Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid - Núm 179

Fecha del Boletín 
29-07-2022

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS


Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-65

Páginas: 11


III. ADMINISTRACIÓN LOCAL

AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA

OFERTAS DE EMPLEO

65
Fuenlabrada. Ofertas de empleo. Convocatoria proceso selectivo

La Junta de Gobierno Local, en sesión ordinaria celebrada en fecha 10 de junio de 2022, acordó:

Primero.—Aprobar la convocatoria de las siguientes plazas conforme a la forma de selección que se indica, correspondientes a plazas de policía del Cuerpo de Policía Local de Fuenlabrada la Oferta de Empleo Público del Ayuntamiento de Fuenlabrada para los años 2021 y 2021, todas ellas de personal funcionario:

Segundo.—Aprobar las bases de la convocatoria para proveer dichas plazas que se acompañan como Anexo, que se regirán en lo no expresamente previsto en ellas por las bases generales aprobadas en Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014.

Tercero.—Ordenar la publicación del presente acuerdo, así como el contenido de las Bases y su convocatoria, en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

BASES ESPECÍFICAS POR LAS QUE SE REGIRÁ LA CONVOCATORIA DE ACCESO A 3 PLAZAS DE POLICÍA DEL CUERPO DE POLICÍA LOCAL DEL AYUNTAMIENTO DE FUENLABRADA, POR EL SISTEMA DE MOVILIDAD SIN ASCENSO, PARA EL PERSONAL FUNCIONARIO DE CUERPOS DE POLICÍAS LOCALES DE LA COMUNIDAD DE MADRID

1. Objeto de la convocatoria

1.1. Es objeto de la presente convocatoria la provisión de 3 plazas de policía del Servicio de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada incluida en la plantilla de funcionarios/as de este Ayuntamiento, grupo C; subgrupo C1, nivel de complemento de destino 16, escala de Administración Especial, subescala de servicios especiales, categoría policía local, que han de reservarse para su convocatoria mediante movilidad para su cobertura por miembros de las mismas categorías de otros Cuerpos de policía local de la Comunidad de Madrid conforme lo dispuesto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, plazas de movilidad resultantes de las siguientes Ofertas de Empleo Público:

— Una plaza no cubierta perteneciente a la Oferta de empleo público para el año 2018 y 2019, aprobada por Junta de Gobierno Local de 14 y 21 de diciembre de 2018 y 23 de diciembre de 2019, publicadas en BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 303, de 20 de diciembre de 2018; BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 29, de 4 de febrero de 2019, y BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 306, de 26 de diciembre de 2019.

— Oferta de empleo público para el año 2020, aprobada por Junta de Gobierno Local de 21 de diciembre de 2020, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 312, de 23 de diciembre de 2020.

— Oferta de empleo público para el año 2021, aprobada por Junta de Gobierno Local de 23 de diciembre de 2021, publicada en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 309, de 28 de diciembre de 2020.

Las plazas no cubiertas en la presente convocatoria se acumularán a las plazas de policía local de acceso por la categoría de policía local que se convoquen para su cobertura mediante turno libre correspondientes a las Ofertas de Empleo Público citadas de conformidad con el citado artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

Asimismo, se acumularán las plazas incorporadas a la Oferta de Empleo Público que apruebe la Junta de Gobierno Local para el ejercicio 2022, aunque se haya producido en fecha posterior a la aprobación de las presentes bases específicas, siempre y cuando este acto se produzca con anterioridad a la publicación de la convocatoria.

2. Normas generales

2.1. Ámbito de aplicación y normativa reguladora.

Las presentes bases regulan las especificidades de los procesos selectivos para proveer 2 plazas de la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, por el sistema de movilidad entre previsto en el artículo 42.2 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, que regula el capítulo III del Título IV del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid aprobado por Decreto 210/2021, de 15 de septiembre, del Consejo de Gobierno de la Comunidad de Madrid, y en lo no expresamente previsto por dicho Reglamento, por lo establecido en las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 (BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de 25 de febrero de 2014).

2.2. Características de las plazas.

Las plazas convocadas corresponden al grupo C, subgrupo C1 de los establecidos en el artículo 76 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público Estatuto Básico del Empleado Público, y están encuadradas en la Escala de Administración Especial, Subescala de Servicios Especiales, clase Policía Local, categoría Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

Las retribuciones brutas anuales serán las establecidas en la legislación, la Relación de Puestos de Trabajo del Ayuntamiento de Fuenlabrada y en los acuerdos colectivos en vigor.

A los titulares de estas plazas les corresponderán genéricamente las funciones establecidas en el artículo 53 de la Ley Orgánica 2/1986, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, en el artículo 11 de la Ley 1/2018, de 22 de febrero, de Coordinación de Policías Locales de la Comunidad de Madrid, en el artículo 7 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid.

3. Requisitos de los aspirantes

3.1. Requisitos.

Para ser admitidos a la realización de las pruebas selectivas los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:

a) Ser funcionario de carrera de alguna policía local de Cuerpos de la Policía Local de la Comunidad de Madrid. Para tener tal consideración, el nombramiento y la toma de posesión como Policía Local deberá ser como funcionario de carrera en el municipio correspondiente de la Comunidad de Madrid.

b) Hallarse en la situación administrativa de servicio activo o servicios especiales en la categoría a la que se pretenda acceder por movilidad.

c) Tener una antigüedad mínima de tres años como funcionario de carrera en la categoría de policía local y faltarle un mínimo de cinco años para el pase a la situación de segunda actividad. A estos efectos se computará el tiempo en el que se haya permanecido en la situación de segunda actividad por causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

d) No hallarse en situación de segunda actividad, a excepción de la causa de embarazo o riesgo durante la lactancia natural.

e) Acreditar, en el caso de haber obtenido con anterioridad una plaza por el sistema de acceso de movilidad, haber prestado servicio en el municipio de procedencia durante al menos cinco años.

f) Estar en posesión de la titulación de bachiller o técnico o titulación equivalente a los efectos de acceso a plazas del subgrupo de clasificación C. En caso de titulaciones obtenidas en el extranjero se deberá estar en posesión de la correspondiente convalidación o credencial que acredite la homologación.

g) Estar en posesión del permiso de conducción de la clase B o equivalente.

h) Cumplir las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones, de acuerdo con el cuadro de exclusiones señalado en las presentes bases como Anexo I.

i) No haber sido separado del servicio, en virtud de expediente disciplinario, de cualquier de las administraciones públicas, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas mediante sentencia judicial firme.

j) No encontrarse incurso en procedimiento disciplinario en vigor. Este requisito deberá acreditarse mediante certificado emitido por la administración de origen.

k) Acreditar el abono de la tasa correspondiente para poder participar en el proceso selectivo, conforme a la Ordenanza Fiscal número 7 del Ayuntamiento de Fuenlabrada, reguladora de la tasa por expedición de documentos, epígrafe 4, por el importe establecido en el momento de inicio del plazo de presentación de instancias.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

3.2. Plazo de cumplimiento de los requisitos.

Todos los requisitos enumerados anteriormente deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el proceso selectivo hasta la toma de posesión como funcionario/a de carrera.

La constatación, mediante el correspondiente reconocimiento médico, que el funcionario/a reúne las condiciones físicas y psíquicas exigibles para ejercer adecuadamente las funciones de la categoría de Policía se realizará antes de la toma de posesión como funcionario/a en prácticas como policía local del Ayuntamiento de Fuenlabrada y, en todo caso, antes de dar comienzo el Curso Selectivo de Formación.

Sin perjuicio de la finalidad de este reconocimiento médico, a los/las aspirantes se les podrá realizar, en cualquier fase del proceso selectivo de movilidad, análisis de sangre y orina o cualquier otro que se estime conveniente para detectar el consumo de drogas tóxicas, estupefacientes o psicotrópicos.

4. Solicitudes

4.1. Forma.

Las instancias solicitando tomar parte en el proceso selectivo se dirigirán a la Alcaldía-Presidencia de esta Corporación, y se presentarán de forma electrónica en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ).

En su caso, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.2 de la Ley 11/2007, de 22 de junio, de Acceso Electrónico de los Ciudadanos a los Servicios Públicos, podrán realizar dicha presentación electrónica a través de las Oficinas de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento, sin perjuicio de optar por alguno de los medios señalados en la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para ser admitido y, en su caso, tomar parte en las pruebas selectivas correspondientes, los/as aspirantes deberán presentar la instancia y documento de autobaremación, en la forma y los términos que se desarrollan a continuación.

Se presentará instancia de participación, en la que el/la aspirante firmará la declaración responsable solicitando formar parte en el proceso selectivo y declarando que:

a) Reúne todas y cada una de las condiciones exigidas tal y como se establece en la base 3.1 de esta convocatoria, adjuntando un documento de autobaremación de méritos en el que se detallen y numeren todos los méritos alegados, en el mismo orden que aparece en las bases de convocatoria, primero de forma individual y posteriormente, computando el total, de acuerdo con los máximos establecidos en cada uno de los apartados. No será posible la alegación o presentación de méritos una vez finalizado el plazo de presentación de instancias. Sólo podrán valorarse aquellos méritos obtenidos antes de la fecha en que termine el plazo de admisión de instancias. El documento de autobaremación lo encontrarán para su cumplimentación en la página de tramitación, previo al acceso a la instancia de participación.

En el acto de presentación de instancias no deberán presentar ningún documento. La documentación, les será requerida en el momento que el Tribunal Calificador estime oportuno.

b) Presta su consentimiento para someterse a las pruebas médicas que sean necesarias para la constatación del requisito establecido en el apartado 3.h) de las presentes bases.

c) Su compromiso de aportar al Ayuntamiento de Fuenlabrada la documentación acreditativa de cualquiera de los requisitos o méritos alegados cuando le sean requeridos por la Administración en el plazo máximo de diez días desde el requerimiento.

No serán tenidos en cuenta los méritos que no sean alegados en la fase de presentación de instancias, que deberán ser constatados documentalmente de acuerdo con lo que requiera el Tribunal o establezcan las bases generales para los procedimientos selectivos de provisión de las plazas de funcionario/a de carrera, incluidas en la oferta de empleo público del Ayuntamiento de Fuenlabrada aprobadas por la Junta de Gobierno Local de fecha 31 de enero de 2014 y publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47, de fecha 25 de febrero de 2014.

La autoliquidación de la tasa correspondiente a los derechos de examen que se determinan en estas bases se obtendrá telemáticamente al cumplimentarse la presentación de la instancia a través del acceso electrónico señalado en el punto 5 de esta base.

El ingreso de dicha autoliquidación se realizará mediante pago en las entidades bancarias señaladas la carta de pago generada en el proceso señalado en el párrafo anterior, o bien a través de la pasarela de pago “on-line” incorporada al proceso de presentación electrónica de instancias, en el caso de que dicha opción esté habilitada para el proceso selectivo en el que se solicite tomar parte.

La falta de justificación del pago íntegro de la tasa por derechos de examen determinará la exclusión definitiva del/la aspirante del proceso selectivo. En ningún caso, el pago en la entidad bancaria correspondiente supondrá la sustitución del trámite de presentación en tiempo y forma de la solicitud de participación en estas pruebas.

No procederá la devolución de los derechos de examen en los supuestos de exclusión de la convocatoria por causa imputable al interesado, ni tampoco por la no presentación del interesado a las pruebas selectivas.

4.2. Plazo de presentación.

El plazo de presentación de solicitudes será de veinte días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del anuncio de la convocatoria en el “Boletín Oficial del Estado”.

5. Admisión de aspirantes

Se ajustará a lo establecido en el punto 4 de las bases generales de procedimientos selectivos para provisión de plazas de funcionario/a de carrera, publicadas en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID número 47 el martes 25 de febrero de 2014.

6. Órganos de selección

6.1. Composición.

El Tribunal Calificador de las pruebas selectivas será nombrado por el señor Alcalde-Presidente y estará constituido por un Presidente/a, un Secretario/a y tres vocales.

Al menos un titular y un suplente del Tribunal serán nombrados a propuesta de la Comunidad de Madrid. En cualquier caso, todos los funcionarios designados actuarán a título individual, y no por mandato o representación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

Todos los miembros del tribunal actuarán con voz y voto. La designación de sus miembros será predominantemente técnica y los/as vocales deberán poseer titulación o especialización iguales o superiores a las exigidas para el acceso a las plazas convocadas. La designación de los/as miembros del tribunal, incluirá la de sus respectivos suplentes.

6.2. Abstención y recusación.

Deberán abstenerse de formar parte en el tribunal de selección, notificándolo a la autoridad convocante, aquellas personas en quienes se dé alguna de las circunstancias señaladas en el artículo 23 y 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.

6.3. Prohibición para formar parte del Tribunal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 60 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, tampoco podrán formar parte del tribunal aquellos/as empleados/as públicos que, en el ámbito de actividades privadas, hubiesen realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la correspondiente convocatoria.

6.4. Asesores especialistas y personal auxiliar.

Cuando el procedimiento selectivo por dificultades técnicas o de otra índole así lo aconsejase, el Tribunal, por medio de su Presidente/a, podrá disponer la incorporación al mismo con carácter temporal de personal municipal, de otras administraciones públicas o del sector privado que colaborará exclusivamente en el ejercicio de sus especialidades técnicas en el desarrollo de los procesos de selección y bajo la dirección del citado Tribunal, y tendrán voz pero no voto. Asimismo el Tribunal podrá valerse de personal auxiliar durante el desarrollo material de los ejercicios.

6.5. Observadores.

Actuarán como observadores, con voz pero sin voto, un representante por cada una de las secciones sindicales con representación en la Mesa General de Negociación de los empleados Públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus Organismos Autónomos, que designarán al titular y al suplente.

6.6. Clasificación del Tribunal Calificador.

El Tribunal Calificador que actúe en estas pruebas selectivas tendrá la categoría segunda, conforme a lo preceptuado en el capítulo V, artículo 30 del Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón del servicio.

6.7. Impugnación.

Contra las resoluciones y actos de los órganos de selección y sus actos de trámite que impidan continuar el procedimiento o produzcan indefensión podrá interponerse recurso de alzada ante el órgano competente.

7. Sistema selectivo

De conformidad con lo establecido en el artículo 66.1 del Reglamento Marco de Organización de las Policías Locales de la Comunidad de Madrid, el procedimiento de con carácter sucesivo y eliminatorio, de un Concurso de Méritos y de un curso selectivo de formación.

8. Fase de concurso

8.1. Méritos a valorar.

En la fase de concurso solo podrán valorarse los méritos que los/as aspirantes posean antes de la finalización del plazo de admisión de instancias, siendo necesario obtener un mínimo de cinco puntos para superarlo.

8.2. Baremo de méritos.

a) Carrera profesional, con una puntuación máxima de 5 puntos:

1. Servicios prestados, con una puntuación máxima de 4 puntos:

— En la misma categoría convocada: 0,20 puntos por año o fracción superior a 6 meses.

— En las demás categorías inferiores, de manera gradual, en cada una de ellas, con una puntuación decreciente en 0,05 puntos respecto a la prevista en el párrafo anterior.

2. Reconocimientos y condecoraciones policiales, con una puntuación máxima de 1 punto:

— Medalla al Mérito de la Policía Local otorgada por la Comunidad de Madrid: 0,30 puntos.

— Condecoración otorgada por cualquier otra administración, organismo o institución de carácter público: 0,25 puntos.

— Felicitación individualizada del Pleno del ayuntamiento: 0,20 puntos.

— Felicitación individualizada del alcalde, concejal de seguridad o de la Junta de Gobierno Local: 0,10 puntos.

— Felicitación individualizada de otras administraciones, organismos o instituciones de carácter público: 0,10 puntos.

b) Formación y perfeccionamiento de interés policial, con una puntuación máxima de 2,80 puntos:

1. Cursos impartidos por universidades u otros centros oficiales reconocidos por el ministerio competente en materia de Educación, por administraciones públicas u organizaciones sindicales acogidas a los diferentes planes de formación continua de las administraciones públicas, por entidades públicas o privadas en colaboración con las entidades locales, así como los homologados por el Consejo Académico del Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid:

— Cursos en los que no conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos.

— Cursos en los que conste el número de horas lectivas: 0,006 puntos por el número de horas lectivas realizadas.

— Los cursos realizados en centros oficiales de formación policial de la Comunidad de Madrid serán valorados con una calificación superior en un 20 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

— Los cursos realizados en calidad de docente serán valorados con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada uno de ellos.

2. Jornadas, seminarios, debates o conferencias: 0,006 puntos por cada actividad realizada. Cuando se realicen en calidad de ponente, se valorarán con una calificación superior en un 50 por ciento respecto a las puntuaciones obtenidas en cada una de ellas.

3. Publicaciones de interés policial: hasta 0,30 puntos.

4. Certificado de haber superado pruebas deportivas dirigidas a la comprobación del mantenimiento de una adecuada aptitud física, siempre que no tenga una antigüedad superior a un año a la fecha de terminación del plazo de presentación de instancias de la correspondiente convocatoria: 0,30 puntos. Estos certificados serán expedidos por el Centro de Formación Integral de Seguridad de la Comunidad de Madrid o por el Centro Integral de Seguridad y Emergencias del Ayuntamiento de Madrid.

c) Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación, sin que pueda computarse la requerida para participar en el proceso selectivo para acceder a la categoría convocada, con una puntuación máxima de 1,60 puntos:

1. Doctorado: 1,40 puntos.

2. Máster oficial de estudios universitarios de 120 créditos ECTS o más: 0,60 puntos.

3. Máster oficial de estudios universitarios de 60 a 119 créditos ECTS 3.: 0,30 puntos.

4. Licenciatura o título de grado de, al menos, 300 créditos ECTS: 0,70 puntos.

5. Grado universitario de 240 créditos ECTS: 0,50 puntos.

6. Diplomatura o grado universitario de 180 créditos ECTS: 0,30 puntos.

7. Técnico Superior o Técnico Especialista de Formación Profesional: 0,20 puntos.

En caso de presentación de varias titulaciones, cuando alguna de ellas sea necesaria para obtener otra o quede subsumida en la misma, solo se valorará la superior, excepto para los títulos de máster, que sumarán de manera complementaria.

d) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, con una puntuación máxima de 0,60 puntos:

1. Nivel C2: 0,60 puntos.

2. Nivel C1: 0,45 puntos.

3. Nivel B2: 0,30 puntos.

4. Nivel B1: 0,15 puntos.

Cuando se trate del mismo idioma y se posean varios niveles del mismo, únicamente se puntuará el título de grado superior.

8.3. Calificación definitiva de la fase de concurso.

La calificación definitiva de la fase de concurso vendrá dada por la suma de todos los puntos obtenidos por aplicación de lo previsto en el baremo de las presentes bases.

Superarán el concurso los aspirantes que obtengan, una vez sumados todos los puntos de la fase del concurso, las calificaciones más altas hasta alcanzar como máximo el total de plazas convocadas sin que, por tanto, se pueda considerar que han superado el concurso, obtenido plaza o quedado en situación de expectativa de destino, los aspirantes que hubieran superado la fase de concurso si no figuran incluidos en la relación propuesta por el Tribunal.

El orden de colocación de los aspirantes se establecerá de mayor a menor puntuación.

En caso de empate entre los aspirantes, este se dirimirá de acuerdo con los siguientes criterios, que se aplicarán sucesivamente en caso de persistir el empate:

1.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 8.2.a) relativo a la carrera profesional.

2.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 8.2.b) relativa a la realización de cursos de Formación y perfeccionamiento de interés policial.

3.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 8.2.c) relativa a Titulaciones oficiales reconocidas por el ministerio competente en materia de Educación.

4.o El/la aspirante que hubiera obtenido mayor puntuación en la base 8.2.d) relativa a las titulaciones oficiales que acrediten estar en posesión de conocimientos de idiomas extranjeros, conforme al Marco Común Europeo de Referencia.

8.4. Relación de aspirantes seleccionados para realizar el Curso Selectivo de Formación.

El tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal ( http://www.ayto-fuenlabrada.es ) la relación de aspirantes seleccionados/as para la realización del Curso Selectivo de Formación, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación, sin que en ningún caso la relación de aprobados/as puedan contener un número de aspirantes superior al de plazas convocadas.

No obstante lo anterior, siempre que el Tribunal haya propuesto el nombramiento de igual número de aspirantes que el de plazas convocadas, y con el fin de asegurar la cobertura de tales plazas, cuando se produzcan renuncias de los/as aspirantes seleccionados/as antes de su nombramiento como funcionarios/as en prácticas, o cuando de la documentación aportada por los/as aspirantes se deduzca que no cumplen los requisitos exigidos, el órgano convocante podrá requerir del Tribunal, relación complementaria de quienes habiendo superado todos los ejercicios de la fase de oposición, sigan a las personas propuestas, para su posible nombramiento como funcionarios/as en prácticas.

9. Nombramiento de funcionarios en prácticas

9.1. Determinación de aspirantes y condiciones para el nombramiento.

Los/as aspirantes, conforme a la calificación final obtenida en el concurso, en número no superior al de plazas convocadas, serán nombrados/as funcionarios/as en prácticas, una vez cumplimentados los pertinentes requisitos formales y aportada la documentación que se indica en la presente base.

A quienes resulten nombrado/as Policía “en prácticas” se les comunicará en el mismo nombramiento, la fecha en que deberán presentarse para dar comienzo el Curso Selectivo de Formación, momento desde el que empezarán a percibir las retribuciones económicas que para los funcionario/as en prácticas establezca la legislación vigente. En caso de no incorporarse en la fecha indicada, o de que renunciara expresamente al nombramiento como funcionario en prácticas u otra circunstancia que suponga la no incorporación al puesto se les considerará decaído/as en su derecho. En estos casos, y en su sustitución de la persona que haya decaído en su derecho, se nombrará a la persona aspirante que se encuentre en la primera posición de acuerdo con la calificación final de las pruebas de oposición y del concurso y que no haya sido propuesta para su nombramiento como funcionario/a en prácticas, según certificado emitido por el Secretario del Tribunal Calificador, a los efectos de la base 10.3.

Ningún aspirante podrá ostentar la condición de funcionario/a en prácticas del Ayuntamiento de Fuenlabrada en más de una categoría o en la misma categoría de Policía por diferentes sistemas de acceso, por lo que, en su caso, deberá optar por su continuación en uno solo de los procesos selectivos o sistemas de acceso, decayendo en los derechos que pudieran derivarse de su participación en los restantes. De no realizar esta opción en el plazo concedido al efecto por la Administración, se entenderá que opta por el nombramiento en prácticas correspondiente al primer proceso selectivo o sistema de acceso en que haya sido propuesto a tal fin por el correspondiente Tribunal Calificador.

9.2. Documentación a aportar para el nombramiento.

En el plazo máximo de veinte días naturales, a contar desde el siguiente a aquel en que se hiciese pública la lista definitiva de aspirantes seleccionados para la realización del Curso Selectivo de en el tablón de edictos municipal y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) los aspirantes propuestos deberán presentar en el Registro General del Ayuntamiento los documentos acreditativos de las condiciones de capacidad, y requisitos de la convocatoria, así como de los méritos alegados, y en concreto:

a) Fotocopia debidamente compulsada del DNI.

b) Fotocopia debidamente compulsada del título académico exigido, o del resguardo de pago de los derechos del mismo.

c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada de no tener otro empleo retribuido ni obtener remuneración alguna en el sector público ni hallarse incurso en cualquiera de las causas de incompatibilidad establecidas en le Ley 53/1984, de 26 de diciembre y normativa complementaria.

e) Certificación de servicios prestados en la administración correspondiente, en la que conste la naturaleza del vínculo funcionarial, categoría, denominación y nivel de complemento de destino de los puestos ocupados, subgrupo de clasificación profesional y fecha de toma de posesión como funcionario de carrera en las categorías ostentadas, que acredite la experiencia profesional alegada como mérito.

f) Títulos expedidos u homologados por el ministerio competente en materia de Educación o resguardo acreditativo de haber abonado el correspondiente derecho de expedición, indicando, en caso de títulos universitarios y de postgrado, el número de créditos ECTS obtenidos con cada título que acrediten la formación alegada como mérito.

g) Títulos oficiales que acrediten estar en posesión de los correspondientes niveles de idiomas, conforme al Marco Común Europeo de Referencia, que acrediten la formación alegada como mérito.

h) Cursos de interés policial: Diplomas, títulos o certificados expedidos por los organismos impartidores de los cursos que acrediten los cursos de interés policial alegados como mérito, con inclusión de las horas lectivas.

i) Original o copia compulsada de los documentos que acrediten los méritos alegados presentados junto con la solicitud de participación que no queden justificados con los anteriores documentos.

j) Fotocopia compulsada del permiso de conducir de la clase B, que deberá ser anterior a la fecha del día en que finalizó el plazo de presentación de instancias del proceso selectivo.

La falta de presentación de la documentación en el plazo señalado o la imposibilidad de acreditar los requisitos o méritos alegados determinará, según el caso, la exclusión del procedimiento selectivo o la subsanación de errores en la valoración de los méritos para adecuarla a los méritos finalmente acreditados, y en su caso, la imposibilidad de adquirir la condición de funcionario/a en prácticas, sin perjuicio de la responsabilidad en que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud de participación.

Los que tuviesen la condición de funcionarios públicos estarán exentos de justificar las condiciones y requisitos ya acreditados para obtener su anterior nombramiento, debiendo presentar certificación de la jefatura del organismo del que dependan, acreditativa de su condición y circunstancias que consten en su expediente personal.

Sin perjuicio de lo dispuesto en la base 11.2, la Administración podrá requerir en cualquier momento del procedimiento a cualquiera de los aspirantes la documentación acreditativa de los requisitos para su participación en el proceso selectivo, o de los méritos alegados. El aspirante deberá aportar dicha documentación en el plazo máximo de diez días desde la notificación del requerimiento.

9.3. Retribuciones en el período de nombramiento como funcionario/a en prácticas.

Las personas nombradas como funcionario/a en prácticas percibirán, en tanto se mantengan en dicha situación, las retribuciones que procedan de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 456/1986, de 10 de febrero, por el que se fijan las retribuciones de los funcionarios en prácticas y lo dispuesto respecto de las retribuciones de funcionarios/as en prácticas de policía local en las Disposiciones específicas para la adaptación a la Policía Local del acuerdo colectivo de condiciones comunes de los empleados públicos del Ayuntamiento de Fuenlabrada y sus organismos autónomos.

10. Curso selectivo de formación

10.1. Contenido y desarrollo del curso.

Será requisito indispensable, en cuanto segunda fase del proceso selectivo, superar un curso selectivo de formación impartido por el Ayuntamiento de Fuenlabrada, cuya duración no será inferior a 200 horas lectivas.

Dicho curso irá dirigido al aprendizaje de la normativa específica de aplicación en el Ayuntamiento de Fuenlabrada, la cultura organizacional del Cuerpo de Policía Local, protocolos de actuación, manejo de herramientas tecnológicas y demás cuestiones relevantes para una correcta prestación del servicio de seguridad en la Ciudad de Fuenlabrada. El aprendizaje de dichos conocimientos será puntuable.

De este modo, se realizarán evaluaciones de los conocimientos impartidos para constatar el aprendizaje en especial del conocimiento de la normativa municipal y del funcionamiento interno del Cuerpo así como de la Ciudad de Fuenlabrada, su entorno y problemática.

Asimismo, y como parte del Curso, se realizarán por las personas aspirantes prácticas tuteladas en las que se desarrollarán las tareas que normalmente corresponden a los Policías del Cuerpo de la Policía Local de Fuenlabrada. Estas prácticas se desarrollarán bajo la tutela de un/a tutor/a designada por el Tribunal, quien emitirá informe razonado valorando la aptitud de la persona aspirante durante las prácticas.

10.2. Calificación.

El curso selectivo se puntuará de 0 a 10, siendo necesario obtener un mínimo de 5 para superarlo, así como haber sido calificado/a como apto/a en las prácticas tuteladas. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador a la vista de la propuesta emitida por la Jefatura del Cuerpo y del tutor/a de las prácticas tuteladas.

A efectos de la calificación del curso selectivo se valorarán las habilidades generales y las destrezas profesionales requeridas para el correcto desempeño de la actividad policial.

También se tendrá en cuenta la conducta de los/as aspirantes durante el curso selectivo, su nivel de implicación y participación, responsabilidad, actitud positiva y colaboradora, disciplina, dedicación, corrección en el trato con los ciudadanos/as, mandos y compañeros/as y cumplimiento de órdenes. Esta fase del curso selectivo no será puntuable. La valoración del mismo se realizará por el Tribunal Calificador, como “apto/a” o “no apto/a”, a la vista del informe razonado que habrá de realizar el tutor/a del/la aspirante.

10.3. Imposibilidad de realización del Curso Selectivo por causa de fuerza mayor.

Las aspirantes que habiendo superado el Concurso de Méritos no pudieran realizar el curso selectivo de formación, por causas de fuerza mayor derivadas de embarazo o maternidad, debidamente justificadas y apreciadas por el Tribunal, procederán a realizarlo o completarlo en la fecha más próxima a la finalización del puerperio.

En estos casos, para la calificación definitiva del proceso selectivo se mantendrá la calificación final obtenida en el concurso, computándose la obtenida en el curso selectivo de formación.

10.4. Finalización del nombramiento como funcionario/a en prácticas.

Concluido el curso selectivo, los funcionarios/as pertenecientes a Cuerpos de otras Policías Locales de la Comunidad de Madrid volverán a desempeñar su puesto de trabajo en dichas Administraciones hasta tanto sean nombrados funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

11. Calificación definitiva del proceso de movilidad en la misma categoría

La calificación definitiva del procedimiento de movilidad vendrá dada por la suma de la calificación obtenida en la fase de concurso y la correspondiente al curso selectivo de formación, conforme a la siguiente ponderación:

((C*40) + (CSF *60))/100

Donde C es la calificación obtenida en el Concurso de Méritos y CSF la obtenida en el curso selectivo de formación.

Concluido el curso selectivo de formación, el tribunal publicará en el tablón de edictos del Ayuntamiento y en la sede municipal (http://www.ayto-fuenlabrada.es) la relación de aprobados/as, por orden de puntuación, y elevará dicha relación al presidente de la Corporación a los efectos de formulación del correspondiente nombramiento como funcionarios/as de carrera en la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada.

12. Nombramiento como funcionario/a de carrera

Concluido el proceso selectivo, los/as aspirantes que lo hubiesen superado, cuyo número no podrá exceder en ningún caso al de las plazas convocadas, serán nombrados/as por el presidente de la Corporación funcionarios/as de carrera, de acuerdo con la propuesta del tribunal, que tendrá carácter vinculante. Cualquier resolución que contravenga lo anteriormente establecido será nula de pleno derecho.

El nombramiento deberá publicarse en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

13. Toma de posesión

La toma de posesión de los/as aspirantes que hubiesen superado el proceso selectivo se efectuará en el plazo de un mes desde la fecha en que sea notificado a los/as aspirantes su nombramiento como funcionarios/as de carrera.

14. Efectos de la falta de toma de posesión

Quienes sin causa justificada no tomaran posesión dentro del plazo señalado en el apartado 13.1 no accederán a la categoría de Policía del Cuerpo de Policía Local del Ayuntamiento de Fuenlabrada, perdiendo todos los derechos derivados de las pruebas selectivas y del subsiguiente nombramiento conferido.

Asimismo, desde la toma de posesión, los funcionario/as quedarán obligado/as a utilizar los medios que para el ejercicio de sus funciones ponga a su disposición el Ayuntamiento.

15. Régimen de impugnación

Las bases de la convocatoria, y cuantos actos administrativos se deriven de ellas y de la actuación del tribunal calificador, podrán ser impugnadas en los casos y en la forma establecida en la Ley 39/2015, de 1 de octubre el Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

ANEXO I

CUADRO DE EXCLUSIONES MÉDICAS A EFECTOS DE ACREDITACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DE LAS CONDICIONES FÍSICAS Y PSÍQUICAS EXIGIBLES PARA EJERCER ADECUADAMENTE LAS FUNCIONES DE POLICÍA LOCAL DE FUENLABRADA

Para poder participar en el proceso selectivo deberán acreditarse que se reúnen las condiciones psicofísicas adecuadas para el desempeño del puesto de policía local, debiendo el aspirante, con carácter inmediatamente previo a la realización del reconocimiento médico regulado en las presentes bases, deberán:

1. Aportar certificado de aptitud emitido por el Servicio de Prevención de Riesgos Laborales del ayuntamiento de origen, en el que conste específicamente no padecer enfermedad psicofísica que suponga limitación para el uso de armas de fuego o el manejo de vehículos prioritarios de policía.

2. No padecer ninguna de las circunstancias psicofísicas reguladas en el Anexo IV Orden 1148/1997, de 24 de septiembre, de la Consejería de Presidencia, por la que se aprueban las Bases Generales para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de la Comunidad de Madrid, a través de la categoría de Policía.

En Fuenlabrada, a 23 de junio de 2022.—La directora general para la Gestión y Desarrollo de las Personas, Beatriz Sánchez Ruiz.

(02/13.301/22)

Nota: El contenido del texto de la disposición que aquí se muestra no es necesariamente exacto y completo. Únicamente la disposición publicada con firma electrónica, en formato PDF, tiene carácter auténtico y validez oficial.

Sección 3.10.20F: III. ADMINISTRACIÓN LOCAL AYUNTAMIENTOS

Madrid Comunidad Digital
Código de Verificación Electrónica (CVE): BOCM-20220729-65