vistas estimadas a veinte para cada uno de los ejercicios en los que el convenio tiene vigencia, resultando un total de sesenta las vistas estimadas en los tres años en los que desplegará sus efectos.

ACUERDAN

Primero

Modificación de la cláusula cuarta del convenio

Se modifica el tercer párrafo de la cláusula cuarta del convenio, que queda redactado en los siguientes términos:

“El número de vistas arbitrales con participación de esta entidad durante la vigencia del Convenio se ha estimado en sesenta, a razón de veinte vistas en las anualidades correspondientes a los años 2022, 2023 y 2024. El importe máximo que deberá ser abonado por la Consejería de Economía, Hacienda y Empleo a través del Instituto Regional de Arbitraje de Consumo, durante la vigencia del convenio asciende a la cantidad de 3.000,00 euros”.

Segundo

Efectos de la adenda de modificación

La modificación contenida en la presente adenda tendrá eficacia desde su firma y deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

Y siendo cuanto antecede fiel reflejo de la voluntad de las partes, firman de forma sucesiva la presente adenda de modificación, con los respectivos certificados electrónicos, considerándose firmado en Madrid, en la fecha en que se encuentre consignada la última firma de las partes.

Madrid, a 13 de julio de 2022.—El Consejero de Economía, Hacienda y Empleo, P. D. (Orden de 3 de diciembre de 2021), el Viceconsejero de Economía, Manuel Llamas Fraga.—El Presidente del Colegio Oficial de Aparejadores y Arquitectos Técnicos de Madrid, Jesús Paños Arroyo.

(03/14.851/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 1.4.29.1: I. COMUNIDAD DE MADRID

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