Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 2.110.45.2: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-47

Páginas: 1


II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

MINISTERIO DE HACIENDA Y FUNCIÓN PÚBLICA

Agencia Estatal de Administración Tributaria

Delegación Especial de Madrid

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Ministerio de Hacienda y Función Pública. Agencia Estatal de Administración Tributaria. Padrones fiscales actividades económicas

Resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se modifica el plazo de ingreso en período voluntario de los recibos del impuesto sobre actividades económicas del ejercicio 2022 relativos a las cuotas nacionales y provinciales y se establece el lugar de pago de dichas cuotas.

Se comunica, en relación con los recibos del impuesto sobre actividades económicas correspondientes a 2022, y cuando se trate de cuotas nacionales y provinciales, cuya gestión recaudatoria corresponde a la Administración Tributaria del Estado, lo siguiente:

Plazo para efectuar el ingreso

Del 15 de septiembre hasta el 21 de noviembre de 2022 (resolución de 8 de junio de 2022, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria).

Lugar de pago

— Cuotas nacionales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.

— Cuotas provinciales: a través de las entidades colaboradoras (bancos, cajas de ahorro y cooperativas de crédito) en las que no es preciso que el obligado al pago disponga de cuenta abierta.

Los ingresos se podrán efectuar en el horario de atención al público de dichas entidades.

Asimismo, el pago de cuotas nacionales y provinciales podrá ser realizado mediante adeudo en cuenta, a través de Internet, en la dirección https:\\sede.agenciaributaria.es , en la opción “Pagar, aplazar y consultar deudas”. Para realizar el pago a través de Internet es necesario disponer de un sistema de firma electrónica de los admitidos por la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

El vencimiento del plazo de ingreso en período voluntario, sin haber sido satisfecha la deuda, determinará el inicio del período ejecutivo y el devengo de los intereses de demora y de los recargos a que se refieren los artículos 26 y 28 de la Ley General Tributaria.

Madrid, a 8 de junio de 2022.

(02/14.632/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 2.110.45.2: II. DISPOSICIONES Y ANUNCIOS DEL ESTADO

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